Tratado Mackau-Arana

Tratado Mackau-Arana, fue un pacto entre el Gobierno de Buenos Aires y el Gobierno de Francia, conocido como el acuerdo Mackau-Arana, puso fin al bloqueo naval de los puertos del Río de la Plata en 1840. El pacto fue firmado por Ange René Armand de Mackau, comandante en jefe de las fuerzas navales de Francia, empleadas en los mares de la América del Sur; y el ministro de Relaciones Exteriores de Buenos Aires, Felipe Arana; quienes después de haberse comunicado sus respectivos plenos poderes, que han encontrado en buena y debida forma, han convenido lo que sigue.

Art. 1
Quedan reconocidas por el Gobierno de Buenos Aires las indemnizaciones debidas a los Franceses que han experimentado pérdidas o sufrido perjuicios en la República Argentina, y la suma de estas indemnizaciones, que solamente quedan para determinarse, será arreglada, en el término de 6 meses, por medio de 6 árbitros nombrados de común acuerdo, tres por cada parte, entre los dos Plenipotenciarios. En caso de disenso, el arreglo de las indemnizaciones será diferido al arbitramiento de una tercera Potencia que será designada por el Gobierno Francés.


Art. 2
El bloqueo de los puertos argentinos será levantado, la Isla de Martín García evacuada por las fuerzas francesas, en los ocho días siguientes a la ratificación de la presente Convención, por el Gobierno de Buenos Aires. El material de armamento de dicha isla será repuesto tal como estaba el 10 de octubre de 1838. Los dos buques de guerra argentinos capturados durante el bloqueo u otros dos de la misma fuerza y valor, serán puestos, en el mismo término, con su material de armamentos completo, a la disposición de dicho Gobierno:

Art. 3
Si en el término de un mes, que ha de contarse desde la dicha ratificación, los argentinos que han sido proscriptos (sic) de su país natal en diversas épocas después del 1 de diciembre de 1828, abandonan todos o una parte de entre ellos, la actitud hostil en que se hallan actualmente contra el Gobierno de Buenos Aires, encargado de las Relaciones exteriores de la Confederación Argentina, el referido Gobierno, admitiendo desde ahora para este caso la amistosa interposición de la Francia, relativamente a las personas de estos individuos, ofrece conceder permiso de volver a entrar en el territorio de su patria, a todos aquellos cuya presencia sobre este territorio no sea incompatible con el orden y seguridad pública, bajo el concepto de que las personas a quienes este permiso se acordase, no serán molestadas ni perseguidas por su conducta anterior.

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