Tratado Pando-Noboa

El Tratado Pando-Noboa es la denominación que reciben los acuerdos de Amistad, Alianza y Comercio, firmados entre la República Peruana y la recién formada República del Ecuador.

Tratado Pando-Noboa
Redacción 1832
Firmado 12 de julio de 1832
Lima, Perú
Firmantes Diego Noboa
José María Pando
Partes

Ecuador

Perú
Idioma español.

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Antecedentes

La confederación colombiana se disolvió en 3 estados independientes: Ecuador, Venezuela y Nueva Granada. La recién formada República del Ecuador no tuvo en un inicio reclamo alguno sobre Tumbes, Jaén y Maynas.

Con la disolución de la Gran Colombia, desaparecieron completamente los vínculos jurídicos entre esa nación y el Perú, pues ya no tenía personalidad jurídica. En este momento, surgió una nueva personalidad jurídica, Ecuador, que envía una misión diplomática a Lima para negociar con el gobierno peruano.

El tratado

El 12 de julio de 1832 se firmaron en Lima dos tratados: uno de amistad y alianza, y el otro relativo al comercio; por el canciller del Perú José María Pando, y el ministro de Ecuador, Diego Noboa. Establecía la amistad y alianza entre el Perú y Ecuador, la extensión de esa alianza a Bolivia y Chile, la mediación en los casos de conflicto de otros países, la obligación de someter los problemas a un árbitro y principios de nacionalidad de peruanos y ecuatorianos.[1] Asimismo, sobre la cuestión de límites, decía:

Mientras se celebre un Convenio sobre arreglo de límites entre los dos estados, se reconocerán y respetarán los actuales.
Tratado Pando-Novoa

Los dos tratados fueron aprobados por los Congresos de ambos países, y fueron canjeadas las ratificaciones respectivas. La aprobación del Congreso ecuatoriano se dio el 13 de octubre de 1832 y el canje se efectuó el 27 de diciembre de 1832.[2]

Importancia

Para el historiador peruano Jorge Basadre, la importancia de este tratado radica en las siguientes razones:

1°) Porque es el único tratado mencionando los “límites”, firmado entre el Perú y el Ecuador, desde la fundación de esa República hasta 1887, en que ambos países pactaron el arbitraje.

2°) Porque confirma la caducidad del tratado de 1829.

3°) Porque reconoce el estado posesorio del Perú, o sea su derecho a Tumbes, Maynas y Jaén.

Asimismo, el historiador peruano Víctor Andrés Belaúnde, anota:

La disposición sobre límites consagraba el respeto a la Constitución Inicial del Perú. En el momento que se suscribe el pacto de 1832, el Perú continuaba ejerciendo plenamente su soberanía en Tumbes, en Jaén y en Maynas establecida desde su independencia.

Véase también

Referencias

  1. Belaúnde 1997, pp. 209-210.
  2. Basadre 2005, tomo 2, pp. 24.

Bibliografía

Enlaces externos

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