La Sociedad Anónima es la figura jurídica más utilizada en Colombia para fines comerciales. El proceso para su creación es más sencillo de lo que pudiera parecer y aunque requiere de cierto tiempo, ya que implica varios trámites, no es complicado. Sigue leyendo y sabrás qué pasos seguir.

Parte 1
Parte 1 de 4:
Reunir la información necesaria

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    Verifica que el nombre que le quieres dar a la sociedad no esté tomado. La verificación es rápida y sencilla, así que es mejor hacerla antes de continuar con el proceso para evitar problemas.
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    Cerciórate de contar con el mínimo de asociados. Una sociedad anónima debe contar con un mínimo de 5 integrantes (el máximo de integrantes es ilimitado).
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    Determina el capital de la sociedad. Deben definir el capital autorizado, capital suscrito y capital pagado. O al menos tener una noción más o menos clara de los mismos.
    • Ten en cuenta que el capital autorizado es el límite o capitalización máxima que, en el momento de constituirse, se estima tendrá la sociedad; el capital suscrito es la parte del capital autorizado que todos acuerdan pagar; y el capital pagado es aquella parte que se paga efectivamente al momento de la constitución de la sociedad.
    • Al momento de su constitución, el capital suscrito debe ser al menos el 50% del capital autorizado, y el capital pagado debe ser al menos la tercera parte del capital suscrito.

Parte 2
Parte 2 de 4:
Definir los estatutos de la sociedad anónima

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    Coloca los datos de identificación de los socios de la entidad. Debes especificar los nombres completos, números de identificación y domicilio.
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    Especifica el tipo y nombre de la sociedad que están creando. Es decir, deben manifestar que se trata de una sociedad anónima y deben indicar el nombre de la sociedad, seguido de la terminación S.A.
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    Indica el domicilio de la sociedad. Debes colocar el domicilio completo y el de las sucursales, si las hubiere.
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    Indica el objeto social. Es decir, debes colocar cuál es la actividad específica a la que se dedicará la sociedad.
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    Indica lo relativo al capital de la sociedad. Esto significa que debe especificarse toda la información relativa al capital autorizado, suscrito y pagado, así como el valor nominal de las cuotas.
    • De igual manera se debe indicar la forma de pago del capital suscrito.
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    Indica cuáles serán los atributos y límites del representante legal. De igual manera, debes designar al representante legal y su suplente.
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    Designa los miembros de la junta directiva. La sociedad debe contar con dicha junta, la cual debe tener al menos 3 integrantes, cuya asignación debe quedar indicada en los estatutos, al igual que la de los suplentes.
    • Indica también cuáles serán las obligaciones de la junta directiva.
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    Designa la persona que tendrá el cargo de revisor fiscal y también a su suplente. En relación a este punto, existe la posibilidad de designar una firma auditora.
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    Indica el tiempo de duración de la sociedad. De igual forma, indica cuáles son las causales de disolución de la misma.
    • También señala la forma de liquidación de la sociedad en caso de disolverse.
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    Indica todo lo relacionado a las reuniones. Es decir, toda la información relativa a las asambleas ordinarias y extraordinarias, periodicidad, causales, cómo se convocan, quién las convoca y cómo funcionarán las deliberaciones.
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    Indica lo relacionado a los estados financieros. Es decir, la periodicidad con que se deben preparar, los encargados de prepararlo, etc.
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    Indica la forma de distribución de los beneficios sociales. Y también especifica la destinación y manejo de las reservas.
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    Señala el mecanismo para resolver diferencias entre los asociados. Esto permitirá dar una base legal a cualquier problema que pueda surgir eventualmente.

Parte 3
Parte 3 de 4:
Elevar a escritura pública los estatutos

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    Busca una notaría cercana a la sede de la sociedad. No es obligatoria escoger una notaría de la misma localidad del domicilio de la sociedad, pero suele ser la opción más cómoda.
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    Asiste a la notaría. Todos los miembros constituyentes de la sociedad deben hacer acto de presencia en la notaría para la creación de la escritura.
    • No olviden sus respectivos documentos de identidad, así como los estatutos de la sociedad.
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    Solicita un notario para la elaboración y autorización de la escritura. Recuerda que en el proceso se pueden hacer modificaciones o ajustes, si se considera necesario.
    • Todos los socios deben firmar y aprobar la escritura para que el notario de fe del documento.

Parte 4
Parte 4 de 4:
Registrar sociedad en la Cámara de Comercio

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    Ubica la sede correspondiente de la CC. En este caso, sí es obligatorio ubicar una sede de la misma localidad del domicilio de la sociedad.
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    Solicita los formularios correspondientes. Estos pueden ser solicitados presencialmente, en la sede correspondiente, o descargados a través del portal de la Cámara de Comercio.
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    Radica los documentos. Tanto la escritura pública, como los formularios, deben ser radicados en la sede correspondiente.
    • Aquí también serán necesarias las cartas de aceptación de cargos de las personas que han sido asignadas en los estatutos.
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    Tramita el pre-RUT de la sociedad anónima. El trámite se hace ante la DIAN. Puedes solicitar una cita a través de su portal web, así como conocer los requisitos.
    • En el portal, busca la opción para empresas que no tienen NIT pero que necesitan registrarse como empresa.
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    Obtén el certificado de existencia. La Cámara de Comercio debe hacer entrega del documento que certifica la existencia de la sociedad y de la empresa.
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    Registra los libros de la empresa. Los registros de accionistas y de contabilidad, entre otros, deben ser registrados en la misma sede de la Cámara de Comercio.
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    Realiza la apertura de la cuenta bancaria a nombre de la sociedad. Para esto puedes elegir el banco de tu elección, solo recuerda solicitar la certificación de apertura.
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    Solicita el NIT de la empresa. Con las certificaciones expedidas por la CC y por el banco podrás tramitar el NIT de la empresa en la misma DIAN.

Consejos

  • Al momento de la creación de la escritura pública, todos los integrantes deben estar completamente de acuerdo en la versión final. Antes de firmar no dudes en hacer cualquier observación o ajuste si lo consideras necesario.

Advertencias

  • La escritura pública implica el pago de derechos notariales.
  • El registro en la Cámara de Comercio conlleva el pago de ciertas tarifas.

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