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Si estás desempleado, se ha agotado el paro, y buscas una prestación que te ayude a incorporarte al mercado laboral; te interesa informarte sobre el Programa de Activación para el Empleo en España. Sigue estos pasos si deseas solicitarla:
Pasos
Método 1
Método 1 de 3:Informarse acerca del Programa de Activación para el Empleo
Método 1
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1Determina si esta ayuda es la adecuada para ti. Si has agotado tu prestación por desempleo, además de las otras alternativas de prestaciones, que has podido ver en tu oficina de empleo o por internet, no se adecúan a tu caso, habrás de valorar el Programa de Activación para el Empleo (PAE). Será para desempleados de mucho tiempo, pudiendo pedirlo una única vez. Este programa intentará facilitar tu reingreso al mercado laboral, con políticas activas de empleo y políticas de intermediación laboral administradas por los servicios Públicos de Empleo.
- Te ofrecerán una ayuda económica a condición de que participes en las iniciativas de empleo que te sean planteadas por ellos. Esta prestación te podrá ayudar durante seis meses máximo, pero solamente si eres desempleado de larga duración con cargas familiares, y si completas satisfactoriamente cualquier curso de formación o medida similar propuesta por el Servicio de Empleo de tu Comunidad Autónoma que facilite tu colocación.
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2Comprueba si reúnes los requisitos exigidos. No basta con encontrarse desempleado para acceder a esta ayuda, existen multitud de requisitos que deberás cumplir:
- Haber trabajado en alguna ocasión de tu vida laboral
- Que la última relación laboral no se extinguiese por baja voluntaria.
- Agotar el Plan Prepara o agotar la tercera Renta Activa de Inserción desde ya hace 6 meses, sin derecho de prestación debido a desempleo, a un subsidio o RAI.
- Con familiares, con al menos un miembro, cónyuge o hijo menor de 26 años.
- Sin rentas propias, o que la media de rentas de tu unidad familiar no superen en cómputo mensual al 75% del Salarial Mínimo Interprofesional.
- No estar beneficiándote de un salario social, de una renta mínima de inserción o ayuda social concedida por la Comunidad Autónoma y/o Entidad Local a fecha de solicitud; habiendo transcurrido más de 6 meses sin recibir ninguno.
- Figurar como demandante de empleo para la fecha 1/4/2016 o haber permanecido de forma ininterrumpida por lo menos durante 12 meses de los 18 últimos antes de formular solicitud; excepto casos en que los días de poca demanda por encontrar empleo alcancen menos de 3 meses de duración.
- Suscribir un compromiso de actividad y realizar lo que los Servicios de Empleo estimen conveniente, debiendo acreditar no haber rechazado las ofertas de empleo adecuadas y que te has mantenido activo buscando empleo.
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3Verifica incompatibilidades. Esto es muy importante ya que estas impedirán que la ayuda te sea concedida, esto es lo que puede suceder:
- No tendrás derecho a recibir salarios sociales o ayudas de asistencia social.
- No podrás trabajar más de 5 meses, por cuenta propia o ajena.
- No podrás tener unos ingresos que superen los límites de renta señalados.
- No podrás percibir ayudas, subsidios, la renta agraria, pensiones o prestaciones incompatibles con el trabajo.
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4Ten en cuenta posibles cambios normativos. Es fundamental tener en cuenta estos posibles cambios en la legislación española en la fecha en que quieras presentar tu solicitud. Esta prestación está regulada en el Real Decreto-ley 16/2014, del 19 de diciembre, habiendo publicado el Gobierno en abril de este año un Real Decreto-ley que extiende esta ayuda. Este último Real Decreto-ley de abril de 2016 modifica y amplía el anterior en lo siguiente:
- Ampliación del plazo de presentación de solicitud de incorporación por un año más, prorrogándose hasta el 15/04/2017 para aquellas personas que cumplan los requisitos planteados y que no la hubiesen solicitado con anterioridad.
- Debes estar inscrito como demandante de empleo a fecha 1/4/2016, aunque esta modificación permite también solicitarlo a aquellos que aunque no hubieran estado inscritos en esa fecha, si lo estuvieran el 1/12/2014.
Método 2
Método 2 de 3:Presentar la solicitud
Método 2
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1Completa la solicitud, Una vez tengas en tu poder un Modelo oficial de solicitud deberás rellenarlo según la información que solicita: datos personales, familiares y de una cuenta bancaria de la que seas titular (donde quieres que la ayuda sea abonada), una declaración de rentas brutas en cómputo mensual y comprometerte con tu firma a seguir las instrucciones.
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2Junta los documentos necesarios. Tu documento de identidad y de cuantos familiares deban figurar en la solicitud, el documento bancario para la domiciliación de la ayuda y un mes más tarde a la presentación de la solicitud deberás presentar el formulario de declaración de búsqueda activa de empleo (en el plazo de 10 días desde que transcurre el mes de búsqueda activa).
- Así como todos aquellos requisitos adicionales exigidos por las distintas Comunidades Autónomas, sobre los que te podrán informar en tu oficina de empleo o podrás consultar por internet.
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3Respeta los plazos. Podrás presentar entre el 15/1/2015 y el 15/4/2017 la solicitud ya rellenada así como el resto de documentación:
- Solicitando cita previa (por internet o por teléfono al 901-010-210) en la oficina de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal.
- Por medio de cualquier oficina de Registro Público, donde deberás llevar copia por duplicado de todos los documentos. Debes dejar el original en el Registro y te devolverán en el momento copia sellada del documento que has presentado, y que deberás guardar.
- Por correo administrativo en cualquier oficina de Correos, presentando los duplicados de la misma manera que en el Registro, en sobre abierto para ser enviado y sellado.
Método 3
Método 3 de 3:Entender las posibles resoluciones, suspensión o extinción
Método 3
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1Ten en cuenta que puede haber una resolución negativa. Tu solicitud deberá ser resuelta por el Servicio Público de Empleo Estatal en un plazo máximo de 3 meses tras la fecha de presentación, siendo desestimada por Silencio Administrativo en caso de haber pasado este plazo sin que se haya resuelto.
- Contra esta resolución negativa puedes hacer una Reclamación Previa a la vía jurisdiccional Social, que es un escrito sencillo firmado por ti con los motivos por los que te opones a la resolución negativa y que debes presentar ante el mismo organismo que resolvió tu petición, en el plazo de 30 días desde la notificación. Si con esto no logras que te lo concedan, podrás acudir directamente a los Tribunales por lo Social, para lo que necesitarás un abogado.
- El Silencio Administrativo se refiere a la falta de respuesta por parte de la Administración Pública, un mecanismo por el que puede a veces conceder nuestra petición, pero normalmente el silencio, como es en este caso, significará una negativa,
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2Ten en cuenta que puede haber una resolución positiva. Si te conceden la ayuda, se devengará una vez termine el plazo de un mes desde el día siguiente al que presentaste la solicitud, y el pago será en el mes siguiente al que corresponda el devengo.
- La cantidad será equivalente al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual, vigente en ese momento. Se te ingresará en la cuenta que hayas puesto en tu solicitud, una vez que te han asignado tu itinerario personalizado, que realices la búsqueda activa de empleo demostrada y lo acredites en tu oficina de empleo llevando los justificantes necesarios en el plazo de 10 días hábiles tras el primer mes.
- Si aún no dispones de este itinerario de empleo, el devengo de la ayuda será a partir de la fecha en que demuestres que tienes asignado ese itinerario.
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3Ten presente lo que puedes esperar en caso de que la resolución sea positiva. Durante el transcurso del programa, podrás trabajar por cuenta ajena hasta 5 meses, en los que continuarás percibiendo la ayuda pero el contratante descontará del salario a percibir la cantidad de ayuda que recibes.
- Como trabajador cobrarás el salario habitual por convenio, donde una parte provendrá del empresario y el resto serán abonados por el Servicio Público de Empleo.
- No obstante, deberás informar sobre esta circunstancia en tu oficina de empleo, que te señalarán el importe de la ayuda que vas a recibir, pudiendo serte revocada la ayuda en caso de no cumplir con tu deber de informar.
- El devengo es el derecho a recibir algo que aún no se tiene.
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4Ten presente que puede darse una suspensión o extinción de la ayuda. Este programa se suspenderá por las siguientes razones:
- Por superar el límite de rentas de 491,40 euros.
- Por trabajar menos de 180 días por cuenta propia.
- Por sanción leve o grave.
- Por trabajar menos de 90 días por cuenta ajena y a tiempo completo.
- Cuando finaliza el motivo de suspensión, deberás solicitar que se reanude la prestación en el plazo de 15 días debiendo volver a estar inscrito como demandante de empleo. Volverás a cobrar según su estado previo a la suspensión a excepción de las sanciones, que se perderán los días que se ha estado sancionado.
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5Ten en cuenta que la ayuda se extinguirá. Por haber transcurrido los 6 meses de duración, por renuncia voluntaria, por muerte de la persona beneficiaria, por no acudir a las citas del Servicio de Empleo y Agencias de colocación, por rechazar ofertas de empleo que sean adecuadas, por no existir cargas familiares, por trabajar más de 90 días por cuenta ajena, por trabajar más de 180 días por cuenta propia, por superar el límite de carencia de rentas más de 6 meses, por trasladarse fuera de España, por incumplimiento del compromiso de actividad contraído o por no acreditar la búsqueda activa de empleo en ese periodo de tiempo.
Consejos
- Podrás obtener cualquier formulario oficial por internet, desde las páginas oficiales de los organismos de empleo tanto estatal como de tu Comunidad Autónoma, no solo en tu oficina de empleo.
- Intenta mantenerte al corriente en los medios de comunicación de los cambios en la legislación española que puedan afectar a los desempleados, que podrían mejorar o empeorar tu situación.
- A la hora de presentar la solicitud, lo más recomendable sería directamente en la Oficina de Prestaciones, ya que ahí recibirás asesoramiento de primera mano por funcionarios que están al corriente de cada requisito, y que pueden orientarte sobre alguna duda o corrección que debas hacer. Estas personas tienen a su disposición información actualizada y pueden aconsejarte sobre tu caso concreto.
- Es muy importante que comuniques en tu oficina de empleo cualquier cambio en su vida familiar y/o laboral que pueda afectar a las condiciones de tu ayuda, ya que si la Administración detecta alguna irregularidad en tu expediente, tu ayuda será revocada.
- Puedes obtener más información en el teléfono de atención a la ciudadanía 901-119-999.