Agencia estatal (España)
Una agencia estatal es un tipo de organismo público de la Administración Pública de España dotado de personalidad jurídico-pública propia. Fueron creadas por la Ley 28/2006 para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle la Administración General del Estado,[1][2] y legalmente suprimidas por la Ley 40/2015 de 1 de octubre, en vigor desde el 2 de octubre de 2016. Sin embargo, en la práctica, las agencias estatales nunca desaparecieron y fueron legalmente habilitadas de nuevo por la ley de presupuestos generales del Estado para el año 2021.[3]
Las Agencias gozan de potestad administrativa y patrimonio propio, siguiendo los principios de autonomía de gestión, autonomía funcional, responsabilidad por su gestión, y control de resultados[4] sin perjuicio de su dependencia respecto a un Departamento Ministerial, que ejerce su dirección estratégica y evaluación de su actividad.[5] Permite incorporar a la Administración General del Estado una fórmula organizativa dotada de mayor autonomía y de flexibilidad en la gestión.
La creación de Agencias Estatales requiere autorización por Ley y se produce con la aprobación de su Estatuto por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y adoptado a propuesta conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y Economía y Hacienda.
Las resoluciones del Consejo Rector y del Director de la Agencia ponen fin la vía administrativa.
Véase también
Referencias
Notas
- Gobierno de España (19 de julio de 2006). «Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos». BOE (171).
- Gobierno de España (05/10/2015). «Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público». BOE (236).
- «Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.». boe.es. Consultado el 31 de diciembre de 2020.
- Art. 2.1 LAE
- Art. 43.2 LOFAGE