Asedio de Oreja

El asedio de Oreja fue un asedio de las fuerzas de Alfonso VII, emperador de España, al castillo de Oreja a la localidad española de Ontígola que duró desde abril hasta octubre de 1139 cuando se rindió la guarnición almorávide. Fue la primera gran victoria de la Reconquista renovada que caracterizó las dos últimas décadas del reinado de Alfonso.

Asedio de Oreja
Parte de Reconquista
Fecha octubre de 1139
Lugar Castillo de Oreja cerca del río Tajo
Coordenadas 40°06′33″N 3°23′13″O
Resultado Victoria cristiana
Beligerantes
Castellanos, gallegos, leoneses y toledanos (cristianos) Almorávides (musulmanes)
Comandantes
Alfonso VII, Gutierre y Rodrigo Fernández Alí

Fuentes principales

La fuente principal del asedio de Oreja es la Chronica Adefonsi imperatoris contemporánea, una narración del reinado de Alfonso en dos libros.[1] Según esta fuente, en su momento fue "la mayor campaña que se había llevado a cabo en las comarcas conjuntas de Toledo y Extremadura ".[2] El historiador Bernard Reilly ha explicado sucintamente las "virtudes y los vicios" de Chronica como un relato histórico fiable: " "... el segundo libro de la [Crónica] se compone en gran parte de una serie de relatos populares originalmente compuestos por separado y sólo posteriormente unidos en un texto literario, en latín, anexado a los anales más tradicionales y estables que forman la mayor parte de su primer libro. A menudo, el compilador apenas se ha molestado en conciliar sus materiales, y mucho menos en tratarlos de forma crítica".[3]

Se emitieron diecinueve cartas reales desde el campamento de Alfonso durante el asedio (núms. 334–52), y otras dos (núms. 353–54) son importantes para su datación.[4] La datación y la cronología del asedio se pueden establecer de manera más confiable a partir de un examen de los documentos.

Antecedentes

La villa de Oreja ( Aurelia ), con su castillo, se encuentra sobre el Tajo a unos 50 km aguas arriba de Toledo. Fue de importancia estratégica para la defensa de Toledo. Hoy está representada por castillo de Oreja, entonces el pequeño poblado de Apis Aureliae.[5][6] En 1113, en plena guerra civil entre la reina Urraca, los partidarios de su hijo, el futuro Alfonso VII, y los de su marido, Alfonso el Batallador, mientras era custodiada por el duque de la cercana Toledo, Álvar Fáñez, Oreja cayó en manos de los musulmanes.[5][7][8] Según la Chronica:

El rey de Sevilla y el de Córdoba y todos los demás gobernantes almorávides del sur habían reunido un gran ejército de caballería, infantería y arqueros. Se dirigieron al territorio de Toledo y comenzaron a atacar el castillo de Oreja. Masacraron a los cristianos y tomaron muchos prisioneros. . . [Los soldados] de Oreja se dirigían [diariamente a la ofensiva] contra Toledo y contra otras ciudades de la región de la Transierra. Cometieron muchas masacres y se llevaron un gran botín.[9]

En marzo de 1115 estaba nuevamente en manos cristianas o su población cristiana en el exilio en Toledo tenía su propio alcalde, un tal Genesio registrado en una carta privada en ese momento.[10] En 1131 hubo otra escaramuza cristiano-musulmana, "una batalla feroz", según la Chronica,[11] cerca de Oreja que se saldó con la victoria musulmana.[12]

El autor anónimo de la Chronica señala que los musulmanes acantonados en Oreja eran una amenaza constante para los cristianos del alfoz de Toledo.[4][13] Cuando Alfonso VII "se dio cuenta de que el Señor le había dado un respiro frente a sus enemigos" a principios de 1139, "se asesoró con sus consejeros" y decidió sitiar Oreja en abril.[14] El comandante de la guarnición musulmana era Alí, un "famoso jefe infiel [y] notorio asesino de cristianos" en la Transierra. Según la Chronica, los defensores contaban con un gran número de arqueros y caballería, con un contingente de infantería algo más modesto, y estaban formados tanto por musulmanes nativos como por bereberes almorávides del norte de África. El castillo estaba bien preparado para un asalto, y contaba con catapultas "para lanzar grandes piedras"[15]

Asedio

Iniciación

El asedio fue iniciado en abril por los hermanos Gutierre y Rodrigo Fernández, ambos gobernadores de la frontera, a las órdenes de Alfonso, cada uno con sus propias mesnadas y con las milicias (caballería e infantería) de Toledo y de las demás ciudades de la Transierra y de Extremadura.[14][16] Se sabe que las ciudades de Ávila, Guadalajara, Madrid, Salamanca, Segovia, Talavera y Zamora contaban con milicias especialmente activas en la frontera sur de la época.[6] Probablemente, al menos los municipios de Ávila, Salamanca y Segovia participaron.[4] Mientras los hermanos Fernández iniciaban el asedio, Alfonso reunió "a todos los militares de Galicia, León y Castilla", en palabras de la Chronica, en un lugar sin nombre, y partió hacia Oreja con un gran número de tropas de infantería.[15]

Se desconoce cuándo llegó el ejército real, y la primera evidencia de la presencia del rey está en un fuero que emitió desde el asedio el 25 de julio. Esta carta muestra que un gran contingente de magnates de Galicia se había unido a Alfonso en el asedio, incluyendo a Fernando Yáñez y su hijo Pelayo Curvo, Rodrigo Vélaz, y, según documentos del archivo de Santa María de Oseira, cuatro de los hijos de Pedro Fróilaz de Traba : Fernando Pérez, García Pérez, Rodrigo Pérez y Vermudo Pérez.[17] Las cartas reales emitidas desde el asedio durante el resto del verano muestran que todos estos gallegos abandonaron Oreja poco después, posiblemente para defender la frontera con Portugal, pero más probablemente porque les molestaban las largas campañas tan lejos de casa. Los magnates de las provincias más centrales, como Gutierre y Rodrigo Fernández, Ramiro Fróilaz y Rodrigo Gómez, permanecieron en el sitio probablemente hasta el final.[17] Los cortesanos regulares también estuvieron presentes a lo largo de la campaña, incluido Ponce de Cabrera, un pilar de las expediciones de reconquista de Alfonso.[18] Había siete obispos presentes.[19] Lope López también pudo haber estado presente.[20]

La Chronica registra que Alfonso también trajo consigo ingenieros de asedio y construyó varias máquinas de asedio (probablemente incluyendo al menos torres de asedio "colocadas contra las murallas") para sitiar el castillo. Para cortar el suministro de agua a los defensores, colocó guardias a lo largo de la orilla del río e hizo colocar un pluteo en un lugar donde hasta entonces habían sacado agua en secreto.[15] Un día, los musulmanes salieron y prendieron fuego al pluteo, que habían dejado sin vigilancia, destruyéndolo. A partir de entonces, sin embargo, una orden impidió que nadie dentro del castillo saliera. Las reservas internas de agua ("las cisternas") se habían agotado y los efectos del hambre comenzaban a notarse: "muchos de ellos morían por falta de comida y agua".[21] No está claro en qué momento del asedio ocurrió esto, ya que la Chronica no proporciona una cronología clara de esos siete meses.

Rendición

Las torres del castillo fueron destruidas por las máquinas de asedio y esto, según indica la Chronica, convenció a Alí de buscar condiciones tras "consultar con sus consejeros".[22] Además, recoge los siguientes mensajes entre los dos líderes, mediante los cuales se establecieron los términos de la rendición:

Ali: "Lleguemos a un acuerdo por medio de un tratado de paz. Concedednos un plazo de un mes, para que podamos volver a enviar un mensajero a través del mar Mediterráneo al rey Texufin y a todos los musulmanes españoles también de este lado del mar. Si nadie viene en nuestra ayuda, marcharemos y os devolveremos vuestro castillo. Entonces nos permitirán ir en paz, llevando todas nuestras pertenencias a nuestra ciudad de Calatrava".

Alfonso: "Haré el siguiente acuerdo contigo: dame quince de tus nobles como rehenes, excepto Alí. Si nadie acude en tu defensa, me devolverás mi castillo. Sus catapultas y todas sus armas y riquezas permanecerán en el castillo. Sólo podrán llevarse sus posesiones personales. Los cristianos cautivos en vuestras mazmorras permanecerán en el castillo para ser alimentados por mis hombres a mis expensas."[23]

Estos términos fueron aceptados. Los rehenes musulmanes fueron enviados a Toledo bajo guardia, y ambos líderes "se comprometieron bajo juramento [a] cumplir cada punto del tratado tal y como se había establecido".[23] Los defensores enviaron mensajeros, pero regresaron sin esperanza de un rescate oportuno.[4] El castillo se rindió en la madrugada del 31 de octubre, según la Chronica. La última cédula real expedida ante los muros de Oreja está fechada el 18 de octubre.[4] Un fuero emitido por la hermana del rey, Sancha Raimúndez, en Sahagún el 27 de octubre de 1139 está fechado en "el año y mes en que fue capturada Oreja".[24] Teniendo en cuenta el tiempo que habría tardado en llegar la noticia de la captura a Sahagún, probablemente Oreja se rindió más cerca del 20 de octubre.[4] También existe un fuero real emitido en Toledo y fechado el 26 de octubre, presumiblemente sólo un día después de que el rey volviera triunfante.[4]

Tras la rendición, los estandartes de Alfonso fueron izados desde la torre más alta, acompañados por los gritos gemelos de aclamación de los que sostenían los estandartes ("¡Viva Alfonso, el Emperador de León y de Toledo!") y del clero reunido con las manos levantadas ("Te alabamos Señor, reconocemos tu gloria"), entre los que se encontraban algunos obispos (sin nombre).[25] Los musulmanes que se rindieron fueron primero al campamento de Alfonso, donde permanecieron varios días como huéspedes.[26] Luego se les permitió ir con sus familias y sus bienes muebles bajo escolta militar, dirigida por Rodrigo Gómez, a Calatrava. Este acto de misericordia generalizada indignó a los vecinos de los alrededores de Toledo, que querían matarlos.[26][27] Un historiador reciente identifica al "Conde Rodrigo" que relata la Chronica como escolta de los vencidos con Rodrigo Fernández en lugar de Rodrigo Gómez.[4]

Retorno triunfal

La Chronica ofrece una descripción del recibimiento triunfal que tuvo Alfonso a su llegada a Toledo tras el asedio. No se trata de una descripción histórica, sino de una amplia alusión a pasajes del Libro de Daniel (3:7)[28] y del Evangelio según Mateo (21:9):[29]

Cuando se anunció su llegada, todos los jefes de los cristianos, moros y judíos y todos los plebeyos de la ciudad salieron a su encuentro con panderetas, laúdes, salterios y otros muchos instrumentos musicales. Cada uno de ellos alababa y glorificaba en su propia lengua a Dios, que había ayudado a todas las empresas del Emperador. Decían: "Bendito sea el que viene en nombre del Señor, y benditos seáis tú y tu mujer y tus hijos y el reino de tus padres, y bendita sea tu compasión y tu tolerancia".
Dentro de la ciudad, Raimundo, el arzobispo de Toledo, encabezó una larga procesión de clérigos y monjes en la plaza de la ciudad y dio la bienvenida al Emperador. Se dirigieron a la iglesia de Santa María, durante la cual el arzobispo cantó: "Teme a Dios y obedece sus mandamientos".[30]

Fuero

Alfonso reforzó el castillo, dejando una guarnición compuesta por caballeros e infantería, y dotada de varias máquinas de asedio con fines defensivos. También repuso el suministro interno de agua y añadió provisiones de alimentos.[2] Alfonso también organizó el reasentamiento de la ciudad con un fuero (colección de privilegios) en noviembre.[31] Los nuevos pobladores debían remitir al rey la quinta parte del botín que pudieran obtener a costa del enemigo.[32][33] Los pobladores no podían ser traidores ni ningún "conde u otro poder que poseyera feudos reales", pero los que estuvieran en desgracia o se hubieran ganado la ira del rey podían refugiarse en Oreja[34]

La villa, al igual que Ocaña, también gozaba del "privilegio de rapto". Según esta costumbre, un hombre que hubiera raptado a una mujer podía refugiarse en la villa, imponiendo el rey una multa de quinientos sueldos a quien lo hiriera o matara. Esta política tenía por objeto fomentar el asentamiento de la población, proporcionando un medio para que los colonos se procurasen esposas. Alfonso había concedido por primera vez este privilegio a Guadalajara en 1133, pero en el caso de Oreja se restringió severamente: la secuestrada no podía estar ya casada, ser pariente del secuestrador o haber sido secuestrada por la fuerza; tenía que venir voluntariamente y en edad de casarse.[35] La ley estaba pensada para evitar que las familias repatriaran a sus parientes femeninas fugadas y para impedir que los cornudos recuperaran a sus esposas adúlteras.[36]

El fuero de Oreja, al igual que el de Escalona, también protegía las propiedades de los nuevos pobladores en sus lugares de origen. Estaban exentos del servicio para estos, y también se les extendió la protección real.[37] Por lo general, se requería que los colonos de Castilla la Nueva permanecieran en sus nuevas posesiones durante al menos un año, y tal fue el caso del fuero de Alfonso para Oreja.[38] Posteriormente, los colonos a menudo vendían sus nuevas tierras. Alfonso también eximió a Oreja del pago del portaticum o portazgo, el peaje habitual en el transporte de mercancías por un determinado camino o por un determinado territorio, en todos sus reinos excepto en la región de Toledo.[39] Además, si alguna persona del reino deseaba emprender acciones legales contra un habitante de Oreja, tenía que ir a un lugar en la orilla del Tajo, debajo de los muros del castillo de Oreja, y buscar allí juicio.[40] Esta ley tampoco era inusual para los reasentamientos, aunque de nuevo se exceptuaba a las personas de Toledo.

El fuero de Oreja ha sido editado y publicado al menos dos veces:

  • C. Gutiérrez del Arroyo, "Fueros de Oreja y Ocaña", Anuario de Historia del Derecho Español, 17 (1946), 651–62.
  • Alfonso García-Gallo, "Los fueros de Toledo", Anuario de Historia del Derecho Español, 45 (1975), 341–488. Cf. "Fuero del Castillo de Oreja concedido por Alfonso VII (Toledo, 3 de noviembre de 1139)" en pp. 469–71.

Notas

  1. Book II, §145–58.
  2. Book II, §156.
  3. Reilly 1998, 65 n45.
  4. Reilly 1998, 65–66.
  5. Barton 1997, 14.
  6. Powers 1987, 30.
  7. Fletcher 1984, 131.
  8. Reilly 1982, 93.
  9. Book II, §107–8.
  10. Reilly 1982, 318–19: alcaite aurelia Genesius.
  11. Book II, §130.
  12. Fletcher 1984, 269.
  13. Reilly 1998, 65–66.
  14. Book II, §145.
  15. Book II, §146.
  16. Barton 1997, 173.
  17. Barton 1997, 180.
  18. Barton 1992, 243.
  19. Reilly 1998, 233.
  20. Lipskey 1972, 54.
  21. Book II, §151.
  22. Book II, §151–52.
  23. Book II, §152.
  24. Barton 1997, 179: eo anno et mense quo capta est Aurelia.
  25. Book II, §154.
  26. Book II, §155.
  27. Barton 1997, 183.
  28. "Por eso, en aquel momento, cuando todo el pueblo oyó el sonido de la corneta, la flauta, el arpa, el sacabuche, el salterio y toda clase de música, todos los pueblos, las naciones y las lenguas se postraron y adoraron la estatua de oro que el rey Nabucodonosor había levantado". (Versión Reina Valera)
  29. "Y la multitud que iba delante y la que le seguía, gritaba diciendo: Hosanna al hijo de David: Bendito el que viene en el nombre del Señor; Hosanna en las alturas". (Versión de la Biblia del rey Jacobo)
  30. Book II, §157–58.
  31. Barton 1997, 102.
  32. Barton 1997, 153.
  33. Powers 1987, 28.
  34. Lacarra de Miguel, 1982, 496 nn33–34: Quisquis vero, exceptis comitibus et aliis potestatibus que regios honores possideant, iram regiam, ita ut eum exheredet aut de sua terra exirse iubeat, incurrerit, ad Aureliam si populator ibi fieri voluerit, securus veniat; et que tunc princeps et dominus illius Aurelie castelli fuerit, ipsum tali modo sine timore recipiat. Hereditas autem ipsius, qui sic a rege iratus, ad Aureliam venerit populandam, salva sibi et lilibera, sicut aliis Aurelie populatoribus, omni tempore remaneat eique serviat. . . Traditor nullus ad Aureliam, nec etiam causa populationis, accedat, nec qui princeps illius castelli fuerit eum suscipiat.
  35. Dillard 1984, 138–39.
  36. Lacarra de Miguel, 1982, 496 n32: Preterea si quis cum qualibet muliere non iuncta, excepta coniugata vel sanguinis sui proxima vel per violentiam rapta, fugerit ad Aureliam, ut ibi unus ex populatoribus fiat, sit securus, set qui dominus Aurelie fuerit illum recipere non timeat; nec alicui parenti mulieris pro eo facto, nec ipse nec mulieris addutor, respondeat.
  37. Lacarra de Miguel 1982, 492 n17: Si vero populator Aurelie in alia qualibet terra hereditatem habuerit, liberam et absolutam eam teneat, et ad suam voluntatem eadem hereditas ei serviat, nullusque saio vel maiorinus in illam hereditatem intret ut ibi per violentiam aliquod malum faciat.
  38. Lacarra de Miguel 1982, 492 n18: Quisquis igitur in Aurelie castello, domo et hereditate acepta, per unius anni spacium manserit, anno transacto liberam habeat potestatem vendere ipsam hereditatem vel donare cuicumque quisierit.
  39. Lacarra de Miguel 1982, 493 n21: Populatores quoque Aurelie quacumque civitate, quocumque castello aut quacumque villa mei regni fuerint, nullum ibi portaticum, excepto Toledo, donent.
  40. Lacarra de Miguel 1982, 493 n22: Post hee si quis de populatoribus Aurelie cum aliquo homine, Ultra Serram vel Citra Serram morante, Toletanis civibus exceptis, iudicium habuerit habeant medianedo in ripa Tagi ante Aurelie Castellum ibique recipiant et habeant iudicium.

Bibliografía

Enlaces externos

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