Catastro (impuesto)

El catastro o «real catastro» fue un impuesto instituido en diciembre de 1715 por Felipe V de España para el antiguo Principado de Cataluña en aplicación del Decreto de Nueva Planta de Cataluña que había sido aprobado en octubre de 1715 y que no sería promulgado hasta enero de 1716, tras el triunfo borbónico en la península ibérica en la Guerra de Sucesión Española. El catastro seguía el modelo del equivalente del Reino de Valencia y de la única contribución del Reino de Aragón, con los que se hacía realidad la antigua aspiración de la Monarquía de España de hacer tributar al Principado, como al resto de los estados de la Corona de Aragón, al mismo nivel que contribuía la Corona de Castilla. Así el catastro se convirtió en el impuesto principal que pagaba Cataluña, aunque no era el único. A su introducción algunos historiadores[1] la han llamado "Nueva Planta" fiscal.

Mapa del Principado de Cataluña de 1696
Durante los siglos XVII y XVIII era práctica habitual en los mapas de facturación extranjera atribuir erróneamente el escudo de armas propio de la ciudad de Barcelona al Principado de Cataluña.

Historia

En la Guerra de Sucesión Española el Principado de Cataluña, como el resto de los estados de la Corona de Aragón, apoyó mayoritariamente al Archiduque Carlos, mientras la Corona de Castilla se mantuvo fiel a Felipe de Borbón. Inmediatamente después de la capitulación de Barcelona —el último reducto austracista en la península ibérica— el 12 de septiembre de 1714 fueron abolidas las históricas instituciones del Principado que fueron sustituidas un año y tres meses más tarde por otras de inspiración castellana mediante el Decreto de Nueva Planta de Cataluña promulgado el 16 de enero de 1716.

Tras la ocupación de Barcelona el Duque de Berwick creó la Superintendencia General que absorbió las funciones y los recursos de las instituciones derogadas de la Diputación General de Cataluña, del Batlle General y del Mestre Racional.[2] Desde este organismo se gestionaron los nuevos impuestos que inmediatamente se aplicaron a Cataluña, saltándose de facto las Constituciones catalanas. Así se impusieron las "quincenadas", que eran unas cargas tributarias que se habían de pagar cada quince días para sostener al ejército de ocupación, que se sumaban a los alojamientos de tropas en las casas de los pueblos y ciudades que cometían todo tipo de abusos. Así mismo se impusieron las contribuciones del estanco de la sal y la del papel sellado que obligaba a plasmar los contratos comerciales en ese papel oficial y en castellano. "Con razón, el payés Francesc Gelat podía exclamar apesadumbrado en su dietario: Quina cosa és lo rigor de un rey!".[3]

Las nuevas autoridades borbónicas dieron prioridad a la reforma de la Hacienda para modernizar el sistema impositivo y, sobre todo, para obtener una mayor contribución de los Estados de la Corona de Aragón a los gastos de la Monarquía, que en la Corte de Madrid y en la Corona de Castilla en general se pensaba que eran en la práctica unas provincias "exentas",[nota 1] lo que estaba lejos de ser cierto.

El nuevo impuesto del Catastro fue aprobado en diciembre de 1715, según Melchor de Macanaz, como un «tributo de vasallaje», mediante el cual se conseguiría que «todos reconozcan un superior en la tierra; pues no es otra cosa el tributo que el signo del vasallaje y reconocimiento a la majestad». De su administración se encargó la Superintendencia General que había absorbido las funciones y los recursos de las instituciones históricas catalanas derogadas de la Diputación General de Cataluña, del Batlle General y del Mestre Racional.[2]

El catastro gravaba tres conceptos:[2]

  • los bienes inmuebles y las rentas no vinculadas a la actividad profesional como los censos y los censales (catastro real);
  • los ingresos relacionados con la actividad profesional, estando exentos la nobleza y el clero (catastro personal);
  • la actividad comercial de los mercaderes, comerciantes, notarios y miembros de los gremios que tuvieran una tienda (catastro ganancial).

Se estableció una cantidad inicial de un millón y medio de pesos anuales pero tuvo que ser rebajada a 1.200.000 en 1717 y a 900.000 en 1718, que sería la cantidad que finalmente se demandó para todo el Principado. Al principio fue recaudado mediante el uso de todo tipo de coacciones, desde la amenaza de los alojamientos de tropas a las detenciones de los morosos, lo que sumado a la represión borbónica contra los austracistas explica el movimiento de los Carrasclets de 1719.[4]

El establecimiento del catastro pronto levantó protestas en Cataluña porque se consideraba que constituía una contribución excesiva debido a que no era el único impuesto que se pagaba en Cataluña, sino que se unía a los alojamientos de tropas (que sumaban unos 300.000 pesos), los derechos de la bolla (que suponía unos 100.000) y otras cargas y rentas (que ascendían a unos 700.000 pesos más). El economista Jerónimo de Ustáriz en su influyente obra Teoría y práctica de comercio y marina publicada en 1724 ya denunció que «no pudiéndola sobrellevar [la contribución excesiva] algunos lugares, se han deteriorado mucho los unos y despoblado enteramente los otros». Y el autor anónimo del Proyecto para establecer el antiguo magistrado de Cataluña exigía el establecimiento de una «única contribución».[5] Las críticas continuaron, como la de Joaquín Aguirre que en 1759 al catastro lo apodaba «catástrofe» y reclamaba la revisión del

figurado Catastro de Cataluña, donde se sabe no hay regla fixa, que al principio se dispuso de una manera y después han sido de mal en peor, y que están sujetos aquellos vasallos a las determinaciones justas o voluntarias del intendente sin otra apelación que a Dios, y si se diera aquella audiencia la facultad de conocer sus clamores en justicia, se oyeran muchos lamentos, y conteniendo casi lo mismo en los otros tres reinos [de la antigua Corona de Aragón]

El catastro supuso un cambio radical sobre el sistema de impuestos anterior, ya que ahora era "la Corona quien los recibía y será la Corona quien decida en qué y dónde han de gastarse los dineros, mientras que durante la Monarquía de los Austrias revertían en sus propias tierras, para cubrir sus necesidades".[6]

Notas

  1. Esta percepción era muy antigua como se puede comprobar en este poema satírico de Quevedo de principios del siglo XVII (Capel, pág. 201):
    En Navarra y Aragón
    no hay quien tribute un real
    Cataluña y Portugal
    son de la misma opinión
    solo Castilla y León
    y el noble pueblo andaluz
    llevan a cuestas la cruz

Referencias

  1. Capel Martínez, Rosa Mª; Cepeda Gómez, José (2006). p. 199. Falta el |título= (ayuda)
  2. Albareda Salvadó, Joaquim (2010). p. 438. Falta el |título= (ayuda)
  3. Albareda Salvadó, Joaquim (2010). p. 429. Falta el |título= (ayuda)
  4. Albareda Salvadó, Joaquim (2010). pp. 438-439. Falta el |título= (ayuda)
  5. Albareda Salvadó, Joaquim (2010). pp. 439-440. Falta el |título= (ayuda)
  6. Capel Martínez, Rosa Mª; Cepeda Gómez, José (2006). p. 201. Falta el |título= (ayuda)

Bibliografía

  • Albareda Salvadó, Joaquim (2010). La Guerra de Sucesión de España (1700-1714). Barcelona: Crítica. ISBN 978-84-9892-060-4.
  • Capel Martínez, Rosa Mª; Cepeda Gómez, José (2006). El Siglo de las Luces. Política y sociedad. Madrid: Síntesis. ISBN 84-9756-414-6.

Véase también

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