Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas

El Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (Cruch), o simplemente Consejo de Rectores, es un organismo colegiado, de derecho público y con personalidad jurídica, que reúne a los rectores de treinta universidades chilenas, públicas y privadas, que tiene por función general la coordinación de la labor universitaria del país.[4] Las instituciones de educación superior que lo integran suelen ser denominadas en Chile como «universidades tradicionales».

Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas
Consejo de Rectores

Sesión del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, en 2010.
Información general
Sigla Cruch
Ámbito ChileBandera de Chile Chile
Jurisdicción Nacional
Tipo Organismo colegiado
Sede Av. Libertador Bernardo O'Higgins 1371, piso 4, Santiago
Coordenadas 33°26′41″S 70°39′18″O
Organización
Presidente Nicolás Cataldo (Ministro de Educación)[1]
Vicepresidente Ejecutivo Aldo Valle Acevedo (Rector de la Universidad de Valparaíso)[1]
Vicepresidente Ejecutivo Alterno Darcy Fuenzalida O'Shee (Rector de la Universidad Técnica Federico Santa María)[1]
Secretaria General María Elena González Plitt[2]
Composición Véase Miembros
Depende de Autónomo
Entidad superior Ministerio de Educación
Historia
Fundación 14 de agosto de 1954 (69 años)[3]
Sitio web

Este consejo fue creado por ley en 1954,[3] y dotado de personalidad jurídica en 1964.[5] Actualmente forman parte de este organismo los rectores de las universidades estatales y particulares chilenas creadas o reconocidas con anterioridad a 1981 o que se derivan de aquellas, y de las creadas por ley.

Únicamente las universidades que integran el CRUCH tienen derecho a aportes fiscales directos,[6] y al monto asignado del Fondo Solidario de Crédito Universitario por institución desde 1994, que reemplazó al Crédito Fiscal Universitario.[7]

El CRUCH es responsable del establecimiento del Sistema Único de Admisión (SUA) a las universidades que lo conforman; desde 2003 se utiliza como eje del proceso se utiliza un test estandarizado denominado Prueba de Selección Universitaria (PSU), la cual reemplazó a la Prueba de Aptitud Académica (PAA), que se había instaurado en 1966;[4] la Universidad de Chile a través del DEMRE es la encargada de la administración de la PSU.[8] En 2013, el CRUCH creó el Sistema Único de Admisión (SUA) en el que participan las veintisiete universidades del Consejo de Rectores, además de nueve universidades privadas adscritas.[9]

Historia

Sesión del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, en 2010.

El Consejo de Rectores fue creado el 14 de agosto de 1954 por la ley n.º 11.575 –artículo 36, letra c)–,[3] y tuvo por labor inicial confeccionar anualmente planes de coordinación de las investigaciones tecnológicas, dentro de los presupuestos que para ellas hubieran aprobado las respectivas universidades. Se compuso por los rectores de la Universidad de Chile, de la Universidad de Concepción, de la Universidad Católica de Santiago, de la Universidad Católica de Valparaíso, de la Universidad Técnica Federico Santa María, de la Universidad Técnica del Estado y de la Universidad Austral.

Se le otorgó personalidad jurídica mediante la ley n.º 15561 de 4 de febrero de 1964 –artículo 10–,[5] la cual se asignó además la función de proponer a las respectivas universidades las iniciativas y soluciones destinadas a coordinar en general las actividades de éstas en todos sus aspectos y a mejorar el rendimiento y calidad de la enseñanza universitaria.

El mismo año, se dictó su primer reglamento, mediante el decreto supremo 10502 del Ministerio de Educación Pública, de 1 de agosto de 1964,[10] el cual estableció que correspondía al Consejo de Rectores proponer a las respectivas universidades las iniciativas y soluciones destinadas a coordinar sus actividades en todos sus aspectos para procurar un mejor rendimiento y calidad de la enseñanza universitaria y, especialmente, confeccionar anualmente planes de coordinación de las investigaciones científicas y tecnológicas dentro de los presupuestos que para este fin hayan aprobado en las respectivas universidades; además era responsable de ciertos estudios técnicos, sobre la estadística universitaria nacional y para la determinación de las necesidades nacionales de profesionales y técnicos, entre otros aspectos. El objetivo inicial de la administración de los fondos públicos de investigación, se mantuvo hasta la creación de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) en 1967.

Conforme al reglamento de 1964, el presidente del Consejo de Rectores y su representante legal era el rector de la Universidad de Chile, existiendo además el cargo de vicepresidente, ejercido rotativamente durante un año por los demás miembros del Consejo, según el orden de antigüedad en el desempeño como rector. En 1975, por el decreto ley 1287,[11] se dispuso que el Consejo de Rectores sería integrado y presidido por el Ministro de Educación, quien designaría un Vicepresidente de entre los miembros del Consejo.

Por la ley 18369 de 1984,[12] se dispuso que el Consejo estaría integrado por los rectores de la Universidad de Chile, de la Universidad Católica de Chile, de la Universidad de Concepción, de la Universidad Católica de Valparaíso, de la Universidad Técnica Federico Santa María, de la Universidad de Santiago de Chile, de la Universidad Austral de Chile, de la Universidad del Norte, de la Universidad de Valparaíso, de la Universidad de Antofagasta, de la Universidad de La Serena, de la Universidad de Bío-Bío, de la Universidad de La Frontera, de la Universidad de Magallanes, de la Universidad de Talca, de la Universidad de Atacama, de la Universidad de Tarapacá, de la Universidad Arturo Prat, de la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago, del Instituto Profesional de Santiago, de la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Valparaíso, del Instituto Profesional de Chillán, del Instituto Profesional de Valdivia, y del Instituto Profesional de Osorno. El Ministro de Educación Pública también formaba parte del Consejo y lo presidía; en caso de ausencia o impedimento, lo subrogaba el rector de la entidad que corresponda, siguiendo el orden de precedencia antes señalado.

En 1986, mediante el decreto con fuerza de ley 2 del Ministerio de Educación Pública,[13] se dispuso que el Consejo de Rectores estaría integrado por los rectores de la Universidad de Chile, de la Universidad Católica de Chile, de la Universidad de Concepción, de la Universidad Católica de Valparaíso, de la Universidad Técnica Federico Santa María, de la Universidad de Santiago de Chile, de la Universidad Austral de Chile, de la Universidad del Norte, de la Universidad de Valparaíso, de la Universidad de Antofagasta, de la Universidad de La Serena, de la Universidad de Bío Bío, de la Universidad de La Frontera, de la Universidad de Magallanes, de la Universidad de Talca, de la Universidad de Atacama, de la Universidad de Tarapacá, de la Universidad Arturo Prat, de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, de la Universidad de Playa Ancha, del Instituto Profesional de Santiago, del Instituto Profesional de Chillán, del Instituto Profesional de Valdivia y del Instituto Profesional de Osorno. El Ministro de Educación Pública también formaba parte del Consejo y lo presidía; en caso de ausencia o impedimento, lo subrogaba el rector de la entidad que corresponda, siguiendo el orden de precedencia antes señalado.

En 2001, el Consejo de Rectores dictó un reglamento de funcionamiento interno, en el cual se dispuso que sería presidido por el ministro de Educación o por el integrante del mismo en quien este delegue tal atribución, con acuerdo del Consejo.[14]

Por la ley 20842 de 2015, se estableció que los rectores de la Universidad de O'Higgins y de la Universidad de Aysén integran como miembros titulares el Consejo de Rectores.[15]

En 2018, la promulgación de la ley 21091 eliminó el veto de ingreso a las universidades privadas fundadas tras 1981, estableciendo un conjunto de requisitos en su artículo 6. Bajo estos requisitos, los rectores de la Universidad Diego Portales y de la Universidad Alberto Hurtado fueron aceptados como miembros titulares, siendo los primeros privados no tradicionales en hacerlo. En 2019 se formalizó el ingreso del rector de la Universidad de los Andes al CRUCh.[16]

Estructura

El Consejo de Rectores es una persona jurídica de derecho público, de administración autónoma, con domicilio en la ciudad de Santiago. Su representante legal es su presidente, esto es, el ministro de Educación.[13][14]

Posee una Secretaría General, cuya organización está establecida en el reglamento interno dictador por el Consejo. El secretario general es el jefe administrativo del Consejo, con las atribuciones que fija el reglamento interno,[13] y su ministro de fe.[14]

El Consejo de Rectores puede hacerse asesorar por Comisiones permanentes o especiales, en la forma que establece su reglamento interno.[13]

Funcionamiento

El Consejo de Rectores celebra sesiones ordinarias, por lo menos, una vez al mes, en las oportunidades que él mismo acuerde o que establezca en su reglamento interno. Celebra, además, sesiones extraordinarias cada vez que sea convocado por su Presidente, por propia iniciativa o a petición de por lo menos dos de sus miembros.[13]

El quorum para sesionar y adoptar acuerdos es de tres quintas partes de los miembros en ejercicio.[14] Sin perjuicio de lo anterior, para adoptar acuerdos para emitir pronunciamientos y declaraciones es necesario el voto unánime de los miembros del Consejo, y para dictar y modificar los reglamentos internos se requiere el voto conforme de los dos tercios de los miembros en ejercicio.[14]

A las sesiones deben asistir los rectores o sus subrogantes; excepcionalmente puede asistir en representación de una universidad la persona que designe el rector respectivo.[14]

Financiamiento

Las entidades cuyos rectores componen el Consejo, deben establecer anualmente en sus presupuestos, las sumas que aportarán para los gastos de este. Para este efecto, el Consejo debe fijar con la anticipación suficiente las sumas que necesite cada año para el cumplimiento de sus fines.[13]

El patrimonio del Consejo estará formado por:[13]

  • Los aportes de las entidades que lo componen.
  • Los bienes que el Consejo adquiera a cualquier título, gratuito u oneroso, y sus rentas.
  • Los fondos que la ley general de presupuestos u otras leyes especiales le otorguen.

Atribuciones

De acuerdo a su estatuto orgánico,[13] corresponde al Consejo de Rectores proponer a las entidades que lo integran, las iniciativas y soluciones destinadas a coordinar sus actividades en todos sus aspectos, para procurar un mejor rendimiento y calidad de la enseñanza superior. Asimismo, ha de preocuparse, especialmente, de confeccionar anualmente planes de coordinación de las investigaciones científicas y tecnológicas dentro de los presupuestos que para este fin hayan aprobado las respectivas entidades.

El Consejo de Rectores debe dar especial preferencia a los siguientes estudios técnicos, los cuales debe revisar anualmente:[13]

  • La estadística universitaria nacional, y de las demás entidades de Educación Superior que lo integran, la cual debe contener los detalles relativos a alumnos en general, así como de cada escuela en particular y comprenderá la información relativa a: alumnos, edades, matrículas por escuelas, permanencia escolar, fracasos, graduaciones por escuelas; personal docente titular, contratado y auxiliar; personal de dedicación exclusiva por escuela; relación alumno-docente en cada escuela; en cada facultad y en cada entidad.
  • La determinación de las necesidades nacionales de profesionales y de técnicos, para lo cual el Consejo de Rectores puede asesorarse de las asociaciones gremiales respectivas, así como de organismos técnicos oficiales o privados.

Igualmente, corresponde al Consejo de Rectores:[13]

  • Emitir pronunciamientos y declaraciones destinadas a hacer presente el criterio con que los rectores enfocan los principales problemas de la enseñanza, cada vez que las circunstancias lo requieran.
  • Proporcionar los antecedentes e informes que le sean requeridos por el Ministerio de Educación Pública y que digan relación con la situación general de la enseñanza superior del país.
  • Hacerse representar, cuando las circunstancias lo requieran, por las personas que designe ante los organismos que tienen a su cargo la educación nacional.
  • Divulgar los resultados de las Investigaciones y trabajos realizados a iniciativa del Consejo de las entidades que lo integran, en los casos y forma que estime conveniente.
  • Pronunciarse sobre la memoria que debe presentar el presidente acerca de la labor realizada por el Consejo en el año anterior y sobre la cuenta que, anualmente, debe rendir el secretario general relativa a su gestión administrativa y financiera.
  • Dictar los reglamentos internos que estime convenientes para el mejor cumplimiento de sus finalidades.
  • Designar y poner término a los servicios del personal de las oficinas del Consejo y sus dependencias, salvo aquel que ocupe cargos que, de acuerdo a la ley, sean de la exclusiva confianza del Presidente de la República; pudiendo delegar estas facultades en la o las personas que estime conveniente.
  • Administrar el patrimonio del Consejo y los bienes que reciba con destinos especiales.
  • Celebrar los actos, contratar y ejecutar las diligencias o gestiones que crea necesarias para el mejor cumplimiento de esos fines.

El ejercicio de las atribuciones del Consejo de Rectores no puede, en caso alguno, menoscabar o supeditar la autonomía e independencia de las entidades que lo integran, ni las funciones o derechos que, en conformidad con la tradición y la legislación vigente, corresponden a las entidades de educación superior del Estado y a las reconocidas por este; en consecuencia, los acuerdos que el Consejo de Rectores tienen sólo el carácter de recomendación y no obligan a las entidades a las cuales vayan dirigidos, las que conservan su plena autonomía para resolver acerca de ellos.[13]

Publicaciones

Anualmente el Consejo de Rectores debe efectuar las siguientes publicaciones:[13]

  • La estadística universitaria nacional y de las demás entidades de educación superior que lo integran.
  • Un catálogo de las carreras, cursos, así como de otras actividades docentes de cada una de las universidades y demás entidades.
  • Una nómina con los títulos del personal docente de cada universidad y demás entidades, agrupadas por facultades.
  • El costo por alumno en cada curso y el costo de cada escuela considerado en total.

Estas publicaciones pueden ser adquiridas por el público en cada universidad.

Composición

El Consejo de Rectores está integrado por los veintisiete rectores de las universidades chilenas, estatales y particulares reconocidas por el Estado, existentes al 31 de diciembre de 1980, de las instituciones universitarias que de ellas se derivaron y por las universidades creadas por ley con posterioridad a 1981. Las instituciones de educación superior que lo integran suelen ser denominadas en Chile como «universidades tradicionales».

Esquema de la creación de universidades regionales a partir de las sedes de la U. de Chile y la UTE.

Las universidades estatales o públicas son creadas por ley, como corporaciones de derecho público, que poseen sus propios estatutos y son parte del Estado, en donde este último tiene participación en su establecimiento o administración.[17] Este grupo está conformado por 18 universidades. La Universidad Técnica del Estado (UTE), creada en 1947,[18] perteneció al Consejo de Rectores hasta su transformación en la Universidad de Santiago de Chile en 1981. La Universidad de Bío-Bío –creada a partir de la Universidad Técnica del Estado sede Concepción–[19] integró el Consejo entre 1981 y 1988, hasta que fue suprimida por la creación de la Universidad del Bío-Bío –a partir de la anterior y el Instituto Profesional de Chillán–. Asimismo, entre 1981 y 1993 formaron parte del Consejo de Rectores los institutos profesionales y academias superiores de ciencias pedagógicas (ASCP) del Estado.

Las universidades particulares,[20][21] privadas tradicionales o tradicionales no estatales,[17] están constituidas como personas jurídicas de derecho privado, o bien pertenecen a la Iglesia Católica en Chile, que fueron reconocidas por el Estado con anterioridad a 1981, o derivaron de estas. Este grupo está conformada por 6 universidades católicas y 3 privadas no confesionales.[17]

Universidades estatales

Universidades estatales derivadas

Las universidades estatales derivadas se crearon durante el año 1981, mediante decretos con fuerza de ley,[24][25] a partir de sedes, institutos o facultades de la Universidad de Chile y la Universidad Técnica del Estado, y excepcionalmente de otras instituciones:

Universidades estatales creadas con posterioridad a 1981

Las universidades estatales creadas con posterioridad a 1981, lo han sido mediante leyes especiales, dictadas en 1984, 1985, 1988, 1993 y 2015:

Universidades particulares

Universidades particulares derivadas

Las universidades particulares derivadas se crearon con posterioridad a 1981, a partir de antiguas sedes de la Pontificia Universidad Católica de Chile:

Listado de miembros

A continuación se listan los actuales miembros del Consejo de Rectores, ordenados según fecha de creación de la respectiva universidad.

#NombreCasa centralTipoRector(a)
1Universidad de ChileSantiagoEstatalRosa Devés
2Pontificia Universidad Católica de ChileSantiagoPrivadaIgnacio Sánchez Díaz
3Universidad de ConcepciónConcepciónPrivadaCarlos Saavedra Rubilar
4Pontificia Universidad Católica de ValparaísoValparaísoPrivadaClaudio Elórtegui Raffo
5Universidad Técnica Federico Santa MaríaValparaísoPrivadaJuan Ignacio Yuz Eissmann
6Universidad de Santiago de ChileSantiagoEstatalRodrigo Vidal Rojas
7Universidad Austral de ChileValdiviaPrivadaHans Richter Becerra
8Universidad Católica del NorteAntofagastaPrivadaJorge Tabilo Álvarez
9Universidad de ValparaísoValparaísoEstatalAldo Valle Acevedo
10Universidad de AntofagastaAntofagastaEstatalLuis Alberto Loyola
11Universidad de La SerenaLa SerenaEstatalNibaldo Avilés Pizarro
12Universidad de La FronteraTemucoEstatalEduardo Hebel Weiss
13Universidad de MagallanesPunta ArenasEstatalJuan Oyarzo Pérez
14Universidad de TalcaTalcaEstatalÁlvaro Rojas Marín
15Universidad de AtacamaCopiapóEstatalCelso Arias Mora
16Universidad de TarapacáAricaEstatalArturo Flores Franuliĉ
17Universidad Diego PortalesSantiagoPrivadaCarlos Peña González
18Universidad Arturo PratIquiqueEstatalAlberto Martínez Quezada
19Universidad Metropolitana de Ciencias de la EducaciónSantiagoEstatalJaime Espinosa Araya
20Universidad de Playa AnchaValparaísoEstatalCarlos González Morales
21Universidad del Bío-BíoConcepciónEstatalMauricio Cataldo Monsalves
22Universidad de Los LagosOsornoEstatalÓscar Garrido Álvarez
23Universidad Tecnológica MetropolitanaSantiagoEstatalLuis Pinto Faverio
24Universidad Católica del MauleTalcaPrivadaDiego Durán Jara
25Universidad Católica de la Santísima ConcepciónConcepciónPrivadaChristian Schmitz Vaccaro
26Universidad Católica de TemucoTemucoPrivadaAliro Bórquez Ramírez
27Universidad Alberto HurtadoSantiagoPrivadaEduardo Silva
28Universidad de O'HigginsRancaguaEstatalRafael Correa Fontecilla
29Universidad de AysénCoyhaiqueEstatalNatacha Pino Acuña
30[57] Universidad de los Andes Santiago Privada José Antonio Guzmán Cruzat

Véase también

Referencias

  1. Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas. «Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas - Autoridades del CRUCH». Archivado desde el original el 19 de junio de 2017. Consultado el 20 de febrero de 2017.
  2. Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas. «Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas - Secretaría General». Consultado el 20 de febrero de 2017.
  3. Ministerio de Hacienda de Chile (14 de agosto de 1954), «Ley N.º 11575: Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el D. S. N° 2106 de 15 de marzo del presente año», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 12 de septiembre de 2011.
  4. Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas. «Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas - Nuestra historia». Consultado el 20 de febrero de 2017.
  5. Ministerio de Hacienda (4 de febrero de 1964), «Ley N.º 15561: Suplementa los ítem que indica del presupuesto corriente en moneda nacional para 1964 del Ministerio de Educación Pública para atender el pago del reajuste del personal de las universidades, declara constituida la Universidad del Norte, modifica la planta de la dirección de servicios eléctricos y de gas, aumenta los impuestos que indica y modifica los D.F.L. y las leyes que señala», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 1 de mayo de 2015.
  6. Ministerio de Educación Pública de Chile (7 de agosto de 2015), «D.F.L. N° 4: Fija normas sobre financiamiento de las universidades», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 29 de diciembre de 2015.
  7. Ministerio de Hacienda de Chile (25 de septiembre de 2014), «Ley N° 19.287: Modifica Ley 18.591 y establece normas sobre fondos solidarios de crédito universitario», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 29 de diciembre de 2015.
  8. Universidad de Chile. «Acerca del DEMRE». Consultado el 5 de febrero de 2016.
  9. Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas. «Sistema Único de Admisión - Universidades SUA». Archivado desde el original el 21 de febrero de 2017. Consultado el 20 de febrero de 2017.
  10. Ministerio de Educación Pública (04 de febrero de 1964), Decreto 10.502: «Establece el Reglamento del Consejo de Rectores de las Universidades».
  11. Ministerio de Educación Pública (27 de diciembre de 1975), «Decreto Ley 1287: Establece que el Consejo de Rectores será presidido por el Ministro de Educación», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 1 de mayo de 2015.
  12. Ministerio de Educación Pública (14 de diciembre de 1984), «Ley 18.369: Modifica la organización del Consejo de Rectores», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 1 de mayo de 2015.
  13. Ministerio de Educación Pública (21 de enero de 1986), «, D.F.L. N° 2: Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto orgánico del Consejo de Rectores», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 1 de mayo de 2015.
  14. Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (26 de julio de 2001). «Resolución Exenta Nº 06, aprueba el "Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Rectores"». Consultado el 1 de mayo de 2015.
  15. Ministerio de Educación de Chile (7 de agosto de 2015), «Ley N.º 20.842: Crea las universidades estatales de la Región de O'Higgins y de la Región de Aysén», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 31 de octubre de 2015.
  16. «Noticias - Universidad de los Andes se incorpora oficialmente al CRUCh». Universidad de los Andes. 10 de diciembre de 2019. Consultado el 8 de noviembre de 2022.
  17. Contraloría General de la República de Chile (septiembre de 2011). Análisis de Universidades Estatales. Consultado el 1 de mayo de 2015.
  18. Ministerio de Educación Pública (28 de abril de 1947), Decreto 1831: «Organiza la Universidad Técnica del Estado».
  19. Ministerio de Educación Pública de Chile (20 de marzo de 1981), «D.F.L. N° 16: Crea Universidad de Bío-Bío», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 31 de octubre de 2015.
  20. Ministerio de Educación Pública (18 de noviembre de 1929), «Decreto 4807: Estatuto orgánico de la enseñanza universitaria», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 1 de mayo de 2015.
  21. Ministerio de Educación Pública (30 de mayo de 1931), «Decreto con Fuerza de Ley Nº 280: Aprueba el estatuto orgánico universitario», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 1 de mayo de 2015.
  22. Ley «Universidad de Chile. Su creación», 19 de noviembre de 1842, consultado el 31 de octubre de 2015.
  23. Ministerio de Educación Pública de Chile (15 de abril de 1981), «D.F.L. N° 23: Sustituye denominación de la Universidad Técnica del Estado», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 31 de octubre de 2015.
  24. Ministerio de Educación Pública de Chile (13 de diciembre de 1980), «Decreto Ley N° 3541: Delega facultades que indica», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 31 de octubre de 2015.
  25. Ministerio de Educación Pública de Chile (7 de enero de 1981), «D.F.L. N° 2: Fija normas sobre universidades», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 3 de noviembre de 2015.
  26. Ministerio de Educación Pública de Chile (12 de febrero de 1981), «D.F.L. N° 6: Crea Universidad de Valparaíso», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 31 de octubre de 2015.
  27. Ministerio de Educación Pública de Chile (20 de marzo de 1981), «D.F.L. N° 11: Crea Universidad de Antofagasta», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 31 de octubre de 2015.
  28. Ministerio de Educación Pública de Chile (20 de marzo de 1981), «D.F.L. N° 12: Crea Universidad de La Serena», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 31 de octubre de 2015.
  29. Ministerio de Educación Pública de Chile (20 de marzo de 1981), «D.F.L. N° 17: Crea Universidad de La Frontera», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 31 de octubre de 2015.
  30. Ministerio de Educación Pública de Chile (26 de octubre de 1981), «D.F.L. N° 35: Crea Universidad de Magallanes», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 31 de octubre de 2015.
  31. Ministerio de Educación Pública de Chile (20 de marzo de 1981), «D.F.L. N° 20: Crea Instituto Profesional de Magallanes», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 31 de octubre de 2015.
  32. Ministerio de Educación Pública de Chile (26 de octubre de 1981), «D.F.L. N° 36: Crea Universidad de Talca», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 31 de octubre de 2015.
  33. Ministerio de Educación Pública de Chile (20 de marzo de 1981), «D.F.L. N° 21: Crea Instituto Profesional de Talca», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 31 de octubre de 2015.
  34. Ministerio de Educación Pública de Chile (26 de octubre de 1981), «D.F.L. N° 37: Crea Universidad de Atacama», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 31 de octubre de 2015.
  35. Ministerio de Educación Pública de Chile (20 de marzo de 1981), «D.F.L. N° 14: Crea Instituto Profesional de Copiapó», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 31 de octubre de 2015.
  36. Ministerio de Educación Pública de Chile (18 de enero de 1982), «D.F.L. N° 150: Crea Universidad de Tarapacá», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 31 de octubre de 2015.
  37. Ministerio de Educación Pública de Chile (20 de marzo de 1981), «D.F.L. N° 9: Crea Instituto Profesional de Arica», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 31 de octubre de 2015.
  38. Ministerio de Educación Pública de Chile (14 de diciembre de 1984), «Ley N.º 18.368: Crea Universidad Arturo Prat», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 31 de octubre de 2015.
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  40. Ministerio de Educación Pública de Chile (4 de septiembre de 1985), «Ley N.º 18.433: Crea la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 31 de octubre de 2015.
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  42. Ministerio de Educación Pública de Chile (4 de septiembre de 1985), «Ley N.º 18.434: Crea la Universidad de Playa Ancha», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 31 de octubre de 2015.
  43. Ministerio de Educación Pública de Chile (20 de marzo de 1981), «D.F.L. N° 13: Crea Instituto Profesional denominado "Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Valparaíso"», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 31 de octubre de 2015.
  44. Ministerio de Educación Pública de Chile (29 de septiembre de 1988), «Ley N.º 18.744: Creación, integración y autorización de universidades que indica», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 31 de octubre de 2015.
  45. Ministerio de Educación Pública de Chile (20 de marzo de 1981), «D.F.L. N° 15: Crea Instituto Profesional de Chillán», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 31 de octubre de 2015.
  46. Ministerio de Educación Pública de Chile (30 de agosto de 1993), «Ley N.º 19.238: Crea la Universidad de Los Lagos», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 31 de octubre de 2015.
  47. Ministerio de Educación Pública de Chile (20 de marzo de 1981), «D.F.L. N° 19: Crea Instituto Profesional de Osorno», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 31 de octubre de 2015.
  48. Ministerio de Educación Pública de Chile (30 de agosto de 1993), «Ley N.º 19.239: Crea la Universidad Tecnológica Metropolitana», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 31 de octubre de 2015.
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  50. Campos Harriet, Fernando (1960). Desarrollo educacional. 1810-1960. Santiago de Chile: Editorial Andrés Bello. pp. 190-194.
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Bibliografía

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