Constitución Política de la República de Chile de 1925
La Constitución Política de la República de Chile de 1925 fue el texto constitucional chileno vigente entre el 18 de octubre de 1925 y el 11 de marzo de 1981. Fue aprobado mediante un plebiscito celebrado el 30 de agosto de 1925,[1] y promulgado el 18 de septiembre del mismo año.[2] Entró en vigencia el 18 de octubre de 1925, y fue reformada en 1943,[3] 1957,[4] 1959,[5] 1963 ,[6] 1967,[7][8] 1970,[9] y 1971;[10][11][12] su aplicación fue parcialmente suspendida por el golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, siendo modificada y derogada en parte mediante decretos leyes, hasta su total reemplazo mediante la Constitución de 1980, en rigor desde marzo de 1981.[13]
Constitución Política de la República de Chile 1925 | ||
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Portada de un ejemplar de la Constitución Política de la República de Chile de 1925, edición de la Imprenta Universitaria. | ||
Tipo de texto | Constitución política | |
Idioma | Español | |
Redactor(es) | José Maza y Subcomisión de Reforma | |
Ratificación | 30 de agosto de 1925 (plebiscito)[1] | |
Promulgación | 18 de septiembre de 1925[2] | |
En vigor | 18 de octubre de 1925 | |
Signatario(s) | Arturo Alessandri Palma y ministros de Estado.[2] | |
Derogación |
12 de septiembre de 1973 (derogación parcial) 11 de marzo de 1981 (derogación total) | |
Su texto original contenía 110 artículos y 10 disposiciones transitorias.[2] Al 11 de septiembre de 1973, poseía 113 artículos y 18 disposiciones transitorias.[14]
Se caracterizó por el sistema presidencial que impuso, luego de más de tres décadas de régimen pseudoparlamentario. En su redacción intervino una comisión designada y dirigida por el presidente de la República Arturo Alessandri Palma, sobre la base de un proyecto elaborado por su ministro de Justicia José Maza.[15]
Historia
Origen
A punto de cumplir un siglo de vigencia, el régimen institucional consagrado por la Carta Fundamental de 1833 había entrado en crisis. La institucionalidad, de origen portaliana, que había sido transformada, de facto, de un régimen autoritario y presidencialista a uno pseudo-parlamentario, producto de la guerra civil de 1891, colapsó, al no atender los problemas que aquejaban al país en la década de 1920. La cuestión social, las precarias condiciones de vida de las clases obreras y la crisis económica provocada por la invención del salitre sintético se hacían sentir cada vez más en la sociedad chilena. La decadencia y la poca representatividad del sistema político establecido tres décadas antes influyeron, finalmente, en el surgimiento de un líder: Arturo Alessandri Palma, político liberal que había ejercido como parlamentario. Su estrecha y, en ese entonces, controversial elección presidencial en 1920 marcó un hito en cuanto a las campañas electorales, así como también la entrada de la clase media a la política. Sus propuestas sociales y económicas, no encontraron, sin embargo, éxito en su aprobación en el Congreso, gracias a la oposición de los parlamentarios influidos por la pertenencia, en su mayoría, a la clase dirigente.
Finalmente, el 11 de septiembre de 1924, se produjo una sublevación militar encabezada por una parte de los oficiales jóvenes del Ejército, grupo al que pertenecían personajes como Carlos Ibáñez del Campo y Marmaduke Grove, en la cual se protestó en contra del retraso de las reformas sociales de Alessandri en el Congreso, debido a que la atención de los congresistas recaía en una ley de dieta parlamentaria. Luego de una crisis política como resultado de la sublevación, se instaló una Junta de Gobierno, después de la renuncia de Alessandri, y su posterior exilio a Italia. La nueva Junta Militar declaró disuelto el Congreso Nacional e, incluso, se proponía a llevar a cabo un proceso constituyente.[15]
El 23 de enero de 1925, un nuevo golpe de Estado depuso a la Junta Militar de septiembre (por su asociación conservadora) y establece una nueva Junta de Gobierno que impulsa el regreso de Alessandri al poder. En marzo, finalmente, retornó Alessandri, con la misión de llevar a cabo una reforma constitucional. Para ello, se creó una Comisión Consultiva (que redactaría la nueva Constitución) de 122 integrantes designada por el presidente.[15] Después, 2 comisiones más se establecieron para el proceso: una Subcomisión de Reformas Constitucionales (que se encargaría del texto constitucional) y una Subcomisión de Forma (para discutir su aprobación). Solamente, la Subcomisión de Reformas Constitucionales, la cual estaba presidida por Alessandri, fue la que tomó un rol relevante en el proceso.[15]
La Comisión Consultiva estaba compuesta por los siguientes integrantes:[16]
Finalmente, se aprobó el texto constitucional final en julio de 1925, siendo convocado un plebiscito para el 30 de agosto para su ratificación ciudadana. Con una tasa alta de abstención (54,63 % de los votantes) y una férrea oposición al proyecto (conformada por comunistas, conservadores y disidentes liberales), finalmente la Constitución fue aprobada por un 43,03% de los votos.[15]
La Constitución de 1925, fue finalmente promulgada el 18 de septiembre de 1925 por el presidente Alessandri, entrando en vigor un mes después.[15]
Principales objetivos
- Cambiar el sistema de gobierno de un régimen seudoparlamentario—, estableciendo un régimen presidencial. La elección del presidente se haría por votación directa, siendo elegido el candidato con la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos; en el caso de que ninguno obtuviera la mayoría absoluta, el Congreso Pleno debía elegirlo entre los dos candidatos que hubiesen obtenido la mayoría relativa.[15]
- Eliminar los excesos del parlamentarismo, para lo cual:
- Se estableció la clausura de los debates parlamentarios, por simple mayoría;
- Se otorgó al Presidente de la República la iniciativa legislativa exclusiva para iniciar proyectos de ley en materias específicas
- Se reglamentó la tramitación de la ley de presupuestos, de forma que si el Congreso no aprueba dentro de un plazo fijo, regirá el proyecto presentado por el presidente de la República[15]
- Introducir un sistema proporcional y racional para las elecciones parlamentarias.[15]
- Crear un sistema de calificación de elecciones, con un tribunal independiente y de derecho denominado Tribunal Calificador de Elecciones.
- Establecer la separación de la iglesia y del Estado, y la libertad de cultos.[15]
- Poner a la Constitución en consonancia con los derechos sociales, en materia de trabajo, industria, obras de previsión social y salubridad, en dirección hacia un Estado social de derecho. Así, se permitió que los tributos a la riqueza fueran proporcionales o progresivos abordando directamente la «cuestión social».[15]
Contenido
La Constitución de 1925 estaba estructurada en ciento diez artículos distribuidos en diez capítulos y diez disposiciones transitorias.[15]
Estado, gobierno y soberanía
La Constitución de 1925 establecía que el Estado de Chile era unitario, que su gobierno era republicano y democrático representativo. La soberanía reside esencialmente en la Nación, la cual delega su ejercicio en las autoridades que la Constitución establece.[15]
Nacionalidad y ciudadanía
Establece que los chilenos son aquellos que nacen en territorio nacional, tienen madre o padre chileno. Además de establecer transparencia electoral e independencia de cualquier poder y un voto universal, secreto para hombres mayores de 21 años que sepan leer y escribir.[15]
Garantías constitucionales
La Constitución aseguró a todos los ciudadanos de la República se les asignaban una serie de derechos y libertades, principalmente la igualdad ante la ley, la libertad ideológica, libertad de enseñanza y las garantías del trabajo, la educación, la inviolabilidad del hogar y el derecho a un juicio justo.
Congreso Nacional
El Congreso Nacional se compone de dos cámaras: la Cámara de Diputados y el Senado, cuyos miembros eran elegidos en votación directa. Para las elecciones de parlamentarios debía emplearse un procedimiento que dé por resultado en la práctica una efectiva proporcionalidad en la representación de las opiniones y de los partidos políticos.[15]
El mandato de los diputados aumentó de 3 a 4 años, y el de los senadores, de 6 a 8 años. El cargo de diputado o senador era incompatible con el de ministro, subsecretario de Estado, delegado del gobierno interior o cualquier cargo de designación presidencial.[15]
Estableció el periodo de la legislatura ordinaria entre el 21 de mayo y el 18 de septiembre de cada año.
Presidente de la República
El presidente de la República ejercía las funciones de jefe de Estado y Gobierno. Era electo por sufragio directo por un periodo de 6 años, sin reelección inmediata. Los ministros de Estado, altos funcionarios, intendentes y gobernadores, eran designados por el presidente y permanecían en sus cargos mientras contaran con la confianza de este o sean familiares. Los embajadores, generales y almirantes, eran nombrados por el jefe de Estado, pero con acuerdo del Senado.[15] El presidente, también nombraba a los jueces de los tribunales ordinarios de Justicia a propuesta en terna de las Cortes de Apelaciones, en caso de funcionarios y jueces inferiores; en terna de la Corte Suprema de Justicia, en caso de ministros de las Cortes de Apelaciones; y en quina de la Corte Suprema, para el nombramiento de sus propios integrantes. Este sistema buscó asegurar eficazmente la independencia de la magistratura, cuyos nombramientos no dependían ahora de un órgano político, como el suprimido Consejo de Estado, encargado en la Constitución de 1833 de hacer las propuestas de nombramientos judiciales.[15]
Tribunal Constitucional
Por la reforma del año 1970,[9] se creó un Tribunal Constitucional, compuesto de cinco integrantes, llamados ministros, que duraban cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Tres de ellos eran designados por el presidente de la República con acuerdo del Senado y dos por la Corte Suprema de entre sus miembros. Desempeñaba las funciones de secretario del Tribunal quien servía el cargo de secretario de la Corte Suprema.
Tribunal Calificador de Elecciones
Un tribunal especial, denominado Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel), conocía de la calificación de las elecciones de presidente de la República, de diputados y de senadores.
Poder Judicial
Una ley especial determinaría la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República.
Gobierno interior del Estado
Para efectos del gobierno interior del Estado, el territorio nacional se dividía en provincias, las provincias en departamentos, los departamentos en subdelegaciones y las subdelegaciones en distritos.
El gobierno superior de cada provincia residía en un intendente. El gobierno de cada departamento residía a su vez en un Gobernador, subordinado al intendente de la provincia. Las subdelegaciones eran regidas por un Subdelegado, subordinado al Gobernador del departamento, y nombrado por este.
Régimen administrativo interior
Para efectos de la administración interior, el territorio nacional se divide en provincias y las provincias en comunas.[15]
La administración de cada provincia residía en el Intendente, quien debía ser asesorado por una Asamblea Provincial, de la cual sería su presidente. La administración local de cada comuna o agrupación de comunas establecida por ley, residía en una municipalidad.[15]
Reforma de la Constitución
La reforma de las disposiciones constitucionales se sometería a la tramitación propia de un proyecto de ley, salvas las excepciones que se indican en el capítulo X. El proyecto de reforma necesitaba para ser aprobado en cada Cámara, el voto conforme de la mayoría de los diputados o senadores en ejercicio.
Reformas constitucionales
1943
- Ley 7727, de 23 de noviembre de 1943, que limitó la iniciativa parlamentaria en lo relativo a gastos públicos y aumentó las materias de iniciativa exclusiva del presidente; estableció la autorización para dictar decretos de emergencia económica —2% constitucional—; otorgó rango constitucional, como órgano autónomo del Estado, a la Contraloría General de la República (CGR), e incluyó al contralor como funcionario que podía ser objeto de una acusación constitucional.[3]
1957
- Ley 12548, de 30 de septiembre de 1957, que autoriza la doble nacionalidad con España y reforma otros aspectos relativos a la cancelación de la carta de nacionalización y pérdida de la nacionalidad chilena.[4]
1959
- Ley 13296, de 2 de marzo de 1959, que aumentó a 4 años la duración de los cargos de regidores municipales.[5]
1963
- Ley 15295, de 8 de octubre de 1963, sobre la toma de posesión material de bienes expropiados por causa de utilidad pública, expropiación de predios rústicos abandonados o que estuvieren manifiestamente mal explotados, y que autorizó el pago diferido de la indemnización correspondiente.[6]
1967
- Ley 16615, de 20 de enero de 1967, que modificó el artículo 10 n.º 10, sobre el derecho de propiedad, para efectos de la reforma agraria. De ese modo, redefinió la garantía constitucional del dominio —de «inviolabilidad de todas las propiedades sin distinción alguna» a «derecho de propiedad en sus diversas especies»—, fijando qué intereses se tomarían en cuenta en la determinación del monto de la indemnización y modificando las reglas generales sobre el pago de ésta, autorizando el pago diferido y estableciendo que la ley determinaría su forma y condiciones; también dispuso que la ley podría reservar al dominio nacional de uso público todas las aguas y autorizó a expropiar, para incorporarlas a dicho dominio, las que fueren de propiedad particular.[7]
- Ley 16672, de 2 de octubre de 1967, que creó una décima agrupación senatorial, de Chiloé, Aysén y Magallanes, aumentando de 45 a 50 los miembros del Senado y, asimismo, sumó 3 diputados, a las agrupaciones de la zona austral, aumentando los miembros de la Cámara de Diputados a 150.[8]
1970
- Ley 17284, de 23 de enero de 1970, que rebajó la edad para ejercer los derechos de ciudadano de 21 a 18 años y otorgó el derecho a sufragio a los analfabetos; que autorizó al presidente de la República para dictar disposiciones con fuerza de ley, previa delegación del Congreso Nacional mediante ley —incorporando constitucionalmente la figura de los decretos con fuerza de ley (DFL), ya existentes en la práctica—; que reformó las reglas sobre ausencia del territorio nacional del presidente y de los ministros de Estado; que aumentó la iniciativa exclusiva del presidente en materias económicas y sociales; que reformó el procedimiento de formación de la ley —adiciones o correcciones a los proyectos en trámite, urgencias, comisiones mixtas de las Cámaras del Congreso, veto y promulgación—; que creó el Tribunal Constitucional, e introdujo la facultad del presidente para convocar a plebiscito en caso de rechazo de una reforma constitucional.[9]
1971
- Ley 17398, de 9 de enero de 1971,[10] que incorporó el denominado «Estatuto de Garantías Democráticas», entre otros aspectos, con la finalidad de:
- Asegurar el libre ejercicio de los derechos políticos dentro del sistema democrático y republicano.
- Reconocer y regular a los partidos políticos, al objeto de asegurar su independencia y su adecuado funcionamiento, en un marco de pluralismo político.
- Modificar o explicitar diversos derechos o garantías constitucionales, tales como la libertad de expresión, de movimiento, reunión y de información de los medios de comunicación social, limitando la posibilidad de expropiación, el derecho de reunión, la inviolabilidad de la correspondencia epistolar y telegráfica y de las comunicaciones telefónicas, la libertad de trabajo y su protección, y la libertad sindical.
- Reconocer la libertad de enseñanza, establecer un «Sistema Nacional de Educación», constitucionalizando la reforma educacional de 1967, crear la Superintendencia de Educación Pública, y reconocer una serie de derechos en la educación superior a los académicos —libertad de cátedra, ingreso y promoción en la carrera académica— y a los estudiantes.
- Incorporar el derecho a la seguridad social, establecer una garantía general en orden a que el Estado adoptará las medidas que tiendan a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, y el deber de este de velar por salud pública y el bienestar higiénico del país,
- Consagrar el derecho a participar activamente en la vida social, cultural, cívica, política y económica con el objetivo de lograr el pleno desarrollo de la persona humana y su incorporación efectiva a la comunidad nacional, y establecer un régimen jurídico general para las organizaciones sociales.
- Establecer que la fuerza pública estaría constituida únicamente por las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, estableciendo el régimen de incorporación de sus dotaciones.
- Ley 17420, de 31 de marzo de 1971, que estableció el derecho a sufragio para los extranjeros, mayores de 18 años y con una residencia de más de 5 años en el país, para las elecciones municipales.[11]
- Ley 17450, de 16 de julio de 1971, que permitió la nacionalización de la gran minería del cobre en Chile, estableciendo que el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, pudiendo ser objeto de concesiones de exploración o de explotación y fijando los derechos de los concesionarios.[12]
Referencias
- Ministerio del Interior (30 de agosto de 1925), «Decreto Ley 461», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 19 de diciembre de 2015.
- Ministerio del Interior (18 de septiembre de 1925), «Ley S/N: Constitución Política de la República de Chile», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 28 de julio de 2011.
- Ministerio de Justicia (23 de noviembre de 1943), «Ley 7727: Reforma constitucional limita la iniciativa parlamentaria en lo relativo a gastos públicos», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 28 de noviembre de 2015.
- Ministerio del Interior (30 de septiembre de 1957), «Ley 12548: Modifica el número 3° del artículo 5° y los números 1° y 2° del artículo 6° y agrega inciso final al mismo artículo de la Constitución Política del Estado», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 28 de noviembre de 2015.
- Ministerio del Interior (2 de marzo de 1959), «Ley 13296: Modifica el inciso 2° y agrega inciso final al artículo 102°, y agrega disposición transitoria a continuación de la décima de la Constitución Política del Estado», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 28 de noviembre de 2015.
- Ministerio del Interior (8 de octubre de 1963), «Ley 15295: Modifica el número 10 del artículo 10° de la Constitución Política del Estado», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 28 de noviembre de 2015.
- Ministerio de Justicia (22 de septiembre de 1967), «Ley 16615: Modifica la Constitución Política del Estado», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 28 de noviembre de 2015.
- Ministerio de Justicia (2 de octubre de 1967), «Ley 16672: Modifica la Constitución Política del Estado», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 28 de noviembre de 2015.
- Ministerio de Justicia (12 de febrero de 1970), «Ley 17284: Modifica la Constitución Política del Estado», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 28 de noviembre de 2015.
- Ministerio de Justicia (9 de enero de 1971), «Ley 17398: Modifica la Constitución Política del Estado», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 28 de noviembre de 2015.
- Ministerio de Justicia (31 de marzo de 1971), «Ley 17420: Reforma la Constitución Política del Estado», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 28 de noviembre de 2015.
- Ministerio de Minería (16 de julio de 1971), «Ley 17450: Reforma la Constitución Política del Estado», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 28 de noviembre de 2015.
- Ministerio del Interior (24 de octubre de 1980), «Decreto 1150: Texto de la Constitución Política de la República de Chile», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 28 de noviembre de 2015.
- Ministerio de Justicia (11 de septiembre de 1973), «Decreto 1333: Fija texto de la Constitución Política del Estado», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 19 de diciembre de 2015.
- «Constituciones políticas y Actas constitucionales; Constitución Política de la República de Chile, promulgada el 18 de septiembre de 1925». Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. s/f. Consultado el 21 de mayo de 2022.
- «Actas Oficiales de las Sesiones celebradas por la Comisión y Subcomisiones encargadas del estudio del Proyecto de Nueva Constitución Política de la República» (PDF). Historia Política Legislativa. 1925. Consultado el 31 de mayo de 2022.
Bibliografía
- Carrasco Delgado, Sergio (1980). Génesis y vigencia de los textos constitucionales chilenos. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile. Tercera edición actualizada 2002. ISBN 956-10-1405-X.
- Valencia Avaria, Luis (1986). Anales de la República: textos constitucionales de Chile y registro de los ciudadanos que han integrado los poderes ejecutivo y legislativo desde 1810. Santiago de Chile: Editorial Andrés Bello. 2ª edición.
Enlaces externos
- Wikisource contiene obras originales de o sobre Constitución Política de la República de Chile de 1925.
- Texto original de la Constitución Política de la República de 1925 en Ley Chile de la Biblioteca del Congreso Nacional.
- Texto de la Constitución Política de la República de 1925, vigente al año 1977 en Ley Chile de la Biblioteca del Congreso Nacional.
- Texto original de la Constitución de 1925 Archivado el 12 de octubre de 2007 en Wayback Machine..
- Constitución Política de la República de Chile promulgada el 18 de septiembre de 1925 en Memoria Chilena.
Predecesora: Constitución Política de 1833 |
Constitucionalismo de Chile Constitución Política de 1925 |
Sucesora: Constitución Política de 1980 |