Diputación del General del Reino de Valencia
La Diputación del General (en valenciano, Diputació del General) surgió durante la segunda mitad del siglo XIV como una comisión delegada de las Cortes del Reino de Valencia encargada de administrar el impuesto denominado generalidades; de ahí que también fuese conocida con el nombre de Generalidad (Generalitat). En 1418 fue cuando quedó configurada y se convirtió en un órgano permanente. La integraban seis diputados, dos por cada braç, auxiliados por una serie de oficiales: clavarios, administradores, contadores, etc.[1]
Antecedentes
Su antecedente más remoto son las comisiones nombradas por las Corts de 1329 y 1342-43 para recaudar el donatiu aprobado en las mismas y que se disolverán una vez cumplida esta misión. En las Cortes de 1362-1362 se aprobó el impuesto de las generalitats cuya denominación se debe «así por cobrarse general e indistintamente de todos como por imponerse por todo el reino».[nota 1] Para la administración del nuevo impuesto, que viene a substituir al tradicional donatiu, las Cortes nombran una comisión de las mismas. Por eso algunos historiadores sitúan en esa fecha, 1362-1364, el nacimiento de la Diputació del General aunque su estructura administrativa no quedará fijada hasta 1404, aunque todavía con carácter temporal, y sólo a partir de 1418 se convierte en una institución permanente —que será objeto de diversas reformas en 1419, 1439, 1510,...—.[2]
Funciones
Las funciones de la Diputació del General o Generalitat excedieron el campo estrictamente económico para ir cobrando una dimensión política, lo que al principio provocará el enfrentamiento con la ciudad de Valencia ya que sus dirigentes -los jurats- creen que les puede restar protagonismo e influencia en el reino. La ciudad no conseguirá su disolución pero a partir de 1422 los cuatro jurats del braç real ocuparán los cargos de diputado, clavario -encargado de la tesorería-, administrador y contador de la institución.[3]
Funcionamiento
Según lo acordado en las Corts de 1418, que regularon definitivamente la institución, sus miembros se renovaban cada tres años sin esperar a la reunión de las nuevas Corts ya que los diputados que acababan su mandato eran quienes nombraban a sus sustitutos.[3] Sin embargo, el rey para controlar la institución impuso en 1424 que los dos diputados del braç real fueran dos jurats de la ciudad de Valencia, ya que él controlaba su nombramiento desde la introducción del sistema de la ceda por lo que eran hombres de confianza del rey. Al final del siglo XV el rey Fernando II el Católico ni siquiera se preocupó por las formas para seguir controlando la institución y anuló el sistema electoral y nombró a oficiales reales para ocupar los cargos.[1] Más tarde estableció el método insaculatorio para la provisión de los dos diputados del brazo nobiliario y un rígido turno entre las ciudades —sin incluir Valencia— para ocupar los puestos de diputados del braç reial.[4] Debido al control que ejerció la monarquía sobre la institución la Generalidad Valenciana tuvo menos peso político que la Generalidad de Cataluña y menor capacidad para oponerse a los deseos de la corona.[5] Así lo reconocían los propios diputados valencianos en 1624 cuando afirmaban que «nosaltres en este regne no tenim la plenitud de poder que los deputats de Catalunya i Aragó».[5]
Véase también
Fuentes
Referencias
- Furió, Antoni (1995). Història del País Valencià. Institució Valenciana d'Estudis i Investigació. p. 179.
- Narbona, Rafael; Muñoz, Rosa; Cruselles, Enrique (1988). Historia del pueblo valenciano. pp. 277-280.
- Narbona, Rafael; Muñoz, Rosa; Cruselles, Enrique (1988). Historia del pueblo valenciano. p. 280.
- Salvador Esteban, Emilia (1988). «Valencia en el siglo XVI». Historia del pueblo valenciano. p. 401.
- Furió, Antoni (1995). Història del País Valencià. Institució Valenciana d'Estudis i Investigació. p. 180.
Notas
- "Las generalidades son impuestos indirectos que gravan la importación, exportación y la compra y consumo de diversos productos. [...] Recaen estos impuestos sobre pieles, lanas, aceites, almendras, cera, arroz, lino, tintes, especies, vino, tejidos, sal, madera, etc. Su recaudación se hará, para evitar el aparato que ello significaría, mediante arrendamiento del derecho de cobro en subasta pública. Los mecanismos que rigen los impuestos no permiten hacer frente a las cantidades que se necesitan con cierta urgencia. La Generalitat utiliza entonces la venta de censales o deuda pública. No es, pues, un ingreso, sino un sistema de financiación que tiene como garantía los impuestos" (Narbona y otros, págs. 279-280