Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales
La Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales es el órgano directivo del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, adscrito a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, que se encarga de la prestación de los servicios sociales competencia de la Administración General del Estado así como de la política de ésta en relación con las familias.
Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales | ||
---|---|---|
Logotipo de la Dirección General | ||
Nuevos Ministerios, sede de la Dirección General | ||
Información general | ||
Sigla | DGDFSS | |
Ámbito | España | |
Tipo | Dirección General | |
Sede |
Paseo de la Castellana, 67 28046 Madrid | |
Organización | ||
Director General | Patricia Bezunartea Barrio | |
Depende de | Secretaría de Estado de Derechos Sociales | |
Entidad superior | Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 | |
Presupuesto anual | 343,2 millones de € (2023)[1] | |
Historia | ||
Fundación |
10 de marzo de 1847 (176 años) (como Dirección General de Beneficencia, Corrección y Sanidad) 29 de enero de 2020 (3 años) (como Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales) | |
En concreto, además de las funciones enumeradas posteriormente le compete directamente otorgar el reconocimiento de las cualificaciones profesionales expedidas en los Estados Miembros de la Unión Europea y en los signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que facultan para el ejercicio de la profesión de Diplomado/Graduado en Trabajo Social en España. Ello sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Universidades en materia de reconocimiento de títulos y cualificaciones profesionales.[2]
Funciones
Reguladas en el Real Decreto 452/2020,[2] y modificadas por el Real Decreto 311/2021[3] sus funciones son:
- El impulso, análisis, elaboración, coordinación y seguimiento de los planes, estrategias y programas de actuación en materia de servicios sociales de Tercer Sector de Acción Social, de voluntariado, de protección y promoción de las familias y su diversidad, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos en la materia.
- El impulso, elaboración, coordinación y seguimiento del Programa Nacional de Reformas, en lo referido al objetivo de reducción de la pobreza y lucha contra la exclusión social, de acuerdo con las políticas europeas en la materia y la Estrategia 2030 de Naciones Unidas, sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, en colaboración con otros ministerios, y en particular con el de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- El impulso de políticas públicas para la promoción y mejora de las condiciones de vida de la población gitana española.
- La gestión del sistema de información de usuarios de servicios sociales.
- La gestión de los estudios, estadísticas y la formación de profesionales de servicios sociales de atención primaria y especializada, de protección y promoción de las familias y su diversidad, así como del Tercer Sector de Acción Social y del voluntariado.
- El fomento de la cooperación con entidades del Tercer Sector de Acción Social en los ámbitos relativos a programas de acción social, población gitana, y de familias y su diversidad.
- La convocatoria y gestión de subvenciones del tramo estatal con cargo a la asignación tributaria para fines sociales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Sociedades, y las herencias abintestato a favor de la Administración General del Estado, así como la definición del régimen básico de las subvenciones destinadas a fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del IRPF a gestionar por las comunidades autónomas, la gestión de subvenciones a entidades del Tercer Sector de ámbito estatal, en los ámbitos de servicios sociales, familias y su diversidad e infancia, y la gestión de subvenciones de programas en el marco europeo.
- El impulso y desarrollo del Tercer Sector de Acción Social y del voluntariado social.
- El impulso y gestión de órganos colegiados para el análisis, debate y propuestas en materia de familias y su diversidad, población gitana y acción social.
- El análisis de la normativa relativa a la protección y promoción de las familias y su diversidad, al Tercer Sector de Acción Social, voluntariado, servicios sociales y lucha contra la pobreza y la exclusión social y, en su caso, la formulación de las propuestas correspondientes, en colaboración con otros ministerios, y en particular con el de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Las relaciones con la Unión Europea y organismos extranjeros e internacionales y la colaboración técnica en los programas de cooperación internacional relativos a familias y su diversidad, Tercer Sector de Acción Social, voluntariado, servicios sociales, población gitana, personas sin hogar, y lucha contra la pobreza y la exclusión social, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación de la Subsecretaría del Departamento, en colaboración con otros ministerios, y en particular con el de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Historia
Antecedentes y primeros años
Desde la creación del Ministerio del Interior (entonces de Gobernación del Reino) en 1812, se le asignaron las competencias gubernamentales en relación con la beneficencia; de esta forma, el Estado garantizaba unos servicios sociales mínimos para atender a los más desfavorecidos. Estas competencias, llevadas a cabo junto con las administraciones locales,[4] se fueron institucionalizando a finales de la década de 1840.
En concreto, por Real Decreto de 10 de marzo de 1847, se creó la Dirección General de Beneficencia, Corrección y Sanidad, que aglutinó las competencias sobre el sistema de beneficencia, los asuntos sanitarios y los penitenciarios.[5] Los asuntos de sanidad y beneficencia estarán estrechamente ligados hasta principios del siglo XX, con algunas excepciones (entre 1852[6] y 1853[7], de 1865 a 1866 y entre 1870[8] a 1871[9] estuvieron separados) y en algunos periodos también a prisiones.
En junio de 1849 se aprobó la ley sobre establecimientos de beneficencia (en vigor hasta 1994[10]).[11] Esta ley diferenció entre establecimientos públicos y privados (básicamente en función de la procedencia del capital y con la debida autorización los segundos) y, además, dividió los públicos en tres tipos: generales, provinciales y municipales (en función de la naturaleza de los servicios que prestaban y del origen de los fondos que los sostenían), confirmó la dirección del sistema de beneficencia al Gobierno nacional y creó un sistema de juntas de beneficencia repartidas por todo el territorio nacional con una Junta General en Madrid.[11]
Para el año 1852, el sistema estatal de beneficencia comprendía las «casas de locos, decrépitos e impedidos, expósitos, maternidad, huérfanos y desamparados, colegios de educandas, montes de piedad, cajas de ahorros, calamidades y socorros públicos, auxilios individuales a súbditos españoles y extranjeros dentro y fuera del reino, los hospitales de todos los niveles administrativos, las casas de hospitalidad pasajera y hospitalidad domiciliaria, médicos y boticarios asignados a las parroquias, inspección de hospitales y resto de establecimientos dedicados a la beneficencia, casas de misericordia y de refugio, socorros domésticos, lactancia domiciliara, enseñanzas que se pudieran dar en las casas de beneficencia, estadísticas de establecimientos, de la mendicidad y medios de disminuirla y, en general, todas las labores e industrias relacionadas».[6]
Con idas y venidas se mantuvo hasta 1892. Ese año se suprimió el órgano, pasando las funciones de beneficencia a la Dirección General de Administración.[12] A pesar de la falta de un órgano directivo, la legislación relativa a la beneficencia continuó consolidándose con normas como la instrucción de 1899 o 1908.
Beneficencia en el siglo XX
Durante las primeras décadas del siglo XX, los servicios de beneficencia siguieron integrados en la Dirección General de Administración. En 1919, el entonces ministro de Gobernación, Manuel de Burgos y Mazo, consideró que la relevancia que estaban adquiriendo los servicios de asistencia social del Estado requerían de un órgano directivo propio que atendiese dichos asuntos. Además de confirmar los postulados de la ley de 1849, el Real Decreto de 17 de octubre de 1919 recuperaba la Dirección General de Beneficencia y concretaba las funciones del Gobierno en relación con la beneficencia, a saber:[13]
Art. 2.º. En dichas Instituciones o Establecimientos corresponderá al Gobierno:
a) La superior dirección de los Establecimientos benéficos y la inspección de las Instituciones de tal clase de carácter general.
b) La alta inspección que las leyes le encomienden en la Beneficencia provincial y municipal
c) El ejercicio del Protectorado en la Beneficencia particular.
Art. 3.º. Serán funciones propias del Gobierno en la Beneficencia general:
a) Ejercer la tutela, la alta inspección y la dirección de los Establecimientos generales de Beneficencia y de las Instituciones benéficas creadas y reglamentas por el Estado.
b) Crear, suprimir y agregar Establecimientos de Beneficencia general, según las necesidad o conveniencias del servicio.
c) Entender en la aprobación de presupuestos y cuentas anuales de dichos Establecimientos.
d) Intervenir en la contratación de obras de reparación o nueva construcción que sean necesarias o convenientes en los Establecimientos de Beneficencia general.
e) Realizar los trabajos y estudios necesarios para la reforma de la legislación en materia de beneficencia.
f) Y, en general, acordar cuanto sea necesario para la dirección e inspección de la Beneficencia general.
Art. 4.º. Corresponde al Gobierno, en cuanto a la Beneficencia provincial y municipal, la alta inspección que las leyes le encomienden, para corregir las deficiencias o abusos que puedan cometerse en perjuicio de los acogidos en los Establecimientos, y vigilar el estado higiénico y sanitario de los mismos, adoptando las medidas urgentes que fueren absolutamente indispensables a corregir las deficiencias o abusos que puedan influir en la salud pública, dando cuenta a quien corresponda, para la resolución definitiva que proceda; pero sin limitar, ni intervenir en la dirección económico-administrativa que corresponda a las Diputaciones provinciales o a los Ayuntamientos.
Art. 5.º. En cuanto a la Beneficencia particular, corresponderá al Gobierno el ejercicio del Protectorado que abarcará las siguientes funciones:
a) Vigilar el cumplimiento de la voluntad de los fundadores de instituciones benéficas, tanto por parte de los organismos auxiliares del Protectorado como por las Juntas de patronos, administradores y demás representantes legítimos de las fundaciones, al efecto de que sea cumplida la voluntad de aquellos en lo que interesa a personas indeterminadas.
b) Transformar, agregar y segregar Fundaciones por iniciativa propia o en cumplimiento de voluntad privada, modificarlas en armonía con las nuevas conveniencias sociales y suplir evidentes omisiones de los fundadores.
c) Cuidar de que en ningún caso estén inactivas las rentas de bienes de Fundaciones benéficas, aplicando al efecto los fondos sobrantes o de objeto caducado, a otro servicio inexcusablemente benéfico.
d) Invertir en atenciones benéficas rentas de Fundaciones que no cumplan sus fines, por ser insuficiente su dotación o por cualquier otra causa.
e) Amparar a los patronos en el ejercicio de sus funciones y proteger los bienes de las instituciones benéficas.
f) Imponer las correcciones oportunas a los representantes legítimos de las Instituciones benéficas dentro de los límites y con los requisitos que las disposiciones legales establecen.
g) Examinar y aprobar o reparar, en su caso, los presupuestos y las cuentas de todas las Instituciones benéficas.
h) Entender en cuanto se relaciona tanto en la investigación de Fundaciones benéficas como en lo que se refiere a los bienes de este carácter, evitando que éstos sean detentados y que unas y otros se sustraigan a la acción del Protectorado, y promover el ejercicio de cuantas acciones sean necesarias ante los Tribunales ordinarios o de otro orden en defensa de los intereses de las Instituciones benéficas.
i) Realizar, por medio de sus funcionarios, las visitas de inspección que se acuerden.
j) Adicionar, rectificar y refundir la Estadística y los Índices de la Beneficencia de España.
k) Crear y sostener el "centro general de informaciones" para servicio público, a fin de facilitar, en cada caso, la realización del servicio benéfico que se reclame.
l) Adoptar las medidas de carácter general que sean convenientes y cumplir todo aquello que se halle establecido o se establezca para el ejercicio del Protectorado en la Beneficencia particular; así como ejercitar cuantas facultades sean necesarias para lograr que sea cumplida, en cada caso, la voluntad de los fundadores.
De nada sirvió este decreto. Dos meses después, Burgos y Mazo abandonó la cartera sin llegar a desplegar sus medias y el nuevo ministro mantuvo la estructura que hasta entonces tenía.
Para que los planes de Burgos se cumplieran, habría que esperar otra década más. Ya en la Segunda República, por ley de 14 de septiembre de 1932 se recupera la Dirección General de Beneficencia, asumiendo las competencias de la Dirección General de Administración organizándose mediante tres secciones: beneficencia general; beneficencia particular; y Centro general de Informaciones, Inspección y Estadística de Beneficencia.[14]
En la guerra civil y posterior dictadura, el bando franquista tuvo el Servicio Nacional de Beneficencia y Obras Sociales, posterior Dirección General, que se mantuvo durante todo el periodo dictatorial.
En 1967, los servicios que comprendía este órgano directivo se integraron en la Dirección General de Política Interior. En 1974, las competencias en Asistencia Social se desligaron recuperándose una dirección general para estos asuntos y, perdiendo por tanto, la subdirección general de asistencia social.[15] Al mismo tiempo, se creó en el Ministerio de Trabajo una Dirección General de Servicios Sociales. Ambos órganos se unificaron en 1977, bajo el paraguas del Ministerio de Trabajo.[16]
De Beneficencia a Servicios Sociales
Con la transición a la democracia, estos servicios asistenciales del Estado fueron en aumento y el concepto beneficencia se fue perdiendo. En 1977, se crea el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social que asume las competencias en asistencia social.[17] Asimismo, durante esta época se inician las transferencias de competencias a las regiones españolas y con el desarrollo de la Seguridad Social moderna, muchas de sus competencias también son asumidas por las entidades gestoras de esta.
En 1985 se sustituye de forma definitiva el término beneficencia en la legislación, siendo sustituido por Acción Social.[18] Esto se debe a que el concepto beneficencia se entendía como algo relacionado con la caridad privada y no con la acción social del Estado. Por esta misma razón, tres años después la histórica Orden de la Beneficencia se transformó en la actual Orden Civil de la Solidaridad Social.[19] Al mismo tiempo, se crea el Ministerio de Asuntos Sociales, el primer departamento ministerial dedicado íntegramente a la acción social del Estado.[20]
En 1996 aparece un nuevo campo de actuación en esta dirección general, que será recurrente hasta nuestros días. Se trata de la protección de los menores y la familia. En 1996 se refunden la Dirección General de Acción Social y la Dirección General de Protección del Menor y Familia, dando lugar a la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia.[21]
Se mantendrán unidas hasta 2004.[22] Entre 2004 y 2009, de forma independiente, adquirirán nuevas denominaciones de forma constante.[23]
En 2020, recuperado un departamento para los asuntos sociales, ahora llamado Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, se lleva a cabo una nueva división competencial, pero diferente a las anteriores. Con esta nueva división, este órgano directivo, ahora llamado Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales se queda con sus competencias tradicionales pero también con las relativas a las políticas familiares, mientras que la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia se integra únicamente por competencias sobre menores.[24]
Estructura
La Dirección General desarrolla sus funciones a través de tres subdirecciones generales:[2]
- La Subdirección General de Programas Sociales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los puntos 1 a 6 del apartado anterior en materia de servicios sociales, población gitana, lucha contra la pobreza y la exclusión, los puntos 9,10 y 11 en materia de lucha contra la pobreza y la exclusión social, y población gitana, así como en personas sin hogar, en colaboración con otros ministerios, y en particular con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y con el de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. También le corresponden la gestión de subvenciones de programas en el marco europeo del apartado anterior.
- La Subdirección General del Tercer Sector y Voluntariado, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los puntos 1, 6 e 9 en materia de entidades del Tercer Sector de Acción Social y voluntariado, en los apartados 7 y 10 en materia de acción social, en el apartado 8, y en el apartado 11 en materia de entidades del Tercer Sector de Acción Social y voluntariado.
- La Subdirección General de Diversidad Familiar, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos 1, 5, 6, 7, 9, 10 y 11 del apartado anterior en materia de familias y su diversidad.
Lista de directores generales
La siguiente lista incluye todas las personas, con rango de director general, que asumieron la dirección sanitaria entre 1847 y la actualidad. No se incluyen aquellos que pudieran haber ostentado el cargo de forma interina.
Titular | Mandato |
---|---|
Diego Martínez de la Rosa (1) | |
Manuel de Zarazaga (1) | |
Carlos Espínola (1)(3) | |
Manuel de Zarazaga (3) | |
Eugenio Moreno López (2)(1) | |
Joaquín Íñigo (1)(2) | |
Eduardo González Pedroso (2) | |
Juan de la Cruz Osés (2) | |
Tomas Rodríguez Rubí (2) | |
Miguel Zorrilla (2) | |
José Luis Nacarino Brabo (2) | |
José María Ródenas (2) | |
Francisco Botella y Andrés (3) | |
Valentín de los Ríos (3) | |
José María Ródenas (2) | |
Juan Cavero (2) | |
Mariano Ballestero y Dolz (1) | |
José Peris y Valero (1) | |
Joaquín Bañón y Algarra (1) | |
José Peris y Valero (1) | |
Julián García-San Miguel (1) | |
Pedro Manuel de Acuña (1) | |
Salvador López Guijarro (1) | |
Ramón de Campoamor (2) | |
Antonio Guerola y Peyrolón (2) | |
Federico Villalva (2) | |
Castor Ibáñez de Aldecoa (2) | |
Francisco Moreu Sánchez (2) | |
Luis de Rute Giner (2) | |
Leandro Rubio Martínez (2) | |
Pedro Antonio Torres (2) | |
Ezequiel Ordóñez (2) | |
Arcadio Roda Rivas (2) | |
Julián Zugasti y Sáenz (2) | |
Teodoro Baró y Sureda (2) | |
Carlos Castel y Clemente (2) | |
Fernando Casani y Díaz de Mendoza (2) |
Titular | Mandato |
---|---|
Funciones asumidas por la Dirección General de Administración. | |
Emilio González López (3) | |
José Calviño Domínguez (3) | |
Antonio Tuñón de Lara (3) | |
Clara Campoamor (3)(4) | |
Julián Sanz de Grado (3)(4) | |
Gerardo Carreras Bayarri (4) | |
José María Alarcón y Ruíz de Pedrosa (4) | |
Arturo Fernández Noguera (3) | |
Felipe Jiménez Asúa (3) | |
Ramón Frontera Bosch (3)(5) | |
José Mestre Puig (5) | |
Jaime Roig Padró (5) | |
José Bonifaci Mora (5) | |
Claudina García Pérez (5) | |
Javier Martínez de Bedoya (6) | |
Manuel Martínez de Tena (6) | |
Antonio María de Oriol (6) | |
José de Diego López (6) | |
Funciones asumidas por la Dirección General de Política Interior | |
Gabriel Cisneros Laborda (5)(7) | |
Miguel Suárez Campos (7) | |
José Ramón Caso García (7)(8) | |
José Farré Morán (8)(9) | |
Teresa Mendizábal (9) | |
Patrocinio de las Heras (9) | |
Gloria Martínez Tellería (9) | |
María Teresa Mogín Barquín (9) | |
Funciones asumidas por la Dirección General de Acción Social, del Menor y Familia | |
Manuel Porras Muñoz (10)(11) | |
Juan Carlos Mato Gómez (11)(12) | |
Funciones asumidas por la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia | |
Patricia Bezunartea Barrio (13)[25] |
(1) Beneficencia, Corrección y Sanidad/Establecimientos penales, Beneficencia y Sanidad
(2) Beneficencia y Sanidad
(3) Beneficencia
(4) Beneficencia y Asistencia Social
(5) Asistencia Social
(6) Beneficencia y Obras Sociales
(7) Servicios Sociales
(8) Asistencia y Servicios Sociales
(9) Acción Social
(10) Servicios Sociales y Dependencia
(11) Inclusión Social
(12) Política Social
(13) Diversidad Familiar y Servicios Sociales
Referencias
- «PGE 2023 - Estado». p. 24.
- «Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.». boe.es. Consultado el 12 de marzo de 2020.
- «Real Decreto 311/2021, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.». boe.es. Consultado el 13 de mayo de 2021.
- «Ley de organización y atribuciones de Ayuntamientos y Diputaciones provinciales.».
- «Real decreto de 1847 que aprueba y contiene la nueva planta dada al ministerio de la Gobernación del Reino.».
- «Real decreto de 1852 aprobando la nueva organización del Ministerio de la Gobernación.».
- «Real decreto de 1853 dando nueva organización á la Secretaría del Ministerio de la Gobernación.».
- «Decreto de 1870 reorganizando la planta del Ministerio de la Gobernación.».
- «Decreto de 1871 estableciendo la planta del Ministerio de la Gobernación.».
- Jefatura del Estado (25 de noviembre de 1994), Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general (Ley 30/1994), pp. 36146-36164, consultado el 1 de mayo de 2022.
- «Ley sancionada sobre establecimientos de beneficencia.».
- «Real decreto de 1892 reformando la plantilla del personal del Ministerio de la Gobernación.».
- «Real decreto creando en este Ministerio, a las inmediatas órdenes del Ministro, la Dirección general de Beneficencia.».
- «Orden dejando sin efecto la Real orden de 24 de febrero de 1930 que restableció en la Subsecretaría de este Ministerio la Sección de Política, y disponer que en el vigente Reglamento se haga la distribución que se indica para la Subsecretaría y Direciones generales de Administración y Beneficencia.».
- «Ministerio del Interior. Dos siglos de historia.». Archivado desde el original el 24 de marzo de 2016. Consultado el 2 de mayo de 2022.
- «Real Decreto 736/1977, de 15 de abril, por el que se unifica la acción de los Ministerios de la Gobernación y de Trabajo en materia de asistencia social y servicios sociales.». boe.es. Consultado el 1 de mayo de 2022.
- «Real Decreto 1918/1977, de 29 de julio, sobre estructuración del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.». www.boe.es. Consultado el 1 de mayo de 2022.
- Presidencia del Gobierno (24 de abril de 1985), Real Decreto 530/1985, de 8 de abril, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se suprimen determinados Organismos autónomos del Departamento (Real Decreto 530/1985), pp. 11211-11218, consultado el 1 de mayo de 2022.
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (30 de abril de 1988), Real Decreto 407/1988, de 22 de abril, por el que se regula la Orden Civil de la Solidaridad Social (Real Decreto 407/1988), pp. 13352-13353, consultado el 1 de mayo de 2022.
- Presidencia del Gobierno (12 de julio de 1988), Real Decreto 727/1988, de 11 de julio, de reestructuración de Departamentos Ministeriales (Real Decreto 727/1988), pp. 21533-21533, consultado el 1 de mayo de 2022.
- Ministerio de Administraciones Públicas (11 de mayo de 1996), Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Asuntos Exteriores, de Justicia, de Defensa, de Fomento, de Educación y Cultura, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Administraciones Públicas, de Sanidad y Consumo. y de Medio Ambiente (Real Decreto 839/1996), pp. 16559-16564, consultado el 1 de mayo de 2022.
- Ministerio de Administraciones Públicas (20 de abril de 2004), Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (Real Decreto 562/2004), pp. 16092-16099, consultado el 1 de mayo de 2022.
- «Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, por el que se desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.». boe.es. Consultado el 16 de septiembre de 2019.
- «Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.». boe.es. Consultado el 10 de marzo de 2020.
- «Real Decreto 461/2020, de 12 de marzo, por el que se nombra Directora General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales a doña Patricia Bezunartea Barrio.». boe.es. Consultado el 16 de mayo de 2020.