División territorial de España en 1833

La división territorial de España en 1833 fue la organización territorial de España en provincias, que es la que sin apenas cambios —con la única excepción de Canarias, que originalmente constituía una sola provincia— sigue existiendo en la actualidad. Fue obra del absolutista «reformista» Javier de Burgos nombrado el 21 de octubre de 1833, solo tres semanas después de la muerte del rey Fernando VII y bajo la regencia de María Cristina de Borbón, secretario del Despacho al frente del recién creado Ministerio de Fomento General del Reino, y que formaba parte del Gobierno encabezado por el también absolutista «reformista» Francisco Cea Bermúdez. La división provincial fue aprobada mediante un decreto de 30 de noviembre de 1833 y supuso una «racionalización que facilitaría posteriores medidas administrativas, posibilitaría la formación de los censos de población y los de riqueza territorial, y la configuración del mercado nacional».[1]

Mapa de la división provincial y regional de España en 1833.

Contexto histórico

Tras la muerte de Fernando VII el 29 de septiembre de 1833,[2] la jefatura del Estado fue ejercida por la regente María Cristina de Borbón, en nombre de su hija Isabel de tres años de edad. Los partidarios del hermano del rey Carlos María Isidro no la reconocieron como reina, lo que dio inicio a la primera guerra carlista. El Gobierno de Francisco Cea Bermúdez emprendió una reforma de gran envergadura: la división de España en provincias y regiones (división referida únicamente al territorio de la «península e islas adyacentes»).[3][4]

Mediante una simple circular,[nota 1] en noviembre de 1833, su secretario de Estado de Fomento, Javier de Burgos, delimitó un Estado centralizado,[5] dividido en 49 provincias y 15 regiones. Las provincias recibieron el nombre de sus capitales (excepto cuatro de ellas, que conservaron sus antiguas denominaciones: Navarra, con capital en Pamplona, Álava con Vitoria, Guipúzcoa con San Sebastián y Vizcaya con Bilbao).[6]

El proyecto de Javier de Burgos es prácticamente el mismo que el proyecto de 1822, pero sin las provincias de Calatayud, Vierzo y Játiva; además, otras provincias cambian de nombre al cambiar de capital.[7]

Con todo a Don Javier de Burgos corresponde más el mérito de haber emprendido, dirigido y elaborado una nueva división provincial de España el valor y la voluntad política de haber puesto en vigencia una división anterior como la de 1822 con los retoques y modificaciones que creyó oportunos.
Martínez Díez, Gonzalo, Génesis histórica de la provincia de Burgos y sus divisiones administrativas, Aldecoa, Burgos, 1983. ISBN 84-7009-214-6

División provincial y regional

La división territorial de Javier de Burgos de 1833 incluía 49 provincias. El detalle de 43 de dichas provincias se hacía aludiendo a su pertenencia a 11 regiones que aparecían nombradas por orden alfabético, en tanto que las 6 provincias restantes de: Canarias, Palma de Mallorca, Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya fueron listadas de manera independiente a región alguna y sólo en las décadas posteriores a la entrada en vigor del decreto pasarían a ser consideradas a nivel práctico también como regiones (de carácter uniprovincial en el caso de Canarias, Baleares y Navarra; de carácter pluriprovincial en el caso de Vascongadas agrupando a las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya), elevando el número total de regiones a 15.[cita requerida]

De esta manera, el decreto de Javier de Burgos adscribía, de forma intencionada, un nivel superior al provincial, al hacer referencia expresa de varias provincias a un ente definido, con independencia de si a tal ente supraprovincial se le atribuían, en tal momento o en momentos posteriores, o no funciones administrativas.[cita requerida]

Tal situación jurídica, como Regiones de España, se mantuvo con la Constitución Española de 1931, dando paso ya a su constitucionalización y, por tanto, prosiguen como tales regiones constitucionales a lo largo del proceso histórico subsiguiente.[8]

El territorio español en la Península e Islas adyacentes queda desde ahora dividido en cuarenta y nueve provincias que tomarán el nombre de sus capitales respectivas excepto las de Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, que conservan sus actuales denominaciones.
Fuente: Real Decreto de 30 de noviembre de 1833[6]
Los cuatro reinos de Andalucía.

Además del propuesto de 1822, el modelo de Javier de Burgos eran los departamentos franceses[5][9] y si bien muchas de las decisiones de límites y adscripciones a provincias pudieron parecer arbitrarias (de acuerdo a criterios históricos y geográficos), no lo fueron tanto, puesto que seguían ciertos criterios «racionales»: extensión (desde el punto más alejado de la provincia debería poder llegarse a la capital en un día), población (las provincias deberían tener una población entre 100.000 y 400.000 habitantes) y coherencia geográfica.[9] A la cabeza de cada provincia, el Gobierno designaría un representante, que ostentaría el título de «jefe político».[10]

Entre los diputados a Cortes existió un amplio sector que abogaba por erradicar el entonces llamado provincialismo. Para ello apostaron por que las provincias no fueran denominadas con nombres históricos como solicitaba la Diputación de Santander tratando de recuperar el nombre de «provincia de Cantabria» desde 1821.[11][12] Lo mismo sucedió en La Rioja, ya que si bien la comisión de división del territorio español y las cortes acordaron en 1821 que la provincia conservara su nombre tradicional de «Rioja» —que ya tenía desde muy antiguo— recibió finalmente la denominación de su capital, Logroño.[13][14][15] También Asturias adoptaría el nombre de su sede administrativa, Oviedo. Dichos apelativos de Asturias y La Rioja se contemplaron en un principio, pero fueron suprimidos en algún momento de la tramitación del proyecto de división provincial y sustituidos por los de sus capitales, manteniéndose únicamente los de las provincias forales de Vascongadas y Navarra y las de los archipiélagos.[16] Se hicieron menos concesiones a la historia, ya que persistieron muy pocos enclaves; los más destacados son el Rincón de Ademuz (provincia de Valencia) y el enclave de Treviño (provincia de Burgos).[17] Además, obviando las reivindicaciones provinciales de Calatayud y Alcañiz.

"Esta división provincial y regional de España se consolida e inserta en los Pueblos de España, en la base de sus ciudadanos y cristaliza plenamente, hasta llegar a las realidades sociales, en nuestros días, de las referencias en la Constitución de 1931 y Constitución de 1978", en expresión de Francisco Iglesias Carreño,[17][18][19] ya que inmediatamente se dota a las capitales de provincias de las instituciones de gobierno básicas,[19] creándose al tiempo los jefes políticos (los futuros gobernadores civiles, hoy delegados y subdelegados del Gobierno).[10] Además, la división provincial será el soporte para todas las ramas de la Administración,[19] y las futuras divisiones.[17][19] Todos los ayuntamientos, y su alfoz, deben estar íntegramente dentro de una provincia. Poco después están perfectamente delimitadas todas las provincias, con los enclaves correspondientes.

En 1834 se dividen las provincias en partidos judiciales, y para ello se tienen en cuenta los límites provinciales. En los partidos judiciales se pondrán los juzgados de primera instancia e instrucción, que más tarde serían la base para los distritos electorales y la contribución.[19] En 1868 existían 463 partidos judiciales y unos 8000 municipios. En las elecciones municipales de 1999 había 8.037 ayuntamientos, algunos no tenían más de 10 años.[19]

Estas provincias y regiones son asumidas tanto por la Primera República española de 1873, como por la Segunda República española de 1931, por la dictadura de Francisco Franco de 1939 y por la monarquía constitucional de 1978. Y aunque el proyecto constitucional de 1873 no las respaldaba, las otras dos constituciones (1931 y 1978) sí que lo hacían y además llegó a estar en vigor todo su articulado (art 2.).

Modificaciones posteriores

Desde entonces, esta división ha sufrido retoques mínimos: algunas modificaciones de límites y denominación y el cambio de nombre de jefe político, primero a gobernador civil y, posteriormente, a subdelegado del gobierno.[10]

Siglo XIX

Siglo XX

  • En 1927 se efectúa la división de la provincia de Canarias, que según el Real Decreto de 10 de noviembre de 1833 debía llamarse Santa Cruz de Tenerife,[23][24] en las dos provincias actuales. (R.D. n.º 1586 de 21 de septiembre) Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife. Esta es la modificación más importante, ya que aumenta las provincias a 50.
  • En 1973 el municipio de San Quirce de Riopisuerga pasa de la provincia de Burgos a la de Palencia, desaparece como municipio, se incorpora al municipio de Alar del Rey y se adhiere como división administrativa del municipio de Alar del Rey.[25]
  • En 1978 Castilla y León se constituye como preautonomía y se compone de nueve provincias: Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora. Adquiriendo su estatus de comunidad autónoma en 1983.
  • En 1979 por el Real Decreto de 27 de abril (Real Decreto 2.508/1978, de 20 de septiembre), se incorporó el municipio de San Llorente de la Vega, hasta entonces en la provincia de Palencia, al de Melgar de Fernamental en la provincia de Burgos, provocando así el consiguiente cambio de límites provinciales.[26]
  • En 1980 se cambia de denominación provincia de Logroño por la de provincia de La Rioja.[27][28]
  • En 1982, la provincia de La Rioja se convierte en comunidad autónoma lo que no hace que desaparezca la provincia, aunque sí su diputación provincial por ser comunidad uniprovincial.
  • En 1982, como parte de la transformación en comunidad autónoma, se modifica la denominación de la provincia de Santander por la de provincia de Cantabria.[29]
  • En 1982 La Región de Murcia (1833-1978) pasa a ser uniprovincial, porque la provincia de Albacete se convierte en una provincia castellano-manchega.
  • En 1982, el 10 de agosto, las Cortes Generales aprueban el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que se compone de las siguientes provincias: Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.
  • En 1983 se cambia la denominación de la provincia de Oviedo por la de provincia de Asturias.[30]
  • En 1986 se aprueba la ley que permite el cambio de denominación de las provincias.
  • En 1992, las provincias de Gerona y Lérida modifican su denominación oficial por los nombres de Girona y Lleida.[31] Esto implicó el cambio de las letras identificativas de la placa de matrícula en Gerona pasando de ser GE a ser GI.[32]
  • En diciembre de 1995, el municipio de Gátova pasa de la provincia de Castellón a la de Valencia.[33]
  • El 13 de marzo de 1995 Ceuta y Melilla se convirtieron en ciudades autónomas. Ceuta dejó de pertenecer a la provincia de Cádiz y Melilla dejó de pertenecer a la provincia de Málaga.[34]
  • En 1997, la provincia de las Islas Baleares modifica su denominación oficial por el de Illes Balears.[35] Del mismo modo la placa de matrícula quedó modificada cambiando las siglas PM por IB.[36]
  • En 1998 se modificó la denominación oficial de las provincias de La Coruña y Orense por los nombres de A Coruña y Ourense.[37] La matrícula de Orense cambió de OR a OU.[38]

Siglo XXI

  • En 2011 se modificó la denominación oficial de las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya por las de Araba/Álava, Gipuzkoa y Bizkaia.[39]

Las provincias definidas en 1833 siguen siendo, de acuerdo con la Constitución Española de 1978, piezas básicas de la organización territorial de España (artículo 141), base de las circunscripciones electorales (artículo 68) y las unidades de las que se componen las comunidades autónomas (artículo 143).[40][41] El Estatuto de Autonomía de Cataluña, cuya entrada en vigor fue en agosto de 2006, obvia la división provincial, considerando una división en siete veguerías.[42] No se prevé que tal división modifique la división provincial vigente para los cometidos del Estado a fin de no alterar, por ejemplo, el número de senadores o de diputados que Cataluña aporta a las Cortes Generales.

Notas

  1. El profesor Iglesias Carreño (D.Francisco), sostiene que se trata de un Real Decreto publicado el martes día 3-12-1833, en el número 154 de la Gaceta de Madrid, que está signado por el titular de Fomento D. Francisco Javier de Burgos y Del Olmo.

Referencias

  1. Bahamonde, Ángel; Martínez, Jesús Antonio (2011) [1994]. Historia de España. Siglo XIX (6ª edición). Madrid: Cátedra. pp. 181-182. ISBN 978-84-376-1049-8.
  2. Fernando VII, La Monarquía Hispánica, Biblioteca Virtual Miguel Cervantes Archivado el 18 de noviembre de 2010 en Wayback Machine.. Fecha de acceso 2000-12-30.
  3. Calle Cea Bermúdez, ABC, 1954-10-06, p. 17. Fecha de acceso 2009-12-31.
  4. Carlos Marichal, Spain, 1834-1844: A New Society (1970), Colección Tamesis Serie A Monografias, Volume 72, ISBN 0729300579, p. 52 et. seq. La fuente usa intercambiable los apellidos his surnames inconsistently as Cea Bermúdez o Zea Bermúdez.
  5. Luis Moreno, Ethnoterritorial Concurrence and Imperfect Federalism in Spain, Instituto de Estudios Sociales Avanzados (CSIC) Working Paper 93-10, p. 12. Fecha de acceso 2000-12-30. En inglés.
  6. Real Decreto de 30 de noviembre de 1833 en Wikisource;
    Real Decreto de 30 de noviembre de 1833 en la red oficial de las Canarias. Fecha de acceso 2009-12-31.
  7. Jesús Larios Martín. Dinastías reales de España: Geografía política y eclesiástica (1986), Ediciones Hidalguia. p. 48.
  8. Fuerzas políticas en el proceso autonómico de Castilla y León: 1975–1983, tesis doctoral de Mariano González Clavero, p. 60.
  9. Pérez, Joseph (1999). Historia de España. Barcelona: Crítica. p. 464. ISBN 84-8432-091-X.
  10. Jefes Políticos y Gobernadores Civiles, Diputación de Albacete. Fecha de acceso 2000-12-30.
  11. Diario de las Actas y Discusiones de las Cortes Estraordinarias del Año 1821
  12. Diario de las Sesiones de Cortes. Legislatura Extraordinaria 1821-1822
  13. Merlín, María Dolores Borrell (2003). «Administración y descentralización: el caso de La Rioja en el trienio liberal (1820-1823)». Berceo (144): 125-139. ISSN 0210-8550. Consultado el 3 de enero de 2020.
  14. «En el nombre de La Rioja». La Rioja. 15 de noviembre de 2015. Consultado el 22 de octubre de 2018.
  15. «¿Por qué nuestra provincia se llamó Logroño y no La Rioja? | Rioja2.com». Rioja2.com. 31 de julio de 2018. Consultado el 22 de octubre de 2018.
  16. Burgueño, Jesús (2011). «El decreto de Javier de Burgos (30 de noviembre de 1833)». La invención de las provincias. Catarata. p. 130. ISBN 978-84-8319-576-5.
  17. Eduardo Barrenechea, Los 'gibraltares' de unas regiones en otras: Treviño, Llivia, Rincón de Ademuz..., El País, 1983-02-08. Fecha de acceso 2000-12-30.
  18. Daniele Conversi, The Spanish Federalist Tradition and the 1978 Constitution Archivado el 7 de diciembre de 2008 en Wayback Machine., p. 12, footnote 63. Accessed online 2000-12-31.
  19. Santiago Pastrana, El siglo XIX y la revolución liberal en Páginas didácticas sobre geografía.
  20. División provincial de Javier de Burgos de 1833, Jarique. Fecha de acceso 2009-12-31.
  21. Historia, Ayuntamiento de Tolosa / Tolosako Udala web oficial. Fecha de acceso 2009-12-31.
  22. Ignacio Latorre Zacarés. El Archivo Municipal de Requena Abre sus Puertas, en el web de la biblioteca pública de Requena. Fecha de acceso 2009-12-31.
  23. Real Decreto de 30 de noviembre de 1833 en Wikisource.
  24. Real Decreto de 30 de noviembre de 1833 en el sitio web oficial del Gobierno de Canarias.
  25. Decreto 202/1973.
  26. Orden de 27 de abril de 1979.
  27. The Autonomy Process of La Rioja, SiSpain.org. Fecha de acceso 2009-12-31. En inglés.
  28. La Rioja: the Autonomous Community, TypicallySpanish.com. Fecha de acceso 2009-12-31. En inglés.
  29. LEY ORGÁNICA 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, BOE número 9 de 11/1/1982. (BOE-A-1982-635). Aunque la ley fue aprobada en diciembre de 1981, se publicó (y con ello entró en vigor) en 1982.
  30. Ley 1/1983, de 5 de abril, sobre cambio de denominación de la actual provincia de Oviedo por la de provincia de Asturias, noticias.juridicas.com. Fecha de acceso 2009-12-31.
  31. Ley 2/1992, de 28 de febrero, por la que pasan a denominarse oficialmente Girona y Lleida las provincias de Gerona y Lérida Archivado el 10 de julio de 2010 en Wayback Machine., derecho.com. Fecha de acceso 2009-12-31.
  32. Real Decreto 567/1992, de 29 de mayo, por el que se cambian las siglas de los permisos de circulación y de las placas oficiales de matrícula de los automóviles de la provincia de Girona, modificando el artículo 233 del Código de la Circulación, noticias.juridicas.com. Fecha de acceso 2009-12-31.
  33. Ley Orgánica 15/1995, de 27 de diciembre, sobre alteración de los límites provinciales consistente en la segregación del municipio de Gátova de la provincia de Castellón y su agregación a la de Valencia, noticias.juridicas.com. Fecha de acceso 2009-12-31.
  34. «BOE Ley Orgánica 2/1995».
  35. Ley 13/1997, de 25 de abril, por la que pasa a denominarse oficialmente Illes Balears la provincia de Baleares, noticias.juridicas.com. Fecha de acceso 2009-12-31.
  36. Real Decreto 1209/1997, de 18 de julio por el que se modifican las siglas de los permisos de circulación y de las placas oficiales de matrícula de los vehículos de la provincia de Illes Balears, modificando el artículo 233 del Código de la Circulación, noticias.juridicas.com.
  37. Ley 2/1998, de 3 de marzo, sobre el cambio de denominación de las provincias de La Coruña y Orense, noticias.juridicas.com. Fecha de acceso 2009-12-31.
  38. Real Decreto 1735/1998, de 31 de julio, por el que se modifica el artículo 233 del Código de la Circulación, para cambiar las siglas de los permisos de circulación y de las placas oficiales de matrícula de los vehículos de la provincia de Ourense, noticias.juridicas.com.
  39. Constitución Española
  40. Vea también La integración de municipios limítrofes, Jarique, fecha de acceso 2009-12-31.
  41. Esther Celma Reus, El Govern confirma que la ley territorial queda aparcada, El Periódico online, 2007-02-09. Fecha de acceso 2017-12-20.

Véase también

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