Embarcación de recreo

Embarcación de recreo es cualquier tipo de embarcación, con independencia de sus medios de propulsión (vela, motor o remo), destinada a fines deportivos o de ocio. También se denomina yate.

Embarcaciones de recreo amarradas en el puerto deportivo de Cambrils.

Estas embarcaciones, que se dedican a actividades de placer, pueden tener ánimo de lucro cuando son alquiladas por terceros. No pueden realizar actividades de transporte de carga o de pasajeros ni de pesca comercial.

España

Toda embarcación de recreo deberá disponer de su correspondiente matrícula para estar sujeta a la legislación española. Dichas matrículas, entre otras, se componen de listas según la actividad que desarrollen. Para uso recreativo o deportivo se clasifican en:

  • Lista 6.ª: se registrarán las embarcaciones deportivas o de recreo que se exploten con fines lucrativos.
  • Lista 7.ª: se registrarán los buques y embarcaciones cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte o recreo, sin propósito lucrativo o la pesca no profesional.
  • Están exentas de matriculación las embarcaciones de recreo menores de 2,5 metros y los aparatos flotantes o de playa con independencia de su eslora.

Los titulados náuticos profesionales podrán desempeñar en las embarcaciones de recreo el cargo que corresponda a las atribuciones que su título profesional les confiere. En España, la Dirección General de la Marina Mercante (Ministerio de Fomento) establece las titulaciones que habilitan para el gobierno de estas embarcaciones:

Titulaciones náuticas de recreo en España
Título Eslora max. (metros) Zona (millas) Moto náutica Notas
Capitán de yate embarcaciones de recreo: 24
buques de recreo: sin límite (arqueo max.: 3000 GT)
sin límite A habilitación vela independiente
Patrón de yate 24 150 habilitación vela independiente
Patrón de embarcaciones de recreo 15 (→24) 12 (→Baleares) habilitación vela independiente
habilitación 24m. y navegación a Baleares opcional
Patrón de navegación básica 8 5 habilitación vela independiente
Licencia de navegación 6 2 C navegación diurna
Autorización federativa (titulín) 6
(potencia max.: 40 kW)
zonas delimitadas navegación diurna
(obsoleta, sustituida por Licencia de navegación)
Sin título motor: 5
(potencia max.: 11,26 kW)
2 navegación diurna
vela: 6

Asimismo, fija sus atribuciones y las condiciones para la obtención de dichos títulos, entre las que se encuentran:

  • Aprobar el examen teórico correspondiente.
  • Acreditar la realización de unas prácticas de seguridad y navegación. Las prácticas de seguridad y navegación podrán sustituirse por la realización de un examen práctico (es potestad de las comunidades autónomas su convocatoria).
  • Acreditar la realización de unas prácticas de radiocomunicaciones, a realizar con simuladores homologados por la Dirección General de la Marina Mercante.
  • Acreditar la aptitud psicofísica en impreso o certificado oficial, de acuerdo con los requisitos exigidos para la expedición del permiso de conducción, a realizar por los Centros de Reconocimiento de Conductores, de manera análoga a los conductores de permisos ordinarios (no profesionales) para vehículos terrestres a motor. En sustitución del certificado original, se podrá presentar fotocopia compulsada de los reconocimientos médicos en vigor para el embarque, expedida por el Instituto Social de la Marina, o los expedidos por médicos militares en los que se acredite la aptitud para navegar del militar solicitante.[1]

Referencias

Enlaces externos

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