Patrón de embarcaciones de recreo
Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER) es un título náutico que autoriza a gobernar embarcaciones de recreo bajo pabellón español. Las condiciones que regulan las titulaciones náuticas de embarcaciones de recreo pertenecen a la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM), dependiente del Ministerio de Fomento de España. No obstante, las comunidades autónomas tienen delegadas las competencias en la expedición de este título.
Atribuciones
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 15 metros de eslora,[1] para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear[2] y canario. Podrán gobernar motos náuticas.
Si se realizan las prácticas de navegación se podrán gobernar embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, así como navegar entre la península ibérica y las Islas Baleares.
Si se realizan las prácticas de vela, se podrán gobernar embarcaciones de recreo a vela, de hasta 15 metros de eslora o bien hasta 24 metros de eslora si también se han realizado las prácticas de navegación.
Título | Eslora max. (metros) | Zona (millas) | Moto náutica | Notas |
---|---|---|---|---|
Capitán de yate | embarcaciones de recreo: 24 buques de recreo: sin límite (arqueo max.: 3000 GT) |
sin límite | A | habilitación vela independiente |
Patrón de yate | 24 | 150 | habilitación vela independiente | |
Patrón de embarcaciones de recreo | 15 (→24) | 12 (→Baleares) | habilitación vela independiente habilitación 24m. y navegación a Baleares opcional | |
Patrón de navegación básica | 8 | 5 | habilitación vela independiente | |
Licencia de navegación | 6 | 2 | C | navegación diurna |
Autorización federativa (titulín) | 6 (potencia max.: 40 kW) |
zonas delimitadas | — | navegación diurna (obsoleta, sustituida por Licencia de navegación) |
Sin título | motor: 5 (potencia max.: 11,26 kW) |
2 | — | navegación diurna |
vela: 6 |
Requisitos para su obtención
Modo normal
- Haber cumplido 18 años de edad.
- Superar un reconocimiento médico en centro homologado (los mismos que para carnet de conducir). En el caso de aportar un reconocimiento para permiso de conducir vehículos terrestres a motor, (siempre que no hayan pasado más de dos años de su realización), se deberá aportar revisión de visión ocular en centro homologado a los efectos de diferenciar los colores, especialmente el rojo y verde.
- Aprobar un examen teórico.
- Realizar las prácticas básicas de seguridad y de navegación de al menos 16 horas, en forma de singladura en varios días, como máximo se podrá navegar 8h cada día.
- Efectuar unas prácticas reglamentarias de radiocomunicaciones, sistema SMSSM, cuya duración no podrá ser inferior a 2 horas, que se realizarán en aula, en un simulador homologado de una escuela autorizada.
- Realizar unas prácticas de navegación a vela (sólo en el caso de la modalidad motor y vela), la duración no podrá ser inferior a 16 horas y se realizarán en régimen de singladura en una embarcación de una escuela legalmente autorizada. Estas prácticas son comunes a todas las titulaciones de recreo y solo será necesario realizarlas una única vez.
- Realización de la práctica reglamentaria de navegación de 24h de duración en régimen de travesía, esta práctica habilita el gobierno de embarcaciones hasta los 24m de eslora y el cruce península islas Baleares. Esta práctica se puede realizar en combinación con la práctica de vela teniendo entonces una duración de 48h en régimen de travesía.
- Solicitar la expedición del título.[3]
Modo alternativo
- Por convalidación a partir de un título marítimo-pesquero con mayores atribuciones.
Contenido del examen teórico tipo test
El examen tendrá una duración máxima de 1 hora y 30 minutos.
Temas | Preguntas | Máximo fallos |
---|---|---|
Nomenclatura Náutica | 4 | |
Elementos de amarre y fondeo | 2 | |
Seguridad en la Mar | 4 | |
Navegación:Carta náutica | 4 | Máximo 2 fallos |
Maniobra | 2 | |
Emergencias en el mar | 3 | |
Meteorología | 4 | |
Reglamento RIPA | 10 | Máximo 5 fallos |
Balizamiento | 5 | Máximo 2 fallos |
Legislación | 2 | |
Teoría de la navegación | 5 | |
Total | 45 | Máximo errores totales: 13 |
- Las prácticas para obtener la habilitación a vela se realizarán una sola vez, y tendrán validez para acceder a cualquiera de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo. Su duración no será inferior a dieciséis horas cuando se realicen de forma individual.
- Los títulos no tienen caducidad, no obstante las tarjetas (documento tipo carnet) tendrán un período de validez de diez años. Transcurridos los mismos deberán renovarse.
Véase también
- Timonel
- Navegación de recreo o deportiva
- Patrón de Yate (PY)
- Capitán de Yate (CY)
- Curso de patrón embarcaciones de recreo
Referencias
- A partir del 11 de enero de 2015 se ampliarán a 15 metros de eslora (Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo)
- A partir del 11 de enero de 2015, la práctica reglamentaria de navegación de 24 horas en travesía habilitará para hacer la navegación entre Península-Baleares (Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo)
- Jordana, Alfonso (2008): El libro del PER: patrón de embarcaciones de recreo (pags 4 y 5). Ciudad de México: Avante, 2008. ISBN 9788461256310.