Estado de Derecho en el Perú

En Perú se ejerce su Estado de Derecho para el cumplimiento de las leyes y la constitución durante su gobierno, así como la separación de poderes, la medidas contra los abusos y la transparencia según la HRW.[1] Este se ampara en el artículo 3 y afines de la Constitución de 1993.[2] Desde la Constitución de 1933 el Estado, bajo el derecho romano, está separado en diferentes poderes por medio de normativas nacionales.[3] Aunque cuenta con un Poder Judicial, no solo suficientemente autónomo para operar con imparcialidad,[4] desde 1980 cuenta con el Tribunal Constitucional para su estricto cumplimiento.[5][6] Dicho tribunal establece que existe cumplimiento cuando está bajo los derechos establecidos en las normas constitucionales y el denominado Código Procesal Constitucional.[7]

Perú rige para un sistema garantista.[8] Según el Índice mundial de Estado de Derecho en 2018, por World Justice Project, Perú se encuentra en el puesto 60 entre 113 países evaluados con un puntaje de 0.52 puntos.[9]

Contexto

Si bien Perú ejerce un estado democrático desde finales del siglo XIX, se apreció un riesgo de cleptocracia a partir del siguiente por los poderes fácticos u oficiosos que coactan o la corrompen.[10]

Uso coactivo del poder

Uno de los retos después del gobierno de Alberto Fujimori, fue la reducción de la presencia de las Fuerzas Armadas. Las instituciones fueron responsables de las ejecuciones extrajudiciales, desapariciones, torturas, masacres y otros abusos, así como el acoso judicial, policial e impositivos instigados por el gobierno.[11][12] Las reglas sobre el tratamiento y respeto de los sospechosos, imputados, detenidos, y reclusos no siempre son respetadas. Las causas son la debilidad institucional de los organismos de seguridad del estado surgido por dictaduras:[2][13] la inexistencia de adecuados sistemas de control, la pobre independencia de poderes,[14] el centralismo[15] y la falta de capacitación de los funcionarios. Esto no significa que el Estado use el poder coactivo o que tenga ese uso legitimidad.[2][16]

Más allá de los gobiernos autoritarios, cuando surgió la crisis política en 2021, el profesor ordinario de las Facultades de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Pontificia Universidad Católica del Perú, Pedro Grández Castro, advirtió que el Tribunal Constitucional cedió en 2023 al poder ejecutivo en evitar una futura disolución, lo que cambia la dinámica al limitar los poderes del poder ejecutivo.[17] Por otro lado, el asunto de seguridad nacional generó mayor tensión a la ciudadanía cuando se tomó medidas de represión policial durante la convulsión social sin tomar consideración de las políticas sobre derechos humanos.[18]

Grado de propaganda estatal

En el Perú, desde la caída del gobierno de Fujimori, surge la neutralidad electoral, es decir, no hay una propaganda oficial como medio de gobierno.[19] La libertad de prensa del país se ha fortalecido desde el año 2002 con la de acceso a la información (Ley N.º 27806). Por lo tanto, los medios de comunicación no reciben un trato discriminatorio de la publicidad estatal, mientras que el Estado no permite la posesión ajena de ningún medio escrito o audiovisual gubernamental (Ley N.º 28874). Es posible afirmar que no se emplea la propaganda estatal como un instrumento de gobierno.

Prácticas clientelares

Perú históricamente tuvo dificultad en la trascendencia de los partidos políticos a causa del caudillismo y el clientelismo político.[20] La administración fujimorista ejercía prácticas clienterales, como el intercambio de favores, la compra de votos parlamentarios, la emisión de sentencias judiciales favorables, etc. Desde el año 2000, los grupos mafiosos que rodearon a Fujimori y a Montesinos permanecen al margen de las funciones del gobierno, aunque son una amenaza latente y una amenaza para el Estado de Derecho.[21] Existen algunas deficiencias en la estructura burocrática que pueden permitir las prácticas clientelares, como que el 15% del presupuesto no puede ser contabilizado, las exoneraciones al proceso licitatorio son frecuentes, los problemas surgidos en los fondos extrapresupuestarios, además del cambio de meta para responder a cambios imprevistos de política. Debido a grandes necesidades sociales, una capacidad de respuesta limitada, una gran volatilidad del voto por un gran descontento de la población genera incentivos para que la administración haga cambios frecuentes por situaciones coyunturales, y usar dinero del Estado para obtener fines políticos, aunque aún no se ha aplicado políticas populistas.[22]

Cualidades intrínsecas de la normas

Generalidad

En el ordenamiento jurídico las normas gozan de una generalidad razonable. Sin embargo, el gobierno concede beneficios de estabilidad impositiva a empresas a cambio de determinados niveles de inversión. Estas normas se producen por la inestabilidad e imprevisibilidad de las normas, específicamente, del sistema tributario. El mayor riesgo a este principio es dado por la presión que ejerce el sector privado, para obtener una legislación favorable mediante sobornos e influencias.

Publicidad

Las normas jurídicas se publican regularmente de manera impresa y electrónico en el diario oficial El Peruano. No existe buenos comprendios oficiales que recojan en un mismo texto jurídico, la legislación vigente en determinados temas. Así, se produce incertidumbre sobre cual norma está en vigor o está derogada. A pesar de una mejora en la publicidad en los últimos años, la mayoría de ciudadanos desconocen sus derechos y obligaciones.[23]

Irretroactividad

En el Perú se suele respetar el principio de irretroactividad.[23]

Claridad y coherencia

No hay un lenguaje legal que esté presedido por principios de economía, seguridad y funcionalidad comunicativa, y un léxico no ambiguo y emplee una sintaxis, morfología y estilo legal preciso. Las normas tienen una calidad desigual y no siempre están armonizadas con el resto del ordenamiento jurídico. Perú no cuenta con una política normativa que garantice la calidad de las normas: hay una ausencia de filtros que lo garanticen. La preparación de antecedentes tiene varias deficiencias, pues no se fijan claramente los fines y objetivos de la norma, no está demostrado si la norma logrará sus fines, o no se verifica la constitucionalidad de su contenido. Existe una proliferación de iniciativas legislativas -2.000 y 3.000 como promedio del período parlamentario de 6 meses- y una falta de cuerpos especializados para preparar las normas. Esto impide que las leyes se puedan preparar y desempeñar debidamente, además que afecta la capacidad de promulgar normas que sean coherentes con el resto del ordenamiento jurídico. Todo esto se combina con una interpretación errática e impredecible por partes de los poderes públicos.[24]

Viabilidad

Los antecedentes de un proyecto o propuesta de ley no suele estar acompañados de datos e informes que permiten al legislador valorar si el contenido de la norma es viable y si tiene probabilidades de aplicarse. No se suministran a la autoridad competente datos, análisis e informes sobre:[25]

  • la existencia de órganos administrativos capaces de aplicar la norma.
  • la existencia de una organización judicial capaz de asumir su control efectivo.
  • el costo económico de la norma para la administración y los ciudadanos.
  • la previsible resistencia que encontrará su aplicación.

Estabilidad

Desde inicios del siglo XXI Perú ha mejorado en el proceso de toma de decisiones. A pesar de ello, la formulación de políticas es arbitraria e impredecible ya que hay una formulación de normas y políticas de baja calidad, poco ejecutadas y fácilmente revertidas. La alta inestabilidad de las normas se aúna con el hecho de que tales cambios son predecibles. Los costos de transacción de ajuste a las nuevas normas son elevados. Así, la actividad económica se socava, las normas tienen menos credibilidad y hay menos confianza en el Estado. El cambio constante de normas impide el desarrollo institucional a largo plazo, la colaboración intertemporal y la elaboración de leyes que agreguen los intereses de la ciudadanía. Otro factor que contribuye a la inestabilidad de las políticas es la mala calidad de la enseñanza del Derecho, por la proliferación desordenada de facultades de Derecho desde los años sesenta. Este proceso fue generado por los procesos de urbanización del país, las presiones del mercado laboral, la flexibilización de la legislación universitaria y la debilidad institucional del Estado para supervisar, regular y planificar la enseñanza.[26]

Aplicación congruente de la norma

Aplicación congruente de parte del Ejecutivo

En Perú, existen instituciones públicas altamente eficaces, y otras que adolecen de debilidades institucionales. Existe una percepción de que la administración estatal es corrupta, pues el cumplimiento de la norma es trasgredido por el pago de sobornos. El limitado desarrollo institucional de la administración pública, la inadecuación de los controles, la baja profesionalización de la burocracia y los bajos salarios hacen que no se interprete debidamente la norma. La excesiva regulación incentiva que la ley sea evadida e incentiva además la corrupción.[27]

Aplicación congruente por parte del sistema de Administración de Justicia

Aparte del Poder Judicial, otras instancias también tienen responsabilidad en la Administración de Justicia: Ministerio Público, la Policía, Ministerio de Justicia a través de Instituto Nacional Penitenciario, los abogados de oficio y los procuradores, Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), Tribunal Constitucional, instancias de conciliación y arbitraje, la Defensoría del Pueblo, la justicia militar, entre otros. Además que aplica normas de derechos humanos como el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y otros entes de justicia internacional. Desde la caída de Fujimori, y una serie de reformas, se ha puesto fin al control de la justicia por el Ejecutivo. Pese a eso, y a los avances de selección y promoción de jueces con la creación del CNM, aún se percibe a la justicia como imparcial. El congreso tiene la facultad de nombrar jueces al Tribunal Constitucional, que coincide con la de los legisladores y la del Presidente. Esto hace al Tribunal Constitucional bastante susceptible de ser influenciado por la captura política.

El Tribunal Constitucional y la Corte Suprema no tienen la facultad de jurisprudencia, lo que propicia la volatilidad al haber cambios en su composición, y que sus opiniones se basen en actos concretos y subjetivos. Tampoco disponen de la facultad de limitar el flujo de casos que reciben, lo que los priva de un instrumento para evitar presiones políticas, y rechazar a los casos de oscura sustentación, así como afecta la eficacia y eficiencia de ambos tribunales. Aproximadamente un 30 % de los jueces tienen carácter temporal, con bajos salarios lo que los hace susceptible de manipulación. La falta de transparencia del sistema de ratificación de jueces y magistrados es una amenaza, pues la CNM no tiene la obligación de justificar sus decisiones. No hay un sistema de evaluación de los jueces y una estructura de carrera explícita. Todo esto puede atentar contra la independencia del juez frente a sus superiores, esto trajo el cambio de estructura a la recientamente formada Junta Nacional de Justicia.

Existe la creencia de que quienes tienen poder económico puede obtener una resolución favorable; según un estudio de Instituto de Estudios Peruanos en 2022, ocho de diez encuestados cree que hay una desigualdad en el sistema judicial.[28] La percepción pública es que la justicia peruana no es justa, pues no castiga a los culpables, y que es parcial. Además, su proceso bastante lento:[29] los trámites para notificar, y regresar a la mesa de partes demora mucho más de lo que la ley estipula. Además, la tasa de pendientes va en aumento, que junto con los factores ya mencionados, explica la poca productividad de la justicia y su lentitud. La justicia no es económica. Así, los costos para recuperar una deuda pueden llegar a ser el 31.55 %. Además, dado que los trámites son largos, lo que repercute en los gastos de los honorarios de los abogados, además que el tiempo de demora tiene un costo con el arancel y los honorarios profesionales del servicio de justicia. La justicia peruana es poco fiable, sólo el 12 % de los peruanos confían en ella, incluyendo a los empresarios. Más de un 50 % de la población, de bajos recursos, residentes en zonas marginales urbanas, selváticas y de la cordillera andina no tiene acceso a la justicia. Las razones son la gran desconfianza, las demoras y los costos judiciales. La accidentada geografía, las condiciones climatológicas, y las barreras culturales y lingüísticas también influye. Pese a que existen 6.5 jueces por 100 000 habitantes, están concentrados en los juzgados de las sedes de las cortes. El número de defensores de oficio es de 258 para todo el país. En Lima están radicados el 27% de los jueces, además del 50% de los abogados colegiados.

Las ejecuciones de las sentencias suele demorarse más de lo que la ley estipula, los plazos de la ejecución puede ser de uno a tres años. Para 2023, el Colegio de Abogados de Lima reportó un abuso de la prisión preventiva aún cuando son de investigados.[30] Tanto el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría tienen problemas estructurales. Además de ellos, otros organismos poseen limitaciones que interfieren en el proceso de justicia: el Ministerio de Justicia, el Instituto Nacional Penitenciario, Consejo Nacional de la Magistratura, Tribunal Constitucional, Congreso de la República, la policía, las instancias de conciliación, la justicia militar y los colegios de abogados.[31]

Opinión pública

En una encuesta de Ipsos, realizada en 2016, mostró que un 61 % de personas opina que una misma fuerza política (Ejecutivo o Legislativo) no debe tener el control de ambos poderes del Estado.[32] En 2023, un sondeo del Instituto de Estudios Peruanos indicó que 86 % de la población consideró la falta de respeto a la separación de poderes por parte del Congreso.[33]

Véase también

Referencias

  1. «HRW alerta de que la situación en Perú "amenaza el Estado de Derecho" y pide a la OEA convocar una sesión urgente». Europa Press. 12 de noviembre de 2020. Consultado el 24 de noviembre de 2021.
  2. Ticona Postigo, Víctor (1 de diciembre de 2007). «El debido proceso y las líneas cardinales para un modelo procesal en el estado constitucional de derecho». Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 2 (2): 27-49. ISSN 2663-9130. doi:10.35292/ropj.v2i2.132. Consultado el 24 de noviembre de 2021.
  3. Correa, Marcial Rubio (1 de junio de 1980). «La legislación como fuente de Derecho en el Perú». Derecho PUCP (34): 3-35. ISSN 2305-2546. doi:10.18800/derechopucp.198001.001. Consultado el 25 de noviembre de 2021.
  4. Salazar Lizárraga, Mariano (30 de junio de 2014). «Autonomía e independencia del poder judicial Peruano en un estado social y democrático de derecho». Revista Ciencia y Teconología 10 (2). Consultado el 22 de septiembre de 2022.
  5. Landa Arroyo, César (21 de noviembre de 2013). «La constitucionalización del derecho peruano». Derecho PUCP (71): 13-36. ISSN 2305-2546. doi:10.18800/derechopucp.201302.001. Consultado el 16 de diciembre de 2022.
  6. Henríquez Franco, Humberto (2018). «El rol del Tribunal Constitucional dentro del Estado Constitucional de Derecho». Iura 3 (2). Consultado el 19 de julio de 2023.
  7. Mavila, Carlos Glave (3 de julio de 2012). «El Recurso de Casación en el Perú». Derecho & Sociedad (38): 103-110. ISSN 2521-599X. Consultado el 11 de julio de 2023.
  8. Díaz Giunta, Renzo (23 de diciembre de 2022). «La constitucionalización del derecho civil: un camino al equilibrio». Ius et Praxis (055): 221-235. ISSN 2523-6296. doi:10.26439/iusetpraxis2022.n055.6100. Consultado el 24 de agosto de 2023. «Recordemos que nada ni nadie se encuentra exento de control constitucional, por lo que los jueces constitucionales analizarán todas las soluciones posibles bajo una lógica garantista, para que ambas partes en conflicto puedan ejercer sus derechos ».
  9. «Perú avanza 5 posiciones en el ranking mundial de Estado de derecho». andina.pe. Consultado el 23 de septiembre de 2022.
  10. Del Castillo Andía, Luis John (20 de junio de 2019). «La cleptocracia y los delitos de corrupción como amenazas a la democracia y el Estado Constitucional de Derecho en el Perú». Revista UANCV Derecho Ética Política 1 (2). doi:10.35306/.v1i2.690. Consultado el 23 de septiembre de 2022.
  11. Varela, Alejandro (11 de junio de 2001). «Reconstruir un Estado de Derecho». Estrella Digital. Archivado desde el original el 11 de junio de 2001. Consultado el 28 de octubre de 2022.
  12. Cuya, Esteban. «La dictadura de Fujimori: marionetismo, corrupción y violaciones de los derechos humanos - Español». NMRZ. Consultado el 11 de septiembre de 2023. «Sin duda alguna el Perú exhibe actualmente una caricatura de democracia, con un Presidente Alberto Fujimori que apoyado por las Fuerzas Armadas y su servicio de inteligencia destruyó el Estado de Derecho e impuso en su lugar un régimen dictatorial que a través de una pequeña “camarilla” domina todos los poderes del Estado ».
  13. «El autogolpe del 5 de abril de Alberto Fujimori cumple 29 años | Cierre del Congreso de la República | 1992 | nnsp | ARCHIVO-ELCOMERCIO». El Comercio Perú. 5 de abril de 2021. Consultado el 24 de noviembre de 2021.
  14. «Resumen Semanal Nº 955». Desco. 27 de enero- 3 de febrero de 1998. Segmento FALTA DE INDEPENDENCIA DE PODERES. Archivado desde el original el 24 de febrero de 1999. Consultado el 28 de marzo de 2023.
  15. Muñoz Chirinos, Paula; Monsalve Z., Martín; Guibert Patiño, Yamilé Silvia; Guadalupe Mendizábal, César; Torres, Javier (2016). Élites regionales en el Perú en un contexto de boom fiscal: Arequipa, Cusco, Piura y San Martín (2000-2013). Universidad del Pacífico. p. 22. ISBN 978-9972-57-368-2. doi:10.21678/978-9972-57-368-2. Consultado el 29 de septiembre de 2023. Resumen divulgativo (10 de abril de 2017). «Varios académicos han caracterizado al fujimorismo como un gobierno centralista (Contreras 2004, Zas Fris 2005) o hipercentralista (Planas 1998, 1999). Si bien es cierto que durante el fujimorismo se recentralizó el poder regional en el gobierno nacional, el proceso de municipalización se profundizó, desconcentrando poder y recursos de las municipalidades provinciales a las distritales (Muñoz 2005). Fujimori debilita intencionalmente a las municipalidades provinciales, donde los partidos y oposición estaban más organizados, y fortalece a las distritales, favoreciendo la fragmentación (Tanaka 2002) ».
  16. Abal Medina, Juan Manuel (2016). Poder Ciudadano, ed. Corrupción y transparencia. Eudeba.
  17. Valencia, Martha (21 de junio de 2023). «Fallo del Tribunal Constitucional ha roto el equilibrio de poderes». El Búho. Consultado el 16 de julio de 2023.
  18. Saenz, Hugo Rafael Aguirre (30 de junio de 2023). «Estrategia resolutiva de Seguridad Nacional y sus implicaciones en el Estado constitucional de derecho». Revista Cuadernos de Trabajo (23): 23-37. ISSN 2961-225X. doi:10.58211/cdt.vi23.54. Consultado el 6 de agosto de 2023. «Entonces como es que la seguridad nacional en este escenario podía ser sostén y garantía del Estado Constitucional de Derecho, cuando una crisis política social exacerbada por profundas desigualdades requiere una estrategia resolutiva y conjunta del Estado, peor aun cuando las declaratorias de los estados de excepción no pueden ser dictados de manera arbitraria, ni establecer restricciones a derechos que no se encuentren adecuadamente justificados;debiendo enmarcarse en lo establecido en nuestra Constitución, la Convención Americana y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y ceñirse además, a lo dispuesto por la Corte Interamericana en la Opinión Consultiva OC-8/87 y su jurisprudencia. Todo esto nos permite reflexionar sobre la cautela en el uso de la fuerza,cuyo desarrollo debió cumplir los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad;de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1186,Decreto Legislativo N°1095 y las normas conexas. Si bien los enfrentamientos han sido sumamente violentos,el Estado no implementó una adecuada estrategia para evitar pérdidas de vidas ».
  19. Calderón, Andrés; Ascue, Adriana; Dibós, Eduardo (17 de noviembre de 2020). «Ojos que sí ven: la regulación de la publicidad estatal: lecciones desde el Perú y el derecho comparado». Boletín Mexicano de Derecho Comparado 1 (157): 355. ISSN 2448-4873. doi:10.22201/iij.24484873e.2020.157.15235. Consultado el 10 de junio de 2022.
  20. Quesada Rada, Francisco Miro (2017). «Partidos políticos y calidad de la democracia. El caso peruano». Ius Inkarri (6): 113-140. ISSN 2519-7274. doi:10.31381/iusinkarri.vn6.1232. Consultado el 29 de septiembre de 2023. «Son cinco los hecho que, a lo largo de nuestra historia republicana han afectado la calidad de la democracia y por ende el funcionamiento de esta en los partidos políticos, en cuanto una característica particular, situación que a la larga fue uno de los factores más significativos en la producción de la crisis de los partidos políticos peruanos, desde 1988 a la fecha ».
  21. «¡No hay estado de derecho en el Perú!». Ideele (113): 106. Noviembre de 1998. Archivado desde el original el 23 de abril de 2007. Consultado el 10 de junio de 2022.
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  30. Espinoza, Sergio (5 de agosto de 2023). «Decano del Colegio de Abogados de Lima advierte “abuso” del uso de la prisión preventiva | RPP Noticias». rpp.pe. Consultado el 6 de agosto de 2023.
  31. J. Mark Payne; Pablo Alonso; De La Cruz Rafael; Straface Fernando (2007). República del Perú: Evaluación de la gobernabilidad democrática. Madrid : Universidad Complutense, Instituto Complutense de Estudios Internacionales. pp. 80-87. ISBN 9788496702059.
  32. «Mayoría de peruanos cree que debe existir un contrapeso entre Legislativo y Ejecutivo». La República (Perú). 25 de abril de 2016. Archivado desde el original el 26 de abril de 2016. Consultado el 8 de septiembre de 2023.
  33. Vásquez Benavente, Laura. «Congreso no respeta la separación de Poderes, considera el 86% de la población». infobae. Consultado el 25 de septiembre de 2023.

Bibliografía

  • Espinosa-Saldaña Barrera, Eloy; Gutiérrez-Ticse, Gustavo, eds. (2008). Limitación del poder y estructura del Estado: estudio sobre la parte orgánica de la constitución. Serie Estudios constitucionales. Grijley. ISBN 978-9972-04-182-2. Resumen divulgativo (2008).
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