Estado laico

El término Estado laico se utiliza para denominar al Estado, nación o país que ha adoptado el laicismo y funciona de manera independiente de cualquier organización o confesión religiosa o de toda religión, a diferencia de los Estados confesionales,[1] y en el cual las autoridades políticas no se adhieren públicamente a ninguna religión determinada y en el cual las creencias religiosas no influyen sobre la política nacional.[2][3] El Estado laico se diferencia del Estado ateo en que este último promueve activamente el anticlericalismo.[4]

Laicidad estatal en el mundo (azul). En rojo, aquellos países en que existe una religión oficial. En gris, aquellos con una legislación ambigua.

En un sentido estricto, la condición de Estado laico supone la nula injerencia de cualquier organización o confesión religiosa en el gobierno de un país, ya sea el poder legislativo, el ejecutivo o el judicial. En un sentido laxo un Estado laico es aquel que es neutral en materia de religión por lo que no ejerce apoyo ni oposición explícita o implícita a ninguna organización o confesión religiosa.

En la actualidad, de los 193 estados miembros de las Naciones Unidas, aproximadamente 160 son estados laicos. Son a nivel nacional como también regional, como el caso del Reino Unido, donde algunos de sus países constituyentes y dependencias no tienen una confesión religiosa oficial o en el caso Dinamarca, las Islas Feroe que es una región autónoma dependiente del Reino de Dinamarca, a diferencia de su metrópoli que es un Estado confesional, esta no cuenta tampoco con una religión oficial como lo cuenta también la otra región autónoma de Groenlandia.

Historia

Antes del siglo XX, muchos países eran Estados confesionales, y reflejaban en sus respectivas constituciones, o por decreto del monarca, que el Estado reconocía una religión oficial, aunque otras religiones se permitieran practicar libremente. No era raro que el clero interfiriera en asuntos de Estado (ni que el Estado interfiriera en los asuntos eclesiales, por ejemplo, en la elección de obispos, o vetar al papa elegido por el Cónclave).

Características

Un Estado laico trata a todos los ciudadanos por igual, tanto a los creyentes de cualquier religión como a los no creyentes. En tal sentido evita la discriminación por cuestiones religiosas pero tampoco favorece a alguna confesión determinada. Por lo general en el Estado laico no existe una "religión de Estado" o equivalente y se mantiene la Separación entre la Iglesia y el Estado. En caso de haber una religión que reciba un trato especial por parte del gobierno, dicha importancia tendría un significado puramente simbólico, que no afectaría a la vida ordinaria de sus ciudadanos ni sus derechos, especialmente en el hecho de no hacer distinciones basadas en la religión de cada individuo.

Hay una diferencia importante entre los Estados laicos y los Estados ateos, como era el caso de Albania bajo Enver Hoxha, y otros regímenes socialistas, donde el Estado expresamente se oponía a cualquier creencia y práctica religiosa. En algunos países laicos existe una religión mayoritaria entre la población (Turquía, Tailandia, Nepal, Colombia, Chile) y en otros existe una gran diversidad (India, Líbano).

No todos los Estados denominados laicos lo son completamente en la práctica. En Francia, España, Filipinas y gran parte de Latinoamérica, la mayoría de las festividades cristianas son festivos para la administración pública, aunque sin obligar por ejemplo a los funcionarios asistir a las procesiones y al mismo tiempo de acatar los feriados santorales como la semana santa, corpus christi, día de todos los santos, día de difuntos y navidad, ambas siendo como parte de la cultura del catolicismo donde es practicado por la mayoría de la población en estos países. En Perú constitucionalmente protege la confesión católica aunque permite otras confesiones, en España los profesores de religión católica son asalariados del Estado.[5] En cambio, en Francia las escuelas públicas no ofrecen la asignatura de religión.[6]

Muchos Estados que hoy en día son laicos, han tenido vestigios legales de una religión establecida. El laicismo tiene varias apariencias que pueden coincidir con diversos grados de religiosidad oficial. Así, en la Commonwealth, la cabeza del Estado debe haber sido coronada según el Juramento de coronación de 1688 (Coronation Oath Act)[7] jurando por tanto la defensa de la fe anglicana. El Reino Unido también mantiene 26 clérigos de la Iglesia de Inglaterra conocidos como Observadores espirituales (Spiritual Peers).[8] El camino inverso también ocurre: de Estado laico a teocracia, como en el caso de Irán, donde la secularización del Estado de la dinastía Pahlaví fue reemplazada por la República Islámica.

Partiendo del hecho de que la gran mayoría de los Estados han tenido religión oficial en alguna etapa de su historia y que el mapa del artículo muestra que la situación se ha ido revirtiendo en los últimos 250 años, puede concluirse que la tendencia es hacia una secularización del Estado desde la Edad Moderna.[9][10][11]

Lista por continente

Se muestra una lista de los estados sin ninguna religión estatal:

África

América

Asia

Europa

Oceanía

Antiguos Estados laicos

  • Bandera de Pakistán Pakistán (1947-1956) Tras la aplicación de la constitución de 1956, queda instituido el islam como religión de Estado.
  • Bandera de Bangladés Bangladés - Proclamada república laica con la independencia de 1971, el presidente Hossain Ershad instituye el islam como religión de Estado con la octava enmienda a la Constitución (junio de 1988), citando la necesidad de combatir los movimientos fundamentalistas.
  • Bandera de Irán Irán, Estado laico en 1925 con Reza Pahlavi como sha. El islam se reinstituye como religión de Estado en diciembre de 1979 con la adopción de una nueva Constitución.
  • Bandera de Afganistán Afganistán (1978-1987) En 1987 fue promulgada una nueva Constitución, que fue enmendada en 1990. Se restablece el islam como la religión oficial del Estado.​

Estados con la propuesta de ser laicos

  • Bandera de Costa Rica Costa Rica, actualmente es un Estado confesional ya que así se reconoce en el apartado 75 de la Constitución de 1949 en la cual se consigna a la religión católica como la religión oficial del estado y se asegura que el gobierno y el Estado contribuyen a su mantenimiento y financiamiento, pero asegurando las libertades individuales de conciencia y de culto, siempre y cuando no se opongan a “la moral universal ni las buenas costumbres”. La reforma constitucional, presentada en mayo de 2019, en este país centroamericano, podría cambiar la redacción actual a favor de la laicidad estatal. Fue presentada por la actual diputada (2018-2022), María Vita Monge Granados, quien es representante del Partido Unidad Social Cristiana, y es impulsado por 19 diputados de distintos partidos, incluido Acción Ciudadana, partido en el poder en mayo de 2019.[97]

En la Asamblea Legislativa de Costa Rica se han presentado tres iniciativas de ley que buscan reformar ese artículo constitucional; sin embargo, han sido archivados. Actualmente, se encuentra en la corriente legislativa bajo el expediente 21.380, el proyecto de la diputada socialcristiana, quien ha asegurado que la reforma propuesta busca otorgar seguridad jurídica a la pluralidad de religiones que conviven en el país, así como también a quienes no creen en ninguna. Según la congresista costarricense, no representa un trato igualitario el que el Estado costarricense haya otorgado entre 2010 y 2015, más de 3900 millones de colones a la Iglesia Católica de Costa Rica.[98]

Comparación con otros modelos de relación Estado-religión

Paul Cliteur, catedrático de Jurisprudencia de la Universidad de Leiden, establece en su ensayo Esperanto moral (2007) cinco modelos en la relación entre el Estado y la religión:[99][100]

  1. Estado ateo o ateísmo de Estado. Es la promoción estatal de la irreligión, no admite ninguna forma de religión o secta. Se establece a través de la destrucción de edificios religiosos (iglesias, mezquitas, sinagogas, templos hindúes, templos budistas, templos sintoístas, etc.), la quema de libros sagrados (Biblia, Corán y Torá), el encarcelamiento, la persecución y/o deportación de ministros religiosos y la prohibición total de la práctica religiosa, como es el caso de Corea del Norte.
  2. Estado laico o irreligioso. El Estado no tiene una religión estatal y supone la nula injerencia de cualquier organización o confesión religiosa en el gobierno de un país, ya sea en el poder legislativo, el ejecutivo o el judicial.
  3. Estado aconfesional o neutro colaborativo. El Estado no tiene una Iglesia oficial o religión de Estado, pero sí da importancia a las expresiones religiosas de su pueblo, que no sólo las protege, sino que las fomenta de forma equitativa entre los diferentes sectores religiosos presentes en su territorio. Este es un modelo reivindicado por los diferentes sectores religiosos que no tienen estatus de religión oficial.
  4. Estado multirreligioso, pluriconfesional o con varias religiones oficiales. El Estado ayuda e incluso financia a varias religiones que reconoce como estatales y mantiene a sus clérigos, sus templos y sus actividades. Aunque se den casos de tolerancia religiosa, los beneficios para las religiones oficiales resultan en detrimento de las demás religiones presentes en el territorio.
  5. Estado confesional o con religión oficial. Una Iglesia o religión ocupa un lugar destacado en tareas de gobierno y orden público. El Estado mantiene la Iglesia dominante a través de los impuestos de la población. Aunque se den casos en que también se toleran otras Iglesias, los derechos de la religión estatal menoscaban a los demás sectores religiosos que hacen presencia entre su población.
  6. Teocracia o Estado unificado con la religión oficial. Una religión dominante es la que ocupa el poder en el gobierno. Por lo general, se establece como la única religión tolerada y todas las demás son suprimidas. Se aplican las leyes que conciernen a esa religión. Se mantiene en Europa en la Ciudad del Vaticano, el monte Athos y la Orden de Malta. También en gran parte de Oriente Próximo, como Arabia Saudita; se instauró en el poder en Irán desde 1979, en Marruecos el rey es a la vez líder político y religioso, en Pakistán se aplica la sharía, especialmente en zonas rurales, así como en Afganistán en dos ocasiones (el Estado Islámico y el primer Emirato Islámico en los años 1990 y el segundo Emirato Islámico desde 2021) y en algunas zonas mayormente musulmanas de Nigeria y Sudán. Aunque existen algunos países islámicos seculares como Turquía e Indonesia, en general el islam tiene una fuerte influencia política en gran parte de naciones de mayoría musulmana.
Para Cliteur la teocracia es tan agresiva y rechazable como el ateísmo político, ya que ambos suprimen la libertad religiosa.[99][100]

Véase también

Notas

  1. En el Preámbulo de su Constitución invoca la protección de Dios, y sus normas establecen la aconfesionalidad del Estado colombiano, como por ejemplo la Ley 133 de 1994, que desarrolla la libertad de cultos, señala que el Estado no es ateo ni agnóstico, o indiferente ante el sentimiento religioso de las personas, por lo cual facilitará su participación en iglesias y confesiones religiosas.
  2. Sentencias del Tribunal constitucional en donde define a España como país laico o aconfesional, a partir de lo estipulado en el artículo 16 de la Constitución:[80] «(...)ordena a los poderes públicos mantener "las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones", introduciendo de este modo una idea de aconfesionalidad o laicidad positiva que "veda cualquier tipo de confusión entre fines religiosos y estatales"»;[81] «Esta fórmula es plenamente respetuosa con el principio de laicidad recogido en el artículo 16.3 CE: el Estado no puede asumir funciones religiosas, por eso es la jerarquía eclesiástica la encargada de determinar el contenido de la asignatura de religión y de designar las personas idóneas para impartir esa asignatura de orientación religiosa, limitándose la Administración educativa a contratar en régimen laboral para cada curso escolar a las personas propuestas por el ordinario diocesano para impartir dicha asignatura, garantizando así el derecho a recibir una enseñanza religiosa acorde con las convicciones de los educandos o de sus padres.»[82]

Referencias

  1. Real Academia Española. «laico». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). Consultado el 25 de febrero de 2019.
  2. La Jornada en la ciencia, La Jornada, El Estado laico y la libertad de conciencia.
  3. Estado Laico, Estado Laico, Laicismo.org.
  4. Lee, Lois; Bullivant, Stephen (17 de noviembre de 2016). A Dictionary of Atheism (en inglés). Oxford University Press. ISBN 978-0-19-252013-5. Consultado el 21 de octubre de 2022.
  5. «http://www.periodistadigital.com/religion/educacion/2011/03/23/religion-iglesia-educacion-espana-clase-religion-estadisticas.shtml».
  6. Richard Teese, Private Schools in France: Evolution of a System, Comparative Education Review, Vol. 30, No. 2 (May, 1986), pp. 247-259 (en inglés)
  7. «Coronation Oath».
  8. «Different types of Lords». Archivado desde el original el 13 de febrero de 2008.
  9. Harris Interactive | News Room - Religious views and beliefs vary greatly by country, according to the latest Financial Times/Harris poll Archivado el 23 de julio de 2013 en Wayback Machine.
  10. Summary of Findings: A Portrait of "Generation Next"
  11. «Secularization and Secularism - History and nature of secularization and secularism till 1914».
  12. «Informe 2020 sobre Libertad Religiosa Internacional: Angola».
  13. «Informe 2020 sobre Libertad Religiosa Internacional: Benín».
  14. «Informe 2020 sobre Libertad Religiosa Internacional: Botsuana».
  15. «Informe 2020 sobre Libertad Religiosa Internacional: Burundi».
  16. «Informe 2020 sobre Libertad Religiosa Internacional: Camerún».
  17. «Informe 2020 sobre Libertad Religiosa Internacional: Chad».
  18. «Informe 2020 sobre Libertad Religiosa Internacional: Eritrea».
  19. «Informe 2020 sobre Libertad Religiosa Internacional: Etiopía».
  20. «Informe 2020 sobre Libertad Religiosa Internacional: Gabón».
  21. «Informe 2020 sobre Libertad Religiosa Internacional: Gambia».
  22. «Informe 2020 sobre Libertad Religiosa Internacional: Ghana».
  23. «Informe 2020 sobre Libertad Religiosa Internacional: Guinea».
  24. «Informe 2020 sobre Libertad Religiosa Internacional: Kenia».
  25. «Informe 2020 sobre Libertad Religiosa Internacional: Lesoto».
  26. «Informe 2020 sobre Libertad Religiosa Internacional: Liberia».
  27. «Informe 2020 sobre Libertad Religiosa Internacional: Madagascar».
  28. «Informe 2020 sobre Libertad Religiosa Internacional: Malaui».
  29. «Informe 2020 sobre Libertad Religiosa Internacional: Malí».
  30. «Informe 2020 sobre Libertad Religiosa Internacional: Mozambique».
  31. «Informe 2020 sobre Libertad Religiosa Internacional: Namibia».
  32. «Informe 2020 sobre Libertad Religiosa Internacional: Níger».
  33. «Informe 2020 sobre Libertad Religiosa Internacional: Nigeria».
  34. «Informe 2020 sobre Libertad Religiosa Internacional: Ruanda».
  35. «Informe 2020 sobre Libertad Religiosa Internacional: Senegal».
  36. «Informe 2020 sobre Libertad Religiosa Internacional: Sudán».
  37. «Informe 2020 sobre Libertad Religiosa Internacional: Tanzania».
  38. «Informe 2020 sobre Libertad Religiosa Internacional: Togo».
  39. «Informe 2020 sobre Libertad Religiosa Internacional: Uganda».
  40. «Informe 2020 sobre Libertad Religiosa Internacional: Zimbabue».
  41. Artículo 14 de la Constitución de 1994. Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
  42. «http://consuladoboliviano.com.ar/portal/node/119».
  43. «Artículo 19 de Constitución». Archivado desde el original el 10 de diciembre de 2006.
  44. Section segunda de la Canadian Charter de Rights and Freedoms
  45. Desde 1925, según la Constitución de 1925 (artículo 10), ratificada por la Constitución de 1980 (Artículo 19, inciso 6º).)
  46. «http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Colombia/col91.html».
  47. «Artículo 8 de la Constitución». Archivado desde el original el 21 de abril de 2007. Consultado el 9 de diciembre de 2008.
  48. «http://www.asambleanacional.gov.ec/documentos/constitucion_de_bolsillo.pdf». Archivado desde el original el 19 de enero de 2013. Consultado el 27 de agosto de 2012.
  49. Teóricamente los Estados Unidos no pueden adoptar ninguna religión debido a la Primera Enmienda de la Constitución. Pero, aunque existe Separación Iglesia-Estado, a partir de 1954, se empezaron a incluir referencias a Dios en varios símbolos de la república comenzando en 1954 con el Juramento de Lealtad al que se le añadió la referencia "al amparo de Dios" y posteriormente con la adopción de "In God We Trust" (En Dios confiamos) como uno de los lemas de EE.UU. Aparte de la gran referencia a Dios y la religión, sobre todo cristiana, que se hace en multitud de ceremonias oficiales.[cita requerida]Todo esto contradice la Primera Enmienda a la Constitución de EE.UU, que establece que "El Congreso no hará ley alguna con respecto a la adopción de una religión".
  50. «Artículo 130 de la Constitución».
  51. «Artículo 24 de la Constitución».
  52. «Artículo 3 de la Constitución».
  53. En Trinidad y Tobago ningún culto religioso tiene estatuto especial, aunque el Gobierno sustenta económicamente a diferentes grupos religiosos
  54. «http://www.rau.edu.uy/uruguay/const97-1.6.htm».
  55. «http://www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htm». Archivado desde el original el 12 de diciembre de 2013.
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  63. «Artículo 1 de Constitución».
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  65. «100 ejemplos de estados laicos».
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  73. A pesar de que no hay ninguna religión oficial, la Constitución hace una mención explícita de la Iglesia católica, a la cual garantiza "el ejercicio libre y público de sus actividades y el mantenimiento de las relaciones de colaboración especial con el Estado, de acuerdo con la tradición andorrana", aunque también establece la libertad religiosa.
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  78. «Artículo 18 de Constitución». Archivado desde el original el 9 de diciembre de 2006.
  79. «Artículo 1 de Constitución».
  80. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. «Constitución española de 1978».
  81. «Sentencia 46/2001, de 15 de febrero de 2001».
  82. «Sentencia 51/2011, de 14 de abril de 2011».
  83. «Artículo 40 de Constitución». Archivado desde el original el 10 de marzo de 2007.
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  99. Cliteur, Paul (2009). Esperanto moral. Barcelona: Los libros del lince. pp. 30-35. ISBN 978-84-937038-1-3. OCLC 733623134.
  100. Cliteur, PaulPaul (2 de junio de 2009). «Por qué hablan de laicismo "agresivo"». El País. Consultado el 4 de noviembre de 2022.

Bibliografía adicional

Enlaces externos

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