Fondo de Garantía Agraria

El Fondo de Garantía Agraría, oficialmente Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), es un organismo público español, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que tiene como misión principal hacer que los fondos provenientes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) de la Política Agrícola Común (PAC) asignados a España, se apliquen estrictamente a lograr los objetivos de esta política.[2]

Fondo de Garantía Agraria
Fondo Español de Garantía Agraria

Logo del FEGA


Información general
Sigla FEGA
Ámbito EspañaBandera de España España
Tipo Organismo autónomo
Sede Palacio del Duque de Veragua, Madrid
Organización
Presidencia María José Hernández Mendoza
Depende de Secretaría General de Agricultura y Alimentación
Entidad superior Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Empleados 228 (31 de diciembre de 2021)[1]
Presupuesto anual 7.468,72 millones de (2023)
Historia
Fundación 28 de diciembre de 1995 (27 años)
Sitio web

Igualmente se encarga de que lleguen de manera eficaz a los beneficiarios que cumplen con los requisitos establecidos para su concesión, fomenta la aplicación homogénea de las ayudas de la PAC en todo el territorio del Estado, evitando el fraude y minimizando los riesgos de correcciones financieras derivados de una gestión incorrecta de dichos Fondos. Asimismo, en lo que se refiere a los fondos Fondo de Ayuda Europea a las personas Más desfavorecidas (FEAD) y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), se encarga de su correcta aplicación y gestión en el caso del FEAD y, en el caso del FEMP, la certificación de que la gestión del fondo se ha realizado de acuerdo a la normativa comunitaria y nacional.[2]

Historia

El FEGA se crea en 1995 a partir de la fusión del Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA) y del Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA).[3] como responsable de toda la gestión de ayudas y pagos correspondientes a la aplicación de la Política Agrícola Común (PAC). El contexto en el que se creó fue una época en la que las competencias entre administraciones variaron enormemente, pues se juntó la transferencia estatal de competencias a las comunidades autónomas, lo que mermó competencialmente a muchos organismos estatales, con un proceso de adaptación a las competencias ya transferidas a la Unión Europea.[4]

Originalmente se creó como un organismo autónomo de carácter comercial y financiero, hasta que en 1998 se adaptó a la categoría única de organismo autónomo.[5] Ese mismo año se ampliaron sus competencias ya no solo de coordinación, sino como un órgano pagador y como autoridad nacional encargada de los controles europeos en su ámbito de trabajo.[6]

Funciones

Reguladas como en el Estatuto del Fondo del año 2002, son las siguientes:[7]

  • Actuar como interlocutor único ante la Comisión Europea para aquellas cuestiones relativas a la financiación de la PAC, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 del Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la Política Agrícola Común.
  • Las derivadas de su condición de organismo pagador de ámbito nacional de los Fondos Europeos Agrícolas para las medidas en las que la Administración General del Estado tenga la competencia de gestión, resolución y pago.
  • La gestión, resolución y pago de las restituciones a la exportación y ayudas similares que afecten al comercio con terceros países.
  • La coordinación financiera del sistema de prefinanciación nacional de los gastos de los Fondos Europeos Agrícolas y del proceso de liquidación de cuentas de los mismos.
  • El inicio y la instrucción de los procedimientos para la determinación y repercusión de las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea en el ámbito de los fondos europeos agrícolas, conforme a lo previsto en el Real Decreto por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea del año 2013.
  • Las derivadas de su condición de autoridad nacional encargada de la coordinación de los controles que establece el apartado 3 del artículo 20 Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 378/º2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003.
  • La propuesta o, en su caso, la participación en la elaboración de la normativa estatal básica y de ejecución, que afecte al ejercicio de sus funciones.
  • Las actuaciones que, con respecto al régimen de la tasa suplementaria en el sector de la leche y productos lácteos, se le encomiendan en la normativa estatal sobre el régimen de la tasa láctea.
  • Las derivadas de su condición de organismo encargado de las actuaciones que se establecen en la normativa comunitaria relativas a la obligación de publicar información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
  • La auditoría interna de las actuaciones competencia del Organismo.
  • Actuar como autoridad competente para la aplicación de la normativa comunitaria que establece disposiciones de aplicación en lo concerniente a la financiación con cargo al FEAGA de los gastos relativos a la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en lo que se refiere, tanto a las relaciones con la Comisión Europea, como a las relaciones con los organismos de pago.
  • La certificación y control de los recursos del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) como autoridad de certificación, así como la de otros fondos comunitarios destinados a la mejora estructural del sector pesquero.
  • Las derivadas de su condición de organismo de pago de los gastos del FEAGA relativos a la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
  • Las derivadas de su condición de organismo intermedio de gestión del Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014.

Organigrama

Presidencia

La Presidencia del Fondo es la cabeza del Fondo. Su titular tiene rango de director general y es nombrado por el Consejo de Ministros a propuesta del ministro de Agricultura. De la presidencia dependen el resto de órganos.[7]

Secretaría General

El titular suple al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad. Se encarga de la asistencia a la Presidencia en las funciones de coordinación de las actividades de las unidades del organismo, así como la gestión de recursos humanos, la elaboración y aplicación del plan de sistemas de información del organismo y el asesoramiento y asistencia técnica en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones, el régimen interior, la mejora de la red básica de almacenamiento público, el mantenimiento y la conservación inmobiliaria, la gestión de suministros y contratación administrativa, la tramitación jurídico-administrativa de los asuntos derivados de las actuaciones del organismo y la información, publicaciones, archivo, registro y adquisición de material no inventariable

Subdirección General Económico-Financiera

Le corresponde, la gestión presupuestaria, financiera, contable y patrimonial del organismo autónomo, así como la preparación y elaboración del anteproyecto de su presupuesto y el seguimiento y control de su ejecución; la liquidación y rendición de la cuenta del organismo y la actualización permanente de su patrimonio; la financiación de las actuaciones de intervención bajo la forma de almacenamiento público así como la ejecución y contabilización de los pagos realizados por el FEGA en su condición de organismo pagador de ámbito nacional en el sentido de lo establecido en el artículo 6.1 del Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio.

Subdirección General de Regulación de Mercados

Se encarga de establecer la normativa en materia de intervención de los mercados agrícolas y ganaderos; de la propuesta de compra y venta de los productos, así como el seguimiento del movimiento y de las existencias públicas de aquellos; la tramitación y gestión de las restituciones a la exportación y ayudas similares que puedan afectar al comercio con terceros países; la gestión de los documentos de control de tráfico intracomunitario, así como el seguimiento de la gestión de las ayudas previstas en el Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias; la ejecución del programa de ayuda a las personas más desfavorecidas; la autorización de pago cuando fuere necesario; y actuar como organismo de pago de los gastos del FEAGA relativos a la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Subdirección General de Ayudas Directas

Se encarga de:[7]

  1. Seguimiento de las actuaciones de las comunidades autónomas en materia de su competencia, con objeto de garantizar la aplicación armonizada en el territorio nacional de la reglamentación comunitaria y de la normativa básica de desarrollo de competencia estatal, así como la igualdad en el tratamiento entre los productores y operadores en todo el ámbito nacional.
  2. Seguimiento de la aplicación armonizada en el territorio nacional de los controles y sanciones que, derivados de la reglamentación comunitaria, deban aplicar las comunidades autónomas de acuerdo con sus competencias.
  3. Las derivadas de la condición del FEGA como autoridad nacional encargada de la coordinación de los controles que establece el Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios.
  4. La propuesta o, en su caso, la participación en la normativa estatal básica y de ejecución, que afecte al ejercicio de sus funciones, en relación con los regímenes de ayuda establecidos en virtud del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.
  5. El diseño, ejecución y mantenimiento, en colaboración con las comunidades autónomas, de los instrumentos necesarios para la aplicación del Sistema Integrado de Gestión y Control de la Política Agrícola Común en el ámbito de sus competencias.

Subdirección General de Sectores Especiales

Se encarga de:[7]

  1. Coordinación y seguimiento de las actuaciones de las comunidades autónomas para garantizar la aplicación armonizada de la reglamentación comunitaria y de la normativa básica estatal en relación con los regímenes de ayuda distintos de las ayudas directas (frutas y hortalizas, vitivinicultura, sectores agroindustriales y almacenamiento privado de productos).
  2. Coordinación y seguimiento de la aplicación de los controles y sanciones que, derivados de la reglamentación comunitaria, deban aplicar las comunidades autónomas de acuerdo con sus competencias en relación con los regímenes de ayuda distintos de las ayudas directas citados en el párrafo anterior, así como de las medidas implementadas en los programas de desarrollo rural aprobados por la Comisión y del programa POSEI aplicado en las islas Canarias.
  3. Coordinación y seguimiento de la aplicación de las normas de condicionalidad (requisitos legales de gestión y buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra) a los beneficiarios de ayudas directas, determinadas medidas de desarrollo rural y determinadas ayudas del programa de apoyo al sector vitivinícola.
  4. La propuesta o, en su caso, la participación en la elaboración de la normativa estatal básica y de ejecución, en relación con: los regímenes de ayudas distintos de las ayudas directas, los controles a las medidas de desarrollo rural, las normas de condicionalidad y la tasa suplementaria de la cuota láctea.
  5. Coordinación de la gestión, control y recaudación de la tasa suplementaria en el sector de la leche de vaca, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 754/2005, por el que se regula el régimen de la tasa láctea. Así como el seguimiento de las declaraciones obligatorias y de los controles en el sector lácteo ovino y caprino.

Subdirección General de Fondos Agrícolas

Se encarga de:[7]

  1. Desarrollar las funciones del departamento como único organismo de coordinación acreditado en España entre los organismos pagadores.
  2. Fomentar y garantizar, la aplicación armonizada de la legislación relativa a los fondos FEAGA y FEADER.
  3. Coordinar la interlocución e informar a la Comisión Europea y a otras instituciones de la Unión Europea, en su caso, en todas las cuestiones derivadas de la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común.
  4. Coordinar el sistema de prefinanciación nacional de los Fondos FEAGA Y FEADER.
  5. Coordinar las investigaciones de la Comisión Europea y otras instituciones de la Unión para aquellas cuestiones relativas a los fondos FEAGA y FEADER.
  6. Coordinar el procedimiento de liquidación de cuentas y liquidación de conformidad por los que la Comisión decide excluir de la financiación gastos de los fondos agrícolas a los organismos pagadores.

Presupuesto

Para el año 2023, el Fondo de Garantía Agraria, tiene una dotación de 7 468 720 280 .

De acuerdo con los Presupuestos Generales del Estado para 2023, el FEGA participa en cinco programas:

Nº Programa Programa Dotación Ref.
231F Otros servicios sociales del Estado 101 650 340 € [8]
412M Regulación de los mercados agrarios 5 747 582 930 € [9]
414B Desarrollo del medio rural 1 593 307 290 € [10]
41KB Proyectos tractores de digitalización de la Administración General del Estado 10 000 000 € [11]
000X Transferencias internas 16 179 720 € [12]
Total presupuesto del Fondo de Garantía Agraria 7 468 720 280 €

Evolución

Evolución del presupuesto del FEGA 1996-2023
Década 1990 Década 2000 Década 2010 Década 2020
Año Presupuesto Variación Ref. Año Presupuesto Variación Ref. Año Presupuesto Variación Ref. Año Presupuesto Variación Ref.
1996* 6.448.507.423 € - [13] 2001 6.418.346.255 € Crecimiento 7,33 % [14] 2011 7.564.360.720 € Decrecimiento 2,38 % [15] 2021 7.328.926.820 € Crecimiento 5,05 % [16]
1997 5.477.053.346 € Decrecimiento 15,06 % [17] 2002 6.670.654.510 € Crecimiento 3,93 % [18] 2012 7.508.859.490 € Decrecimiento 0,73 % [19] 2022 7.596.376.820 € Crecimiento 3,65 % [20]
1998 5.639.484.614 € Crecimiento 2,97 % [21] 2003 6.873.246.890 € Crecimiento 3,04 % [22] 2013 6.980.412.700 € Decrecimiento 7,04 % [23] 2023 7.468.720.280 € Decrecimiento 1,68 % [24]
1999 5.682.454.792 € Crecimiento 0,76 % [25] 2004 6.870.621.280 € Decrecimiento 0,04 % [26] 2014 7.106.639.370 € Crecimiento 1,81 % [27]
2000 5.979.837.534 € Crecimiento 5,24 % [28] 2005 6.972.823.740 € Crecimiento 1,49 % [29] 2015 8.058.332.160 € Crecimiento 13,39 % [30]
2006 7.024.599,490 € Crecimiento 0,74 % [31] 2016 6.794.266.530 € Decrecimiento 15,69 % [32]
2007 6.929.345.250 € Decrecimiento 1,36 % [33] 2017 6.872.631.770 € Crecimiento 1,15 % [34]
2008 7.219.923.050 € Crecimiento 4,19 % [35] 2018 6.976.585.840 € Crecimiento 1,51 % [36]
2009 7.267.048.640 € Crecimiento 0,65 % [37] 2019 Sin cambios 0 %
2010 7.748.579.690 € Crecimiento 6,63 % [38] 2020 Sin cambios 0 %
  • El presupuesto de los años 1996 a 2001 es una conversión de pesetas a euros (1 euro = 166,3860 pesetas).
  • (*) El presupuesto para el año 1996 es una aproximación de la suma de los presupuestos del Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA) y del Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA) para el año 1995, que fueron prorrogados.

Titulares

Entre 1995 y 1998, el máximo responsable del FEGA era el Director general, mientras que desde 1998 se le llamó Presidente, si bien mantenía el mismo rango.

Directores generales

  • José Luis Sáenz García-Baquero (30 de diciembre de 1995-1 de junio de 1996)
  • Antonio Rodríguez de Borbolla Vázquez (1 de junio de 1996-12 de julio de 1997)
  • Nicolás López de Coca Fernández-Valencia (27 de septiembre de 1997-18 de julio de 1998)

Presidentes

  • Nicolás López de Coca Fernández-Valencia (18 de julio de 1998-24 de abril de 1999)
  • Elena de Mingo Bolde (22 de mayo de 1999-7 de febrero de 2004)
  • Francisco Mombiela Muruzábal (1 de mayo de 2004-4 de febrero de 2006)
  • Fernando Miranda Sotillos (4 de febrero de 2006-6 de mayo de 2014)
  • Ignacio Sánchez Esteban (10 de mayo de 2014-17 de diciembre de 2016)
  • Miguel Ángel Riesgo Pablo (17 de diciembre de 2016-31 de agosto de 2022)
  • María José Hernández Mendoza (1 de septiembre de 2022-presente)[39]

Referencias

  1. Intervención General de la Administración del Estado (2021). «Personal al servicio del Sector Público Estatal». p. 41.
  2. «Misión y Visión | fega.es». www.fega.es. Archivado desde el original el 25 de octubre de 2020. Consultado el 24 de agosto de 2019.
  3. País, Ediciones El (28 de septiembre de 1995). «El Ministerio de Agricultura suprime el FORPPA y el Senpa». El País. ISSN 1134-6582. Consultado el 24 de agosto de 2019.
  4. Ministerio de la Presidencia. «Real Decreto 2205/1995, de 28 de diciembre, por el que se refunde los Organismos autónomos Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA) y Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA) en el Organismo autónomo de carácter comercial y financiero denominado Fondo Estatal de Garantía Agraria.». www.boe.es. Consultado el 24 de agosto de 2019.
  5. Jefatura del Estado. «Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.». www.boe.es. Consultado el 24 de agosto de 2019.
  6. Ministerio de Administraciones Públicas. «Real Decreto 1490/1998, de 10 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.». www.boe.es. Consultado el 24 de agosto de 2019.
  7. Ministerio de la Presidencia. «Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria.». www.boe.es. Consultado el 24 de agosto de 2019.
  8. «Programa 231F - Presupuestos Generales del Estado para el año 2023». Consultado el 4 de enero de 2023.
  9. «Programa 412M - Presupuestos Generales del Estado para el año 2023». Consultado el 4 de enero de 2023.
  10. «Programa 414B - Presupuestos Generales del Estado para el año 2023». Consultado el 4 de enero de 2023.
  11. «Programa 41KB - Presupuestos Generales del Estado para el año 2023».
  12. «Programa 000X - PGE 2022». Archivado desde el original el 8 de noviembre de 2019. Consultado el 4 de enero de 2022.
  13. «Presupuestos Generales del Estado para el año 1996». pp. 48-49.
  14. «Presupuestos Generales del Estado para el año 2001». pp. 34-35.
  15. «Presupuestos Generales del Estado para el año 2011». pp. 4-5.
  16. «Presupuestos Generales del Estado para el año 2021». p. 126557 (600 PDF).
  17. «Presupuestos Generales del Estado para el año 1997». pp. 104-105.
  18. «Presupuestos Generales del Estado para el año 2002». pp. 34-35.
  19. «Presupuestos Generales del Estado para el año 2012». pp. 5-6.
  20. «Presupuestos Generales del Estado para el año 2022». p. 165675 (562 PDF).
  21. «Presupuestos Generales del Estado 1998». p. 46-47.
  22. «Presupuestos Generales del Estado para el año 2003». pp. 34-35.
  23. «Presupuestos Generales del Estado para el año 2013». p. 7.
  24. Ministerio de Hacienda y Función Pública (2023). «Presupuestos Generales del Estado para el año 2023». www.boe.es. Consultado el 2 de enero de 2023.
  25. «Presupuestos Generales del Estado para 1999». p. 78-79.
  26. «Presupuestos Generales del Estado para 2004». pp. 34-35.
  27. «Presupuestos Generales del Estado 2014». p. 6.
  28. «Presupuestos Generales del Estado para el año 2000». pp. 34-35.
  29. «Presupuestos Generales del Estado para el año 2005». pp. 40-41.
  30. «Presupuestos Generales del Estado para el año 2015».
  31. «Presupuestos Generales del Estado para el año 2006». pp. 40-41.
  32. «Presupuestos Generales del Estado para el año 2016».
  33. «Presupuestos Generales del Estado para el año 2007». pp. 40-41.
  34. «Presupuestos Generales del Estado para el año 2017».
  35. «Presupuestos Generales del Estado para el año 2008». pp. 42-43.
  36. «Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogados en 2019 y 2020.».
  37. «Presupuestos Generales del Estado 2009». pp. 48-49.
  38. «Presupuestos Generales del Estado para el año 2010». pp. 4-5.
  39. «María José Hernández Mendoza, nueva presidenta del FEGA». Agrodigital. 1 de septiembre de 2022. Consultado el 1 de septiembre de 2022.
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