Ministerio (España)
En España, los ministerios, constitucionalmente llamados departamentos, son órganos superiores de la organización central de la Administración General del Estado. Cada ministerio comprende uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa. Es el rey, a propuesta del presidente del Gobierno, quien establece mediante real decreto el número, la denominación y el ámbito de competencia de los ministerios y las secretarías de Estado.
Titulares
Los titulares de los ministerios son los ministros o ministros del Gobierno, que junto al presidente y los vicepresidentes (si los hay), forman el Gobierno de España.
Nombramientos y ceses
Los ministros son nombrados y cesados por el rey a propuesta del presidente del Gobierno.[1]
Existen algunos casos, previos a la entrada en vigor de la Ley del Gobierno en diciembre de 1997, de ministros cuyo cese no aparece en el Boletín Oficial del Estado. Tales son los casos de Manuel Gutiérrez Mellado, ministro sin cartera entre 1976 y 1977, y Francisco Fernández Ordóñez, ministro de Justicia entre 1980 y 1981.[2]
A diferencia de los ministros titulares, el cese de los ministros sin cartera lleva aparejada la extinción de dicho órgano.[1]
Funciones
De acuerdo con la Ley del Gobierno,[1] los ministros, como titulares de sus departamentos, tienen competencia y responsabilidad en la esfera específica de su actuación, y les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
- Desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito de su departamento, de conformidad con los acuerdos adoptados en Consejo de Ministros o con las directrices del presidente del Gobierno.
- Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su departamento.
- Ejercer las competencias que les atribuyan las leyes, las normas de organización y funcionamiento del Gobierno y cualesquiera otras disposiciones.
- Refrendar, en su caso, los actos del rey en materia de su competencia.
Los ministros, como miembros del Gobierno, se reúnen en los siguientes órganos colegiados:[1]
Suplencias
La suplencia de los ministros, para el despacho ordinario de los asuntos de su competencia, se debe determinar por un real decreto del presidente del Gobierno, y siempre tiene que recaer en otro miembro del Gobierno. El real decreto debe expresar la causa y el carácter de la suplencia.[1]
Desde la entrada en vigor de la Ley del Gobierno en diciembre de 1997, las suplencias se han dado en multitud de ocasiones, ya sea para asumir la cartera de forma temporal o para suplir a un ministro en un asunto concreto. Cabe destacar la suplencia de la ministra de Defensa, en mayo de 2008, por «alumbramiento». Carme Chacón se acogió al permiso de maternidad y los asuntos de su competencia fueron suplidos por el ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.[3]
Ministros sin cartera
Además de los ministros titulares de un departamento, pueden existir ministros sin cartera, a los que se les atribuye la responsabilidad de determinadas funciones gubernamentales.[1]
A continuación se muestran los ministros sin cartera de la democracia:[2]
Cargo (sin cartera) | Nombre y duración |
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Ministro adjunto para las Regiones |
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Ministro adjunto para las Relaciones con las Cortes |
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Ministro para las Relaciones con las Comunidades Europeas |
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Ministro adjunto al Presidente |
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Ministro adjunto al Presidente, encargado de la Administración Pública |
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Ministro adjunto al Presidente, encargado de la Coordinación Legislativa |
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Ministro portavoz del Gobierno |
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Organización interna
La organización central se encuentra regulada en el Capítulo II del Título I de la Ley 40/2015, bajo la rúbrica «Los Ministerios y su estructura interna».
Para la gestión de un sector de actividad administrativa, en los ministerios pueden existir secretarías de Estado y, de forma excepcional, secretarías generales. De ellas dependen jerárquicamente los órganos directivos que se les adscriban.
Los ministerios cuentan, en todo caso, con una subsecretaría y, dependiendo de ella, una secretaría general técnica para la gestión de servicios comunes.
Por otro lado se encuentran las direcciones generales, que son los órganos de gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas. Las direcciones generales se organizan en subdirecciones generales para la distribución de las competencias encomendadas a aquellas, la realización de las actividades que les son propias y la asignación de objetivos y responsabilidades. No obstante, se pueden adscribir directamente subdirecciones generales a otros órganos directivos de mayor nivel o a órganos superiores del ministerio.
Creación, modificación y supresión de órganos
Las subsecretarías, las secretarías generales, las secretarías generales técnicas, las direcciones generales, las subdirecciones generales, y órganos similares a los anteriores se crean, se modifican y se suprimen por real decreto del consejo de ministros, a iniciativa del ministro interesado y a propuesta del ministro competente en materia de Función Pública.
Los órganos de nivel inferior a la subdirección general se crean, se modifican y se suprimen por orden del ministro correspondiente previa aprobación del ministro de Administraciones Públicas.
Por último, las unidades que no tengan la consideración de órganos se crean, se modifican y se suprimen a través de las relaciones de puestos de trabajo.
Jerarquía
Dentro de los ministerios los órganos superiores unipersonales son los ministros y los secretarios de Estado. Los ministros son los jefes superiores del departamento y superiores jerárquicos directos de los secretarios de Estado.
Los órganos directivos dependen de alguno los anteriores y se ordenan jerárquicamente entre sí de la siguiente forma: subsecretario, director general y subdirector general. Los secretarios generales tienen categoría de subsecretario y los secretarios generales técnicos tienen categoría de director general.
Jerarquía de los órganos directivos:
- Subsecretarías (y Secretarías Generales).
- Direcciones Generales (y Secretarías Generales Técnicas).
- Subdirecciones Generales.
- Direcciones Generales (y Secretarías Generales Técnicas).
Historia reciente
Cronograma
A continuación se muestran los ministerios españoles con cartera (y sus diferentes denominaciones) que han existido desde el comienzo de la democracia en 1977 hasta la actualidad:
Nota: Este cronograma no incluye a los ministros sin cartera.
Abreviaturas utilizadas:
A./A./M.A. — Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente;
AA.EE./U.E./Coop. — Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación;
A.Ec./T.D. — Asuntos Económicos y Transformación Digital;
A.P./A./M.A. — Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente;
Agr./Pesca — Agricultura y Pesca;
Agr., Pesca y Alim. — Agricultura, Pesca y Alimentación;
Ciencia/Innov. — Ciencia e Innovación;
C./I./U. — Ciencia, Innovación y Universidades;
Ciencia/Tecnol. — Ciencia y Tecnología;
Com./Tur. — Comercio y Turismo;
Cult./Bien. — Cultura y Bienestar;
D.S./Ag. 2030 — Derechos Sociales y Agenda 2030;
E. — Educación, Política Social y Deporte;
E./Com. — Economía y Comercio;
E./E. — Economía y Empresa;
E./I./C. — Economía, Industria y Competitividad;
E./T./A. — Energía, Turismo y Agenda Digital;
E./UU./Inv. — Educación y de Universidades e Investigación;
Ec./Comp. — Economía y Competitividad;
Ed./Ciencia — Educación y Ciencia;
Ed./Cult./D. — Educación, Cultura y Deporte;
Ed./F.P. — Educación y Formación Profesional;
Educ. — Educación;
Educ./Cultura — Educación y Cultura;
Hac./AA.PP. — Hacienda y Administraciones Públicas;
H./F.P. — Hacienda y Función Pública;
I./C./T. — Industria, Comercio y Turismo;
I./S.S./M. — Inclusión, Seguridad Social y Migraciones;
Ind./En./Tur. — Industria, Energía y Turismo;
J./Int. — Justicia e Interior;
M.A./M.R.M. — Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino;
O./T. — Obras Públicas y Transportes;
O./T./M.A. — Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente;
P./A. — Política Territorial y Administración Pública;
P./A.T. — Presidencia y para las Administraciones Territoriales;
P/RC/I — Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad;
P./R.C./M.D. — Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática;
P.T. — Política Territorial;
P.T./F.P. — Política Territorial y Función Pública;
Rel. Cortes/Secret. Gob. — Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno;
S. — Sanidad, Política Social e Igualdad;
S/C/BS — Sanidad, Consumo y Bienestar Social;
S./P. — Sanidad y Política Social;
S./S.S./Ig. — Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad;
Sanidad/S.S. — Sanidad y Seguridad Social;
T/S/SS — Trabajo, Sanidad y Seguridad Social;
Tr.Ec. — Transición Ecológica;
Tr.Ec./R.D. — Transición Ecológica y Reto Demográfico;
Trabajo y Ec. Social — Trabajo y Economía Social;
Trabajo/Inmigr. — Trabajo e Inmigración;
Transp./Com. — Transportes y Comunicaciones;
Transp./Mov./Ag.Urb. — Transporte, Movilidad y Agenda Urbana;
UU./Inv. — Universidades e Investigación.
Reestructuraciones
Cada cambio en la denominación de los ministerios del cronograma anterior implica una reestructuración de los departamentos ministeriales, que se publica en el Boletín Oficial del Estado mediante un real decreto. Las reestructuraciones ministeriales no deben confundirse con las crisis de gobierno, en las que cambian los titulares de los departamentos pero no sus estructuras orgánicas. En una reestructuración, las estructuras orgánicas de los ministerios se suelen adaptar (añadiendo, modificando o suprimiendo unidades administrativas) para acomodarse a las necesidades del gobierno; sin embargo, ello no implica necesariamente un cambio en la denominación de los ministerios.
Ministerios actuales
El 13 de enero de 2020, el BOE publicó la estructura del segundo gobierno de Pedro Sánchez, que se compone de 22 ministerios.[6]
Véase también
Referencias
- «Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno». BOE. 28 de noviembre de 1997. Consultado el 1 de abril de 2015.
- Urquijo Goitia, José Ramón. «Relación Cronológica de Gabinetes». Diccionario Biográfico de Ministros. Consultado el 1 de abril de 2015.
- «Real Decreto 860/2008, de 19 de mayo, por el que se dispone la suplencia de la Ministra de Defensa». BOE. 19 de mayo de 2008. Consultado el 1 de abril de 2015.
- «BOE.es - Documento BOE-A-2000-7864». www.boe.es. Consultado el 24 de abril de 2016.
- «BOE.es - Documento BOE-A-2002-15188». www.boe.es. Consultado el 24 de abril de 2016.
- Presidencia del Gobierno (13 de enero de 2020). «Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.». www.boe.es. Consultado el 30 de julio de 2023.
- Jefatura del Estado (24 de diciembre de 2022). «Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.». www.boe.es. Consultado el 9 de enero de 2022.