Oficina de Asilo y Refugio

La Oficina de Asilo y Refugio (OAR), oficialmente denominada Subdirección General de Protección Internacional, es el órgano competente en España para la tramitación de las solicitudes de protección internacional. Está adscrita al Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Política Interior.[3]

Oficina de Asilo y Refugio
Subdirección General de Protección Internacional

Oficina de Asilo y Refugio (OAR)

Información general
Sigla OAR
Ámbito EspañaBandera de España España
Tipo Subdirección General
Sede Calle de Pradillo, 40,
28002 Madrid
Organización
Depende de Dirección General de Política Interior
Entidad superior Ministerio del Interior
Empleados 291 (2020)[1]
Presupuesto anual 16,2 millones de (2023)[2]
Historia
Fundación 1992 (31 años)
Sitio web

Los últimos datos, del año 2021, cifran en 65 482 las solicitudes de protección internacional presentadas en España, lo que supone un descenso del 26,28% respecto a las 88 826 solicitudes del año 2020. De estas, la mayoría fueron solicitadas por hombres, un 64%. Por países, a la cabeza se encuentran Venezuela (15 836 solicitantes frente a los 28 375 del año anterior), Colombia (11 526 frente a las 27 586 del año anterior), Marruecos (6 558 solicitudes frente a las 1 110 presentadas el año anterior) y Mali (4 661 solicitudes frente a las 1 537 presentadas el año anterior). De los países europeos, destaca Ucrania con 1 038 solicitudes en 2021 frente a las 1 120 de 2020.[4]

En 2021 se han resuelto 69 939 solicitudes, de las cuales 49 534 fueron desfavorables, 13 017 concedieron una autorización de estancia o residencia en España por razones humanitarias y 7 388 fueron favorables. De estas, 5 362 han reconocido el estatuto de refugiado a sus solicitantes y 2 026, la protección subsidiaria.[4]

Historia

La OAR se creó en 1992.[5][6] Siempre ha estado unida a la subdirección general competente en materia de protección internacional, llamada primeramente Subdirección General de Asilo hasta 2017, y desde entonces Subdirección General de Protección Internacional.[7]

En agosto de 2018 el Gobierno anunció la ampliación de la plantilla de la Oficina, la primera desde hace más de dos décadas. En total, el Gobierno anunció la convocatoria de 231 plazas,[8] que se sumarían a las aproximadamente 60 plazas que ya existían.[9]

Funciones

Las funciones de la OAR se detallan en el Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo y en el Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida, y son:[10][11]

  • Instruir el procedimiento para la concesión de asilo.
  • Constituir el soporte material de la Secretaría de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio.
  • Notificar a los interesados las resoluciones de las solicitudes, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 1521/1991, de 11 de octubre, sobre creación, competencias y funcionamiento de las Oficinas de Extranjeros.
  • Informar y orientar a los solicitantes de asilo sobre los servicios sociales existentes.
  • Proponer al Ministro del Interior, a través del Director General de Política Interior, las inadmisiones a trámite de solicitudes de asilo conforme a lo previsto en el artículo 5, apartados 6 y 7, de la Ley 5/1984, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado.
  • Dar cuenta periódicamente a la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio de las inadmisiones acordadas y de los criterios aplicados.
  • Someter a dicha comisión las propuestas de autorización de permanencia en España acordadas en el ámbito del artículo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, de conformidad con lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 31 de este Reglamento.
  • Proporcionar al representante del ACNUR en España los datos estadísticos y cualesquiera otros relacionados con solicitantes de asilo, y refugiados en España, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados.
  • Examinar los expedientes de apatridias y elevar propuestas de resolución al Ministro del Interior a través de la Dirección General de Política Interior.
  • Instruir los expedientes para reconocer el estatuto de apátrida, así como aquellas otras funciones señaladas en los apartados anteriores de aplicación a dichos expedientes.
  • Instruir los expedientes para la concesión de los beneficios de la protección temporal de conformidad con lo previsto en el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, así como aquellas otras funciones señaladas en los apartados anteriores de aplicación a dichos expedientes.
  • Tramitar las solicitudes de extensión familiar presentadas.
  • Iniciar los procedimientos de cese y de revocación de la protección internacional concedida.

Asilo en cifras

Solicitudes de asilo en España
Año Totales Hombres Mujeres Variación (%) Fuente
20084 5173 1001 417 [12]
20093 0072 128879 [13]
20102 7441 946798 -8,75[14]
20113 4222 514908 24,71[15]
20122 5881 781807 -24,37[16]
20134 5133 528985 74,38[17]
20145 9524 0291 923 31,89[18]
201514 8879 0575 830 150,12[19]
201616 5449 8266 718 11,13[20]
2017 31 740 18 271 13 469 91,85 [21]
2018 55 749 31 964 23 785 75,64 [22]
2019 118 446 64 630 53 816 112,46 [23]
2020 88 826 47 094 41 732 -25 [24]
2021 65 482 41 930 23 552 -26,28 [4]

Derecho a la protección subsidiaria

El derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate.

Véase también

Referencias

  1. «El 70% del aumento del gasto en Interior se destinará a ampliar plantillas de Policía Nacional y Guardia Civil». ELMUNDO. 4 de noviembre de 2020. Consultado el 5 de noviembre de 2020.
  2. Ministerio de Hacienda y Función Pública. «Programa 131P - Presupuestos Generales del Estado para el año 2023».
  3. Ministerio de Política Territorial y Función Pública (5 de agosto de 2020). «Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.». www.boe.es. Consultado el 15 de enero de 2023.
  4. Ministerio del Interior (2021). «Asilo en cifras». www.interior.gob.es. Consultado el 15 de enero de 2023.
  5. Martín, María (7 de diciembre de 2018). «Interior prevé triplicar las resoluciones de asilo y refugio en 2019». El País. ISSN 1134-6582. Consultado el 23 de agosto de 2022.
  6. «Correos emite un sello que conmemora los 30 años de la Oficina de Asilo y Refugio». Correos. Consultado el 23 de agosto de 2022.
  7. Ministerio de Hacienda y Función Pública (29 de julio de 2017), Real Decreto 770/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior (Real Decreto 770/2017), pp. 70439-70468, consultado el 23 de agosto de 2022.
  8. Press, Europa (5 de agosto de 2018). «El Gobierno refuerza el personal para atender a refugiados: 323 plazas, de las que 231 son para la Oficina de Asilo». www.europapress.es. Consultado el 8 de noviembre de 2019.
  9. Martín, María (7 de diciembre de 2018). «Interior prevé triplicar las resoluciones de asilo y refugio en 2019». El País. ISSN 1134-6582. Consultado el 8 de noviembre de 2019.
  10. «Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo.». www.boe.es. Consultado el 23 de agosto de 2018.
  11. «Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida.». www.boe.es. Consultado el 23 de agosto de 2018.
  12. «Asilo en cifras, 2008». Archivado desde el original el 17 de septiembre de 2018. Consultado el 23 de agosto de 2018.
  13. «Asilo en cifras, 2009». Archivado desde el original el 17 de septiembre de 2018. Consultado el 23 de agosto de 2018.
  14. «Asilo en cifras, 2010». Archivado desde el original el 17 de septiembre de 2018. Consultado el 23 de agosto de 2018.
  15. «Asilo en cifras, 2011». Archivado desde el original el 17 de septiembre de 2018. Consultado el 23 de agosto de 2018.
  16. «Asilo en cifras, 2012». Archivado desde el original el 17 de septiembre de 2018. Consultado el 23 de agosto de 2018.
  17. «Asilo en cifras, 2013». Archivado desde el original el 17 de septiembre de 2018. Consultado el 23 de agosto de 2018.
  18. «Asilo en cifras, 2014». Archivado desde el original el 17 de julio de 2018. Consultado el 23 de agosto de 2018.
  19. «Asilo en cifras, 2015». Archivado desde el original el 28 de agosto de 2018. Consultado el 23 de agosto de 2018.
  20. «Asilo en cifras, 2016». Archivado desde el original el 23 de agosto de 2018. Consultado el 23 de agosto de 2018.
  21. «Asilo en cifras, 2017». p. 19. Archivado desde el original el 8 de noviembre de 2019. Consultado el 8 de noviembre de 2019.
  22. «Asilo en cifras, 2018». pp. 15; 19; 25. Archivado desde el original el 8 de noviembre de 2019. Consultado el 8 de noviembre de 2019.
  23. «Asilo en cifras, 2019». Archivado desde el original el 13 de agosto de 2020. Consultado el 7 de septiembre de 2020.
  24. «Asilo en cifras, 2020».

Enlaces externos

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