Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo

La Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo nace con la intención de honrar a fallecidos, heridos o secuestrados en actos terroristas en España. Se funda en virtud del artículo 4 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo[2] y se regula por la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo[3] y su propio Reglamento, aprobado por el Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre.[4]

Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo

Placa de la Orden.
Otorgada por el Consejo de Ministros
Tipo Orden civil
Elegibilidad Personas físicas, españolas o de otros países.
Otorgada por Muerte, daños o secuestro en actos terroristas en España.
Soberano Felipe VI
Canciller El ministro del Interior
(gran canciller)
El subsecretario del Interior
(canciller)
Estado En vigor
Estadísticas
Establecida 8 de octubre de 1999 (23 años)
Precedencia
Siguiente mayor Orden de Cisneros
(Sin concesiones desde septiembre de 1977)[1]
Siguiente menor Orden Civil del Mérito Medioambiental

La Cancillería de la Real Orden está radicada en la Subsecretaría del Ministerio del Interior. El gran canciller de la Real Orden es el ministro del Interior y el canciller de la misma el subsecretario del Departamento.[4] Hasta 2011, el gran canciller era el ministro de la Presidencia.

Grados

La Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo comprende los siguientes grados:[4]

  • Gran Cruz: Concedida, a título póstumo, a los fallecidos en actos terroristas. Se concede por Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros y lleva anejo el tratamiento de Excelencia.
  • Encomienda: Heridos y secuestrados en actos terroristas. Se concede por Orden Ministerial del Ministro del Interior y lleva anejo el tratamiento de Ilustrísimo Señor o Ilustrísima Señora.
  • Insignia: Que se otorgará a los que tengan la condición de amenazados, a los ilesos en atentado terrorista, así como al cónyuge del fallecido o persona ligada con él por análoga relación de afectividad, los padres y los hijos, los abuelos, los hermanos y los nietos de los fallecidos, así como a los familiares de los heridos que hayan sufrido lesiones incapacitantes en sus distintos grados hasta el segundo grado de consanguinidad y lleva anejo el tratamiento de Señor o Señora.

Desposesión de distinciones

El agraciado con cualesquiera de las categorías que haya sido sentenciado por la comisión de un delito doloso o pública y notoriamente haya incurrido en actos contrario a las razones determinantes de la concesión de la distinción podrá, en virtud de expediente iniciado de oficio o por denuncia motivada, y con intervención del fiscal de la Real Orden, ser desposeído del título correspondiente a la distinción concedida, decisión que corresponde a quien la otorgó.[cita requerida]

Referencias

Véase también

Enlaces externos

  • Militaria - Imagen, descripción y reglamento.
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