Reglas de La Haya-Visby

Las Reglas de La Haya-Visby son un conjunto de normas internacionales para el transporte marítimo de mercancías; afecta al transporte en régimen de «conocimiento de embarque» exclusivamente.[1] Son una versión, con ligeras variaciones, de las Reglas de La Haya originales, que el Comité Marítimo Internacional redactó en 1921, pero que se aprobaron en el Convenio Internacional de Bruselas de 1924.[Nota 1] Es el convenio más difundido dentro del derecho marítimo, aunque está a favor del porteador y se ha quedado obsoleto debido al desarrollo del transporte marítimo por contenedor.[2][3]

El nombre completo y oficial de las Reglas de la Haya es «Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimiento de Embarque» (en inglés, International Convention for the Unification of Certain Rules of Law relating to Bills of Lading), suscrito en Bruselas el 25 de agosto de 1924. Esta norma fue modificada posteriormente por el «Protocolo de Bruselas el 23 de febrero de 1968» —Reglas de Visby—. De ahí, la denominación abreviada de Reglas de La Haya—Visby.

En 1979 se realizó una segunda y última modificación, con el «Protocolo DEG de 21 de diciembre de 1979», para cuantificar la responsabilidad del porteador. Muchos países rehusaron adoptar las Reglas de La Haya—Visby y se mantuvieron en las Reglas de la Haya. Otros, que se adhirieron a las Reglas de La Haya—Visby, no adoptaron el Protocolo DEG de 1979.[Nota 2] La entrada en vigor de esta última versión fue el 14 de febrero de 1984.[4]

La hipótesis de las Reglas de La Haya—Visby (y del derecho anglosajón previo en el que se basan) era que, generalmente, un porteador tiene mucho más poder de negociación que un cargador, y que, para proteger los intereses del cargador/propietario de la carga, la norma debería imponer ciertas obligaciones mínimas del flete por parte del porteador. Sin embargo, las Reglas de La Haya—Visby resultaron un capítulo más de protecciones para navieros y armadores.

Ámbito de aplicación

Las Reglas de La Haya—Visby se aplican al transporte marítimo en régimen de conocimiento de embarque si se cumple uno de los tres supuestos siguientes:

  1. El conocimiento de embarque se formaliza en un estado firmante del convenio;
  2. El transporte tiene como origen un puerto de un estado firmante;
  3. El conocimiento de embarque estipula que el contrato de transporte se regirá por las disposiciones del convenio, independientemente de la nacionalidad del buque, del porteador, del cargador, del consignatario o de cualquier otro interesado.[Nota 3]

Obligaciones del porteador

Las obligaciones principales del naviero son «cargar, manipular, mantener, transportar, vigilar, custodiar y descargar, debida y adecuadamente, las mercancías objeto de transporte» y «realizar diligentemente las tareas necesarias para proporcionar un buque en estado de navegabilidad, con la equipación debida y la tripulación apropiada». Se sobreentiende que no se debe desviar de la ruta acordada o de la ruta habitual; pero el Artículo IV estipula que «cualquier desviación para salvar vidas o propiedades en el mar no se considerará una infracción o violación a estas reglas».

Las obligaciones del porteador no son estrictas; sólo requieren una profesionalidad razonable; además, el Artículo IV permite al porteador una amplia serie de situaciones en que pueden eximirse de sus obligaciones financieras en una reclamación. Estas exenciones incluyen la destrucción o el daño de la carga por: fuego, peligros del mar, fuerza mayor[Nota 4] y conflictos bélicos. Una cláusula controvertida exime al porteador de responsabilidad en el caso de «negligencia o incumplimiento del capitán... en la navegación o en la gerencia del barco». Esta cláusula se considera injusta para el cargador; tanto las posteriores Reglas de Hamburgo (que requieren que los países firmantes reprueben las Reglas de La Haya—Visby) como las Reglas de Róterdam (que todavía no han entrado en vigor) rehúsan esta cláusula de exención por negligencia en la navegación o la gestión del buque.

Así, mientras que las Reglas de La Haya—Visby requieren el buen estado de navegabilidad del buque al inicio de la travesía, en las Reglas de Róterdam el naviero debe conservar la navegabilidad durante toda la travesía (dentro de unos parámetros razonables de acuerdo con el estado del mar).

Obligaciones del cargador

Por otro lado, el cargador tiene muchas menos obligaciones, la mayoría sobreentendidas, como:

  1. pagar el flete;
  2. entregar la mercancía con embalaje apropiado para todo el viaje;
  3. proporcionar la descripción de la mercancía detallada y honestamente;
  4. no embarcar mercancías peligrosas (sin el acuerdo previo de ambas partes); y
  5. tener las mercancías disponibles, en tiempo y lugar, según lo acordado.[Nota 5]

Ninguna de estas obligaciones del cargador son exigibles en estas reglas, sino que darán lugar a las actuaciones normales en un contrato de transporte.

Otras particularidades

El porteador no se considera responsable de un posible retraso.

La responsabilidad del porteador empieza cuando se carga la mercancía en el puerto de embarque y finaliza cuando se descarga en el puerto de destino; en otras palabras, «de gancho a gancho»,[5] en inglés ‘tackle to tackle’, sin considerar operaciones previas o posteriores, ni periodos transcurridos en las terminales portuarias o en los docks.

Límite de responsabilidad del porteador

El «Protocolo DEG de 21 de diciembre de 1979» establece el límite de responsabilidad del porteador en la que sea mayor de las dos cantidades siguientes:

  • 666,67 DEG por bulto (se aplica la «regla del contenedor»,[6] que distingue palés o bultos embalados, si están descritos en el conocimiento de embarque)
  • Dos unidades de cuenta DEG por kg de peso bruto

Por este motivo, es importante que los cargadores proporcionen a las navieras los datos exactos de la carga antes de la emisión del conocimiento de embarque; así podrán aparecer detallados los bultos que se transportan dentro del contenedor y el límite de la responsabilidad de la naviera puede ser mayor.

Adhesiones

Las adhesiones y renuncias a las tres convenciones se resume en la siguiente tabla:

País192419681979Comentarios
Bandera de Argelia ArgeliaActivo
Bandera de Angola AngolaActivo
Bandera de Antigua y Barbuda Antigua y BarbudaActivo
Bandera de Argentina ArgentinaActivo
Bandera de Aruba ArubaRechazadoActivoActivo
Bandera de Australia AustraliaRechazadoActivo
Bandera de Bahamas BahamasActivo
Bandera de Barbados BarbadosActivo
Bandera de Bélgica BélgicaActivoActivoActivo
Bandera de Belice BeliceActivo
Bandera de Bolivia BoliviaActivo
Bandera de Cabo Verde Cabo VerdeActivo
Bandera de Camerún CamerúnActivo
Bandera de la República Popular China China
Bandera de Chipre ChipreActivo
Bandera de Croacia CroaciaActivoActivoActivo
Bandera de Costa de Marfil Costa de MarfilActivo
Bandera de Cuba CubaActivo
Bandera de Dinamarca DinamarcaRechazadoActivoActivo
Bandera de Dominica DominicaActivo
Bandera de Ecuador EcuadorActivoActivo
Bandera de Egipto EgiptoActivoRechazado
Bandera de Eslovenia EsloveniaActivo
Bandera de España EspañaActivo[Nota 6]
Bandera de Estados Unidos Estados UnidosActivo
Bandera de Finlandia FinlandiaRechazadoActivoActivo
Bandera de Fiyi FiyiActivo
Bandera de Francia FranciaActivoActivoActivo
Bandera de Gambia GambiaActivo
Bandera de Georgia GeorgiaActivo
Bandera de Granada GranadaActivo
Bandera de Grecia GreciaActivo
Bandera de Guinea-Bisáu Guinea-BisáuActivo
Bandera de Guyana GuyanaActivo
Bandera de Hong Kong Hong KongRechazadoActivoActivo
Bandera de Hungría HungríaActivo
Bandera de Portugal[Nota 7] India portuguesaActivo
Bandera de Irán IránActivo
Bandera de Irlanda IrlandaActivo
Bandera de Islas Salomón Islas SalomónActivo
Bandera de Israel IsraelActivo
Bandera de Italia ItaliaRechazadoActivoActivo
Bandera de Jamaica JamaicaActivo
Bandera de Japón JapónRechazadoActivo
Bandera de Kenia KeniaActivo
Bandera de Kiribati KiribatiActivo
Bandera de Kuwait KuwaitActivo
Bandera de Letonia LetoniaActivoActivoActivo
Bandera de Líbano LíbanoRechazadoRechazado
Bandera de Lituania LituaniaActivoActivoActivo
Bandera de Luxemburgo LuxemburgoActivo
Bandera de Macao MacaoActivo
Bandera de Madagascar MadagascarActivo
Bandera de Malasia MalasiaActivo
Bandera de Mauricio MauricioActivo
Bandera de México MéxicoActivo
Bandera de Mónaco MónacoActivo
Bandera de Mozambique MozambiqueActivo
Bandera de Nauru NauruActivo
Bandera de Nigeria NigeriaActivo
Bandera de Noruega NoruegaRechazadoActivoActivo
Bandera de Nueva Zelanda Nueva ZelandaActivo
Bandera de los Países Bajos Países BajosRechazadoActivoActivo
Bandera de Palestina[Nota 8] PalestinaActivo
Bandera de Papúa Nueva Guinea Papúa Nueva GuineaActivo
Bandera de Paraguay ParaguayRechazado
Bandera de Perú PerúActivo
Bandera de Polonia PoloniaActivoActivoActivo
Bandera de Portugal PortugalActivo
Bandera del Reino Unido Reino UnidoRechazadoActivoActivo
[Nota 9] Reino de SarawakActivo
Bandera de Alemania[Nota 10] República Democrática AlemanaActivoActivo
Bandera de República Democrática del Congo República Democrática del CongoActivo
Bandera de Alemania Occidental[Nota 11] República Federal AlemanaActivo
Bandera de Rumania RumaníaRechazado
Bandera de Rusia RusiaActivo
[Nota 12] SabahActivo
Bandera de San Cristobal y Nieves San Cristóbal y NievesActivo
Bandera de San Vicente y las Granadinas San Vicente y las GranadinasRechazado
Bandera de Santo Tomé y Príncipe Santo Tomé y PríncipeActivo
Bandera de Santa Lucía Santa LucíaActivo
Bandera de Senegal SenegalActivo
Bandera de Seychelles SeychellesActivo
Bandera de Sierra Leona Sierra LeonaActivo
Bandera de Singapur SingapurActivoActivo
Bandera de Siria SiriaActivoActivo
Bandera de Somalia SomaliaActivo
Bandera de Sri Lanka Sri LankaActivoActivo
Bandera de Suecia SueciaRechazadoActivoActivo
Bandera de Suiza SuizaActivoActivoActivo
Bandera de Tanzania[Nota 13] TanzaniaActivo
Bandera de Portugal[Nota 14] Timor portuguésActivo
Bandera de Tonga TongaActivoActivo
Bandera de Trinidad y Tobago Trinidad y TobagoActivo
Bandera de Turquía TurquíaActivo
Bandera de Tuvalu TuvaluActivo
Bandera de Yugoslavia YugoslaviaActivo

Véase también

Referencias

  1. Romero Serrano (2002) Se aplica a todos los conocimientos de embarque o similares, pero no a las pólizas de fletamento.
  2. Romero Serrano (2002) Este cuerpo normativo ha sido uno de los instrumentos del derecho marítimo con mayor acogida en el ámbito internacional.
  3. Cabrera Cánovas (2011) Constituyen la norma o convenio más aplicado, aunque es muy básico, proteccionista y no se adecua a las actuales prácticas y características del transporte internacional de mercancías.
  4. «España ratifica un protocolo sobre transporte marítimo internacional». El País. Madrid (España). 23 de febrero de 1984. Consultado el 18 de junio de 2018. «El pasado 14 de febrero entró en vigor para España, y a nivel internacional, el Protocolo de 21 de diciembre de 1979... »
  5. Cabrera Cánovas (2011) La responsabilidad del porteador va de “gancho a gancho”,...
  6. Cabrera Cánovas (2011) La Regla del contenedor, aplicable a los tres convenios que regulan el contrato de transporte marítimo internacional, es un mecanismo mediante el que se puede determinar el límite de responsabilidad en el caso de los bultos que se cargan en un contenedor.... «todo bulto o unidad que según el conocimiento vaya embalado en tal dispositivo se considerará como bulto o unidad».

Notas

  1. Por ese motivo, a veces, se conocen como «Reglas de Bruselas»
  2. España se adhiere por la Ley de 22 de diciembre de 1949 de Transporte marítimo de mercancías en régimen de conocimiento de embarque.
  3. Este último supuesto se conoce como «cláusula Paramount».
  4. En inglés, «Act of God».
  5. Notice of readiness to load.
  6. Rechazado al entrar en vigor las Reglas de La Haya.
  7. Parte del actual estado de Goa (India).
  8. Ratificó siendo un mandato bajo control británico. Incluye el actual Israel.
  9. Parte la actual Malasia. Ratificó siendo protectorado británico.
  10. Parte de la actual Alemania.
  11. Parte de la actual Alemania.
  12. Parte la actual Malasia. Ratificó siendo el protectorado británico Borneo Septentrional.
  13. Ratificó estando bajo control británico.
  14. Ahora Timor Oriental. En 1952, ratificó estando bajo control portugués.

Bibliografía

  • Cabrera Cánovas, Alfonso (2011). «Capítulo 5. Contratación del transporte marítimo». Contratación del Transporte Nacional e Internacional de Mercancías. Adaptado a las Reglas Incoterms 2010. Madrid (España): Fundación Confemetal. pp. 163-197. ISBN 978-84-92735-60-0.
  • Carmona Pastor, Francisco (2005). «Capítulo 1. Transporte marítimo». Manual del transportista. Madrid (España): Díaz de Santos, S.A. pp. 3-97. ISBN 84-7978-686-8.
  • Romero Serrano, Rosa (2002). «Capítulo VI. Contratos del transporte marítimo». En Marge Design Editors, SL; Instituto de Logística Iberoamericano (ILI); Centro Intermodal de Logística, SA (Cilsa), eds. El Transporte Marítimo. Introducción a la Gestión del Transporte Marítimo. Cuadernos de Logística (primera edición). Barcelona (España): Marge Books. pp. 107-137. ISBN 84-86684-15-3.

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