Pochuta

Pochuta, o San Miguel Pochuta, («San Miguel»: en honor a su santo patrono Miguel Arcángel; «Pochuta»: del náhuatl, significa «lugar de ceibas») es un municipio del departamento de Chimaltenango, en la República de Guatemala. Según censo oficial de 2018, tenía una población de 10.764 habitantes.[2]

Pochuta
Municipio
Pochuta ubicada en Guatemala
Pochuta
Pochuta
Localización de Pochuta en Guatemala
Pochuta ubicada en Chimaltenango
Pochuta
Pochuta
Localización de Pochuta en Chimaltenango

Mapa interactivo de Pochuta.
Coordenadas 14°33′00″N 91°05′00″O
Entidad Municipio
 País Bandera de Guatemala Guatemala
 Departamento  Chimaltenango
Alcalde(2016-2020) Héctor Gonzalo Alfaro Moscoso [1]
Eventos históricos  
 • Fundación 6 de julio de 1882
 • Erección 21 de julio de 1921
Superficie  
 • Total 170 km²
Altitud  
 • Media 916 m s. n. m.
Población (2022)  
 • Total 11 239 hab.[2]
 Densidad 659,64 hab/km²
IDH (2018) 0,638 (Puesto 160.º) Medio
Huso horario UTC−6
Código postal 04008
Prefijo telefónico 502
Patrono(a) Arcángel Miguel
Miembro de: Asociación Nacional de Municipalidades de Guatemala

La localidad obtuvo la categoría de municipalidad en 1921. Las fiestas patronales son celebradas en el mes de septiembre en honor a San Miguel Arcángel.

Toponimia

Muchos de los topónimos guatemaltecos constan de dos partes: el nombre del santo patrón católico de la localidad y un descripción castellanizada de un vocablo indígena que describe al territorio; generalmente, las descripciones son en náhuatl porque los conquistadores españoles llegaron acompañados de indígenas tlaxcaltecas y cholultecas.[3]. En el caso de San Miguel Pochuta, el topónimo proviene de la San Miguel Arcángel y del vocablo náhuatl «Pochotl» o «Pochotla» (español: «lugar de ceibas»).[cita requerida]

Geografía física

Ubicación geográfica

San Miguel Pochuta es uno de los dieciséis municipios que conforman el departamento de Chimaltenango, ubicado en la parte sur del departamento. Su territorio lo constituyen 170 kilómetros cuadrados, que en la parte norte es montañosa, formando un gran cañón por el que desciende el río Nicán (afluente del río Coyolate), uno de los seis que bañan las fértiles tierras, que se hacen más accesibles en las partes media y baja del municipio.

Sus colindancias son:

Norte: Patzún
Oeste: San Lucas Tolimán Este: Acatenango[4]
Sur: Yepocapa[4]

Gobierno municipal

Los municipios se encuentran regulados en diversas leyes de la República, que establecen su forma de organización, lo relativo a la conformación de sus órganos administrativos y los tributos destinados para los mismos. Aunque se trata de entidades autónomas, se encuentran sujetos a la legislación nacional y las principales leyes que los rigen desde 1985 son:

Principales leyes que rigen a los municipios de Guatemala
N.º Ley Descripción
1 Constitución Política de la República de Guatemala Tiene una regulación legal específica para los municipios en los artículos 253 al 262.
2 Ley Electoral y de Partidos Políticos Ley de carácter constitucional aplicable a los municipios en el tema de la conformación de sus autoridades electas.
3 Código Municipal Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Tiene la categoría de ley ordinaria y contiene preceptos generales aplicables a todos los municipios, e inclusive contiene legislación referente a la creación de los municipios.
4 Ley de Servicio Municipal Decreto 1-87 del Congreso de la República de Guatemala. Regula las relaciones entra la municipalidad y los servidores públicos en materia laboral. Tiene su base constitucional en el artículo 262 de la constitución que ordena la emisión de la misma.
5 Ley General de Descentralización Decreto 14-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Regula el deber constitucional del Estado, y por ende del municipio, de promover y aplicar la descentralización y desconcentración económica y administrativa.

El gobierno de los municipios está a cargo de un Concejo Municipal[5] mientras que el código municipal —ley ordinaria que contiene disposiciones que se aplican a todos los municipios— establece que «el concejo municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales […] y tiene su sede en la circunscripción de la cabecera municipal»; el artículo 33 del mencionado código establece que «[le] corresponde con exclusividad al concejo municipal el ejercicio del gobierno del municipio».[6]

El concejo municipal se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.[5][6]

Existen también las Alcaldías Auxiliares, los Comités Comunitarios de Desarrollo (COCODE), el Comité Municipal del Desarrollo (COMUDE), las asociaciones culturales y las comisiones de trabajo. Los alcaldes auxiliares son elegidos por las comunidades de acuerdo a sus principios y tradiciones, y se reúnen con el alcalde municipal el primer domingo de cada mes, mientras que los Comités Comunitarios de Desarrollo y el Comité Municipal de Desarrollo organizan y facilitan la participación de las comunidades priorizando necesidades y problemas.

Historia

Demarcación política de Guatemala de 1902

En 1902, el gobierno del licenciado Manuel Estrada Cabrera publicó la Demarcación Política de la República, y en ella se describe así a San Miguel Pochuta: «su cabecera es la villa del mismo nombre, a 56 km de Chimaltenango, tiene una extensión de 228 caballerías, y está limitado: al Norte, por el de Patzum; al Sur, por el de Patulul; al Oriente, por el de Acatenango y al Occidente, por el de San Lucas Tolimán. Su clima es templado y sano. Produce principalmente café y caña de azúcar, y no tiene ninguna industria de importancia».[7]

Véase también

Notas y referencias

    Referencias

    Bibliografía

    Enlaces externos

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