Senado de Puerto Rico
El Senado de Puerto Rico es la cámara alta de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Junto con la Cámara de Representantes conforman el poder legislativo de Puerto Rico. Actualmente, el Partido Popular Democrático tiene una mayoría simple en el Senado con 12 miembros.
Senado de Puerto Rico | ||
---|---|---|
XXVII Legislatura | ||
![]() Sello del Senado
| ||
![]() Hemiciclo del Senado | ||
Información general | ||
Ámbito |
![]() | |
Creación |
25 de noviembre de 1897 (Carta Autonómica de 1897)[1] 25 de julio de 1952 (Constitución de 1952)[2] | |
Término | 4 años | |
Atribuciones | Artículo III de la Constitución de 1952 | |
Tipo | Cámara alta de la Asamblea Legislativa | |
Salario | $ 73 775 /año [3] | |
Liderazgo | ||
Presidente |
José Luis Dalmau (PPD) desde el 2 de enero de 2021 | |
Vicepresidenta |
Marially González Huertas (PPD) desde el 2 de enero de 2021 | |
Portavoz de la Mayoría |
Javier Aponte Dalmau (PPD) desde el 2 de enero de 2021 | |
Portavoces de la Minoría |
Thomas Rivera Schatz (PNP) Maria de Lourdes Santiago (PIP) Ana Irma Rivera Lassén (MVC) Joanne Rodríguez Veve (PD) José Vargas Vidot (Ind.) desde el 2 de enero de 2021 | |
Composición | ||
Miembros | 27 | |
![]() | ||
Grupos representados |
Gobierno en minoría: (10) 10 PNP Oposición: (17) 12 PPD 2 MVC 1 PIP 1 PD 1 Ind. | |
Elecciones | ||
Sistema electoral |
| |
Última elección | 3 de noviembre de 2020 | |
Próxima elección | 2024 | |
Sitio web | ||
www.senado.pr.gov | ||
La estructura y las responsabilidades están definidas por el Artículo III de la Constitución de Puerto Rico, quien establece los poderes legislativos en la Asamblea Legislativa.[4] Todo proyecto de ley debe ser aprobado por ambas cámaras, Senado y Cámara de Representantes, y firmado por el Gobernador de Puerto Rico para poder convertirse en ley.[5]
El Senado, junto con sus miembros y personal, se encuentran ubicados en la mitad este del Capitolio de Puerto Rico, llamados el Edificio Rafael Martínez Nadal, el Edificio Luis Muñoz Marín, el Edificio Antonio R. Barceló, el Edificio Luis A. Ferré, Edificio Ramón Mellado Parsons y Edificio Baltasar Corrada del Río.[6][7]
Historia
Puerto Rico y sus poderes políticos se regían por la “ley temporal” de 1900, la primera Carta Orgánica. Aquella Ley Foraker es considerada un atraso en la búsqueda de un gobierno propio en comparación con la Carta Autonómica de 1897 concedida por el Régimen Español. Con la Ley Foraker el desarrollo político de la Isla residía en el Consejo Ejecutivo.[8]
El Consejo Ejecutivo de la Ley Foraker era quien tenía los poderes ejecutivos y legislativos, esto es, sus miembros asesoraban al Gobernador, que los nombraba, y aprobaban las leyes que su jefe sugería. El Consejo Ejecutivo hacía las funciones de la actual Cámara Alta de la Legislatura puertorriqueña, el Senado de Puerto Rico, cuya otra Cámara era la de Delegados, elegida mediante el voto popular.[8]
En 1917, Don Antonio Barceló, primer Presidente del Senado de Puerto Rico, abrió los trabajos del primer Senado puertorriqueño. El Senado fue establecido luego de la firma de la segunda Ley Orgánica —la Ley Jones de 2 de marzo de 1917— otorgada a Puerto Rico por el Congreso de los Estados Unidos.[9] Esta ley otorga a los puertorriqueños la ciudadanía estadounidense y permite al pueblo elegir el Senado.[8]
En sus comienzos el Senado estaba compuesto por 19 miembros, 14 de ellos eran elegidos en 7 distritos senatoriales y 5 eran electos por acumulación.
Autoridades[10]
Funcionario | Cargo | Partido | Distrito | |||
---|---|---|---|---|---|---|
José Luis Dalmau | Presidente | Partido Popular Democrático | Acumulación | |||
Marially González Huertas | Vicepresidenta | Partido Popular Democrático | Ponce | |||
Javier Aponte Dalmau | Portavoz de la mayoría | Partido Popular Democrático | Carolina | |||
Thomas Rivera Schatz | Portavoces de la minoría | Partido Nuevo Progresista | Acumulación | |||
Ana Irma Rivera Lassén | Movimiento Victoria Ciudadana | Acumulación | ||||
María de Lourdes Santiago | Partido Independentista Puertorriqueño | Acumulación | ||||
Joanne Rodríguez Veve | Proyecto Dignidad | Acumulación |
Presidencia
La Presidencia del Senado es ejercida por un senador electo para este puesto por los miembros de la cámara.[11] Son responsabilidades del presidente representar al Senado en foros gubernamentales, públicos y judiciales, nombrar su comisiones, funcionarios, asesores y empleados, llamar al orden al Senado, tomar juramento a sus miembros, presidir los debates y establecer la agenda legislativa. Estas funciones están establecidas por la Constitución de Puerto Rico, el Código Político de 1902 y por el Reglamento del Senado.[12]
Composición[13]

Para la elección de los miembros del Senado, se divide a la isla de Puerto Rico en ocho distritos senatoriales.[14] Para cada uno de estos distritos, los puertorriqueños eligen dos senadores. Además, cada elector puede votar por un Senador por Acumulación. Los once Senadores por acumulación que obtengan más votos forman el resto del Senado, que tiene 27 miembros. Los miembros actuales del Senado son:
Requisitos
El artículo III de la Constitución de Puerto Rico requiere que para ser senador, la persona debe cumplir con ciertos requisitos:
- Poder leer y escribir en español e inglés.
- Ser un ciudadano de los Estados Unidos y Puerto Rico.
- Haber vivido en Puerto Rico con una antigüedad mínima de dos años antes de la elección.
- Tener más de 30 años de edad.
Comisiones
Presidentes
Enlaces externos
Portal:Puerto Rico. Contenido relacionado con Puerto Rico.
- Página oficial del Senado de Puerto Rico
- Página oficial de la Cámara de Representantes de Puerto Rico
Referencias
- Enciclopedia Puertorriqueña Siglo XXI. Vol. 2 (tercera edición edición). Grolier Inc. 2000. pp. 40-48. ISBN 0-7172-5164-0. «...Título IV-De la cámara de representantes...Dado en Palacio a veinticinco de noviembre de mil ochocientos noventa y siete... »
- Bayrón Toro, Fernando (2000). «Cap. 42». Elecciones y Partidos Políticos de Puerto Rico 1809-2000 (Quinta edición edición). Mayagüez, Puerto Rico: Editorial Isla. p. 215.
- Art. 3 Sec. 1 de la Constitución de Puerto Rico
- Art. 3 Sec. 19 de la Constitución de Puerto Rico
- «Senado inaugura edificio Baltasar Corrada del Río en Puerta de Tierra, San Juan».
- «Anexos del Capitolio».
- «Historia del Senado de Puerto Rico».
- «Historia del Senado de Puerto Rico».
- «Senado de Puerto Rico». Consultado el 12 de abril de 2021.
- «Cada cámara elegirá un presidente de entre sus miembros respectivos.». Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 1952. Consultado el 12 de abril de 2021.
- «FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL SENADO DE PUERTO RICO». Consultado el 12 de abril de 2021.
- «Composición del Senado de Puerto Rico».
- «Senado de Puerto Rico». Consultado el 2 de enero de 2017.