Dirección General de Aviación Civil (España)

La Dirección General de Aviación Civil (DGAC) es el órgano directivo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, adscrito a la Secretaría General de Transportes y Movilidad, responsable de diseñar la estrategia y dirigir la política aeronáutica, a cuyo efecto coordina a los organismos, entes y entidades adscritos al Departamento con funciones en aviación civil, y ejerce de regulador en el sector aéreo, dentro de las competencias de la Administración General del Estado.[2]

Dirección General de Aviación Civil

Logotipo de la Dirección General de Aviación Civil


Sede del Ministerio en Madrid, donde se encuentra la DGAC.
Información general
Sigla DGAC
Ámbito EspañaBandera de España España
Tipo Dirección General
Sede Paseo de la Castellana, 67
28046
Organización
Director General David Benito Astudillo
Depende de Secretaría General de Transporte
Entidad superior Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Presupuesto anual 584,4 millones de (2023)
Historia
Fundación 1 de septiembre de 1939 (84 años)[1]

La DGAC presta, teóricamente, servicio a cualquiera que tenga interés en hacer, lícitamente, uso del espacio aéreo español civil.

Asimismo, es el órgano encargado de coordinar las actuaciones que corresponden a los Ministerios de Defensa y Transportes en el ámbito de sus respectivas competencias, asumiendo la Presidencia y la Secretaría de la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento, según se establezca en su normativa reguladora e impulsando las medidas de aplicación en materia de aviación civil y uso flexible del espacio aéreo.[2]

Tiene su sede en el quinto piso del edificio Paseo de la Castellana 67, en Madrid.[3]

Historia

El control de la aviación civil en España aparece en septiembre de 1939, tras la Guerra Civil, con la creación de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) que tenía encomendada la organización y coordinación de las diversas actividades de la aviación civil, el registro de aeronaves y la concesión de carnets, licencias y autorizaciones para las autoridades aeronáuticas civiles, legislación, convenios y tratados de navegación aérea.[4]

En septiembre de 1939, el ministro del Aire Juan Yagüe aprobó el decreto que desarrollaba la dirección general, otorgándole un papel central en todo lo relacionado con la aviación civil. Originalmente estaba compuesta de una secretaría —que actuaba como enlace entre los mandos de la dirección y el resto de órganos—, dos secciones y un negociado administrativo que se encargaba del área administrativa y presupuestaria.

La Primera Sección se encargaba de la dirección, organización e inspección de los vuelos sin motor y de las Escuelas de Pilotos Civiles, y la expedición de los correspondientes títulos; llevar el registro de matriculación y la facilitación de documentación necesaria a todas las aeronaves civiles (sobre las que ejercía periódicamente una inspección técnica).

La Segunda Sección era responsable de la organización e inspección del tráfico aéreo civil y las relaciones con las compañías nacionales y extranjeras y se encargaba de todos los problemas relacionados con la Policía y Jurisdicción aérea y todo lo relativo a información, estadística, propaganda y demás asuntos que afectaren a la dirección general.[4]

En 1942, esta dirección general asumió por delegación del Ministerio del Aire el control sobre las enseñanzas de aeromodelismo, construcción de planeadores y veleros y vuelo sin motor, así como la determinación de los tipos del material de vuelo y del auxiliar a emplear y su construcción, formación del profesorado, expedición de títulos, elección de campos y construcciones apropiadas a realizar (incluso la censura de las publicaciones con estas materias relacionadas).[5]

En 1949, se le concedió la facultad de sancionar en vía administrativa las in fracciones de las Leyes y demás disposiciones relativas o relacionadas con el tráfico aéreo, así las que regulan en territorio nacional la entrada, salida y circulación de aeronaves, pasajeros y mercancías, pasaportes, despacho de billetes, etc., cuando sean cometidas por empresas dedicadas al tráfico aéreo o por personal de las mismas, incluyendo comandantes y tripulaciones de aeronaves en general y personal de servicio en aeropuertos.[6]

La reforma del Ministerio del Aire de 1963 llevó consigo la supresión de diversas direcciones generales, entre ellas la de Aviación Civil y fue sustituida por la Subsecretaría de Aviación Civil, componiéndose de una Secretaría General y Técnica de Aviación Civil y del Transporte Aéreo; y las direcciones generales de Navegación Aérea y de Infraestructura.[7] En 1977, con la unificación de los ministerios militares bajo el Ministerio de Defensa, la subsecretaría pasó a depender del Ministerio de Transportes y Comunicaciones[8] y en 1979 sufrió una reestructuración componiéndose de las direcciones generales de Transporte Aéreo y de Navegación Aérea y adscribiéndose a esta el Organismo Autónomo Aeropuertos Nacionales.

En 1982, se recupera la Dirección General de Aviación Civil asumiendo las competencias de las extinta subsecretaría y de las direcciones generales de Transporte Aéreo y de Navegación Aérea y todos sus organismos.[9]

Entre su nueva creación y 2008, la DGAC sufre diferentes modificaciones por los sucesivos cambios de gobierno pero no será hasta este último año, con la creación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que la aviación civil en España cambia drásticamente. La autoridad aérea se divide entre estos dos organismos, manteniéndose en la DGAC, entre otras competencias, las de formular propuestas sectoriales y sobre política estratégica en materia de aviación civil, la representación y coordinación con otras administraciones y con la Unión Europea en materia de política de transporte aéreo, y la adopción de circulares aeronáuticas. En cambio, pierde las competencias inspectoras y sancionadoras en materia de aviación civil, la iniciativa para la aprobación de la normativa reguladora en los ámbitos de la seguridad aérea y la protección del usuario del transporte aéreo para su elevación a los órganos competentes del Ministerio de Fomento, así como la evaluación de riesgos en materia de seguridad de la aviación civil, en favor de la AESA.[10]

Dependencias

La Dirección General de Aviación Civil está compuesta por dos subdirecciones generales:[2]

  • La Subdirección General de Transporte Aéreo, a la que le corresponde, además de las funciones descritas al final de este apartado: el registro y, en su caso, aprobación de las tarifas aplicadas por las compañías aéreas cuando proceda de conformidad con la normativa de aplicación; la determinación de los parámetros para la asignación de franjas horarias, la propuesta de designación de los aeropuertos coordinados y facilitados o su modificación, y del Coordinador y facilitador de franjas horarias, su cese o su revocación, así como velar por ejercicio sus funciones de conformidad con los requisitos exigidos por la normativa aplicable; y la gestión y tramitación de los créditos y gastos de subvenciones al transporte aéreo a residentes extrapeninsulares, familias numerosas y las obligaciones de servicio público asignados al órgano directivo, incluyendo el inicio, tramitación y resolución de expedientes de reintegro en esta materia, así como la designación de instructor en los procedimientos sancionadores sobre la materia.
  • La Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea, a la que le corresponde, además de las funciones descritas al final de este apartado: la propuesta de calificación de los aeropuertos civiles y la elaboración de la propuesta de autorización para el establecimiento y las modificaciones estructurales o funcionales de los aeropuertos de interés general, garantizando su coherencia con los planes directores y el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA); la certificación de compatibilidad del espacio aéreo en el caso de helipuertos de competencia autonómica, así como el informe de los planes directores y planes especiales de los aeropuertos de interés general, del plan director de navegación aérea y de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que afecten a los aeropuertos de interés general y a los sistemas de navegación aérea y, en particular, a su zona de servicio y servidumbres aeronáuticas; las actuaciones expropiatorias en materia de infraestructuras aeroportuarias y de navegación aérea cuya gestión esté reservada al Estado; la tramitación de las servidumbres aeronáuticas, incluidas las acústicas, y los mapas de ruido y planes de acción asociados, así como la representación del Ministerio en las Comisiones Mixtas creadas al efecto; y la designación de los proveedores de servicios de tránsito aéreo de aeródromo, a propuesta del gestor aeroportuario.

Además, en el ámbito de sus respectivas competencias, ambas subdirecciones generales son responsables de la elaboración de estudios y la formulación de propuestas sobre política y estrategia del sector aéreo, así como sobre planificación y ordenación del sector, en particular, en los ámbitos de la navegación aérea, el transporte aéreo, los aeropuertos de interés general y la aviación general; de la elaboración y propuesta de la normativa reguladora en el ámbito de la aviación; y de la negociación y, cuando proceda, adopción de los acuerdos internacionales de transporte aéreo y navegación aérea, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación o de otros Departamentos, así como la participación en los órganos creados mediante dichos instrumentos, y la asignación de los derechos de tráfico derivados de ellos.[2]

Presupuesto

La Dirección General de Aviación Civil tiene un presupuesto asignado de 584 401 330 para el año 2023. De acuerdo con los Presupuestos Generales del Estado de 2023, la DGAC participa en dos programas:

Presupuesto de la Dirección General para 2023
Nº Programa Programa Dotación Ref.
441O Subvenciones y apoyo al transporte aéreo 573 860 050 € [11]
455M Regulación y supervisión de la aviación civil 10 541 280 € [12]
Total presupuesto de la Dirección General 584 401 330 €

Directores generales

Desde su creación en 1939, la DGAC ha tenido multitud de directores, siendo el primero de ellos Juan Bono Boix entre septiembre de 1939[13] y octubre de 1947.[14] Entre 1963 y 1982 las competencias fueron asumidas por la Subsecretaría de Aviación Civil. Además, desde 2008 el director general de Aviación Civil es ex officio presidente de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

  1. Juan Bono Boix (1939-1947)
  2. Rafael Martínez de Pisón Nebot (1947-1957)
  3. Miguel Orduna López (febrero-junio de 1957)
  4. Carlos Rute Villanova (1962-1963)
  5. Pedro Tena López (1982-1985)
  6. Manuel Mederos Cruz (1985-1989)
  7. Carlos Martín Plasencia (1989-1991)
  8. Juan Bujía Lorenzo (1991-1996)
  9. Fernando Piña Saiz (1996-1997)
  10. Luis Felipe de la Torre de la Plaza (1997-1998)
  11. Enrique Sanmartí Aulet (1998-2002)
  12. Ignacio Estaún y Díaz de Villegas (2002-2004)
  13. Manuel Bautista Pérez (2004-2009)
  14. Manuel Ameíjeiras Vales (2009-2012)
  15. Ángel-Luis Arias Serrano (2012-2015)
  16. Raúl Medina Caballero (2015-2022)[15]
  17. David Benito Astudillo (2022-)[16]

Referencias

  1. «Decreto organizando la Dirección General de Aviación Civil.».
  2. «Real Decreto 953/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.». boe.es. Consultado el 14 de diciembre de 2020.
  3. "Directorio: Aviación Civil." Dirección General de Aviación Civil. Consultado el 18 de abril de 2012. "Dirección Pº de la Castellana, 67, 5ª planta Código Postal 28071 Localidad Madrid Provincia Madrid"
  4. «Decreto sobre organización del Ministerio del Aire.».
  5. «Decreto de 18 de junio de 1942 por el que se centraliza en el Ministerio del Aire, por medio de su Dirección General de Aviación Civil, la dirección exclusiva de las enseñanzas de Aeromodelismo y cuanto tenga con el vuelo sin motor en España, así como los emblemas correspondientes a los títulos aeronáuticos de carácter civil.».
  6. «Decreto de 4 de marzo de 1949 por el que se concede a la Dirección General de Aviación Civil facultades para la regulación de la Policía de Tráfico Aéreo.».
  7. «Decreto 2384/1963, de 7 de septiembre, por el que se reorganiza el Ministerio del Aire.».
  8. «Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, por el que se reestructuran determinados Organos de la Administración Central del Estado.». www.boe.es.
  9. «Real Decreto 3579/1982, de 15 de diciembre, por el que se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.». www.boe.es. Consultado el 13 de marzo de 2019.
  10. «Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.». www.boe.es. Consultado el 13 de marzo de 2019.
  11. Ministerio de Hacienda y Función Pública. «Programa 441O - Presupuestos Generales del Estado para el año 2023». Consultado el 3 de enero de 2023.
  12. Ministerio de Hacienda y Función Pública. «Programa 455M - Presupuestos Generales del Estado para el año 2023». Consultado el 3 de enero de 2023.
  13. «Decreto nombrando Director General de Aviación Civil al Comandante de Aviación don Juan Bono Boix».
  14. «Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que cesa en el cargo de Director general de Aviación Civil don Juan Bono Boix.».
  15. CdS (31 de mayo de 2015). «Raúl Medina Caballero, nuevo director general de Aviación Civil». Cadena de Suministro. Consultado el 26 de octubre de 2022.
  16. «El Gobierno nombra a David Benito nuevo director general de Aviación Civil». La Vanguardia. 31 de octubre de 2022. Consultado el 1 de noviembre de 2022.

Enlaces externos

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