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Obtener la nacionalidad española es un proceso complejo y laborioso pero posible siempre que cumplas los requisitos. Para ayudarte vamos a ver cuáles son los dos métodos principales, y algunos otros adicionales, para poder obtenerlo.
Pasos
Método 1
Método 1 de 2:Obtener la nacionalidad por residencia
Método 1
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1Cubre el periodo estancia mínima según el país de origen. Para obtener la nacionalidad española es necesario haber residido durante diez años seguidos en España. No obstante existen excepciones. Para los residentes de países latinoamericanos, por ejemplo, el plazo se reduce a dos años, mientras que para los acogidos en calidad de refugiados el plazo es de cinco años.
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2Rellena la solicitud. Puedes acceder a la solicitud a través de la página web del Ministerio de Justicia y rellenarla debidamente. Esta solicitud debe presentarse ante el Registro Civil que corresponda por tu lugar de residencia debidamente cumplimentada o bien puedes enviarla por correo a la Oficina Central de Información y Atención al Público del Ministerio de Justicia. Calle Bolsa, núm. 8, 28012 Madrid. En este caso no olvides enviarla por correo certificado y con acuse de recibo. A esta solicitud debes acompañar la documentación que se indica a continuación.
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3Reúne y presenta la documentación adicional. Junto con la solicitud es necesario acompañar diversos documentos como copia del documento de identidad de extranjería, el certificado de empadronamiento que emite el ayuntamiento, el certificado de penales que puedes solicitar ante el ministerio de Justicia y los documentos que prueben tus medios de vida en España (nóminas, contratos, autónomos, etc.). En ciertos casos concretos es posible que tengas que presentar documentación adicional.
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4Espera a la resolución correspondiente. Si toda la documentación es correcta se te comunicará por correo cual es el resultado de tu solicitud. Si fuera necesaria documentación adicional o alguna aclaración no olvides remitirla. El proceso es algo lento asi que si ves que la resolución tarda, no desesperes.
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5Gestiona tu inscripción. Si finalmente la resolución es positiva tendrás que acudir al registro civil que te corresponda por tu lugar de residencia. Con el documento enviado y aquellos que te puedan remitir es el momento de inscribirte como ciudadano español. Durante el proceso te indicarán la documentación adicional que pueda ser necesaria.
- Si la resolución no fuera positiva siempre tendrás la oportunidad de apelar la misma o alegar lo que consideres necesario en defensa de tu petición. Es importante que no dejes pasar los plazos al respecto ya que ni no, perderás tu derecho a hacerlo.
Método 2
Método 2 de 2:Obtener la residencia por carta de naturaleza
Método 2
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1Plantea los motivos de la solicitud. Al ser esta una medida de gracia que concede el gobierno, y no en muchos casos, es necesario justificar de forma lo mas concreta posible las razones por las cuales debería concederse la nacionalidad. Entre estas razones se encuentran las razones humanitarias, de asilo, circunstancias o por la excepcionalidad del ciudadano que así lo justifique.
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2Obtén y rellena la solicitud. Para iniciar el proceso es necesario que acudas al registro civil que te corresponda pro tu domicilio y pedir la solicitud correspondiente. Una vez rellena y acompañada de la documentación que a continuación se indica debe ser entregada en el mismo registro civil, por ser la opción más sencilla. No obstante también puedes enviarla por correo a la Oficina Central de Información y Atención al Público del Ministerio de Justicia. Calle Bolsa, núm. 8, 28012 Madrid. En este caso no olvides enviarla por correo certificado y con acuse de recibo.
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3Prepara la documentación necesaria. Es necesario que a la solicitud se acompañe tanto un certificado de nacimiento como uno de empadronamiento, que puedes solicitar en tu ayuntamiento de forma personal. Además, es necesario que presentes toda la documentación y escritos que apoyen tu solicitud y demuestren tus pretensiones, mas considerando el carácter de gracia de esta medida.
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4Espera a la resolución correspondiente. Si la documentación es correcta se te comunicará por correo cual es el resultado de tu solicitud. Si durante el proceso fuera necesario aportar documentación adicional o incluso realizar alguna entrevista personal, se te solicitará. El proceso de gestión es lento y puede llegar a tardar meses e incluso años.
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5Gestiona tu inscripción. Si finalmente la resolución es positiva y se te concede la nacionalidad tendrás que acudir al registro civil que te corresponda por tu lugar de residencia. Con el documento enviado y aquellos que te puedan remitir es el momento de inscribirte como ciudadano español.
- En caso de que no obtengas una resolución favorable puedes alegar a la decisión del Ministerio aportando aquello que consideres oportuno. No olvides adjuntar los documentos necesarios, si fueran precisos. Dado que esta medida es graciable es clave que insistas en los motivos por los que solicitaste la medida de gracia.
Consejos
- Existen otras formas de obtener la nacionalidad aunque son más complejas:
- Por uso de la nacionalidad: para personas que hayan hecho uso de la nacionalidad, pensando que la tenían, durante un periodo de diez años o más. Esta medida es posible siempre que dicho uso se haya hecho con buena fe de dicha nacionalidad.
- Por español de origen: quienes hayan nacido de un padre o madre español o quienes hayan nacido en España tienen el derecho a solicitar la nacionalidad española, siempre que no hubieran rechazado a ella al aceptar la de otro país.
- Por opción: quienes hayan nacido en España de madre o padre español, y bajo ciertas circunstancias, también pueden optar a solicitar la nacionalidad española. En este caso según el país de origen es importante considerar las diferentes posibilidades.
- Además existen convenios bilaterales a partir de los cuales ciertos extranjeros, residentes en países con dichos convenios, pueden optar la doble nacionalidad, española y de su país de origen, si así lo consideran oportuno. Para saber más al respecto es necesario informarse en el consulado o embajada correspondiente al país de origen.