El ASNEF es uno de los registros de impagados más importantes de España. Se usa como referencia por diversas empresas para comprobar la solvencia de sus clientes y el hecho de aparecer en él puede suponerte la denegación para cualquier tipo de préstamo o crédito posible. Afortunadamente es posible salir, especialmente si te han incluido sin tener por qué.

Parte 1
Parte 1 de 2:
Encontrar el origen de la deuda

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    Encuentra el sector origen de la deuda. Mucha gente se encuentra en este registro sin saberlo justo cuando pide un crédito o préstamo. En tal caso el banco puede indicarte tanto el importe de la deuda pendiente como el sector causante de la misma (telefonía, banca, electricidad, etc.). En este caso debes pedir a tu banco de confianza que te indique esa información, tanto la cantidad como del sector al que se relaciona la deuda..
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    Busca la empresa que haya podido causar esa la deuda. Una vez que sabes el sector que pertenece la deuda es momento de hacer memoria y empezar a ver con que empresas has tenido relación comercial y cuál de ellas puede haberte incluido en ese registro. Para esta verificación puede llamar directamente a las empresas y compruebes si apareces en sus registros como moroso.
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    Contacta con ASNEF para localizar la deuda. Si no puedes encontrar la empresa que te ha incluido en el fichero tendrás que dirigirte a a ASNEF a través de carta certificada dirigida a su dirección de c/ Albasanz, 16, 28037 Madrid, acompañando copia del DNI y solicitando que se te informe de la empresa que te ha incluido. Tienen la obligación legal de prestar dicha información y no pueden cobrar nada por hacerlo.
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    Verifica la legalidad de la deuda. Una vez que ya tengas los datos sobre la deuda es el momento de ver si esa deuda te corresponde o no, ya que es frecuente que muchas compañías generen deuda ficticia a sus clientes (especialmente en los servicios de telefonía) que realmente no tienen que pagar. Por eso es clave que puedas demostrar si esa deuda te corresponde o no, por ejemplo porque ya la has pagado o porque es de una fecha en que ya no eras cliente de la empresa.
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Parte 2
Parte 2 de 2:
Salir del ASNEF

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    Paga la deuda. En el caso de que la deuda sea legal y corresponda pagarla, la única opción para salir del fichero ASNEF es que la pagues. Para ello debe ponerte en contacto con el emisor de la deuda y abonar la misma siguiendo las opciones que te ofrezcan, generalmente mediante tarjeta de crédito o débito.
    • Es fundamental pedir un documento bien físico o electrónico, con el que poder demostrar que has hecho ese pago, ya que es la única forma de que ASNEF te elimine del fichero. Una vez hayas realizado el pago no debería pasar más de un mes en que se eliminen tus datos del listado aunque puedes pasar hasta 6 años como antiguo moroso.
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    Reclama a la empresa generadora de deuda. En caso de que no te corresponda pagar la deuda por haber sido creada ilegítimamente por la empresa que te ha incluido en el registro, debes reclamar a la misma por escrito. Para ello tienes que mandar una carta certificada remitida a su sede, exigiendo la anulación de la deuda correspondiente y tu salida inmediata del registro de morosos. El plazo de respuesta no debe superar el mes.
    • También puedes reclamar en una tienda o delegación de la empresa, si la hubiera, mediante hoja de reclamaciones oficial. Esta hoja se pide y entrega en el propio establecimiento y deben responderte en no más de 10 días.
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    Acude a los servicios de consumo. Si tu reclamación no tiene respuesta en los plazos indicados, puedes seguir el proceso de reclamación ante los servicios de consumo tanto de tu municipio (OMIC) como de la comunidad autónoma correspondiente. Puedes utilizar esta página para buscar la más cercana a tu domicilio. Acompaña los documentos de que dispongas y con ello se inicia el proceso.
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    Acude a los tribunales. En caso de que desde Consumo no sean capaces de darte una solución y si el problema te está generando daños y perjuicios entonces es el momento de saltar a la vía judicial. En este caso debes reclamar la anulación de la deuda que consideres ilegal y los gastos, daños y perjuicios que la tozudez de la empresa haya podido suponerte (por ejemplo por perder la entrada de una vivienda por no poder conseguir la hipoteca.
    • Salvo que la cantidad total o el importe junto con los daños supere los 2.000 euros no es necesario disponer de abogado ni procurador, ya que podrías cubrir el tramite mediante un juicio monitorio. En caso de que exceda el importe, siempre puedes plantearte si tienes derecho a la justicia gratuita. Y si no será cuestión de hacer cuentas por si te interesa litigar.
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    Denuncia el caso ante protección de datos. Tanto si consigues que sea la propia empresa, como a través de consumo o a través de una sentencia la que te saca de los registros de ASNEF es importante que si la deuda es ilegal interpongas una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos y solicites que se imponga una sanción a la empresa por haber incluido tus datos en el registro sin tener derecho a ello.
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Consejos

  • Nunca pagues una deuda hasta tener la completa certeza de que es una deuda legal y que por tanto debes pagar.
  • Si durante el proceso de reclamación de una deuda ilegal te llama alguna empresa de cobro de morosos nunca pagues la deuda ni hagas gestión alguna con ellos.
  • Tu único interlocutor durante el proceso es la empresa que te ha metido en el registro, que es a su vez la responsable de sacarte de él, especialmente si la deuda es ilegal o no te corresponde.
  • Muchos directores de oficina bancaria pueden dejar pasar un registro es ASNEF si la cantidad es pequeña y les muestras que no es legal, o si eres cliente de la entidad bancaria desde hace tiempo. Si la cosa se complica siempre puedes negociarlo con ellos.
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Referencias

  1. Ley 15/1999 que regula, entre otros, los llamados ficheros de morosos y de solvencia patrimonial. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-23750
  2. Pagina informativa de la Agencia Española de Protección de Datos. http://www.agpd.es/portalwebAGPD/index-ides-idphp.php
  3. Buscador de oficinas de consumo en España: http://www.oficinadelconsumidor.org/

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Categorías: Finanzas y negocios | España
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