Consejo de Estado (España)

El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno de España. En la actualidad, se trata de un órgano constitucional contemplado en el artículo 107 de la Constitución española. Tiene sus orígenes en el reinado de Carlos I.

Consejo de Estado

Escudo del Consejo


Información general
Ámbito España
Jurisdicción EspañaBandera de España España
Tipo Órgano consultivo
Sede Palacio de los Consejos de Madrid
Coordenadas 40°24′54″N 3°42′47″O
División Madrid
Organización
Presidencia Magdalena Valerio Cordero
Secretaria general María de Guadalupe Hernández-Gil y Álvarez-Cienfuegos
Composición Véase Composición actual
Depende de Gobierno de España
Empleados 144 (31 de diciembre de 2021)[1]
Presupuesto anual 14,69 millones de (2023)[2]
Historia
Fundación 1526[3] (497 años)
Sitio web

Historia

Se creó a imagen y semejanza de otros consejos de la Monarquía Hispánica como el Consejo Supremo de la Corona de Castilla o el Consejo Supremo de la Corona de Aragón, constituyó un instrumento fundamental para debatir sobre la política exterior de la monarquía.

El Consejo de Estado bajo los Austrias

El rey Carlos I de España, emperador del Sacro Imperio como Carlos V, decidió crear un consejo propio para los asuntos externos de la monarquía debido a la gran actuación exterior que marcó su reinado. Empezó a funcionar en 1526, cuando Solimán el Magnífico amenazaba Austria. Fue el único Consejo que no tenía presidente, pues era el propio rey quien asumía esa función.

Sus consejeros no eran especialistas en leyes sino expertos en relaciones internacionales, como el Duque de Alba o Nicolás Perrenot. Los consejeros eran, por tanto, miembros de la alta nobleza y del alto clero. En tiempos de Felipe II en ocasiones el monarca no presidía los consejos y, en su lugar, enviaba a su secretario Antonio Pérez.

Su misión era asesorar al rey sobre la política exterior y tenía el control de las embajadas de Viena (dinastía familiar de los Austrias), Roma, República de Venecia, República de Génova, y de las principales potencias de Europa: Reino de Francia, Reino de Inglaterra y Reino de Portugal.

A diferencia del Consejo de Castilla, en el que el rey escuchaba a los consejeros y ejecutaba las conclusiones que le presentaban, en el Consejo de Estado era el propio rey el que exponía los puntos a debatir, escuchaba a sus consejeros y, posteriormente, el mismo monarca tomaba las decisiones que habían de tomarse.

El Consejo de Estado en la Constitución de 1812

La Constitución de 1812 creó el Consejo de Estado que en el artículo 236 es definido como «el único Consejo del Rey que oirá su dictamen en los asuntos graves gubernativos y señaladamente para dar o negar la sanción a las leyes, declarar la guerra y hacer los tratados». Además (art. 237), «pertenecerá a este Consejo hacer al Rey la propuesta por ternas para la presentación de todos los beneficios eclesiásticos y para la provisión de las plazas de judicatura».

El Consejo de Estado estaba compuesto «de 40 individuos que sean ciudadanos en el ejercicio de sus derechos». En el artículo 232 se precisaban las personas que lo integraban:

Cuatro eclesiásticos, y no más, de conocida y probada ilustración y merecimiento, de los cuales dos serán obispos; cuatro grandes de España, y no más, adornados de las virtudes, talento y conocimientos necesarios; y los restantes serán elegidos de entre los sujetos que más se hayan distinguido por su ilustración y conocimientos o por sus señalados servicios en alguno de los principales ramos de la Administración y Gobierno del Estado. Las Cortes no podrán proponer para estas plazas a ningún individuo que diputado de Cortes al tiempo de hacerse la elección. De los individuos del Consejo de Estado, 12 a lo menos serán nacidos en las provincias de Ultramar.

Los miembros del Consejo de Estado eran «nombrados por el Rey, a propuesta de las Cortes», según lo establecido en el artículo 234: «Para la formación de este Consejo se dispondrá en las Cortes una lista triple de todas las clases referidas en la proporción indicada de la cual el Rey elegirá los 40 individuos que han de componer el Consejo de Estado, tomando los eclesiásticos de la lista de su clase, los grandes de la suya, y así los demás». En el artículo 239 se establecía que «los consejeros de Estado no podrán ser removidos sin causa justificada ante el Tribunal Supremo de Justicia».

Tras su abolición por Fernando VII cuando restauró el absolutismo en 1814, el 20 de marzo de 1820 volvió a ponerse en marcha de mano del gobierno liberal. El día 21 de marzo juraban los consejeros la Constitución Política de 1812, siendo su secretario Juan de Madrid Dávila.[4]

Creación del actual Consejo de Estado

En 1834 se creó el Consejo Real de España e Indias como órgano consultivo pero se suprimió en 1836. No fue hasta 1845 que se creó el Consejo Real, del cual la Presidencia la ocupaba el Presidente del Consejo de Ministros y que desapareció en 1858 cuando se creó el actual Consejo de Estado, cuyo primer presidente fue Francisco Martínez de la Rosa. Este Consejo fue regulado por numerosas normas, destacando las de 1858, 1860, 1904 y 1980. Fue abolido por la Segunda República pero posteriormente restaurado por el régimen de Franco.

En la Constitución de 1978 quedó definido como «el supremo órgano consultivo del Gobierno». «Una ley orgánica regulará su composición y competencia», decía a continuación el artículo 107.

Composición y funciones

En la actualidad, está regulado por la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, modificada por la L.O 4/2011, de 13 de marzo.

Está formado por el presidente, el Pleno, la Comisión Permanente, la Comisión de Estudios, las Secciones, el Cuerpo de Letrados y todo el personal administrativo.

  • La Comisión Permanente está integrada por el presidente, los consejeros permanentes y el secretario general.
  • La Comisión de Estudios está integrada por el presidente, dos consejeros permanentes, dos natos y dos electivos, designados por el Pleno, y el secretario general. La Comisión de Estudios es el órgano del Consejo de Estado que ordena, dirige y supervisa la realización de estudios, informes y memorias encargados por el Gobierno.
  • Las Secciones son nueve, están integradas por el Consejero Permanente, un Letrado Mayor y letrados que sean necesarios.

La función del Consejo de Estado es exclusivamente consultiva, y se limita a dar su opinión fundada sobre el objeto de la consulta o a proponer otra solución más adecuada. En el ejercicio de esta función, debe velar por la observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico (ver Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril). Además, ha de procurar la armonía del sistema, el rigor de la técnica normativa y el buen hacer de la Administración, para reducir al mínimo la conflictividad con los ciudadanos.

Tres de sus consejeros permanentes son designados cada año para formar parte del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción.

Composición actual

La composición actual del Consejo de Estado del Reino de España es:[5]

Presidencia: Magdalena Valerio, exministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Secretaría general: María de Guadalupe Hernández-Gil y Álvarez-Cienfuegos, letrada del Consejo de Estado.

Consejeros permanentes:

Consejeros natos:

Consejeros electivos:

Todos tienen tratamiento de excelentísimo/a señor/a, excepto el jefe del gabinete, que recibe tratamiento de ilustrísimo señor.

Referencias

  1. «Consejo de Estado - Memoria 2021». p. 63-64.
  2. Cortes Generales. «Presupuestos Generales del Estado para el año 2023» (PDF). p. 181115 (565 PDF). Consultado el 26 de diciembre de 2022.
  3. «Consejo de Estado». Consultado el 17 de mayo de 2021.
  4. Se ha verificado la instalación del Consejo de Estado., en la web de la Gaceta de Madrid, número 50, 22 de marzo de 1820.
  5. «Directorio del Consejo de Estado». Consejo de Estado. Consultado el 4 de junio de 2023.

Enlaces externos

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