Fueros de Valencia

Los Fueros de Valencia (en valenciano Furs de València), o Fueros de la Ciudad y Reino de Valencia, son el conjunto de leyes que rigieron el Reino de Valencia desde 1261, cuando Jaime I, el fundador del reino, los juró y promulgó en una reunión de las Cortes del Reino de Valencia el mismo año, hasta 1707, en que fueron abolidos por el Decreto de Nueva Planta, en el contexto de la Guerra de Sucesión.

Códice de los Furs de València del Palacio de Cervelló, 1329.

Historia

Origen: la Costum de Valencia

Su primera redacción se sitúa en la primavera de 1239, al año siguiente de la conquista de Valencia, por iniciativa del propio rey Jaime I, y recibe el nombre de Costum ('Costumbre'). Fue redactada inicialmente en latín y al principio se aplicó únicamente a la ciudad de Valencia.[1] Hay quien denomina "Costum" a la normativa jurídica valenciana antes de 1261, fecha en que Jaime I la jura con la denominación de "Furs", sin embargo la documentación conservada demuestra que con anterioridad a esa fecha se la denomina indistintamente con las formas "fueros", "costumbres" e incluso alguna más.[2]

Con la promulgación de la Costum por Jaime I en 1239 se sancionaba la existencia legal del nuevo reino con un marco jurídico y legislativo propio, poniendo fin así a la diversidad de fueros y costums de los primeros años de la conquista. Los señores aragoneses aplicaban en sus nuevos dominios valencianos el Fuero de Zaragoza —el propio Jaime I lo aplicó a la primera ciudad que conquistó, Burriana-, mientras que las órdenes militares preferían la Costum de Lleida y los mudéjares se regían por la ley islámica.[3]

Según otras fuentes[cita requerida], el primer costum fue promulgado por Jaime I el 21 de marzo de 1238, en Játiva, confiriendo jueces civiles y criminales, así como la Cambra dels Jurats de València, ('Cámara de los jurados de Valencia') a la ciudad. El 21 de mayo de 1239 aparece el primer privilegio en el que se habla del curia de València, en el que se le da un lugar para su tribunal. El 29 de diciembre de 1239 concede Jaime I a Valencia el Justicia.

"El texto de la Costum, redactado en latín, aprovechaba elementos del derecho local catalán (la Costum de Lérida), de derecho feudal (los Usatges de Barcelona y el Liber Iudiciorum) y, sobre todo, del derecho romano (el Corpus iuris civilis), exhumado por las juristas de la época, particularmente los de Bolonia, y mucho más favorable al monarca". Como el nuevo código consagraba el poder de la Corona apoyada y las aspiraciones de las nuevas élites de las ciudades en detrimento de la preponderancia tradicional de la nobleza, ésta se opuso a la aplicación del Costum de Valencia a todo el reino defendiendo la aplicación de los fueros aragoneses —el propio rey los aplicó a las nuevas poblaciones de Vinaroz y Villafamés.[3]

Extensión a todo el reino: los Furs

Al parecer fue en 1251 cuando, inspirado por el nombre de los Fueros de Aragón, compilados cuatro años antes, se comenzó a mencionar a los costums valencianos como fueros, después de la orden real de recoger todas las normas que habían sido promulgadas en los primeros años de la Valencia cristiana. En aquel año Jaime I ordenó que los jueces se atuviesen a los "fueros".

Por otro lado, durante un tiempo las "costums" dependían de la voluntad del rey que las había promulgado, y por lo tanto podían ser revocadas por este. La ciudad de Valencia y algunas villas trataron de obtener su irrevocabilidad, por lo que se solicitó que el rey jurase los fueros. Esto sucedió finalmente el 7 de abril de 1261. Jaime I juró en Valencia, ante las Cortes del Reino de Valencia, los fueros de Valencia. Cuatro días más tarde promulgó un privilegio al nuevo reino, según el cual, todos los sucesores del monarca también tenían que jurarlos en Valencia antes de cumplido el mes de su reinado. Esta supeditación del rey a los Fueros supuso la constitución del Reino de Valencia como estado soberano. El texto de los fueros se conservó en un registro redactado por el escribano Boronat de Pña.

El privilegio otorgado por Jaime I por el que el rey quedaba obligado por él y por sus descendientes a jurar los Furs de Valencia inmediatamente después de iniciar su reinado, y a convocar Corts en el plazo de un mes se debió a la necesidad de dinero que tenía el rey, cantidad que fue sufragada en su mayoría por la ciudad de Valencia.[1] La cantidad que recibió el rey fue de 48.000 sueldos reunidos y donados por la ciudad de Valencia, los sitios y villas de la Huerta de Valencia que pertenecían a clérigos y nobles y las villas de Castellón de la Plana, Villafamés, Onda, Liria, Corbera, Cullera y Gandía.

En esas primeras Cortes del Reino de Valencia celebradas en 1261 —a las que al parecer no asistieron las villas reales más importantes del reino en aquella época, como eran Morella, Burriana, Morverdre (Sagunto), Alcira y Játiva—, el rey Jaime I extendió la Costum de Valencia, denominada a partir de entonces Furs de València, a todo el reino. En estas Cortes, el texto legal era traducido al romance (valenciano),[4][5] con el fin de facilitar su comprensión, y cambiaba su denominación original de Costum, propia de la tradición catalana, por la de Furs, más próxima a la terminología aragonesa. Ello se debía posiblemente a la voluntad contrarrestar la influencia de los Fueros de Aragón, compilados en 1247 en Huesca, que amenazaba con extenderse a las poblaciones valencianas regidas por los diversos fueros aragoneses. De hecho, buena parte de la nobleza continuaba aferrada a la vigencia del derecho aragonés y se oponía firmemente a la extensión territorial del código valenciano. A pesar de las resistencias nobiliarias, los Furs de Valencia, fijados definitivamente en 1271, acabarían extendiéndose por todo el reino.[6]

En el año 1263 los fueros aragoneses regían en Cirat, en Morella, en Vallibona, en Vinaroz, Bojar y Fredes, en Villanueva de Alcolea, la Mola Escabirosa, Corachá, la Peña del Arañonal, en Castell de Cabres, Castellfort, Burriana, Benicarló, Almazora, Salsadella y Ludiente, Benasal, Albocácer, Catí, y Riu de Truites (actual Villafranca del Cid).

Y en ese mismo año los Costums de Lérida regían en Cálig, Cervera del Maestre, Rosell y San Mateo, Villafamés, Vinaroz y Cabanes. Y los de Barcelona regían en Castell de Chivert, Moncada y Beniacaldim de Almenara.

El ordenamiento jurídico valenciano se completaba con los privilegis ('privilegios'), promulgados directamente por el soberano por propia iniciativa o por petición de parte, y por los actes de cort ('actos de corte'), que eran acuerdos alcanzados en las Corts entre la Corona y uno o dos de los braços —no con los tres, cuyos acuerdos constituían los Furs propiamente dichos—.[7]

También se incorpora a esta legislación, (o al menos no se deroga) un tribunal de origen romano y consolidado por los musulmanes, el Tribunal de las Aguas de Valencia.

En 1271 el rey se obligó a no modificar los Furs en el futuro sin el consentimiento de las Corts, con lo quedó sancionado que las leyes del Reino de Valencia eran el resultado del acuerdo entre el rey y las élites del reino representadas en las Corts, y no podían ser revocadas sin el consentimiento de las dos partes. Se daba así nacimiento al pactismo, que también caracterizó las relaciones entre el soberano y sus vasallos en el resto de estados de la Corona de Aragón, incluso después de su unión dinástica con la Corona de Castilla, lo que dio nacimiento a la Monarquía Hispánica.[7]

Como muestra de interés de Jaime I en los fueros, en 1270 Jaime I volvió a ordenar a los jueces que no se atuviesen a los decretos sino a los fueros. En 1271 volvió a confirmar los fueros intentando dejar clara su voluntad de consolidación del nuevo régimen. También a los que se adhiriesen el rey les condonaría algunas deudas pendientes.

Un hecho muy importante para la consolidación de los fueros fue el decreto que Pedro III, hijo de Jaime I, jurara también los fueros en 1277, en su coronación. Pero tuvo un impacto importante el hecho de que Pedro fuese excomulgado por el Papa, hecho que apareja la potestad de los reinos de romper el tributo de vasallaje. Eso fue aprovechado por Cataluña y Aragón, pero especialmente por Valencia, para reforzar sus fueros y privilegios. De hecho, a partir de 1283, en virtud del Privilegium Magnum, el rey no podía imponer nuevos impuestos sin la aprobación de las cortes. Además, en Valencia le fue otorgada la potestad de nombrar cónsules.

El año 1283 el rey Pedro III autoriza la instalación del Consulado del Mar de Valencia, que fue el primero de España.

Con el tiempo, a pesar de la oposición de parte de la nobleza a los fueros de Valencia y ante el riesgo de que el resto del territorio se pudiesen aplicar los fueros de Aragón, la corona y las Cortes Valencianas fueron consolidando poco a poco los fueros de Valencia, como normas para todo el territorio del Reino de Valencia. De hecho, en las Cortes Valencianas de 1329 fue cuando Burriana y Villarreal aceptaron los fueros de Valencia y se incorporaron a las Cortes Valencianas. Hasta aquel momento habían estado sometidas a los fueros aragoneses.

El conflicto de 1333

En 1333 el rey Alfonso IV de Aragón, bajo la influencia de su segunda mujer, Leonor, donó los señoríos de Játiva, Alcira, Morvedre (Sagunto), Alicante, Morella, Castellón de la Plana y Burriana al infante Fernando, (hijo de Leonor). Esto infringía una promesa hecha ante las Cortes en los años 1329 y 1330. Esto provocó un enfrentamiento entre una porción de la nobleza que daba apoyo a la medida y otra porción junto con el pueblo llano que reaccionaron contra ella y en favor y defensa de los fueros. El jefe del jurado de Valencia, Francisco de Vinatea, se entrevistó repetidas veces con el rey y con Leonor hasta que consiguió la anulación de la donación, con la consecuente irritación de Leonor, pero dando fin al conflicto y a los disturbios civiles que estaba provocando.

Guerra de Sucesión, Decretos de Nueva Planta y abolición de los fueros

Tras su victoria sobre el Archiduque Carlos de Austria en la Guerra de Sucesión Española, el primer rey borbón de España, Felipe V, promulgó los Decretos de Nueva Planta que pusieron fin a todo el sistema legislativo y político valenciano. Según estos decretos, los funcionarios eran nombrados por el rey y el valenciano fue prohibido como lengua de la administración, de la enseñanza y de la predicación.[cita requerida]

Considerando haber perdido los Reinos de Aragón y de Valencia, y todos sus habitadores por el rebelión que cometieron, [...] y tocándome el dominio absoluto de los referidos reinos [...], pues a la circunstancia de ser comprendidos en los demás que tan legítimamente poseo en esta Monarquía, se añade ahora la del justo derecho de la conquista que de ellos han hecho últimamente mis Armas con el motivo de su rebelión;[...] He juzgado conveniente (así por esto como por mi deseo de reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y Tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla tan loables y plausibles en todo el Universo) abolir y derogar enteramente, como desde luego doy por abolidos y derogados, todos los referidos fueros, privilegios, práctica y costumbre hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia; siendo mi voluntad, que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla, y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y ha tenido en ella y en sus Tribunales sin diferencia alguna en nada [...]
Extracto del Decreto de abolición de los fueros de Aragón y Valencia

Características propias de los Fueros y sus implicaciones

Las circunstancias propias del reino de Valencia obligaron a ciertas características especiales de los fueros. El ajuste étnico (cristianos, musulmanes y judíos) dio lugar a problemas de estructuración jurídica. Esto, sumado a los intereses del rey de restar poder a la nobleza feudal hizo que la nueva legislación valenciana estableciese unas fórmulas predemocráticas, con una juridicidad romanista dentro de un poder real prevalente. Esto contrastaba con las viejas estructuras feudales de los otros reinos y condados de la corona. Al contrario que en otros reinos de la Corona de Aragón y del resto de la península, los ciudadanos del Reino de Valencia estaban libres de la arbitrariedad de los señores. El ius soli se impuso sobre el ius sanguinis por primera vez en los reinos de la península.

Esta población estaba además en una fase de mutua adaptación étnica (el poble ajusdadis que menciona Eiximenis). Esto configuró poco a poco en la ciudad de Valencia un régimen político urbano, de ciudad-estado, mercantil, artesanal y mesocrática, comparable al de otras ciudades mediterráneas (Venecia, Génova, etc.) que estaban también en efervescencia. Las facilidades económico-comerciales atrajeron inmigrantes en busca de una mejor calidad de vida, y Valencia entró en una fase de expansión económica y cultural, el siglo de oro valenciano, que le llevaría a un florecimiento político, literario y artístico anterior al Siglo de Oro español.

El rey Jaime I ordenó la traducción de la primitiva versión de la Costum, que se hallaba escrita en lengua latina (y que muy pocos leían y comprendían), tal como lo estaban la práctica totalidad de los textos legislativos de la época, fuesen de contenido breve o extenso, al romancio, es decir, la lengua vulgar propia de la mayoría de sus usuarios valencianos. La traducción fue llevada a cabo por tres juristas al servicio del concejo municipal de la ciudad de Valencia. La traducción del manuscrito (actualmente perdido) del monasterio de Benifaçà fechado el 31 de marzo de 1261, siete días antes de que fueran aprobados en Cortes, tiene como colofón el siguiente texto:[8]

"Guillelmus et Vitales, illorum Bernardusque soláis traslaverunt hos foros et redigerunt IN LINGUAM PLANAM LEGALITER ATQUE ROMANAM, et dominus rex laudavit, jurandosque ratisfi cavit. Mille ducenties decies sex primo sub anno, et sub kalendis aprilis mensis, iste liber est scriptum. Jacobus sit benedictus".
"Guillermo y Vidal, y el compañero de ambos Bernardo, tradujeron estos fueros y los pusieron legalmente en lengua llana y romana, y el señor rey los alabó y con juramento los ratificó: el año mil doscientos primero sobre diez veces seis (1261, el día antes de las calendas del mes de abril (31 de marzo) este libro fue concluido de escribir. Don Jaime sea bendecido"

Los fueros establecieron también los límites del reino hasta el año 1304, delimitado por el Tratado de Almizra de 1244, a la línea Biar-Busot y a partir de esa fecha en virtud del Tratado de Torrella incorporaría Orihuela Guardamar, Elche, Santa Pola y Novelda. Este territorio era el ámbito de aplicación de la ley valenciana que estipulaba además sobre la moneda, las medidas, volúmenes y pesos, así como la redacción y datación unificada de los documentos públicos.

Cargos e instituciones forales

Ediciones Facsímil

Dada la importancia de la obra, existen ediciones facsimilares, la última de ellas vio la luz en octubre del 2006, y fue editada por la empresa Valenciana Ceremonial Ediciones SL., sobre el original custodiado por el ayuntamiento de Valencia. La obra está acompañada por un importante trabajo de investigación a cargo de numerosos catedráticos de la Universidad de Valencia, cada uno de ellos doctor en su disciplina.

Véase también

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Referencias

  1. Narbona, Muñoz y Cruselles, 1988, pp. 272.
  2. García Edo, Vicente. «La redacción y promulgación de la "Costum" de Valencia». Universidad Jaume I de Castellón.
  3. Furió, 1995, pp. 68-69.
  4. Peset Reig, 1989, pp. 361-378.
  5. Santoyo, 2004, p. 76.
  6. Furió, 1995, pp. 69-70.
  7. Furió, 1995, p. 67.
  8. García Edo, Vicente. «Orígenes del Derecho foral valenciano». Revista valenciana déstudis autonòmics-Conselleria de Gobernació de la Generalitat Valenciana.

Bibliografía

  • Chabas, Roque. Génesis del derecho foral de Valencia. Reproducción:Servicio de reproducción de Libros. París-Valencia, S.L. Valencia. ISBN 978-84-8339-380-2.
  • Furió, Antoni (1995). Història del País Valencià (en valenciano). Valencia: Edicions Alfons el Magnànim. ISBN 84-7822-159-X.
  • Peset Reig, Mariano (1989). «Furs de Valencia: su sentido y vigencia». En torno al 750 aniversario: antecedentes y consecuencias de a conquista de Valencia 1. ISBN 84-7455-101-3.
  • Narbona, Rafael; Muñoz, Rosa; Cruselles, Enrique (1988). «Las instituciones». En Manuel Cerdá (dir.), ed. Historia del pueblo valenciano. Valencia: Levante. ISBN 84-404-3763-3.
  • Santoyo, Julio-César (2004). «La traducción en el ámbito de la cultura castellana». Historia de la traducción en España. ISBN 84-7579-881-0.
  • Antonio Ubieto Arteta (1981 (primera edición 1971)). Orígenes del Reino de Valencia. Reproducción:Facsimil. Zaragoza. ISBN 84-7013-154-0.

Enlaces externos

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