Medicina forense en España
En España, la medicina forense se ejerce y desarrolla directamente en la administración de justicia.
Los médicos forenses son funcionarios pertenecientes al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, dependencia del Ministerio de Justicia, para lo que deben aprobar una oposición o prueba de ingreso y después pasar un período de formación.
La medicina forense propiamente dicha es ejercida por los miembros del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, médicos que dependían orgánicamente del Ministerio de Justicia hasta que, entre marzo de 1996 (a Cataluña y País Vasco) y diciembre de 2008 (a Asturias) se han transferido a las comunidades autónomas las competencias del personal al servicio de la Administración de Justicia (incluidos los médicos forenses), restando todavía algunas que no han recibido dicha transferencia (Islas Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Región de Murcia y La Rioja), en las que los médicos forenses siguen dependiendo del Ministerio de Justicia.
Los médicos forenses se rigen actualmente por el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, de 1996.
En la mayor parte de los casos ejercen sus funciones a través de los Institutos de Medicina Legal, de los que debería existir al menos uno en cada comunidad autónoma. El trabajo en estos institutos ha de permitir un mayor acceso a medios técnicos, así como una mejor organización y coordinación entre los médicos forenses de un territorio determinado, dejando así de trabajar de un modo radicalmente aislado, como ocurría cuando la adscripción era exclusiva al juzgado. No obstante, los Institutos de Medicina Legal están todavía comenzando su rodaje e incluso hasta la fecha resta uno, el de Madrid, que está creado sobre el papel pero sin entrar en funcionamiento.
El trabajo concreto de los médicos forenses se desarrolla en los juzgados (de hecho, hasta la creación de los Institutos de Medicina Legal trabajaban formalmente a las órdenes directas del juez correspondiente) fiscalías (de menores) y en alguna de las sedes del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como excepcionalmente en algún puesto específico de la Administración de Justicia.
La figura de los médicos forenses es la de peritos, expertos en medicina que trabajan directamente para la Administración de Justicia como funcionarios públicos. En su trabajo, emiten los informes que les son requeridos sobre cualquier materia médica que pueda ser de interés para jueces y/o fiscales. De forma más concreta, sus dictámenes incluyen las siguientes materias:
- Determinación de las causas y circunstancias de la muerte en casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, mediante la práctica de la autopsia judicial (que abarca tanto el examen del lugar de los hechos durante la diligencia de levantamiento del cadáver -a la que en los últimos años suelen acudir comisionados por el juez, sin la directa presencia de éste, que no obstante acudirá si lo considera oportuno- como el examen externo e interno del cadáver). Y todo ello tanto en casos de muertes recientes como en muertes antiguas (en este caso mediante el estudio de restos cadavéricos y/o restos óseos).
- Emisión de dictámenes de defunción en casos de muertes naturales, actuando en tal caso como médicos del Registro Civil (cuerpo extinguido en 1992, en que fue integrado en el de médicos forenses).
- Valoración del daño corporal para casos de lesiones físicas o psíquicas en agresión, maltrato habitual, accidentes de tráfico, accidentes laborales o de otros tipos, intoxicaciones, etc. Esta valoración incluye los mecanismos de producción de lesiones, el curso de las mismas y las secuelas que puedan provocar. En este campo ha adquirido especial relevancia el estudio de personas lesionadas en casos de violencia doméstica, desde la promulgación de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género de 2004 (ver Ley Integral contra la Violencia de Género).
- Valoración de circunstancias y daños ocasionados en agresiones sexuales, abortos e infanticidios.
- Valoración de la posible presencia de anomalías o alteraciones mentales tanto desde el punto de vista de la legislación penal (valoración de la credibilidad del testimonio o de la capacidad de testificar, valoración de la afectación de las facultades mentales de los imputados para determinar si son capaces de comprender la naturaleza y consecuencias de sus actos y dirigirlos libro y voluntariamente) como de la legislación civil (necesidad de internamiento involuntario de enfermos mentales, conservación o no de la capacidad para regir su vida y bienes con vistas a la incapacitación o a la realización de determinados derechos como el matrimonio o el testamento).
- Identificación y determinación de la edad cuando ésta no sea conocida, tanto en asuntos penales (sobre todo menores que participen en hechos como autores o como víctimas) como civiles (expedientes del Registro Civil por inscripciones de nacimiento fuera de plazo o por modificación de la fecha de nacimiento).
- Estudios de paternidad (aunque hoy en día, con las técnicas de identificación por variación de ADN, estas determinaciones suelen realizarse más por expertos de laboratorio, aunque pueda requerirse una posterior interpretación por parte del médico forense).
- Valoración de la actuación médica en casos de posible malpraxis.
- Asistencia y vigilancia médicas a los detenidos que se encuentren a disposición judicial.
- La atención del Servicio de Información Toxicológica del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
- Cualquiera de estas actuaciones periciales requiere frecuentemente la asistencia a juicios para aclarar o ampliar cualquier aspecto del dictamen pericial.
En resumen, el trabajo del médico forense consiste en interpretar los hechos médicos implicados en cualquier procedimiento judicial y traducirlos a un lenguaje que sea útil para jueces, fiscales y abogados.
Véase también
Enlaces externos
Referencias
- BOE 31/12/2008. Real Decreto 2003/2008, de 5 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de las funciones y servicios de la Administración General del Estado en materia de provisión de medios personales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
- BOE 29/12/2004. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- BOE 10/14/1996. Real Decreto 441/1996, de 1 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia.
- BOE 01/03/1996. Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.
- BOE 09/03/1996. Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal
- BOE 21/11/1992. Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre, por la que ... se integra diverso personal médico en el Cuerpo de Médicos Forenses
- BOE: Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples
- BOCM 09/05/2006. Decreto 37/2006, de 4 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid y se aprueba su Reglamento.