Estado del Perú
El Estado del Perú o Estado peruano —que conceptualmente es la nación peruana jurídicamente organizada— es la entidad que ejerce el gobierno en la República del Perú. La estructura del Estado está definida en la Constitución Política del Perú aprobada mediante referéndum, promulgada a finales de 1993 y vigente desde el 1 de enero de 1994. En la Constitución Política del Perú, está establecido que la República del Perú es democrática, social,[nota 2] independiente y soberana. Su gobierno es unitario,[nota 3] representativo y organizado según el principio de separación de poderes, ejercido por un Estado unitario.
- Artículo n.º 43
- La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana.
- El Estado es uno e indivisible.
- Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.
Gobierno del Perú | ||
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Escudo Nacional de la República del Perú. | ||
Palacio de Gobierno del Perú | ||
Información general | ||
Ámbito | Perú | |
Jurisdicción | Territorio nacional | |
Tipo | Poder ejecutivo | |
Sede | Palacio de Gobierno del Perú | |
Organización | ||
Presidenta | Dina Boluarte | |
Primer vicepresidente | Vacante | |
Composición | Consejo de Ministros | |
Dependencias |
Ministerios Administración pública | |
Historia | ||
Fundación | ||
Sitio web | ||
Los poderes son el poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial. Además, la Constitución establece diez organismos denominados «constitucionalmente autónomos», de funciones específicas e independientes de los tres poderes del Estado. Dichos organismos son el Tribunal Constitucional, el Ministerio Público,la Junta Nacional de Justicia, la Contraloría General de la República, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Banco Central de Reserva y la Defensoría del Pueblo. El Gobierno peruano es directamente elegido, el voto es obligatorio para todos los ciudadanos entre los dieciocho y setenta años.[1]
Nivel nacional
Poder Legislativo: Congreso Nacional
El Congreso de la República del Perú o Congreso Nacional del Perú,[2] es el órgano que ejerce el poder legislativo en la República del Perú, ocupando una posición principal dentro del Estado peruano. Es, desde 1995, un Congreso unicameral conformado por una sola cámara legislativa inicialmente de 120 congresistas y a partir del 28 de julio de 2011 por 130 congresistas, elegidos por múltiples distritos (por cada departamento de acuerdo a la población electoral) para un período de cinco años, coincidiendo con el período presidencial. El sistema electoral aplicado es el del voto proporcional preferencial. El actual Congreso se instaló el 26 de julio de 2021.
Su sede principal es el Palacio Legislativo del Perú, ubicado en el centro histórico de Lima, a escasas cuadras del Casa de Pizarro.
Funciones
- Emitir leyes, resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar
- Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.
- Aprobar los tratados, de conformidad con la Constitución.
- Aprobar el presupuesto y la cuenta general.
- Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución.
- Ejercer el derecho de amnistía.
- Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.
- Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional.
- Autorizar al presidente de la república para salir del país.
- Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de la función legislativa
Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo Nacional es el órgano ejecutivo del Estado peruano. Se trata de un órgano unipersonal y piramidal que se encuentra en cabeza del Presidente de la República del Perú, funcionario que debe ser elegido cada cinco años por sufragio directo, secreto, universal y obligatorio, en doble vuelta junto con los candidatos a vicepresidentes.
La presidencia del Perú es ejercida por un período de cinco años sin posibilidad de reelección inmediata. Luego de un período constitucional, como mínimo, quien haya ejercido el cargo puede volver a postular. El cambio de mando se realiza cada cinco años, el día 28 de julio, en el Congreso de la República.
La actual y primera presidenta constitucional de la república, desde el 7 de diciembre de 2022, es Dina Boluarte Zegarra, quien en su calidad de vicepresidenta y siguiendo la línea de sucesión presidencial asumió el mando tras el intento de autogolpe de Estado perpetrado por José Pedro Castillo Terrones, quien fue presidente desde el 2021, tras resultar ganador de las elecciones generales de ese año, hasta su vacancia a fines de 2022.
Poder Judicial
El Poder Judicial es un organismo autónomo de la República del Perú constituido por una estructura jerárquica de estamentos, que ejercen la potestad de administrar justicia, está encabezado por un presidente electo entre los vocales supremos y por la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú que tiene en todo el territorio. El segundo nivel jerárquico lo forman las Cortes Superiores de Justicia con competencia en todo un Distrito Judicial. El tercer nivel es formado por los Juzgados de Primera Instancia cuya competencia es, aproximadamente, provincial. Luego, se encuentran los Juzgados de Paz Letrados, con competencia distrital. Y finalmente los Juzgados de Paz (no letrados), encargados de resolver asuntos judiciales sencillos.
Otros organismos
Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional del Perú es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad en la política peruana. Es autónomo e independiente, porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún órgano constitucional. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica - Ley Nº 28301.
Al Tribunal Constitucional se le ha confiado la defensa del principio de supremacía constitucional, es decir, como supremo intérprete de la Constitución, cuida que las leyes, los órganos del Estado y los particulares, no vulneren lo dispuesto por ella. Interviene para restablecer el respeto de la Constitución en general y de los derechos constitucionales en particular.
Tiene su sede oficial e histórica en la ciudad de Arequipa y sesiona también en su sede operativa ubicada en la ciudad de Lima. El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente, porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún órgano constitucional. Se encuentra sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica - Ley N.º 28301.
El Tribunal se compone de siete miembros elegidos por el Congreso de la República por un período de cinco años. No hay reelección inmediata.[3][4][5]Ministerio Público
El Ministerio Público, también llamado oficialmente Fiscalía del Perú, es el organismo constitucional autónomo del Estado peruano que tiene como funciones principales en velar la legalidad del país, además de investigar casos que atenten a los derechos ciudadanos y los intereses públicos, y fomentar iniciativas para solucionar los vacíos de la legislación.[6] Tiene su rol representativo e independiente de defender a los afectados dentro del sistema jurídico nacional.[7][8]
El Ministerio Público es dirigido por el fiscal de la nación, cargo que actualmente ocupa Patricia Benavides Vargas por un periodo temporal hasta la designación de plazas faltantes en la Junta de Fiscales Supremos.[9]Junta Nacional de Justicia
La Junta Nacional de Justicia (JNJ) es un organismo constitucional autónomo encargado de nombrar, ratificar y destituir a los jueces y fiscales de todos los niveles en la República del Perú.[10] Asimismo, tiene la potestad de nombrar, renovar en el cargo o destituir al jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y al jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
Su creación fue propuesta en julio de 2018 con la finalidad de sustituir a su predecesor Consejo Nacional de la Magistratura, organismo que se había visto envuelto en actos de corrupción. La reforma de la Constitución que permitió su creación fue aprobada por el Congreso en septiembre de 2018 y luego ratificada por la población mediante un referéndum realizado en diciembre de ese mismo año.[11] Finalmente, en febrero de 2019 la Junta Nacional de Justicia fue creada al expedirse su ley orgánica[12] y entró en funciones en enero de 2020 al elegirse a sus miembros.Contraloría General de la República
La Contraloría General de la República es un organismo constitucional autónomo del Estado Peruano encargado de controlar los bienes y recursos públicos del país.
Esta institución representa la máxima autoridad del Sistema Nacional de Control: supervisa, vigila y verifica la correcta aplicación de las políticas públicas y el uso de los recursos y bienes del Estado. Para realizar con eficiencia sus funciones, cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, así como con atribuciones especiales que le otorga el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
El actual contralor general de la República es el economista Nelson Shack Yalta nombrado mediante Resolución Legislativa del Congreso N.º 016-2016-2017-CR con fecha 20 de julio del 2017.Superintendencia de Banca y Seguros
Jurado Nacional de Elecciones
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) es un organismo constitucional autónomo del Estado peruano.[15] Tiene como finalidad fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, los procesos electorales y las consultas populares, garantizando el respeto a la voluntad ciudadana. En consecuencia, es el órgano encargado de proclamar los resultados electorales y otorgar los reconocimientos o credenciales correspondientes a las autoridades electas. Así mismo, tiene como función el dictar resoluciones de carácter general para reglamentar y normar las disposiciones electorales.
Así mismo, el Jurado revisa en grado de apelación las resoluciones expedidas en primera instancia por los jurados electorales especiales y resuelve en definitiva las controversias sobre materia electoral. También decide en segunda y última instancia sobre los casos de vacancias declaradas por los consejos regionales y municipales.
Es un órgano colegiado, cuyos cinco integrantes son elegidos por distintas entidades del Estado. El presidente es elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, y los restantes cuatro magistrados son designados por la Junta de Fiscales Supremos, por votación universal de los abogados de Lima y por los decanos de las facultades de Derecho, uno de las universidades públicas y otro de las privadas.
Dentro del JNE, se encuentra el ROP (Registro de Organizaciones Políticas), donde se mantienen inscritos los partidos políticos vigentes. Su sede se encuentra en la ciudad de Lima. Además, es responsable de organizar debates electorales sin que este organismo se involucre en favorecer a un candidato.[16]
El actual presidente del JNE es Jorge Salas Arenas.Oficina Nacional de Procesos Electorales
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (conocida por sus siglas ONPE), es un organismo electoral constitucional autónomo que forma parte de la estructura del Estado Peruano. Es la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo.
Su finalidad es velar para que se obtenga la fiel y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales a su cargo. Con relación a las organizaciones políticas, se encarga de la verificación de firmas de adherentes de los partidos políticos en proceso de inscripción; la verificación y control externos de la actividad económico-financiera, así como brindar asistencia técnico-electoral en los procesos de democracia interna.
Brinda asistencia técnica en la elección de autoridades de centros poblados, de universidades, de representantes de la sociedad civil a nivel nacional y local, en los consejos de coordinación regional y local y de autoridades y representantes de todas las organizaciones de la sociedad y del Estado que requieran su apoyo durante los procesos electorales.Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec o RENIEC), es un organismo autónomo del Estado Peruano encargado de la identificación de los peruanos, otorgando el Documento Nacional de Identidad (DNI), registrando hechos vitales como nacimientos, matrimonios civiles, defunciones, divorcios y otros que modifican el estado civil. Durante los procesos electorales, proporciona el Padrón Electoral que se utilizará en las elecciones.
Fue creado mediante la Ley N.º 26497[17] del 12 de julio de 1995, en concordancia con el 177.º artículo y el 183.er artículo de la Constitución Política del Perú. Tiene su sede en Lima, Perú y la actual jefa nacional es Carmen Velarde Koechlin.[18]Banco Central de Reserva
El Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) es una institución autónoma peruana encargada de preservar la estabilidad monetaria dentro del país.
Fue creado mediante la Ley N.º 4500 de 1922. Desde 2002 se rige mediante un esquema de metas explícitas de inflación, encontrándose el rango de tolerancia entre 1 y 3 por ciento. Asimismo, se ocupa de la administración de reservas internacionales, el control de emisión y retiro de billetes y la trasmisión de información sobre los índices financieros nacionales. Actualmente, el cargo de Presidente del Directorio lo ocupa Julio Velarde.[19][20][21][22][23][24]Defensoría del Pueblo
La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo creado por la Constitución Política del Perú de 1993. Tiene sede en la ciudad de Lima, capital del Perú, y tiene representación en todo el territorio peruano.
El Defensor del Pueblo es el titular de la Defensoría nacional. Representa y dirige la institución. Es elegido por el Congreso de la República por un período de cinco años. Goza de total independencia para el cumplimiento de las funciones que la Constitución le confiere. Se rige por la Constitución y su Ley Orgánica.
El Defensor del Pueblo busca una solución a problemas concretos antes de acusar a alguien. En consecuencia, no dicta sentencias, ni ordena detenciones. Su poder descansa en la persuasión, en las propuestas de modificación de conducta que formule en sus recomendaciones, en el desarrollo de estrategias de protección preventiva, en la mediación que asume para encontrar soluciones y en su capacidad de denuncia pública en casos extremos.
A su vez, es el titular de la institución, la representa y la dirige. Para ser elegido requiere como mínimo el voto favorable de las dos terceras partes del Congreso de la República. Su mandato dura cinco años. Goza de total independencia para el cumplimiento de las funciones que la Constitución le confiere.Nivel regional
El nivel regional, como consta en la Constitución, corresponde a las regiones y departamento. Anteriormente el Perú contaba con regiones.
La administración de cada región es dirigida por un organismo llamado Gobierno regional, integrada de un consejo regional, una presidencia regional y un consejo de coordinación regional. Aunque actualmente no existe ninguna región, se han conformado GR de ámbito departamental para liderar el proceso de regionalización.
A pesar de sus intentos de transferir presupuesto económico a zonas aledañas, Perú es un país fuertemente centralizado. Así, en el 2003, el Gobierno central concentraba el 86 % de los ingresos frente un 65 % de los países de la región y un 54 % de los países desarrollados; el gasto público de los Gobiernos subnacionales fue del 12 % frente al gasto total, mientras que en el resto de países de Latinoamérica la media del gasto público se sitúa entorno al 35 %. Lima representa un 86 % de la recaudación fiscal.[25] Los primeros esfuerzos de descentralización se iniciaron en 1985, cuando se crearon doce regiones: este proceso no tuvo éxito debido a las pugnas por la influencia política y el reparto del presupuesto, el traspaso desorganizado de las competencias, la incoherencia con el régimen fiscal, y el sistema de elección que era por asambleas regionales.
En 1992 suspendió el proceso y los sustituyó por una administración descentralizada del Gobierno central llamada CTAR —Consejos Transitorios de Administración Regional— en cada departamento, y se acentuó el centralismo. En el 2001, se revitaliza el proceso descentralizador con un amplio consenso. Los principios ordenadores de la ley: se crea los Gobiernos regionales sobre la base de los departamentos históricos, se establecen incentivos para la fusión voluntaria, se define claramente las competencias, hay una neutralidad y responsabilidad fiscal, se transfiere gradualmente los servicios, hay transparencia en el proceso.
Nivel local
El nivel local, como consta en la Constitución, corresponde a las provincias, los distritos y los centros poblados. Estas circunscripciones son administradas por municipalidades, compuestas de un concejo municipal y una alcaldía, la que a su vez dirige las empresas municipales, la economía y el trabajo de cada distrito
Notas
- El Gobierno adoptó su forma jurídica actual con la entrada en vigor de la Constitución de 1993, pero la existencia de un poder ejecutivo nacional es bastante anterior a esta fecha. La determinación de la fecha de creación del poder ejecutivo puede retrotraerse a momentos anteriores de la historia del Perú, que pueden variar según el criterio histórico o legal utilizado.
- Es decir, un Estado donde la preocupación principal son sus pobladores. O como el primer artículo de la Constitución expresa: «La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado».
- Es decir, la política nacional es una sola. En el Perú se habla de este gobierno unitario como el Gobierno central para diferenciarlo de los Gobierno locales y regionales, su existencia no vulnera la disposición constitucional, pues éstos siguen la misma política nacional aplicada a sus circunscripciones.
Referencias
- Congreso de la República del Perú, ed. (1993). «Artículo 31.º». Constitución Política del Perú. Consultado el 6 de enero de 2008.
- El Palacio Legislativo lleva en sus principales puertas exteriores, en un tamaño bastante significativo, en dorado y entrevesadas, las letras C N (Congreso Nacional)
- Peru: Events of 2022 (en inglés). Human Rights Watch. 12 de enero de 2023. Consultado el 15 de marzo de 2023.
- Salazar, Elizabeth (Jue, 24/06/2021 - 08:00). «Intereses privados y denuncias de parcialidad empañan elección de miembros del TC». Ojo Público. Consultado el 15 de marzo de 2023.
- «Elección de miembros del TC: un asalto precario a la democracia peruana». El País (en catalán). Consultado el 15 de marzo de 2023.
- «Ministerio Público: qué funciones cumple, cómo se estructura, quién lo preside y más». larepublica.pe. 17 de enero de 2022. Consultado el 11 de octubre de 2022.
- Rubio Correa, Marcial (2011). El Estado peruano según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Segunda edición). Fondo Editorial PUCP. pp. 363-364. ISBN 9972-42-784-6. OCLC 861524081. Consultado el 9 de octubre de 2022.
- Lovatón Palacios, David (2017). Sistema de justicia en el Perú. Fondo Editorial de la PUCP. p. 91. ISBN 978-612-317-355-5. OCLC 1249693271. Consultado el 9 de octubre de 2022.
- elcomercio.pe (7 de marzo de 2019). «La Junta de Fiscales Supremos ratificó a Zoraida Ávalos como titular del Ministerio Público por los próximos tres años». Consultado el 7 de marzo de 2019.
- «Estas son las funciones de la Junta Nacional de Justicia que reemplazará al CNM». La Ley. 19 de septiembre de 2018. Consultado el 17 de diciembre de 2018.
- «Referéndum 2018: ¿en qué consiste la reforma que crea la Junta Nacional de Justicia?». Andina. 27 de noviembre de 2018. Consultado el 17 de diciembre de 2018.
- «Oficializan Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia». larepublica.pe. 19 de febrero de 2019. Consultado el 19 de febrero de 2019.
- sbs.gob.pe (ed.). «Acerca de la SBS». Archivado desde el original el 16 de septiembre de 2013. Consultado el 13 de septiembre de 2013.
- afi-global.org (ed.). «AFI Member Institutions» (en inglés). Consultado el 13 de septiembre de 2013.
- Mendoza Ramírez, Enrique Javier (21 de octubre de 2020). «Sobre la autonomía del Jurado Nacional de Elecciones». Revista Oficial del Poder Judicial. doi:10.35292/ropj.v1i1.93. Consultado el 16 de julio de 2023.
- Tumes, Lucia (25 de noviembre de 2022). «No, el JNE no determina ganadores de sus debates electorales». larepublica.pe. Consultado el 16 de julio de 2023.
- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Presidencia de la República del Perú.
- Nueva jefa nacional del Reniec asume funciones [Jefa del Reniec: conoce la hoja de vida de Carmen Velarde Koechlin], Agencia peruana de noticias ANDINA, archivado desde el original el 13 de septiembre de 2014, consultado el 27 de agosto de 2020.
- ¿Por qué es importante la tasa de referencia del BCR?. Consultado el 16 de julio de 2016.
- Historia del Banco Central de Reserva del Perú. Consultado el 16 de julio de 2018.
- Banco Central de Reserva del Perú: 95 años de vida institucional. Consultado el 16 de julio de 2018.
- Sobre el BCRP. Consultado el 17 de julio de 2018.
- Banco Central de Reserva del Perú en Bnamericas. Consultado el 17 de julio de 2018.
- Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). Consultado el 8 de agosto de 2018.
- República del Perú: Evaluación de la gobernabilidad democrática. 2007. p. 24. Consultado el 29 de marzo de 2023.
Véase también
Enlaces externos
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- Entidades del Estado Peruano
- Organigrama del Estado Peruano
- Acta de Independencia