San Pablo (San Marcos)

San Pablo (en honor a su santo patrono, Pablo de Tarso) es un municipio del departamento de San Marcos, de la región sur-occidental de la República de Guatemala.

San Pablo
Municipio

Cataratas de La Igualdad
San Pablo ubicada en Guatemala
San Pablo
San Pablo
Localización de San Pablo en Guatemala
San Pablo ubicada en San Marcos (Guatemala)
San Pablo
San Pablo
Localización de San Pablo en San Marcos

Mapa interactivo de San Pablo.
Coordenadas 14°56′00″N 92°00′00″O
Idioma oficial Español[1]
Entidad Municipio
 País Bandera de Guatemala Guatemala
 Departamento  San Marcos
Dirigentes  
 Alcalde (2012-2020) Raúl Maldonado (Escalera) [2]
Superficie  
 • Total 124 km²
Altitud  
 • Media 585 m s. n. m.
Clima tropical, Am
Población (2021)  
 • Total 52 217 hab.[3]
 Densidad 421,1 hab/km²
IDH (2018) 0,624 (Puesto 193.º) Medio
Huso horario UTC−6
Código postal 12019
Prefijo telefónico 502
Fiestas mayores 25 de enero
Patrono(a) Pablo de Tarso
Sitio web oficial
Miembro de: Asociación Nacional de Municipalidades de Guatemala

Después de la Independencia de Centroamérica en 1821, fue asignado al circuito Del Barrio de distrito N.º 10 (Quetzaltenango) y en 1838 pasó a formar parte del Estado de Los Altos establecido por los criollos liberales, aunque este luego fue recuperado por la fuerza por el general conservador mestizo Rafael Carrera para el Estado de Guatemala en 1840.

Toponimia

Muchos de los nombres de los municipios y poblados de Guatemala constan de dos partes: el nombre del santo católico que se venera el día en que fueron fundados y una descripción con raíz náhuatl; esto se debe a que las tropas que invadieron la región en la década de 1520 estaban compuestas por soldados españoles y por indígenas tlaxcaltecas y cholultecas.[4] De acuerdo a esta costumbre, el poblado fue bautizado con el nombre de «San Pablo» en honor al Apóstol San Pablo y se desconoce por qué no se le adjudicó una terminación náhuatl.

Geografía física

El municipio de San Pablo, tiene una extensión territorial de 402 kilómetros cuadrados.

Hidrografía

Por el municipio pasan los siguientes ríos: Montreal, Hondo, Negro, Copante, Cabuz, La Laja, Canujá, Camarón, Salá, San Pablo, Tzoc, Cangrejo, Cutzulchimá, San Sur, Los Tarros, Chocá y Chapá.

Clima

El clima del municipio es variable, de acuerdo a la estación del año, distinguiéndose de la siguiente forma:

  • En invierno o época lluviosa, de mayo a octubre, se tiene un clima, un poco más frío.
  • En verano, época seca, de noviembre hasta abril, se tiene un clima caluroso.

La cabecera municipal de San Pablo tiene clima tropical (Köppen: Am).

  Parámetros climáticos promedio de San Pablo 
Mes Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic. Anual
Temp. máx. media (°C) 27.3 27.6 28.7 29.0 28.6 27.3 27.8 27.8 27.1 27.0 27.1 27.1 27.7
Temp. media (°C) 20.8 21.0 22.0 22.6 22.7 21.9 22.1 22.0 21.7 21.6 21.2 20.9 21.7
Temp. mín. media (°C) 14.3 14.5 15.4 16.3 16.8 16.6 16.4 16.3 16.4 16.3 15.4 14.7 15.8
Precipitación total (mm) 48 58 125 238 517 687 490 545 726 536 185 66 4221
Fuente: Climate-Data.org[5]

Ubicación geográfica

San Pablo está rodeado por municipios del departamento de San Marcos:

Norte: Tajumulco
Oeste: Malacatán Este: San Marcos (San Marcos)[6]
Sur: San Rafael Pie de la Cuesta
El Rodeo
Catarina[6]

Gobierno municipal

Los municipios se encuentran regulados en diversas leyes de la República, que establecen su forma de organización, lo relativo a la conformación de sus órganos administrativos y los tributos destinados para los mismos. Aunque se trata de entidades autónomas, se encuentran sujetos a la legislación nacional y las principales leyes que los rigen desde 1985 son:

Principales leyes que rigen a los municipios de Guatemala
N.º Ley Descripción
1 Constitución Política de la República de Guatemala Tiene una regulación legal específica para los municipios en los artículos 253 al 262.
2 Ley Electoral y de Partidos Políticos Ley de carácter constitucional aplicable a los municipios en el tema de la conformación de sus autoridades electas.
3 Código Municipal Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Tiene la categoría de ley ordinaria y contiene preceptos generales aplicables a todos los municipios, e inclusive contiene legislación referente a la creación de los municipios.
4 Ley de Servicio Municipal Decreto 1-87 del Congreso de la República de Guatemala. Regula las relaciones entra la municipalidad y los servidores públicos en materia laboral. Tiene su base constitucional en el artículo 262 de la constitución que ordena la emisión de la misma.
5 Ley General de Descentralización Decreto 14-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Regula el deber constitucional del Estado, y por ende del municipio, de promover y aplicar la descentralización y desconcentración económica y administrativa.

El gobierno de los municipios está a cargo de un Concejo Municipal[1] mientras que el código municipal —ley ordinaria que contiene disposiciones que se aplican a todos los municipios— establece que «el concejo municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales […] y tiene su sede en la circunscripción de la cabecera municipal»; el artículo 33 del mencionado código establece que «[le] corresponde con exclusividad al concejo municipal el ejercicio del gobierno del municipio».[7]

El concejo municipal se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.[1][7]

Existen también las Alcaldías Auxiliares, los Comités Comunitarios de Desarrollo (COCODE), el Comité Municipal del Desarrollo (COMUDE), las asociaciones culturales y las comisiones de trabajo. Los alcaldes auxiliares son elegidos por las comunidades de acuerdo a sus principios y tradiciones, y se reúnen con el alcalde municipal el primer domingo de cada mes, mientras que los Comités Comunitarios de Desarrollo y el Comité Municipal de Desarrollo organizan y facilitan la participación de las comunidades priorizando necesidades y problemas.

Historia

Tras la Independencia de Centroamérica

Luego de la Independencia de Centroamérica en 1821, la constitución del Estado de Guatemala promulgada el 11 de octubre de 1825 —y no el 11 de abril de 1836, como numerosos historiadores han reportado incorrectamente[lower-alpha 1] — creó los distritos y sus circuitos correspondientes para la administración de justicia según el Código de Lívingston traducido al español por José Francisco Barrundia y Cepeda; San Pablo estuvo en el circuito Del Barrio que pertenecía al Distrito N.°10 (Quezaltenango), junto con San Marcos, San Pedro, San Antonio, Maclén, San Cristóbal Cucho, Izlamá, Coatepeque, San Lorenzo, Tejutla, Tajumulco, Santa Lucía Malacatán, San Miguel Ixtahuacán, Zipacapa y Comitancillo.[9]

El efímero Estado de Los Altos

Retrato oficial del capitán general Rafael Carrera con la banda presidencial con los colores de la bandera de Guatemala instituida en 1858. En 1840 retomó por la fuerza el Estado de los Altos al que pertenecía San Pablo y derrotó al presidente de la República Federal de Centro América, el general hondureño Francisco Morazán.[10]

A partir del 3 de abril de 1838, San Pablo fue parte de la región que formó el efímero Estado de Los Altos y que forzó a que el Estado de Guatemala se reorganizara en siete departamentos y dos distritos independientes el 12 de septiembre de 1839:

La región occidental de la actual Guatemala había mostrado intenciones de obtener mayor autonomía con respecto a las autoridades de la ciudad de Guatemala desde la época colonial, pues los criollos de la localidad consideraban que los criollos capitalinos que tenían el monopolio comercial con España no les daban un trato justo.[10][11] Pero este intento de secesión fue aplastado por el general Rafael Carrera, quien reintegró al Estado de Los Altos al Estado de Guatemala en 1840 y luego venció contundentemente al presidente de la República Federal de Centro América, el general liberal hondureño Francisco Morazán en la Ciudad de Guatemala unos cuantos meses después.[10][11]

Producción

En el municipio de San Pablo, San Marcos los productos tienen una categoría según su importancia y producción; se clasifican de la forma siguiente:

Productos agrícolas y madereros

Principales productos agrícolas de San Pablo[cita requerida]
Tipo Categoría Listado
Productos
agrícolas
Primera café, cardamomo, banano
Segunda maíz, frijol, cacao, naranja, zapote, aguacate
Tercera
(árboles frutales)
limón, mandarina, lima, coco, papaya
Cuarta
(otros productos)
miel de abeja, cera, quina, mimbre, gigante, pimienta, izote
Productos
madereros
Primera
{maderas finas}
cedro, conacaste, matilisguate, hormiguillo
Segunda
(de construcción)
tepemiste, chonte, guayabo, marillo, guachipilín, palo volador, palo zope, roble, grabilea, chiquique.
Tercera
(ornamentales)
ceiba, ciprés, kashaque.

El parque central de la cabecera municipal cuenta con una majestuosa ceiba, árbol nacional de Guatemala, la cual es un atractivo turístico; la ceiba original había sido sembrada a finales del siglo xix, pero fue derribada por una tormenta el 20 de junio de 2005.[cita requerida]

Apicultura

En el municipio existen varios apiarios: comunidad agraria «El Porvenir», finca «Buena Vista», finca «El Edén», finca «Berlín», finca «La Puerta»«», caserío «Piedra Parada» y caserío «El Carmen».

En San Pablo existen hatos ganaderos que producen leche, quesos y crema, así como, ganado de engorde para la producción de carne.

Fauna

Existen gran cantidad de animales, en ríos y zonas montañosas:

Véase también

Notas y referencias

  1. El origen de este error histórico radica en que los historiadores se refieren a la publicación de Recopilación de las Leyes de la República de Guatemala, volumen I de 1869 de Manuel Pineda de Mont, el cual dice en la página 467 que para dicha Recopilación utilizó la copia del acta de los distritos que fue elaborada el 11 de abril de 1836; sin embargo, leyendo cuidadosamente toda la ley transcrita por Pineda de Mont, se advierte que al principio de la misma, en la página 463, dice: «Ley 4: Artículos de la Constitución Política del Estado de Guatemala, decretada por su Asamblea el 11 de octubre de 1825, decretando los pueblos que comprende el territorio del Estado.»[8]

Referencias

Bibliografía

Enlaces externos

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