Separación de poderes (España)

La Constitución Española describe cómo son y cómo funcionan los distintos órganos que ostentan las distintas funciones del poder del Estado y las leyes orgánicas que desarrollan éstas.

Separación de Poderes

La Separación de poderes no está implementada en la Constitución Peruana, lo impide el sistema proporcional de listas impuesto en el artículo 68.3 de dicha Constitución. Se ratifican listas de partido, no se votan candidatos uninominales y no hay elecciones separadas al presidente del Gobierno (elecciones presidenciales) y los diputados (elecciones legislativas). Lo que se conoce como "elecciones generales" cuyo origen es el sistema proporcional, impide la separación de poderes. Tampoco existe la representación política que ha sido sustituida por la identificación ideológica del votante con un partido del Estado (integración de las masas en el Estado), ya que el votante no tiene el mandato imperativo sobre el diputado y son los jefes de los partidos lo que ordenan a sus diputados lo que deben votar en el Congreso.[1] Los poderes legislativo y ejecutivo no están separados en origen mediante elecciones separadas, sino que en España existen elecciones generales en las que se nombran diputados y senadores a Cortes Generales. El Congreso de los Diputados nombra por mayoría al candidato a presidente del gobierno, y posteriormente, esta propuesta de candidato a presidente del Gobierno se le comunica formalmente al Rey.

Aunque los poderes en España tienen cada uno su órgano de gobierno (el Poder Judicial tiene al Consejo General del Poder Judicial, el Poder Ejecutivo al Gobierno y el Poder Legislativo las Cortes Generales), en realidad se trata de una separación de funciones, puesto que la designación del Gobierno depende del mismo poder que controla la mayoría de las Cortes, el mismo que a su vez designa al Consejo General del Poder Judicial, no existe en la práctica Separación de poderes según la definición clásica de Montesquieu y Locke.

Principales Órganos e Instituciones del Estado

  • La Corona.
  • Congreso de los Diputados (Legislativo).
  • Senado (Legislativo).
  • Gobierno (Ejecutivo): Liderado por el Presidente del Gobierno, el cual proviene del Congreso de los Diputados y depende políticamente ante este.
  • Administración General del Estado.
  • Consejo General del Poder Judicial (Judicial): Tiene veintiún miembros. Veinte miembros son elegidos por el poder legislativo: diez por el Congreso y diez por el Senado; y su Presidente es el Presidente del Tribunal Supremo. Todos son juristas.
  • Tribunales de Justicia.
  • Tribunal Supremo: número indeterminado de Magistrados adscritos a las diversas Salas que lo integran, todos ellos nombrados por Su Majestad el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
  • Tribunal Constitucional: 12 miembros, 10 son elegidos directamente por el poder político y otros 2 por el Consejo General del Poder Judicial.
  • Consejo de Estado: número muy variable de miembros. Su procedencia es muy dispar: los expresidentes del Gobierno de España, los directores o presidentes de la Real Academia Española, Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Real Academia de la Historia, Consejo Económico y Social, el fiscal general del Estado, el jefe del Estado Mayor de la Defensa, el gobernador del Banco de España, el director del Servicio Jurídico del Estado y los presidentes de la Comisión General de Codificación y de la Abogacía, Ministros, Presidente o Consejeros de Gobiernos de las comunidades autónomas, Consejeros de Estado, Letrados del propio Consejo, profesores numerarios y funcionarios de nivel universitario con quince años de ejercicio, Oficiales generales del Cuerpo Jurídico Militar y exgobernadores del Banco de España.
  • Consejo Económico y Social.
  • Tribunal de Cuentas: seis por el Congreso de los Diputados y seis por el Senado, mediante votación por mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras.
  • Fiscalía General del Estado: Es nombrado y cesado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial y previa valoración de su idoneidad por la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados.
  • Defensor del Pueblo: El pleno del congreso realizará votación, siendo elegido el candidato que goce con el apoyo mínimo de las 3/5 partes de éste, el cual deberá ser ratificado de igual manera por el senado en un plazo máximo de veinte días.

Referencias

  1. «Esprit des lois (1777)/L11/C6 – Wikisource». fr.wikisource.org (en francés). Consultado el 2 de julio de 2018.
    Montesquieu: La potestad ejecutiva debe estar entre las manos de un monarca, porque esta parte del gobierno, que tiene casi siempre necesidad de una acción momentánea, está mejor administrada por uno que por varios; mientras que lo que depende de la potestad legislativa está mejor ordenada por varios que por uno sólo. Pero si no hubiera monarca y la potestad ejecutiva fuera confiada a un cierto número de personas sacadas del cuerpo legislativo, no habría ya libertad, porque los dos poderes estarían unidos, ya que las mismas personas tendrían a veces, y podrían siempre tener, parte la una en la otra.
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