Sufragio femenino

El sufragio femenino o voto femenino hace referencia al derecho a votar y ser elegidas para desempeñar cargos públicos ejercido por las mujeres, así como a la lucha histórica sufragista por su reconocimiento como derecho político y constitucional, conocido también como sufragismo. Constituye un elemento esencial del sufragio universal y la democracia.[1]

Sufragistas —Suffragists— en manifestación en Nueva York, 1915.
Manifestación de sufragistas en la ciudad de Nueva York, 1913.
Mapa sobre la aprobación del sufragio femenino por año en Europa y países aledaños.
Primeras electoras en Río Grande del Norte, Brasil, 1928.

Aun teniendo en cuenta que en muchas culturas las mujeres contaban con derechos políticos o habían luchado por su reconocimiento con anterioridad,[2][3][4] la historiografía occidental suele considerarse que el momento inicial del movimiento sufragista contemporáneo se sitúa en 1848, en Estados Unidos, con la Declaración de Sentimientos de Seneca Falls y, pese a que durante el siglo XX la mayoría de los países del mundo han reconocido el derecho de las mujeres a votar y ser votadas, aún hay países que no lo reconocen.

El sufragio femenino como derecho humano universal

La legislación internacional reconoció el sufragio femenino a través de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. En 1948, las Naciones Unidas aprobaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos,[5] cuyo artículo 21 declara:

  1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente, escogidos.
  2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

La Convención sobre los derechos políticos de la mujer[6] (Convention on the Political Rights of Women) fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la resolución 640 (VII), de 20 de diciembre de 1952 y entró en vigencia el 7 de julio de 1954, basándose en el Artículo 21 de la Declaración de Derechos Humanos, y explicitando el derecho de las mujeres al voto y su acceso a cargos públicos. En su Artículo I, la convención dispone:

Las mujeres tendrán derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna.

Movimiento sufragista

El momento fundacional del Sufragismo se sitúa históricamente en 1848 con la Declaración de Sentimientos de Seneca Falls[7]

El movimiento internacional por la reivindicación del derecho al sufragio femenino es alentado y desarrollado por las mujeres sufragistas. Es un movimiento reformista social, económico y político que promovía la extensión del sufragio (el derecho a votar) a las mujeres, abogando inicialmente por el «sufragio igual» (abolición de la diferencia de capacidad de votación por género) en lugar del actual «sufragio universal» (abolición de la discriminación debida principalmente a la raza), ya que este último, en los comienzos de la reivindicación del sufragio femenino fue considerado demasiado revolucionario.[8][9]

"Votos para las Mujeres". Banderín de la colección del Museo de los Niños de Indianápolis

Las sufragistas son miembros de diferentes asociaciones con el mismo objetivo, pero usando diferentes tácticas; por ejemplo, las sufragistas británicas se caracterizaban por un tipo de defensa más combativa. Algunas sufragistas destacadas fueron Emily Davison, Emmeline Pankhurst, Carmen Karr entre otras. En 1904 se fundó en Berlín por Carrie Chapman Catt, Millicent Fawcett y otras feministas la Alianza Internacional de Mujeres que reivindicaba el sufragio femenino. En otros países el sufragio femenino se logró desde las instituciones del estado mediante leyes que fueron impulsadas directamente por mujeres en la política como el caso de España con Clara Campoamor, Argentina con Alicia Moreau de Justo y Eva Duarte de Perón o México con Elvia Carrillo Puerto.

Los principales objetivos del movimiento feminista evolucionaron a partir del movimiento sufragista, pasaron de reivindicar el voto femenino y la igualdad ante la ley a buscar objetivos más "palpables" fuera del marco legal distanciándose cada vez más del movimiento sufragista entendido inicialmente como una propuesta liberal de igualad ante la ley. El feminismo incrementó sus objetivos incluyendo los siguientes: la incorporación de la mujer al trabajo durante la I Guerra Mundial, derecho de voto, la mejora de la educación, la capacitación profesional y la apertura de nuevos horizontes laborales, la equiparación de sexos en la familia como medio de evitar la subordinación de la mujer y la doble moral sexual. La gran novedad vino de la amplia movilización colectiva que supo dirigir el movimiento sufragista en determinados países.

Cronología histórica de la aprobación del voto femenino

Estampilla de 1970 celebrando el 50.º aniversario del voto femenino en los Estados Unidos

El sufragio femenino ha sido aprobado (y revocado) varias veces en distintos países del mundo. En algunos países como Estados Unidos o Sudáfrica el sufragio femenino se ha autorizado antes que el sufragio universal; así, una vez concedido este a los hombres y mujeres de origen caucásico, aún se les seguía negando el derecho a votar a hombres y mujeres de otras etnias. No obstante, en la mayoría de países el sufragio femenino ha sido el que ha llevado al universal.

  • En 1776 en Nueva Jersey se autorizó accidentalmente el primer sufragio femenino (se usó la palabra «personas» en vez de «hombres»), pero se abolió en 1807.
  • En 1838 se aprobó el sufragio femenino (con las mismas características propias que el masculino) en las islas Pitcairn (territorio británico de ultramar).
  • En 1853 la Provincia de Vélez (sur del actual Departamento de Santander, Colombia) concedió el voto a las mujeres, aunque la norma fue derogada por la Corte Suprema porque "violaba el orden nacional".[10][11]
  • En la segunda mitad del siglo XIX, varios países y estados reconocieron un tipo de sufragio femenino restringido empezando por Australia del Sur en 1861.
  • En 1869, el Territorio de Wyoming se convirtió en el primer estado de EE. UU. donde se instauró el «sufragio igual» (sin diferencias de género) aunque no el sufragio universal (no podían votar hombres ni mujeres de piel oscura).
  • En 1893 se aprobó en Nueva Zelanda el primer sufragio femenino sin restricciones, gracias al movimiento liderado por Kate Sheppard. De todos modos a las mujeres solo se les permitía votar pero no presentarse a elecciones. Las boletas femeninas de votación se adoptaron apenas semanas antes de las elecciones generales. Solo desde 1919 las neozelandesas obtuvieron el derecho a ser elegidas para un cargo político.
  • El primer estado australiano en ofrecer el sufragio universal (y también permitir a las mujeres presentarse a elecciones para el parlamento) fue Australia del Sur en 1902 (según otros en 1894) y Tasmania en 1903.
  • En Europa las mujeres pudieron ejercer su derecho a voto por primera vez en Finlandia (entonces una región del Imperio ruso), en 1907, llegando a ocupar incluso escaños en el parlamento (primer caso en el mundo). Le siguieron pocos años después Noruega y Suecia.
  • En 1917, tras la Revolución de Febrero en Rusia, a pesar de la aprehensión inicial contra el derecho de las mujeres a votar en la elección de la Asamblea Constituyente, la Liga para la Igualdad de las Mujeres y otras sufragistas se unieron durante el año de 1917 por el derecho al voto. Después de mucha presión (incluyendo una marcha de 40,000 personas contra el Palacio Táuride), el 20 de julio de 1917 el Gobierno Provisional concedió el derecho de voto a las mujeres.[12]
  • En 1920 se aprueba la Decimonovena Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos, que estipula que ni los estados de los Estados Unidos de América ni el gobierno federal puede denegarle a un ciudadano el derecho de voto a causa de su sexo.
  • En 1924, la doctora Matilde Hidalgo solicitara votar en las elecciones legislativas de 1924 en Ecuador. La solicitud fue aceptada por el Consejo de Estado, convirtiéndola a su vez en la primera mujer de América Latina en votar en una elección nacional.[13][14]
  • En 1931 fue reconocido en España el derecho al voto de las mujeres en la Constitución de 1931, y la primera vez que pudieron ejercer ese derecho fue en las elecciones generales de noviembre de 1933. La dictadura de Franco anuló las elecciones libres y con ello, obviamente, tanto el sufragio masculino como el femenino. Posteriormente restauró ambos y así en el referéndum de 1966 se indicó que eran electores «todos los ciudadanos españoles mayores de veintiún años, sin distinción de sexo».[15] Posteriormente, en las elecciones para lo que llamaron «representación familiar en las cortes» se señalaba en el artículo cuarto de la convocatoria que «son electores los cabezas de familia y mujeres casadas». Los votos libres tanto femenino como masculino se volvieron a ejercer en 1976 durante la Transición Española.[16]

El sufragio femenino por países

Argentina

Manifestación de mujeres en Buenos Aires frente al Congreso Nacional por la ley de Voto Femenino, 1947.

Las primeras mujeres en ocuparse por la lucha de sus derechos cívicos, y las primeras en organizarse para ello, fueron las militantes del Partido Socialista y las integrantes del partido Unión Cívica Radical desde fines del siglo XIX y comienzo del siglo XX.[17] Así, Elvira Rawson, Julieta Lanteri y Alicia Moreau de Justo, siguiendo el ejemplo de sus pares europeas, comenzaron a fundar, entre el 1900 y 1910, una serie de agrupaciones en defensa de los derechos cívicos de la mujer.

Eva Perón emitiendo su voto.

Fue en la Provincia de San Juan, donde las mujeres lograron sus primeros derechos cívicos. Contrario a lo que se cree, no fue en 1862 que esa Provincia las incluyera en la votación, atribuido sin haberse demostrado que fue Sarmiento el que consignó ese derecho en las elecciones municipales. Pero sí está demostrado que se reconoció a fines del siglo XIX ese derecho municipal a las mujeres.[18] En 1921, esta vez en la Provincia de Santa Fe, se promulgó una Constitución que aseguraba el voto femenino a nivel municipal, aunque la legislación, luego, fue vetada y no se aplicó hasta el fin de la década.[19]

En 1927, San Juan sanciona su Constitución, y las mujeres logran que se les reconozcan iguales derechos que a los hombres. Pero el golpe de 1930 echa por tierra estos avances.

En 1906 Alicia Moreau de Justo participa en el Congreso Internacional de Libre pensamiento, ahí comenzaría su militancia feminista. Un año más tarde crea el Comité-Pro Derecho del Sufragio Femenino.En 1919 asiste, en Washington, al Congreso nacional de Obreras donde se relacionó con sufragistas norteamericanas. Cuando regresa a Argentina funda la Unión Feminista Nacional. Esta agrupación realizó un simulacro de voto femenino en el marco de las elecciones legislativas de 1920.[20]

La gran precursora del voto femenino fue Julieta Lanteri, hija de inmigrantes italianos que en 1910 solicitó a un juez nacional que se le otorgaran sus derechos como ciudadana, incluso los políticos. El juez Claros hizo lugar a su petición y declaró:

Como juez tengo el deber de declarar que su derecho a la ciudadanía está consagrado por la Constitución, y en consecuencia, que la mujer goza de los mismos derechos políticos que las leyes acuerdan a los ciudadanos varones, con las únicas restricciones que, expresamente, determinen dichas leyes, porque ningún habitante está privado de lo que ellas no prohíben.

En julio de 1911, la Doctora Lanteri fue empadronada, y el 26 de noviembre de ese año ejerció su derecho al sufragio, siendo la primera Iberomericana en votar. También amparada en un fallo judicial, en 1919 se presentó como candidata a diputada nacional, obteniendo 1730 votos sobre un total de 154 302.[21]

El 17 de julio de 1919, Rogelio Araya, Diputado Nacional de la UCR, presentó el primer proyecto de ley reconociendo el derecho a voto de la mujer.[22]

En 1932 se debate un proyecto de ley de sufragio femenino en la Cámara de Diputados Nacional. La bancada socialista lo sostiene con apoyo de varios radicales. En medio de una gran movilización de mujeres, este proyecto fue aprobado en la cámara de Diputados pero rechazado por la cámara de Senadores.[23]

El 27 de febrero de 1946, tres días después de las elecciones que consagraron como Presidente a Juan Domingo Perón, su esposa y primera dama, Eva Perón, pronunció su primer discurso político, en el cual exigió la igualdad de derechos para varones y mujeres y en particular el sufragio femenino:

La mujer argentina ha superado el período de las tutorías civiles. La mujer debe afirmar su acción, la mujer debe votar. La mujer, resorte moral de su hogar, debe ocupar el sitio en el complejo engranaje social del pueblo. Lo pide una necesidad nueva de organizarse en grupos más extendidos y remozados. Lo exige, en suma, la transformación del concepto de mujer, que ha ido aumentando sacrificadamente el número de sus deberes sin pedir el mínimo de sus derechos.

El proyecto de ley fue presentado inmediatamente después de asumido el nuevo gobierno constitucional, el 1 de mayo de 1946. La oposición de los prejuicios conservadores resultaba evidente, no solo entre los partidos opositores sino incluso dentro de los partidos que sostenían el peronismo. Evita presionó constantemente a los parlamentarios para que lo aprobaran, causando incluso protestas de estos últimos por su intromisión.

A pesar de que era un texto brevísimo en tres artículos, que prácticamente no podía dar lugar a discusiones, el Senado recién dio media sanción al proyecto el 21 de agosto de 1946, y hubo que esperar más de un año para que la Cámara de Diputados sancionara el 9 de septiembre de 1947 la Ley 13.010, estableciendo la igualdad de derechos políticos entre hombres y mujeres y el sufragio universal en la Argentina. Finalmente, la Ley 13.010 se aprobó por unanimidad.

A continuación la declaración en cadena nacional del discurso oficial de Eva Perón, promulgando la ley del sufragio femenino en su país:

Mujeres de mi Patria, recibo en este instante, de manos del Gobierno de la Nación, la ley que consagra nuestros derechos cívicos. Y la recibo ante vosotras, con la certeza de que lo hago en nombre y representación de todas las mujeres argentinas, sintiendo jubilosamente que me tiemblan las manos al contacto del laurel que proclama la victoria. Aquí está, hermanas mías, resumida en la letra apretada de pocos artículos, una historia larga de luchas tropiezos y esperanzas. Por eso hay en ella crispaciones de indignación, sombras de ocasos amenazadores, pero también alegre despertar de auroras triunfales. Y esto último que traduce la victoria de la mujer sobre las incomprensiones, las negaciones y los intereses creados de las castas repudiadas por nuestro despertar nacional. Y un líder que el destino moldeó para enfrentar victoriosamente los problemas de la época, el General Perón. Con él y con el voto contribuiremos a la perfección de la democracia Argentina, mis queridas compañeras.
Eva Perón

El 9 de septiembre de 1947 una multitud de mujeres se agolpó en las inmediaciones del Congreso de la Nación para exigir a los legisladores la aprobación la ley de sufragio femenino. El Poder Ejecutivo fue quién presentó el proyecto, en el marco de una batería de más de cuarenta leyes que Juan Domingo Perón había anunciado dentro de la planificación estatal conocida como el Plan Quinquenal.

El 23 de septiembre de 1947 fue promulgada la denominada Ley de Enrolamiento Femenino (número 13.010), que se puso en práctica en las elecciones del 11 de noviembre de 1951, en la que votaron 3 816 654 mujeres (el 63,9 % lo hizo por el Partido Justicialista, el 30,8 % por la Unión Cívica Radical). Más adelante, en 1952, las primeras 23 diputadas y senadoras ocuparon sus bancas, representando al Partido Justicialista.[24]

Chile

El sufragio femenino en Chile fue motivo de controversia desde finales del siglo XIX.[25] Ante esa situación, los legisladores crean el art.40 de la ley de elecciones con el fin de prohibir el voto femenino.[26] A comienzos del siglo XX, intelectuales y letrados chilenos discutían acerca de los posibles efectos del sufragio femenino en la sociedad.[27] Por un lado, se consideraba necesaria la preparación educacional y cultural de la mujer antes de tomar su posición como ciudadana.[28] Por otro lado, los diversos partidos políticos, coincidiendo en que la naturaleza no había capacitado a la mujer para ejercer este derecho, delegaron su función a la esfera privada pues se temía que su intromisión en cuestiones políticas pudiera quebrantar el hogar.[29] Esto no descarta el apoyo por parte de diferentes políticos, pues el Partido Conservador fue el primero en presentar un proyecto de ley de sufragio femenino al Congreso por medio del diputado Luis Undurraga en el año 1917;[30] mientras que los grupos anticlericales pertenecientes a partidos a la centro-izquierda veían negativamente esta hipotética ley, dado que se pensaba que las mujeres apoyarían al ala derechista producto de la formación católica.[31]

Estas ideas iniciales fueron cambiadas gracias a la participación de agrupaciones creadas por mujeres con la finalidad de generar igualdad de género. Las instituciones femeninas que influyeron mayoritariamente son el Partido Cívico Femenino (1922) dirigido por Ester La Rivera Sanhueza,[32] el Partido Demócrata Femenino (1924), la Unión Femenina de Chile (1928), el Movimiento Pro-Emancipación de las Mujeres de Chile o MEMCH (1935) con la dirección inicial de Elena Caffarena y la Federación Chilena de Instituciones Femeninas más conocido como FECHIF (1944) fundada y dirigida por Amanda Labarca luego del Primer Congreso Nacional de Mujeres.[33]

En mayo de 1931, durante el primer gobierno de Carlos Ibáñez, se aprobó el Decreto con fuerza de ley número 320 que permitió la inscripción en el Registro Municipal de Electores, en particular en el Registro de la Segunda Categoría, a:

Las mujeres de nacionalidad chilena, mayores de veinticinco años, que sepan leer y escribir, y sean propietarias de un bien raíz situado en la comuna de su residencia, figurando inscrito a su nombre en el respectivo Rol de Propietarios de la comuna, y acrediten el pago de la contribución fiscal correspondiente a lo menos por dos semestres inmediatamente anteriores a la fecha de su inscripción[34]

En enero de 1934 se aprobó la Ley 5.357 que concedió el voto femenino solo para las elecciones municipales,[35] en parte gracias a la influencia de la Unión Femenina de Chile. La norma debutó en los comicios de 1935.[36]

La FECHIF y el Primer Congreso Nacional de Mujeres ejercieron influencia en el desarrollo de propuestas y presión a los diputados y senadores con el propósito de agilizar el proceso de promulgación de la ley de voto femenino.[37] Estos movimientos también recibieron apoyo por parte de políticos de distintos partidos. En 1945 un conjunto de senadores de diversos partidos que presentaron el proyecto de ley de voto femenino.[38] Entre los que firmaron se destacan las figuras de Arturo Alessandri, Marmaduque Grove, Salvador Allende y Horacio Walker.[39]

La agilización del proceso fue influenciado por las manifestaciones hechas por mujeres que querían ejercer su derecho a voto,[40] pero también como parte de las medidas del gobierno de González Videla para apaciguar a un amplio sector de la población resentida por la ilegalización del partido comunista.[41]

Finalmente, el 8 de enero de 1949, el presidente Gabriel González Videla concede la plenitud de derechos políticos de la mujer chilena[41] participando por primera vez en la Elección presidencial de 1952,[42] pero negando la ciudadanía y la posibilidad de voto a las que fueran consideradas de ideología izquierdista-marxista.

A partir de entonces, su participación en los procesos electorales se fue ampliando progresivamente hasta llegar a la paridad con los votantes masculinos en 1970.

Ecuador

A principios de la década de 1920 se acentuó la lucha de la mujer ecuatoriana por el derecho al voto. Aprovechando que la Constitución de 1897 hablaba en general de los derechos ciudadanos sin especificar ninguna prohibición respecto de la mujer, Matilde Hidalgo de Procel, nacida en Loja en 1889 y primera doctora en Medicina, se inscribió en los registros electorales: «Ante la presencia de Matilde, los miembros de la Junta Electoral se desconciertan e indican que el voto en Ecuador es únicamente para hombres; ella no se arredra; reclama la igualdad y somete su caso a consulta ministerial.

Hidalgo realizó una solicitud formal y usó como argumento el texto de la Constitución de 1897, que no contenía restricciones en cuanto a género para gozar de derechos de ciudadanía. Su solicitud fue elevada hasta el Consejo de Estado,[43] que finalmente le dio la razón y le permitió votar en las elecciones del 10 de mayo de 1924,[44] lo que la convirtió en la primera mujer de América Latina que pudo votar en una elección nacional.[13]

Luego del precedente establecido por Matilde Hidalgo en cuanto al sufragio femenino, varias mujeres de la Región Costa empezaron a participar en procesos electorales. En las elecciones cantonales de diciembre de 1924 una mujer fue elegida concejala suplente de Guayaquil. El debate público que tuvo lugar a raíz del caso de Matilde Hidalgo llevó a que la Asamblea de 1928, también de mayoría liberal, garantizara el sufragio femenino dejando fuera cualquier duda. El artículo 13 de la Constitución de 1929 estableció que es ciudadano todo ecuatoriano «hombre y mujer, mayor de 21 años y que sepa leer y escribir».[cita requerida]

En 1933 salían elegidas concejales la doctora Hidalgo y la obstetra Bertha Valverde, después de una sostenida lucha de la Alianza Femenina Ecuatoriana, dirigida por Nela Martínez y Luz Bueno. En 1941, Matilde Hidalgo fue elegida diputada, pero se la relegó a la calidad de suplente. Entonces, miles de mujeres se rebelaron exigiendo justicia: «queremos una voz femenina que sepa defender nuestros derechos, pospuestos injustamente por sociedades constituidas bajo la prepotencia viril».[cita requerida]

Antecedentes y primeros intentos

La primera vez que las mujeres ejercieron su derecho a voto fue en 1874 en el denominado Cantón de Cartagena. En julio del año anterior la ciudad se sublevó contra el Gobierno de la República, exigiendo la República Federal e instalando en el Cantón de Cartagena la sede del gobierno provisional de la República Federal Española. El Gobierno central respondió con el cerco de la plaza y posteriormente el cañoneo de la misma durante mes y medio. Fue al final de este cañoneo, tras la voladura del Parque de Artillería y la muerte de más de 400 personas refugiadas en él, cuando los sublevados pretenden volar la veintena de edificios que han sobrevivido. Es aquí cuando la Junta cantonal decide que se vote si se lleva a cabo o no la voladura, participando en ella todos los defensores de la ciudad, sin distinción de sexo, siendo las mujeres las que con más pasión defendían la destrucción de estos últimos inmuebles aún en pie. Al fin, ganó por 13 votos el no, tal como podemos leer en el diario La Época del 8 de enero de 1874.[cita requerida]

Referéndum autonómico del 5 de noviembre de 1933 en Éibar, primera vez que la mujer puede votar, en el resto de España lo hicieron en las elecciones generales del 19 de noviembre de 1933. Foto realizada por Indalecio Ojanguren.

Durante la Dictadura de Primo de Rivera (1923-1930) hubo un primer intento de reconocer el derecho de sufragio a las mujeres, pero solo se llegó a aprobar para las elecciones municipales (que nunca se celebraron) y solamente para las mujeres cabezas de familia que eran electoras y elegibles (se trataba del Estatuto Municipal, del 8 de marzo de 1924, que apareció en el Decreto-Ley sobre Organización y Administración Municipal, Arts. 51.º y 84.º, Gaceta de Madrid, 8 de marzo de 1924). Así este electorado femenino fue recogido en el censo electoral (Real-Decreto para la depuración del Censo Electoral, Gaceta de Madrid del 12 de abril de 1924), con el resultado de que en el nuevo censo solo alrededor de un cuarto de los electores eran mujeres, 1 729 793 mujeres de un total de 6 783 629 votantes (Archivo del Congreso de los Diputados, Sección de Varios, Serie de la Junta Central del Censo o Junta Electoral Central, Legajo 69/2. octubre de 1924). Al año siguiente, en el Estatuto provincial se reconocía también el derecho electoral a las mujeres en las mismas condiciones (Real Decreto-Ley sobre Organización y Administración Provincial de 20 de marzo de 1925, Gaceta de Madrid de 21 de marzo de 1925), pero de nuevo nunca pudieron ejercerlo, aunque fuera solo las mujeres casadas y viudas, porque las elecciones nunca se celebraron.

En el plebiscito que organizó la Unión Patriótica, el partido único de la Dictadura, entre los días 11 y 13 de septiembre de 1926, que no fue ni siquiera un referéndum en que se pudiera ejercer el derecho al voto sino que fue una recogida de firmas (los que se oponían a la Dictadura no «votaban»), participaron las mujeres mayores de 18 años que quisieron, al igual que los varones. Según los datos facilitados por el propio régimen, en el censo «electoral» de ese plebiscito «patriótico», el 52 % eran mujeres, y de estas participaron un 40 %.

Figura Femenina, escultura que rinde homenaje al reconocimiento del sufragio femenino en España, en Albacete.

En la llamada Asamblea Nacional Consultiva de la Dictadura de Primo de Rivera, cuyos miembros no fueron elegidos sino que fueron designados por el régimen, se autorizó que pudieran participar «varones y hembras, solteras, viudas o casadas», aunque estas últimas «debidamente autorizadas por sus maridos». Así que en la Asamblea abierta el 11 de octubre de 1927 hubo 13 mujeres, de ellas, Concepción Loring fue la primera mujer en la historia en hablar en una asamblea política española. Una de las funciones encomendadas por el Dictador Primo de Rivera a la Asamblea fue elaborar un anteproyecto de nueva Constitución. En el artículo 58 del anteproyecto que nunca llegó a aprobarse se decía: «Serán electores de sufragio directo todos los españoles de ambos sexos... Serán electores en los colegios especiales los españoles de ambos sexos». Por otro lado, el valor del voto en el anteproyecto era muy reducido dado el carácter «corporativista» y antidemocrático del nuevo régimen que se quería construir. Finalmente el dictador Primo de Rivera presentó su dimisión al rey Alfonso XIII en enero de 1930.

Segunda República (1931)

La primera vez que se reconoció en España el sufragio femenino fue en la Constitución de 1931 de la Segunda República Española, aunque en las elecciones a Cortes Constituyentes de junio de 1931 que se realizaron por sufragio universal masculino, a las mujeres se les reconoció el derecho al sufragio pasivo, por lo que pudieron presentarse como candidatas. Aunque solo tres mujeres resultaron elegidas (Margarita Nelken en las listas del Partido Socialista Obrero Español, Clara Campoamor en las del Partido Republicano Radical y Victoria Kent en las del Partido Republicano Radical Socialista) tuvieron un destacado protagonismo, especialmente las dos últimas, en el debate sobre la concesión del derecho al voto a las mujeres (sufragio activo).

En 1931, durante los debates que hubo en las Cortes Constituyentes de la Segunda República Española uno de los principales oponentes a la concesión del derecho al voto a las mujeres fue el catedrático de patología de la Universidad de Madrid y diputado por la Federación Republicana Gallega, Roberto Novoa Santos que aprovechó su intervención como portavoz de su grupo parlamentario en el debate de totalidad del proyecto de la Constitución de 1931 para manifestarse en contra del mismo siguiendo argumentos biológicos como que a la mujer no la domina la reflexión y el espíritu crítico sino la emoción y todo lo que tiene que ver con los sentimientos. Basándose en el psicoanálisis sostenía que el histerismo es consustancial a la psicología femenina. Asimismo recurrió al argumento de que conceder el voto a la mujer sería dar el triunfo a la derecha y convertir a España en un «Estado conservador o teocrático». En ese debate de totalidad realizó la siguiente argumentación para defender que a las mujeres no se les debía conceder el derecho al voto, sino solo permitirlas presentarse como candidatas («creo que podría concederse en el régimen electoral que la mujer fuese siempre elegible por los hombres; pero, en cambio, que la mujer no fuese electora»):[45]

¿Por qué hemos de conceder a la mujer los mismos títulos y los mismos derechos políticos que al hombre? ¿Son por ventura ecuación? ¿Son organismos igualmente capacitados? (...) La mujer es toda pasión, toda figura de emoción, es todo sensibilidad; no es, en cambio, reflexión, no es espíritu crítico, no es ponderación. (...) Es posible o seguro que hoy la mujer española, lo mismo la mujer campesina que la mujer urbana, está bajo la presión de las Instituciones religiosas; (...) Y yo pregunto: ¿Cuál sería el destino de la República si en un futuro próximo, muy próximo, hubiésemos de conceder el voto a las mujeres? Seguramente una reversión, un salto atrás. Y es que a la mujer no la domina la reflexión y el espíritu crítico; la mujer se deja llevar siempre de la emoción, de todo aquello que habla a sus sentimientos, pero en poca escala en una mínima escala de la verdadera reflexión crítica. Por eso y creo que, en cierto modo, no le faltaba razón a mi amigo D. Basilio Alvarez al afirmar que se haría del histerismo ley. El histerismo no es una enfermedad, es la propia estructura de la mujer; la mujer es eso: histerismo y por ello es voluble, versátil, es sensibilidad de espíritu y emoción. Esto es la mujer. Y yo pregunto: ¿en qué despeñadero nos hubiéramos metido si en un momento próximo hubiéramos concedido el voto a la mujer? (...) ¿Nos sumergiríamos en el nuevo régimen electoral, expuestos los hombres a ser gobernados en un nuevo régimen matriarcal, tras del cual habría de estar siempre expectante la Iglesia católica española?

El 30 de septiembre de 1931 comenzó el debate del artículo 34 del proyecto de la Comisión de Constitución (36 en la redacción definitiva) en el que se reconocía el derecho al voto de las mujeres. El diputado Hilario Ayuso propuso una enmienda por la que los varones puedan votar desde los veintitrés años, pero las mujeres desde los cuarenta y cinco, a lo que Clara Campoamor no sabe si responder con el «desdén o la indignación». A continuación interviene el portavoz del Partido Republicano Radical para advertir sobre los peligros que entraña el voto de la mujer y propone posponer la decisión a la futura ley electoral. Estas enmiendas son rechazadas.[46]

Al día siguiente, 1 de octubre, intervino Victoria Kent para pedir que se aplazase la concesión del voto a las mujeres porque, en su opinión, la mujer española carecía en aquel momento de "el fervor democrático y liberal republicano" y que su voto suponía un peligro para la República. Añadió que "después de unos años de vivir convivir con la República", la mujer sería el "defensor más entusiasta de la República" y por ello pedía el aplazamiento del voto. Para Victoria Kent una de las pruebas del peligro que corría la República sería la entrega al Presidente de las Cortes un millón y medio de firmas de mujeres católicas para que se respetaran los privilegios de la iglesia, mientras que no había habido firmas de mujeres de adhesión a la República. En su intervención ante la Cámara dice:[47]

Que creo que el voto femenino debe aplazarse. Que creo que no es el momento de otorgar el voto a la mujer española. Lo dice una mujer que, en el momento crítico de decirlo, renuncia a un ideal. (...) Lo pido porque no es que con ello merme en lo más mínimo la capacidad de la mujer; no, Sres. Diputados, no es cuestión de capacidad; es cuestión de oportunidad para la República. (...) Cuando la mujer española se dé cuenta de que sólo en la República están garantizados los derechos de ciudadanía de sus hijos, de que sólo la República ha traído a su hogar el pan que la monarquía no les había dejado, entonces, Sres. Diputados, la mujer será la más ferviente, la más ardiente defensora de la República; pero, en estos momentos, cuando acaba de recibir el Sr. Presidente firmas de mujeres españolas que, con buena fe, creen en los instantes actuales que los ideales de España deben ir por otro camino, cuando yo deseaba fervorosamente unos millares de firmas de mujeres españolas de adhesión a la República (La Srta. Campoamor: Han venido.)... he de confesar humildemente que no la he visto. (...) Por hoy, Sres. Diputados, es peligroso conceder el voto a la mujer.
Victoria Kent (en su discurso ante las cortes)
Clara Campoamor, diputada y principal impulsora del reconocimiento del sufragio femenino durante la Segunda República española.

Le respondió Clara Campoamor en defensa de la concesión inmediata del derecho al voto a las mujeres:[48]

Precisamente porque la República me importa tanto, entiendo que sería un gravísimo error político apartar a la mujer del derecho del voto. (...) Yo soy Diputado por la provincia de Madrid; la he recorrido, no sólo en cumplimiento de mi deber, sino por cariño, y muchas veces, siempre, he visto que a los actos públicos acudía una concurrencia femenina muy superior a la masculina, y he visto en los ojos de esas mujeres la esperanza de redención, he visto el deseo de ayudar a la República, he visto la pasión y la emoción que ponen en sus ideales. La mujer española espera hoy de la República la redención suya y la redención del hijo. No cometáis un error histórico que no tendréis nunca bastante tiempo para llorar al dejar al margen de la República a la mujer, que representa una fuerza nueva, una fuerza joven... Que está anhelante, aplicándose a sí misma la frase de Humboldt, de que la única manera de madurarse para el ejercicio de la libertad y de hacerla accesible a todos, es caminar dentro de ella

Sometida a votación la propuesta de la Comisión quedó aprobada el 1 de octubre de 1931 por votación nominal, de los 470 escaños que componían la cámara se recogieron 161 votos a favor, 121 en contra y 188 abstenciones (40% votos).[46] Votaron a favor el Partido Socialista (con la destacada excepción de Indalecio Prieto, quien lo consideró una puñalada para la República), pequeños núcleos republicanos (catalanes, federales, progresistas, galleguistas, Al servicio de la República), y la derecha. En contra lo hicieron Acción Republicana, y los Partidos Radical y Radical-socialista.[49]

Artículo 36. Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes

Dos meses después Matías Peñalba (Acción Republicana), en compañía de otros diputados, presentó una disposición transitoria en la que se establecía que el sufragio de la mujer no fuera efectivo en las elecciones legislativas, provinciales ni regionales hasta que no se renovaran totalmente los Ayuntamientos entonces vigentes. De nuevo intervino Clara Campoamor para oponerse a que «dentro de la Constitución, se eleve, a la manera de los lacedemonios un monumento al miedo». La enmienda fue rechazada por un estrechísimo margen, 131 votos contra 127. Sólo por 4 sufragios de diferencia la mujer española mantenía su derecho. Votaron a favor los Partidos Radical, y Radical-socialista, Al servicio de la República, 3 gallegos y 2 federales. Votaron en contra de la enmienda el Partido Socialista, los progresistas, catalanes, la mayoría de federales. Triunfó así la concesión definitiva del voto femenino por la aportación exclusiva de socialistas y republicanos, pero por escasa diferencia debido a la ausencia de las Cortes de las minorías de derechas.[49] Reconocido el derecho al voto de las mujeres en la Constitución de 1931, aprobada por las Cortes Constituyentes españolas el 9 de diciembre de 1931.

La primera vez que pudieron ejercer el derecho al voto en todo el territorio español fue en las elecciones municipales[50][51] celebradas el 23 de abril de 1933 y en las elecciones generales celebradas el 19 de noviembre de 1933.[52]

Transición y restablecimiento de la democracia (1977)

Tras el estallido de la Guerra civil en julio de 1936 y la implementación de la dictadura franquista las mujeres (como los varones) perdieron el derecho a voto, no lo recuperarían hasta cuarenta años más tarde con la celebración de las elecciones generales de junio de 1977 y el inicio de la transición que conllevaría el restablecimiento de la democracia y el fin de la dictadura, en ese momento ya nadie puso en duda el voto femenino.

Francia

El 21 de abril de 1944, el Comité français de la Libération nationale concede el derecho a voto a las mujeres, lo que quedará confirmado con la ordenanza del 5 de octubre bajo el Gobierno provisional de la República. Este derecho, en cambio, no se hará efectivo hasta las elecciones municipales del 29 de abril de 1945 y, más tarde, en octubre del mismo año, durante las elecciones a la Asamblea constituyente.

Italia

El sufragio universal en Italia fue aprobado en 1945 tras más de veinte años de fascismo y en un proceso de reconstrucción democrática. Se obtuvo con el decreto legislativo número 23 de 1 de febrero de 1945 aprobado por el nuevo gobierno de Ivanoe Bonomi (1873–1951). El 2 de junio de 1946 las mujeres italianas pudieron votar por primera vez y lo hicieron por la república.[53][54] Desde el siglo XIX se escuchaban voces con la reivindicación de la plena ciudadanía para las mujeres. Destaca la sufragista Anna Maria Mozzoni (1837 - 1920). También el menos conocido periodista y político Salvatore Morelli (apodado "el diputado de las mujeres") que en 1867 presentó el primer proyecto de ley reclamando el voto político para las mujeres. Morelli publicó en 1861 La donna e la scienza o la soluzione del problema sociale (La mujer y la ciencia o la solución del problema social) sobre la emancipación femenina, ocho años antes de que John Stuart Mill publicara La esclavitud de la mujer en 1869.[55][56]

México

La Revolución Mexicana como parte del argumento de lucha por la libertad en el Plan de Guadalupe incluía: «asegurar a todos los habitantes del país la efectividad y el pleno goce de sus derechos y la igualdad ante la ley». Sin embargo, en la redacción de la Constitución Mexicana en 1917 no se le otorgó el voto a la mujer ya que «en el estado en que se encuentra nuestra sociedad las mujeres no sienten la necesidad de participar en los asuntos públicos, como lo demuestra la falta de todo movimiento colectivo en este sentido». El argumento más fuerte era a favor de la protección de la integridad de la familia, expresando lo siguiente: «El hecho de que algunas mujeres excepcionales tengan las condiciones para ejercer satisfactoriamente los derechos políticos no funda la conclusión de que éstos deban concederse a la mujer como clase. La dificultad de hacer la selección autoriza la negativa». El artículo 34 de la Constitución Mexicana el 23 de enero de 1917 quedó de la siguiente manera:

Son ciudadanos de la República todos los que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan además los siguientes requisitos:

I. Haber cumplido 18 años siendo casados y 21 si no lo son y
II. Tener un modo honesto de vivir.

El hecho de que estuviera escrito en masculino fue el argumento que abrazaron los diputados para negarle el voto a la mujer, pero a la vez, fue de lo que algunas sufragistas se apoyaron para exigir su voto y ser votadas ya que en español al escribir el masculino, también se habla de la generalidad de la población, tanto masculina como femenina. De hecho, el 26 de enero el diputado Félix Palavicini dijo:

El dictamen dice que tienen voto todos los ciudadanos, está el nombre genérico; esta misma redacción tenía la adición que existe en la Constitución del 57 y que se conserva hoy, y yo deseo que aclare la Comisión en qué condiciones quedan las mujeres y si no estamos en peligro de que se organicen para votar y ser votadas.

De hecho Hermila Galindo tomó este argumento para postularse y de hecho ganar la candidatura de diputada en 1918, y aunque obtuvo la mayoría de los votos el colegio electoral no lo vio como válido.[57]

A México llegó muy tarde el sufragio femenino a pesar de que en 1916 comenzó el Primer Congreso Feminista de Yucatán aunque las peticiones tuvieron un poco de éxito en 1923 cuando el estado de Yucatán reconoció el voto tanto municipal como estatal. En ese mismo año tres mujeres fueron elegidas para diputadas al congreso estatal: Elvia Carrillo Puerto, Raquel Dzib Cicero y Beatriz Peniche de Ponce; además Rosa Torre González fue elegida para regidora en el ayuntamiento de Mérida. Esto no duró mucho ya que cuando el gobernador Felipe Carrillo Puerto fue asesinado ellas fueron obligadas a dejar su puesto y el voto de las mujeres fue anulado (obtenido municipalmente en 1924 y estatalmente en 1925). Los estados de Chiapas y Tabasco le otorgaron el voto a la mujer en 1925. Las Ligas de Orientación Femenina se fundaron para luchar por la equidad de salario. En 1935 se fundó el Frente Único Pro Derechos de la Mujer (FUPDM) que llegó a contar con 50 mil mujeres afiliadas, profesionistas, adelitas, ex-revolucionarias, obreras, etc. principalmente para luchar por el derecho de la mujer al voto.[58] En 1937 el presidente Lázaro Cárdenas del Río mandó una iniciativa de reforma del artículo 34 de la Constitución Mexicana. Él quería que el artículo leyera así:

La iniciativa pretendió que el artículo estableciera:

Son ciudadanos de la República todos los hombres y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan además los siguientes requisitos:

I. Haber cumplido 18 años siendo casados y 21 si no lo son y

II. Tener un modo honesto de vivir.[59]

La iniciativa fue aprobada por las cámaras y legislaturas de los estados, pero no llegó al cómputo y declaratoria para que fuera vigente. Esto sucedió porque el Partido Nacional Revolucionario (padre político del PRI) argumentó que las mujeres se verían influenciadas en su voto por los curas. El 17 de febrero de 1947 cuando Miguel Alemán era presidente, en el Diario Oficial se publicó la reforma del artículo 115 de la Constitución Mexicana, la cual le otorgaba a las mujeres el derecho a votar, pero solo en las elecciones municipales. Tres días después de la toma de posesión del entonces presidente Adolfo Ruiz Cortines 4 de diciembre de 1952, el partido de la derecha Partido Acción Nacional solicitó reemprender la iniciativa iniciada más de una década atrás por Lázaro Cárdenas del Río. El 9 de diciembre, el presidente presentó su propia iniciativa y desde 1953 las mujeres obtuvieron el voto. El 3 de julio de 1955 fue la primera vez que la mujer mexicana ejerció su derecho de sufragio.[60]

Perú

El sufragio femenino en el Perú se consiguió el 7 de septiembre de 1955, cuando el presidente Odría promulgó la Ley N° 12391.[61] Las mujeres pudieron ejercer su derecho al voto el 17 de junio de 1956 cuando 500 000 mujeres participaron en las elecciones presidenciales de aquel año.[62][63]

Reino Unido

Una caricatura británica especulando porque las suffragettes se rehusaban a comer en prisión.

La campaña de las mujeres sufragistas en el Reino Unido e Irlanda cobró impulso a lo largo de la primera parte del siglo XIX, cuando las mujeres se volvieron cada vez más activas políticamente, particularmente durante las campañas del cartismo para reformar el sufragio en el Reino Unido. John Stuart Mill, electo al Parlamento de Reino Unido en 1865 y un abierto defensor del sufragio femenino (a punto de publicar La esclavitud de la mujer ), hizo campaña para una enmienda a la Ley de reforma de 1832 para incluir el sufragio femenino.[64] Derrotado por completo en un parlamento exclusivamente masculino bajo un gobierno conservador, el tema del sufragio de las mujeres pasó a primer plano.

Hasta que la Ley de reforma de 1832 especificara "personas masculinas", unas pocas mujeres habían podido votar en las elecciones parlamentarias por ser propietarias, aunque esto era raro.[65] En las elecciones del gobierno local, las mujeres solteras, los contribuyentes recibieron el derecho a votar en la Ley de Franquicias Municipales de 1869. Este derecho fue confirmado en la Ley de Gobierno Local 1894 y se extendió para incluir algunas mujeres casadas.[66][67][68][69]

En 1881, la isla de Man (en las islas británicas pero no formaba parte del Reino Unido) aprobó una ley que otorgaba el voto a mujeres solteras y viudas que tuviesen un certificado de propiedad para votar en las elecciones de la Casa de Llaves, en el parlamento de la Isla, Tynwald. El sufragio universal para hombres y mujeres se implantó en 1919.[70]

Durante la segunda mitad del siglo XIX, se formaron varios grupos de campaña para reclamar el sufragio de las mujeres en las elecciones nacionales en un intento de presionar a los Miembros del Parlamento y obtener apoyo. En 1897, diecisiete de estos grupos se unieron para formar la Sociedad Nacional para el Sufragio de las Mujeres (NUWSS), quienes sostuvieron reuniones públicas, escribieron cartas a políticos y publicaron varios textos.[71] En 1907, el NUWSS organizó su primera gran marcha. Esta marcha se conoció como la Mud_March (Suffragists) en la que más de 3000 mujeres caminaron por las calles de Londres desde Hyde Park hasta Exeter Hall para defender el sufragio femenino.[72]

En 1903, varios miembros de la NUWSS se separaron y, dirigidos por Emmeline Pankhurst, formaron la Unión Social y Política de Mujeres (WSPU).[73] A medida que los medios nacionales perdían interés en la campaña por el sufragio femenino, la WSPU decidió utilizar otros métodos para publicitarse. Comenzaron en 1905 en una reunión en el Free Trade Hall de Mánchester donde Edward Grey, primer vizconde de Grey of Fallodon, un miembro del recién elegido gobierno liberal, estaba hablando.[74] Mientras hablaba, Christabel Pankhurst y Annie Kenney de la WSPU constantemente gritaban: "¿El gobierno liberal dará votos a las mujeres?".[74] Cuando se negaron a dejar de gritar, llamaron a la policía para expulsarlas. Las dos sufragistas se dieron a conocer como miembros de la WSPU después de este incidente y participaron en una lucha que terminó con su arresto y cargos por agresión.[75] Cuando se negaron a pagar la multa, fueron enviadas a prisión durante una semana y tres días.[76] El público británico se sorprendió y tomó nota de este uso de la violencia del movimiento a favor del voto para las mujeres.

Después de este éxito mediático, las tácticas de la WSPU se volvieron cada vez más violentas. Esto incluyó un intento en 1908 de irrumpir en la Cámara de los Comunes del Reino Unido y el incendio de la casa de campo de David Lloyd George (a pesar de su apoyo al sufragio de las mujeres). En 1909 Lady Constance Bulwer-Lytton fue encarcelada, pero inmediatamente liberada cuando se descubrió su identidad, por lo que en 1910 se disfrazó como una costurera de la clase trabajadora llamada Jane Warton y soportó un trato inhumano que incluía la alimentación forzada. En 1913, la sufragista Emily Davison protestó montada un caballo del Rey Jorge V durante el Derby de Epsom; fue pisoteada y murió cuatro días después. La WSPU cesó sus actividades militantes durante la Primera Guerra Mundial y aceptó ayudar en el apoyo a la guerra.[77]

La Unión Nacional de Sociedades de Sufragio de Mujeres, que siempre había empleado métodos "constitucionales", continuó presionando durante los años de la guerra, y se alcanzaron compromisos entre el NUWSS y el gobierno de coalición.[78] La Conferencia para la Reforma Electoral (1917) representó a todas las partes en ambas cámaras y llegó a la conclusión de que el sufragio de las mujeres era esencial. En cuanto a los temores de que las mujeres pasen repentinamente de cero a la mayoría del electorado debido a la gran pérdida de hombres durante la guerra, la Conferencia recomendó que la restricción de edad sea 21 para los hombres y 30 para las mujeres.[79][80][81]

El 6 de febrero de 1918, se aprobó la Ley de Representación de los Pueblos de 1918, otorgando el derecho de voto a las mujeres mayores de 30 años que cumplían con los requisitos mínimos de propiedad. Alrededor de 8.4 millones de mujeres obtuvieron el voto en Gran Bretaña e Irlanda.[82] En noviembre de 1918, se aprobó la Ley del Parlamento (Calificación de la Mujer) de 1918, que permitió a las mujeres ser elegidas en el Parlamento. La Ley de Representación de la Gente (Voto Equitativo) de 1928 extendió el derecho a voto en Gran Bretaña e Irlanda del Norte a todas las mujeres mayores de 21 años, otorgando a las mujeres el voto en los mismos términos que los hombres.[83]

En 1999, la revista Time al nombrar a Emmeline Pankhurst como una de las 100 personas más importantes del siglo XX, afirmaba: «... formó una idea de las mujeres para nuestro tiempo, sacudió a la sociedad en un nuevo patrón del que podía no hay vuelta atrás».[84]

Uruguay

Mapa incluido en el librillo "Planisferio indicando la posición actual de los derechos políticos de la mujer en el mundo" de 1929, en el que Paulina Luisi detalla la situación del derecho a voto femenino en distintos países del mundo.

En 1917, se aprobó por plebiscito una nueva Constitución en Uruguay que pasó a regir en 1919. En ella se afirmaba que hombres y mujeres contarían con los mismos derechos. Por esa época, también comenzaron a organizarse y a actuar organizaciones sufragistas en el país. En 1915, se fundó la Asociación Magisterial Pro Sufragio Femenino, cuyas actividades se extendieron al menos hasta 1922. En la misma década, se crearon sucesivamente el Consejo Nacional de Mujeres (CONAMU, rama nacional del Consejo Internacional de Mujeres) y la Alianza Nacional de Mujeres por el Sufragio Femenino, ambas impulsadas por Paulina Luisi.[85]

En 1927, por primera vez se habilitó el voto de la mujer en un plebiscito de alcance departamental, el Plebiscito de Cerro Chato.[86][87][88] Aunque tuvo la importancia de ser la primera instancia electoral en la que las mujeres pudieron ejercer su derecho al voto en Uruguay, no tuvo efectos estructurales inmediatos en cuanto al sufragio femenino en el país. En 1932, se aprobó la Ley 8.927 en la que se autorizaba el derecho de las mujeres a votar en elecciones nacionales, lo que sucedió por primera vez en las elecciones generales de 1938.

Venezuela

Charla sobre el Sufragio Femenino en los salones de la Agrupación Cultural Femenina.

Después de las protestas estudiantiles de 1928, las mujeres comenzaron a participar más activamente en la política. En 1935, defensoras de los derechos de las mujeres fundaron la Agrupación Cultural Femenina (ACF), con el objetivo de abordar los problemas de las mujeres.[89]

Durante 1945, las mujeres obtuvieron el derecho al voto a nivel municipal. Finalmente, tras el golpe de Estado en Venezuela de 1945 y la convocatoria de una nueva Constitución, en la que fueran electas mujeres, el sufragio femenino se convirtió en un derecho constitucional en el país.[90]

Lista de países con sufragio femenino

Nota: La tabla puede ordenarse alfabéticamente o cronológicamente, utilizando el icono .

País Año Edad de sufragio
Bandera de Afganistán Afganistán 1963 18 años.
Bandera de Albania Albania 1920 18 años
Alemania 1918 20 años[91]
Bandera de Andorra Andorra 1970 18 años
Bandera de Angola Angola 1975 18 años
Bandera de Arabia Saudita Arabia Saudita 2015 (elecciones locales)[92] 18 años
Bandera de Argelia Argelia 1962 18 años
Bandera de Argentina Argentina 1947[93] 16 años (desde 2012)
18 años (inicialmente)
Bandera de Armenia Armenia 1917 (por aplicación de la legislación rusa)
1919 (por la adopción de su propia legislación)[94]
18 años (actualmente)
20 años (inicialmente)
Bandera de Aruba Aruba 1948 18 años
Bandera de Australia Australia 1902 18 años
Bandera de Austria Primera República de Austria 1919 16 años (desde 2007)
20 años (inicialmente)
Bandera de Azerbaiyán República Democrática de Azerbaiyán 1918 18 años
Bandera de Bahamas Bahamas 1960 18 años
Bandera de Bangladés Bangladés 1972 (desde la independencia) 18 años
Bandera de Barbados Barbados 1950 18 años
Bandera de Baréin Baréin 2002 18 años
Bandera de Bielorrusia República Popular Bielorrusa 1919 18 años
Bandera de Bélgica Bélgica 1919/1948(b) 18 años
Bandera de Honduras británica Honduras Británica (hoy: Belice) 1954 18 años
Bandera de Benín Dahomey (hoy: Benín) 1956 18 años
Bandera de Bermudas Bermuda 1944 18 años
Bandera de Bután Bután 1953 18 años
Bandera de Bolivia Bolivia 1938 18 años
Bandera de Botsuana Botsuana 1965 18 años
Bandera de Brasil Brasil 1932 21 años
Bandera de Brunéi Brunéi 1959 (elecciones suspendidas desde 1965) 18 años (solo elecciones locales)
Bandera de Bulgaria Reino de Bulgaria 1938 18 años
Alto Volta (hoy: Burkina Faso) 1958 18 años
Birmania Británica 1922 18 años
Bandera de Burundi Burundi 1961 18 años
Bandera de Cabo Verde Cabo Verde 1975 18 años
Bandera de Camboya Reino de Camboya 1955 18 años
Camerún británico (hoy: Camerún) 1946 20 años
Bandera de Canadá Canadá 1917 18 años (desde 1970)
21 años
Bandera de Catar Catar 1999 18 años
Bandera de Chad Chad 1958 18 años
Bandera de Checoslovaquia Checoslovaquia (hoy: República Checa y Eslovaquia) 1920 18 años
Bandera de Chile Chile 1934 (elecciones municipales), 1949 (elecciones presidenciales y parlamentarias) 18 años (actualmente)
25 años (inicialmente, solo en elecciones locales)
Bandera de la República Popular China China 1949 18 años
Bandera de Chipre Chipre 1960 18 años
Bandera de Colombia Colombia 1957 18 años
Bandera de Comoras Comoras 1956 18 años
Bandera de República del Congo Congo 1963 18 años
Bandera de Corea del Norte Corea del Norte 1946 17 años
Bandera de Corea del Sur Corea del Sur 1948 19 años
Bandera de Costa Rica Costa Rica 1949 (Se hizo efectivo en 1953 en un plebiscito) 18 años
Bandera de Costa de Marfil Costa de Marfil 1952 19 años
Bandera de Cuba Cuba 1934 16 años
Bandera de Curazao Curazao 1954 18 años
Bandera de Dinamarca Dinamarca (luego incluyendo a Islandia) 1915 18 años
Bandera de Ecuador Ecuador 1924 18 años (facultativo desde los 16)
Bandera de Egipto Egipto 1956 18 años
Bandera de El Salvador El Salvador 1939 18 años
Bandera de Emiratos Árabes Unidos Emiratos Árabes Unidos 2006 (sufragio limitado para ambos, hombres y mujeres) (a)
Bandera de España España 1931 18 años
Bandera de Estados Unidos Estados Unidos 1967 («mujeres negras»; las mujeres blancas podían votar desde 1920) 18 años
Bandera de Estonia Estonia 1917 18 años
Imperio etíope (luego incluyendo a Eritrea) 1955 18 años
Bandera de Fiyi Fiyi 1963 21 años
Bandera de Filipinas Filipinas 1937 18 años
Bandera de Finlandia Finlandia 1906 18 años
Bandera de Francia Francia 1944 18 años
Bandera de Gabón Gabón 1956 21 años
Bandera de Gambia Gambia 1960 18 años
Bandera de Georgia República Democrática de Georgia 1918 18 años
Bandera de Ghana Ghana 1954 18 años
Bandera de Gibraltar Gibraltar (a) 18 años
Grecia 1930 (elecciones locales, solo aquellas que sepan leer y escribir), 1952 (incondicional) 18 años (desde 1952), 30 años (en 1930)
Bandera de Groenlandia Groenlandia 1915 18 años
Bandera de Guam Guam (a) 18 años
Bandera de Guatemala Guatemala 1946 18 años
Bandera de Guernsey Guernsey (a) 18 años
Bandera de Guinea Guinea 1958 18 años
Bandera de Guinea-Bisáu Guinea-Bissau 1977 18 años
Bandera de Guinea Ecuatorial Guinea Ecuatorial 1963 18 años
Bandera de Guyana Guyana 1953 18 años
Bandera de Haití Haití 1950 18 años
Bandera de Honduras Honduras 1955 18 años
Bandera de Hong Kong Hong Kong 1949 18 años
Bandera de Hungría República Popular de Hungría 1918 18 años
Bandera de la India India 1947 (desde la independencia) 18 años
Bandera de Indonesia Indonesia 1937 («europeas»), 1945 17 años (personas casadas sin importar la edad)
Bandera de Irán Irán 1963 18 años
Bandera de Irak Irak 1980 18 años
Bandera de Irlanda Irlanda 1918 18 años
Bandera de Isla de Man Isla de Man 1881 16 años
Bandera de Islas Caimán Islas Caimán 1959 18 años
Bandera de Islas Cook Islas Cook 1893 18 años
Islas de Barlovento Británicas (hoy: Antigua y Barbuda, Islas Vírgenes Británicas, Montserrat, San Cristóbal y Nieves, Anguila) 1951 18 años
Islas de Sotavento Británicas (hoy: Granada, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Dominica) 1951 18 años
Bandera de las Islas Malvinas Islas Malvinas 1968 18 años
Bandera de Islas Marshall Islas Marshall 1979 18 años
Bandera de Islas Salomón Islas Salomón 1974 21 años
Bandera de Israel Israel 1948 (desde la independencia) 18 años
Bandera de Italia Italia 1946 18 años (excepto para elecciones del senado, donde el mínimo de edad es 25 años)
Bandera de Jamaica Jamaica 1944 18 años
Bandera de Japón Japón 1945 18 años
Bandera de Jersey Jersey (a) 16 años
Bandera de Jordania Jordania 1974 18 años
República Socialista Soviética de Kazajistán 1924 18 años
Bandera de Kenia Kenia 1963 18 años
República Socialista Soviética de Kirguistán 1918 18 años
Bandera de Kiribati Kiribati 1967 18 años
Bandera de Kuwait Kuwait 2005 21 años
Bandera de Laos Reino de Laos 1958 18 años
Bandera de Lesoto Lesoto 1965 18 años
Bandera de Letonia Letonia 1917 18 años
Bandera de Líbano Líbano 1952 (con la prueba de educación elemental), 1957 (no es necesaria la prueba).[95] 21 años
Bandera de Libia Reino de Libia 1964 18 años
Bandera de Liberia Liberia 1946 18 años
Bandera de Liechtenstein Liechtenstein 1984 18 años
Bandera de Lituania Lituania 1917 18 años
Bandera de Luxemburgo Luxemburgo 1919 18 años
Bandera de Macao Macao (a) 18 años
Bandera de Madagascar Madagascar 1959 18 años
Bandera de Malasia Federación Malaya (hoy: Malasia) 1957 21 años
Bandera de Malaui Malaui 1961 18 años
Maldivas 1932 21 años
Bandera de Malí Malí 1956 18 años
Bandera de Malta Malta 1947 18 años
Bandera de Marruecos Marruecos 1963 18 años
Mauricio 1956 18 años
Bandera de Mauritania Mauritania 1961 18 años
Bandera de México México 1953 18 años
Bandera de Estados Federados de Micronesia Estados Federados de Micronesia 1979 18 años
República Socialista Soviética de Moldavia 1940 18 años
Bandera de Mónaco Mónaco 1962 18 años
Bandera de Mongolia República Popular de Mongolia 1924 18 años
Bandera de Mozambique República Popular de Mozambique 1975 18 años
Bandera de Namibia Namibia 1989 (desde la independencia) 18 años
Bandera de Nauru Nauru 1968 20 años
Bandera de Nepal Nepal 1951 18 años
Bandera de Nicaragua Nicaragua 1955 16 años
Bandera de Niger Níger 1948 18 años
Bandera de Nigeria Nigeria 1958 18 años
Bandera de Noruega Noruega 1913 18 años
Bandera de Nueva Zelanda Nueva Zelanda 1893 18 años
Bandera de Omán Omán 2003 21 años
Bandera de los Países Bajos Países Bajos 1919 18 años
Bandera de Pakistán Pakistán 1947 (desde la independencia) 18 años
Bandera de Palaos Palaos 1979 18 años
Bandera de Panamá Panamá 1941 18 años
Bandera de Papúa Nueva Guinea Papúa Nueva Guinea 1964 18 años
Bandera de Paraguay Paraguay 1961 18 años
Bandera de Perú Perú 1955 18 años
Bandera de Islas Pitcairn Islas Pitcairn 1838 18 años
Bandera de Polinesia Francesa Polinesia Francesa (a) 18 años
Bandera de Polonia Polonia 1917 18 años
Bandera de Portugal Portugal 1931 18 años
Bandera de Puerto Rico Puerto Rico 1929 («alfabetizadas»); 1935 («universal»)[96] 18 años
Bandera del Reino Unido Reino Unido (luego incluyendo a Irlanda) 1918 y 1928 18 años, antes 30 y luego 21 años
Bandera de la República Centroafricana República Centroafricana 1986 21 años
Bandera de Zaire Zaire (hoy: República Democrática del Congo) 1967 18 años
Bandera de la República Dominicana República Dominicana 1942 18 años
Bandera de Ruanda Ruanda 1961 18 años
Bandera de Rumania Reino de Rumania 1938 18 años
Bandera de Rusia Gobierno Provisional Ruso 1917 18 años (actualmente)
20 años (inicialmente, para la Duma Municipal)
21 años (inicialmente, para la ACR)[97]
Bandera de Samoa Samoa 1990 21 años
Bandera de San Marino San Marino 1959 18 años
Santa Elena (a) (a)
Bandera de Santo Tomé y Príncipe Santo Tomé y Príncipe 1975 18 años
Bandera de Senegal Senegal 1945 18 años
Bandera de Seychelles Seychelles 1948 17 años
Bandera de Sierra Leona Sierra Leona 1961 18 años
Singapur 1947 21 años
Sint Maarten (a) 18 años
Bandera de Siria Siria 1949 18 años
Bandera de Somalia Somalia 1956 18 años
Ceilán (hoy: Sri Lanka) 1931 18 años
Bandera de Sudáfrica Sudáfrica 1930 («blancas»); 1984 («indias»); 1994 («negras») 18 años (21 años inicialmente hasta que bajó en 1960)
Bandera de Sudán Sudán 1964 17 años
Bandera de Suecia Suecia 1921 18 años
Bandera de Suiza Suiza 1971 (a nivel federal); 1959-1991 (a nivel local cantonal) 18 años
Guayana Neerlandesa (hoy: Surinam) 1948 18 años
Bandera de Suazilandia Suazilandia 1968 18 años
Bandera de Tailandia Tailandia 1932 18 años
Bandera de Taiwán Taiwán 1947 20 años
Bandera de Tanzania Tanzania 1959 18 años
República Socialista Soviética de Tayikistán 1924 18 años
Bandera de Timor Oriental Timor-Leste 1976 17 años
Bandera de Togo Togo 1945 18 años
Bandera de Tonga Tonga 1960 21 años
Bandera de Trinidad y Tobago Trinidad y Tobago 1946 18 años
Bandera de Túnez Túnez 1959 18 años
República Socialista Soviética de Turkmenistán 1924 18 años
Bandera de Turquía Turquía 1930 (para elecciones locales), 1934 (para elecciones nacionales) 18 años
Bandera de Tuvalu Tuvalu 1967 18 años
República Socialista Soviética de Ucrania 1919 18 años
Bandera de Uganda Uganda 1962 18 años
Bandera de Uruguay Uruguay 1917/1927(c); 1932 a nivel nacional 18 años
República Socialista Soviética de Uzbekistán 1938 18 años
Bandera de Vanuatu Vanuatu 1975 18 años
Bandera de Venezuela Venezuela 1946 18 años
Bandera de Vietnam Vietnam 1946 18 años
Bandera de Yemen del Sur Yemen del Sur (hoy: Yemen) 1967 18 años
Bandera de Yibuti Yibuti 1946 18 años
Bandera de Yugoslavia Yugoslavia (hoy: Bosnia y Herzegovina, Croacia, Eslovenia, Macedonia, Montenegro, Serbia) 1945 18 años
Bandera de Zambia Zambia 1962 18 años
Rodesia del Sur (hoy: Zimbabue) 1919 21 años

Nota:

(a) Datos no disponibles
(b) Se le concedió en la Constitución de 1919, para la votación comunal. Sufragio para los consejos provinciales y el Parlamento nacional solo llegó en 1948.
(c) El sufragio femenino se llevó a la práctica en 1927 (Véase: Plebiscito de Cerro Chato de 1927).

Lista de países con sufragio condicionado o negado

Antisufragistas en Estados Unidos.

Condicionado

  • Bandera de Brunéi Brunéi — Ni hombres ni mujeres han tenido derecho a votar o presentarse a las elecciones nacionales legislativas desde 1962. Solo en las elecciones locales se les permite votar.[98]
  • Bandera de Emiratos Árabes Unidos Emiratos Árabes Unidos — Sufragio limitado (tanto para hombres como para mujeres), pero se amplió gradualmente en las últimas elecciones celebradas en 2011.[99]

Negado

Véase también

Referencias

  1. «Sufragio universal». Diccionario Político. España: La Sexta. Consultado el 21 de agosto de 2020.
  2. Zegada Claure, María Teresa (2012). Indígenas y mujeres en la democracia electoral: análisis comparado. Temas selectos de Derecho Electoral. México: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. p. 15. ISBN 978-607-708-110-4.
  3. López M., Florina (2007). «Los nuevos roles de las mujeres kuna en las organizaciones de base en Panamá». Mujeres Indígenas,Territorialidad y Biodiversidad en el Contexto Latinoamericano. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia. p. 80. ISBN 978-958-8063-55-3.
  4. García Campos, Jorge Leonardo (mayo de 2013). «Olympe de Gouges y la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana». Perseo (Universidad Nacional Autónoma de México) (3).
  5. Declaración Universal de Derechos Humanos: https://www.un.org/es/documents/udhr/
  6. Convención sobre los derechos políticos de la mujer: https://www.un.org/womenwatch/directory/convention_political_rights_of_women_10741.htm
  7. «Sufragismo la segunda ola». Amelia Valcárcel. 8 de julio de 2015. Consultado el 30 de agosto de 2018.
  8. El sufragio femenino, Emma Goldman, 1910, en marxists.org
  9. El desarrollo del movimiento feminista: el triunfo del sufragismo 1870-1939, en historiasiglo20.org
  10. Melo, Jorge Orlando (2018). Historia mínima de Colombia (segunda edición). Editorial Crítica. p. 141. ISBN 9789584287724.
  11. Bushnell, David (Febrero de 1994). «Las elecciones en Colombia: Siglo XIX». Revista Credencial - Historia (50).
  12. Wade, Rex (21 de abril de 2005). The Russian Revolution, 1917 (2nd edición). Cambridge University Press. p. 117. ISBN 9780521602426.
  13. Smink, Verónica (22 de octubre de 2013). «5 precursoras del voto femenino en América Latina». BBC. Archivado desde el original el 31 de enero de 2016. Consultado el 19 de noviembre de 2017.
  14. «Lenín Moreno y Guillermo Lasso tuvieron más votos de mujeres que de hombres». El Universo. 5 de abril de 2017. Archivado desde el original el 6 de abril de 2017. Consultado el 20 de noviembre de 2017.
  15. «todos los ciudadanos españoles mayores de veintiún años, sin distinción de sexo.» Diario Vasco.
  16. «Se cumplen 80 años del sufragio femenino en España.» 1 de octubre de 2011. La Vanguardia.
  17. Barrancos (2019). «Reflexiones sobre la saga de los derechos políticos femeninos». En Martin Ana Laura y Valobra Adriana, ed. Devenir Feminista. CLACSO.
  18. Ramella de Jefferies., Susana (1982). «El régimen electoral de San Juan en la década de los años 1880.». Cuadernos de La Universidad Católica de Cuyo, XIV(15), 105–137.
  19. VIDELA, Oscar Rubén (2020). «lecciones, partidos y conflicto social a finales de los años veinte del siglo XX en Rosario (Argentina).». Secuencia. doi:10.18234/secuencia.v0i104.1392.
  20. «Alicia Moreau de Justo».
  21. Barrancos Dora (2019). Julieta Lanteri o la tozudez por la inclusión. En Martin, Ana Laura y Valobra, Adriana. Devenir Feminista. Buenos Aires: Clacso, pp. 111-133http://biblioteca.clacso.edu.ar/clacso/se/20191004095214/Dora_Barrancos.pdf
  22. La mujer según el código civil en Argentina, Brasil y Uruguay, por Verónica Giordano, Instituto de Investigaciones Gino Germani, 2003
  23. Palermo, Silvana (1998). «El sufragio femenino en el Congreso Nacional: Ideologías de Género y Ciudadania en la Argentina 1916-1955.». oletín del Instituto de Historia Argentina y Americana Dr. Emilio Ravignani.
  24. «Copia archivada». Archivado desde el original el 2 de febrero de 2014. Consultado el 29 de enero de 2014.
  25. “Existen registros de un grupo de mujeres de clase alta de la ciudad de San Felipe que intentaron ejercer su derecho de votar amparadas en la constitución de 1833”. Edda Gaviola Artigas et al., Queremos votar en las próximas elecciones: historia del movimiento femenino chileno 1913-1952 (Santiago, Centro de Análisis y Difusión de la Condición de la Mujer, 1986), 19.
  26. Ibidem.
  27. «Una encuesta sobre el sufragio femenino». Revista chilena. año 4, tomo 10 (31): 62-79. 1920.
  28. Diamela Eltit, Crónica del sufragio femenino (Santiago: SERNAM 1994), 47.
  29. Edda Gaviola, op. cit., 25.
  30. Errázuriz, 2005, p. 270.
  31. Errázuriz, 2005, p. 264.
  32. Errázuriz, 2005, p. 265.
  33. Edda Gaviola et al.,Queremos votar, 46.
  34. «SOBRE ORGANIZACION DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ELECTORES». Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Consultado el 17 de marzo de 2020.
  35. «Ley N°5.357, otorga el derecho a sufragio femenino en las elecciones municipales.». Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Consultado el 17 de marzo de 2020.
  36. «Voto femenino». Memoria Chilena. Consultado el 9 de septiembre de 2019.
  37. Edda Gaviola, op. cit., 43-50.
  38. Ibidem.
  39. Ibidem
  40. Errázuriz, 2005, p. 283.
  41. Edda Gaviola, op. cit., 77.
  42. Caffarena, Elena. «Defender personalmente la causa.» Crónica del sufragio femenino, ed. por Diamela Eltit, (Santiago: SERNAM 1994), 109-119.
  43. «Matilde Hidalgo y los cimientos del voto femenino». El Tiempo. 10 de mayo de 2017. Archivado desde el original el 13 de noviembre de 2017. Consultado el 19 de noviembre de 2017.
  44. Juliá, Santos (2009). La Constitución de 1931. Madrid: Iustel. pp. 242-243. ISBN 978-84-9890-083-5.
  45. Juliá, Santos (2009). Ibid. pp. 59-60.
  46. Juliá, Santos (2009). Ibid. pp. 425-427.
  47. Juliá, Santos (2009). Ibid. pp. 428-430.
  48. «Algunos aspectos sobre el voto femenino en la Segunda República: Debates Parlamentarios». Universidad de Extremadura. Consultado el 5 de enero de 2023.
  49. País, Ediciones El (13 de marzo de 1979). «Reportaje | Municipales 1933, primeras elecciones en las que participó la mujer». El País. ISSN 1134-6582. Consultado el 20 de noviembre de 2020.
  50. «Una crónica de cuando las mujeres estrenaron el voto el 23 de abril de 1933». www.elsaltodiario.com (en local). Consultado el 20 de noviembre de 2020.
  51. Nos falta un día festivo: el 19 de noviembre, La marea, 19/11/2013
  52. «Italia celebra 70 años de su República y del derecho al voto de la mujer». www.eluniversal.com.co (en español de España). 2 de junio de 2016. Consultado el 7 de enero de 2020.
  53. Carlota Coronado Ruiz. «Un voto sin eco: El primer voto femenino en Italia y su repercusión mediática (1944-1946) - Revista de Historia de las mujeres». www.ugr.es. Consultado el 7 de enero de 2020.
  54. Bullaro, Grace Russo (2005-03). «Salvatore Morelli, John Stuart Mill and the Victorian ‘Angel of the Hearth’ Feminine Role Paradigm». Forum Italicum: A Journal of Italian Studies (en inglés estadounidense) 39 (1): 157-166. ISSN 0014-5858. doi:10.1177/001458580503900109. Consultado el 7 de enero de 2020.
  55. «La liberazione della donna: testo - IntraText CT». www.intratext.com. Consultado el 7 de enero de 2020.
  56. Enriqueta Tuñón Pablos. «Suma de esfuerzos de miles de mujeres. Hace 55 años se decretó en México el derecho al sufragio femenino».
  57. «HIstoria de la ciudadanía de las mujeres en México». Archivado desde el original el 8 de marzo de 2014. Consultado el 1 de febrero de 2014.
  58. Enriqueta Tuñón Pablos. «El estado mexicano y el sufragio femenino».
  59. Lucy Virgen. «17 de octubre de 1953 - Derecho al voto para la mujer en México».
  60. «El derecho de voto a la mujer fue promulgado hace 60 años». Archivo El Comercio. 9 de julio de 2015. Consultado el 1 de abril de 2018.
  61. «El voto femenino en el Perú: 57 años del derecho de elegir un gobierno». RPP Noticias. Consultado el 11 de marzo de 2018.
  62. Seminario Ojeda, Miguel Arturo (10 de marzo de 2015). «La mujer como ciudadana en el Perú: 1955-1956». www.elregionalpiura.com.pe. Consultado el 1 de abril de 2018.
  63. Carolyn Christensen Nelson (2004). "Literature of the women's suffrage campaign in England" p.3. Broardview Press. Retrieved 29 February 2012
  64. Heater, Derek (2006). Citizenship in Britain: A History. Edinburgh University Press. p. 107. ISBN 9780748626724.
  65. "Female Suffrage before 1918", The History of the Parliamentary Franchise, House of Commons Library, 1 March 2013, pp. 37–9, retrieved 16 March 2016
  66. Heater, Derek (2006). Citizenship in Britain: A History. Edinburgh University Press. p. 136. ISBN 9780748626724.
  67. "Women's rights". The National Archives. Retrieved 11 February 2015.
  68. "Which Act Gave Women the Right to Vote in Britain?". Synonym. Retrieved 11 February 2015.
  69. «Copia archivada». Archivado desde el original el 26 de abril de 2021. Consultado el 19 de marzo de 2018.
  70. Chris Cook (2005). "The Routledge companion to Britain in the nineteenth century, 1815–1914" p.124. Taylor & Francis, 2005
  71. Harold L Smith (2007). "The British women's suffrage campaign, 1866–1928" p.23. Pearson/Longman, 2007
  72. Bonnie Kime Scott (2007). "Gender in modernism: new geographies, complex intersections" p.693. University of Illinois Press, 2007
  73. June Purvis, Sandra Stanley Holton (2000). "Votes for women" p.112. Routledge, 2000
  74. "Suppression of the W. S. P. U." Manchester Courier and Lancashire General Advertiser. British Newspaper Archive. 1 May 1913. Retrieved 24 February 2015. (Subscription required (help)).
  75. June Purvis, Sandra Stanley Holton (2000). "Votes for women" p.112. Routledge, 2000
  76. Leventhal, F. M. (2002). Twentieth-century Britain: an encyclopedia, p. 432.
  77. Cawood, Ian y David McKinnon-Bell (2001). The First World War, p. 71. Routledge 2001.
  78. Representation of the People Act 1918". Archived from the original on 4 March 2016. Retrieved 24 May 2016.
  79. Marwick, Arthur. A history of the modern British Isles, 1914-1999: circumstances, events and outcomes (Wiley-Blackwell, 2000), pp. 43-50.
  80. Millicent Garrett Fawcett (2011). The Women's Victory - and After: Personal Reminiscences, 1911-1918. Cambridge UP, pp. 140-43.
  81. Fawcett, Millicent Garrett. "The Women's Victory—and After". p. 170. Cambridge University Press
  82. Stearns, Peter N. The Oxford encyclopedia of the modern world, Volume 7 (Oxford University Press, 2008), p. 160.
  83. «Copia archivada». Archivado desde el original el 27 de julio de 2017. Consultado el 19 de marzo de 2018.
  84. Luisi, Paulina (comp.) (1930). La mujer uruguaya reclama sus derechos politicos. Consultado el 27 de mayo de 2018.
  85. Moisés Piña, Saúl (2006). «La primera vez que votó la mujer en Sudamérica». Almanaque 2006 del Banco de Seguros del Estado 1 (92). p. 146.
  86. «El voto femenino cumple ochenta años en Uruguay». LaRed21. 2007. Consultado el 6 de julio de 2011.
  87. «Se cumplen 90 años del primer voto femenino en Sudamérica». LaRed21. 2017. Consultado el 3 de julio de 2017.
  88. «Carmen Clemente Travieso - Agrupación Cultural Femenina (ACF)». 200.2.12.132. Consultado el 21 de diciembre de 2022.
  89. actualidad-24.com. «Cuándo Votaron las Mujeres por Primera Vez en Venezuela». Consultado el 21 de diciembre de 2022.
  90. Verordnung über die Wahlen zur verfassunggebenden deutschen Nationalversammlung (Reichswahlgesetz). Vom 30. November 1918.
  91. Withnall, Adam (18 de agosto de 2015). «Saudi women are registering to vote in elections across the country for the first time ever». The Guardian. Archivado desde el original el 22 de agosto de 2015. Consultado el 21 de agosto de 2015.
  92. Gregory Hammond, The Women's Suffrage Movement and Feminism in Argentina From Roca to Peron (U of New Mexico Press; 2011)
  93. Simon Vratsian Hayastani Hanrapetutyun (The Republic of Armenia, Arm.), Yerevan, 1993, p. 292.
  94. Dieter Nohlen; Florian Grotz; Christof Hartmann (15 de noviembre de 2001). Elections in Asia and the Pacific: A Data Handbook : Volume I: Middle East, Central Asia, and South Asia: Volume I: Middle East, Central Asia, and South Asia (en francés). OUP Oxford. pp. 174-. ISBN 978-0-19-153041-8.
  95. «La lucha por el sufragio femenino en Puerto Rico, 1896-1935». Ediciones Huracán. Consultado el 26 de mayo de 2018.
  96. «Constituent Assembly electoral law of 1917». Democracy.ru. Archivado desde el original el 21 de diciembre de 2014. Consultado el 8 de enero de 2011.
  97. Comment Details (12 de mayo de 2007). «Women still denied voting rights». Newstrackindia.com. Consultado el 2 de septiembre de 2011.
  98. «UAE's second election has low turnout». http://www.realclearworld.com. 24 de septiembre de 2011. Archivado desde el original el 7 de abril de 2012. Consultado el 27 de septiembre de 2014.
  99. http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_letters/documents/hf_jp-ii_apl_22051994_ordinatio-sacerdotalis_sp.html
  100. In Which Countries are Women Not Allowed to Vote?

Bibliografía

  • Artigas et al. Queremos votar en las próximas elecciones: historia del movimiento femenino chileno 1913-1952. Santiago: Centro de Análisis y Difusión de la Condición de la Mujer, 1986.
  • Caffarena, Elena. <<Defender personalmente la causa>>. En Crónica del sufragio femenino. Editado por Diamela Eltit. Santiago: SERNAM, 1994, 109-119.
  • Eltit, Diamela. Crónica del sufragio femenino. Santiago: SERNAM, 1994.

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