Este artículo fue coescrito por Clinton M. Sandvick, JD, PhD. Clinton M. Sandvick trabajó como litigante civil en California durante más de 7 años. Recibió su doctorado en Derecho en la Universidad de Wisconsin-Madison en 1998 y su PhD en Historia Americana en la Universidad de Oregon en 2013.
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Un tutor legal, llamado curador en algunos estados, es una persona con la autoridad legal para cuidar y tomar decisiones por menor de edad o por un adulto incapacitado.[1] Convertirse en el tutor legal de otra persona implicará llenar varios formularios y pasar por uno o más procesos judiciales.[2] Será muy importante que tomes todas las medidas que sean adecuadas para convertirte en tutor legal a fin de que te asegures de que cuentas con la autoridad legal para tomar decisiones importantes por la persona que esté bajo tu cuidado.
Pasos
Método 1
Método 1 de 4:Decidir convertirse en tutor
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1Decide si convertirte en tutor legal es lo adecuado para tu situación. Los tutores cuidan, bajo supervisión judicial, de menores de edad y de personas incapacitadas. Los tutores son responsables por el bienestar de sus protegidos (la persona a la que ellos tutelan) y también podrían responsabilizarse por el manejo de los activos y las finanzas de esa persona. El tutor debe informarle periódicamente al juzgado sobre el estado de su protegido. Asegúrate de que estés preparado para asumir la responsabilidad de ser un tutor legal.
- En algunos estados, a las tutelas también se les llama curadurías. En California, por ejemplo, las tutelas son para los niños y las curadurías para los adultos incapacitados.[3] [4]
- Considera las alternativas distintas para convertirte en tutor legal.[5] Podría haber otras formas de proteger el bienestar de un menor o de un adulto distintas de la tutela legal. Entre las alternativas se incluyen el poder de representación, el testamento en vida, la voluntad de estar, el poder de atención médica y un acuerdo de representante beneficiario.[6] También podrías solicitar la tutela temporal, un proceso más rápido para casos de emergencia que concluye cuando el juzgado nombra a un tutor permanente.[7]
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2Verifica que tu futuro protegido sea elegible para la tutela. Los estándares de elegibilidad para niños y adultos son diferentes. Los procedimientos son distintos según el estado, pero los juzgados designarán a un abogado para que investigue y represente los intereses del protegido propuesto.
- Un menor puede tener un tutor que no sea uno de sus padres siempre y cuando tenga menos de 18 años y no se haya emancipado por orden judicial.
- Un adulto no será elegible para una tutela a menos que el juzgado encuentre evidencia de su incapacidad legal, bien por edad, bien por discapacidad. La incapacidad debe demostrarse mediante evidencia clara y convincente de que la persona no puede agenciarse de comida, ropa o alojamiento por cuenta propia ni gestionar sus asuntos financieros o de salud. Los normalmente solicitan la declaración de un médico respecto a la incapacidad del protegido.
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3Verifica si eres elegible para convertirte en tutor. Para convertirte en tutor, deberás demostrarle al juzgado que eres capaz de asumir la responsabilidad de una tutela. No necesitarás ser pariente del protegido.[8]
- Quizá no te consideren apto para ser tutor en cualquiera de estas situaciones:
- Tienes un historial de mala conducta, como antecedentes penales por violencia o deshonestidad.
- Tienes conflictos de intereses con el protegido, como una deuda pendiente, o si te beneficiaría el aprovecharte de él.
- No tienes experiencia como cuidador ni en la gestión de inmuebles y recursos.
- No tienes la instrucción suficiente para ser cuidador o para gestionar propiedades y recursos.
- Eres menor de edad o estás incapacitado.
- Si dos o más personas fuesen elegibles y ambas deseasen convertirse en tutores, el juzgado tendrá que elegir a uno. En Texas, si más de una persona busca convertirse en tutor, el juzgado tomará en cuenta si es que el protegido designó a un tutor antes de quedar incapacitado. Entonces, el juzgado priorizará a los tutores propuestos de acuerdo al siguiente orden: alguien designado por el último padre superviviente del protegido, el cónyuge del protegido, el pariente más cercano y las personas ajenas a la familia.
- Quizá no te consideren apto para ser tutor en cualquiera de estas situaciones:
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4Diferencia la tutela de la persona de la tutela de la propiedad. El estado podría solicitarte que presentes diversos formularios según quieras convertirte en tutor de la persona, de la propiedad o de ambos.
- La tutela de la persona significa que serás responsable del bienestar del protegido, de su cuidado personal y del mantenimiento de las decisiones médicas.[9] Si el protegido fuese un niño, serías responsable de sus condiciones de vida, de su educación, de sus necesidades médicas y cualquier daño que este pudiera causar.[10]
- La tutela de la propiedad significa que se te encomendará la gestión, la inversión, la protección y la disposición de los activos y los bienes del protegido, con arreglo a ley y pro de los mejores intereses de este.[11]
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5Evalúa contratar a un abogado para que te represente. Declarar a una persona legalmente incapaz puede ser un proceso difícil. El proceso podría ser aún más complicado si el protegido tiene propiedades considerables o activos que deban manejarse, o si se trata de un nativo americano (lo cual podría suscitar cuestiones relacionadas con la ley federal). Tener un abogado que maneje tu caso podría ser más efectivo en cuanto a tiempo y a costos. Podrías conseguir referencias de amigos y familiares o de abogados que no quizá no manejen tutelas pero que conozcan algún colega de confianza que sí lo haga. También podrías utilizar los servicios de referencia de los colegios de abogados estatales y locales o simplemente buscar en línea.
- Algunas cortes, con procesos de tutela particularmente complicados, quizá no atiendan las solicitudes de tutela interpuestas por personas que no sean abogados. Verifica cuales son las reglas de la corte antes de empezar.
- Si no puedes contratar a un abogado, dispones de otras opciones. Quizá en tu comunidad haya organizaciones de ayuda legal o centros de ayuda afiliados al colegio de abogados local. Estas organizaciones brindan servicios legales gratuitos o a un costo bajo para la comunidad. Podrías encontrar estas organizaciones mediante una búsqueda en línea o contactando a la corte.
Método 2
Método 2 de 4:Presentar los formularios
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1Llena los formularios y los documentos necesarios. Si la opción correcta para ti es convertirte en tutor legal, debes comenzar el proceso obteniendo los formularios necesarios y llenándolos.[12] Generalmente, puedes encontrar todos los formularios necesarios en la página web de la dependencia judicial de tu estado.[13] Si no encontrases los documentos necesarios en línea, ve a la corte y pídele al secretario todos los formularios que necesites.[14] Entre los formularios que tendrás que llenar se incluyen:
- Una petición para el nombramiento de un tutor.[15] En este documento se solicita información general, como tu nombre y tu dirección, y el nombre del posible protegido.[16] También se te solicitará que expliques por qué el protegido necesita un tutor y qué poderes deberían otorgársete sobre él.[17]
- Una notificación de audiencia.[18] Este es el documento que deberás entregarle a todas las partes interesadas, como los padres y otros familiares, y a los departamentos de servicios sociales del condado y del estado.[19] La notificación indica de qué se trata la petición y cuándo se llevará a cabo la audiencia.[20]
- Los deberes del tutor.[21] Este documento establece todos los deberes que te exigirán que cumplas como tutor.[22] Deberás firmar este documento y presentarlo junto con los demás formularios.[23]
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2Preséntale toda la documentación necesaria al secretario del juzgado. Una vez que hayas completado todos los documentos necesarios, llévalos a la corte y preséntaselos al secretario del juzgado.[24] Quizá tengas que pagar una tasa de presentación, a menos que, si no pudieses pagar, obtengas una exención de la tasa.[25] En California, la tasa para presentar una petición de nombramiento de un curador testamentario es de 435 dólares; sin embargo, en el sistema de cortes familiares de Nueva York no es necesario pagar una tasa para solicitar la tutela de un niño.[26]
- Luego de presentar los formularios, el secretario te dará una fecha de audiencia.
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3Notifica la audiencia a todas las partes interesadas. Luego de presentar la petición, tendrás que avisarle a todas las partes interesadas, incluidos los familiares del protegido y las agencias estatales y del condado.[27] Para notificar debidamente a las partes, tendrás que seguir las indicaciones que establezcan las leyes de su estado, así que asegúrate de revisar cuidadosamente cuáles son los requisitos.[28]
- Por ejemplo, en California puedes notificar a todos los interesados por correo cuando se trate de casos de tutelas de adultos; sin embargo, cuando se trate de tutelas de menores, tendrás que notificar personalmente a algunas de las partes. La notificación personal implica que se le entregue personalmente una copia del aviso a la persona notificada.[29]
- Tú no puedes notificar a una persona interesada; deberás valerte de un notificador o de alguna persona mayor de 18 años, o deberás enviar la notificación por correo y firmar el “acuse de recibo” adjunto.[30]
Método 3
Método 3 de 4:Prepararse para la audiencia
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1Reúne los documentos. Asegúrate de llevar todos los documentos a la audiencia, incluidas las pruebas de notificación que comprueben que le avisaste a todas las partes interesadas.[31] Organiza todos los documentos y pruebas para que puedas encontrarlos rápidamente y presentárselos al tribunal si te pidiesen que lo hagas.
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2Prepárate para presentar evidencias de que la persona necesita un tutor.[32] [33] Debes desarrollar un relato breve en el cual le cuentes al juez por qué la persona presuntamente incapacitada necesita un tutor.[34] Describe la rutina diaria de la persona, qué servicios utiliza o necesita y por qué él o ella ya no es capaz de gestionar sus necesidades personales o sus propiedades.[35]
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3Presenta testigos. El juez podría permitir o solicitar que tanto los amigos como los parientes testifiquen respecto a tu capacidad como tutor.[36] [37] Considera llamar a los parientes, a los vecinos y a las personas que actualmente se ocupen de cuidar a la persona.[38] Pídeles que asistan a la audiencia contigo y que testifiquen a tu favor.
Método 4
Método 4 de 4:Asistir a la audiencia
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1Responde las preguntas del juez acerca de por qué quisieras ser el tutor.[39] [40] Explícale qué es lo que harías para cuidar del protegido, cuál sería el sistema de apoyo que pondrías en marcha para brindarle cuidados (otras personas útiles en tu vida) y si cuentas con la estabilidad financiera suficiente como para atender a otra persona.
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2Escucha y responde cualquier objeción a tu petición.[41] [42] Las otras partes interesadas podrían asistir a la audiencia y cuestionar tu solicitud para convertirte en tutor. Los casos de tutela pueden ser contenciosos, sobre todo si una de las partes interesadas teme que trates de tomar control sobre los activos de su ser querido o alejarlo de ella. Los jueces comentan que un protegido tiene la suerte de que haya personas que se preocupen por sus intereses, incluso si esas personas no están de acuerdo. Sé respetuoso con las personas que impugnen tu solicitud y rebate ante el juez y no ante quien impugna.
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3Consigue una orden del juez. Después de la audiencia, el juez decidirá si te nombra tutor de la persona. En los casos de tutelas de menores, si los padres del niño están de acuerdo, normalmente el juez concede la tutela si esta es apropiada o necesaria.[43] Si uno o ambos padres se oponen, el juez concederá la tutela sólo si permanecer con el(os) padre(s) fuera perjudicial para el niño y si la tutela fuese en su mejor interés.[44]
- Si el tribunal rechaza tu petición, podrías intentarlo de nuevo o presentar una apelación.
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4Preséntale la orden judicial al secretario del juzgado. Si el juez te permitiese ser el tutor del protegido, te otorgará una orden judicial. Preséntale esa orden al secretario del juzgado.[45] Normalmente, tendrás llevar la orden a la misma ventanilla en la cual hayas presentado inicialmente la documentación y deberás pedirle al secretario que la ingrese.
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5Infórmale a la corte el estado de la custodia cuando sea necesario. El tribunal programará audiencias para la revisión en las cuales te solicitarán que le informes al juzgado cuál es el estado del protegido. Planifica cómo responderías las preguntas referentes a la atención médica, educación y gestión de los activos del protegido. También podrías plantearle al juez los nuevos problemas que surjan y solicitarle facultades adicionales para tomar decisiones por tu protegido.
- Las audiencias para la revisión, al principio, podrían celebrarse cada pocos meses; pero en cuanto el juez se convenza de que la orden de tutela funciona, las revisiones serán anuales o incluso menos frecuentes.
Consejos
- Guarda varias copias de la orden judicial de tutela firmada por el juez; las necesitarás cuando hagas negocios y tomes decisiones en nombre de tu protegido. Si la persona fuese menor de edad, las escuelas y guarderías tendrán una copia para sus registros.
Advertencias
- Bajo circunstancias normales, tu deber como tutor legal de un menor cesará cuando cumpla 18 años.
- Reflexiona mucho sobre el concepto de tutela legal antes de presentar una petición. Cuando te conviertes en tutor legal asumes la responsabilidad total sobre la persona. No te conviertes en padre, pero tendrás que asumir los deberes de uno.
- Este artículo solo busca brindar información legal y no constituye una asesoría jurídica. Si necesitas asesoramiento legal, ponte en contacto con un abogado licenciado.
Referencias
- ↑ http://definitions.uslegal.com/g/guardianship/
- ↑ http://www.courts.ca.gov/1212.htm
- ↑ http://www.courts.ca.gov/1212.htm
- ↑ http://www.courts.ca.gov/selfhelp-conservatorship.htm
- ↑ http://www.courts.ca.gov/documents/gc205.pdf
- ↑ http://www.law.cuny.edu/academics/clinics/elder/Becoming-A-Guardian-Without-A-Lawyer.pdf
- ↑ http://www.courts.ca.gov/1212.htm
- ↑ http://www.law.cuny.edu/academics/clinics/elder/Becoming-A-Guardian-Without-A-Lawyer.pdf
- ↑ http://www.parentgiving.com/elder-care/guardianship-versus-conservatorship-what-is-the-difference/
- ↑ http://www.courts.ca.gov/1211.htm
- ↑ http://www.parentgiving.com/elder-care/guardianship-versus-conservatorship-what-is-the-difference/
- ↑ http://www.courts.ca.gov/1212.htm
- ↑ http://www.courts.ca.gov/1212.htm
- ↑ http://www.courts.ca.gov/1212.htm
- ↑ http://www.courts.ca.gov/1212.htm
- ↑ http://www.courts.ca.gov/documents/gc210p.pdf
- ↑ http://www.courts.ca.gov/documents/gc210p.pdf
- ↑ http://www.courts.ca.gov/1212.htm
- ↑ http://www.courts.ca.gov/1212.htm
- ↑ http://www.courts.ca.gov/documents/gc020.pdf
- ↑ http://www.courts.ca.gov/1212.htm
- ↑ http://www.courts.ca.gov/documents/gc248.pdf
- ↑ http://www.courts.ca.gov/documents/gc248.pdf
- ↑ http://www.courts.ca.gov/1212.htm
- ↑ http://www.courts.ca.gov/1212.htm
- ↑ https://www.nycourts.gov/courts/nyc/family/faqs_guardianship.shtml
- ↑ http://www.courts.ca.gov/1212.htm
- ↑ http://www.courts.ca.gov/1212.htm
- ↑ http://www.courts.ca.gov/documents/gc020.pdf
- ↑ http://www.courts.ca.gov/documents/gc020.pdf
- ↑ http://www.courts.ca.gov/1212.htm
- ↑ http://www.courts.ca.gov/1212.htm
- ↑ http://www.law.cuny.edu/academics/clinics/elder/Becoming-A-Guardian-Without-A-Lawyer.pdf
- ↑ http://www.law.cuny.edu/academics/clinics/elder/Becoming-A-Guardian-Without-A-Lawyer.pdf
- ↑ http://www.law.cuny.edu/academics/clinics/elder/Becoming-A-Guardian-Without-A-Lawyer.pdf
- ↑ http://www.courts.ca.gov/1212.htm
- ↑ http://www.law.cuny.edu/academics/clinics/elder/Becoming-A-Guardian-Without-A-Lawyer.pdf
- ↑ http://www.law.cuny.edu/academics/clinics/elder/Becoming-A-Guardian-Without-A-Lawyer.pdf
- ↑ http://www.courts.ca.gov/1212.htm
- ↑ http://www.law.cuny.edu/academics/clinics/elder/Becoming-A-Guardian-Without-A-Lawyer.pdf
- ↑ http://www.courts.ca.gov/1212.htm
- ↑ http://www.law.cuny.edu/academics/clinics/elder/Becoming-A-Guardian-Without-A-Lawyer.pdf
- ↑ http://www.courts.ca.gov/1212.htm
- ↑ http://www.courts.ca.gov/1212.htm
- ↑ http://www.courts.ca.gov/1212.htm