Subdelegación del Gobierno (España)

Las subdelegaciones del Gobierno en la Administración pública de España, son órganos correspondientes a la organización periférica del Estado que ejercen la representación del Gobierno de España en cada una de las provincias del país.[n. 1]

Sede de la Subdelegación del Gobierno en Bilbao (Vizcaya).

Características

Sede de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife.

Fueron creadas en 1997 por la Ley de Organización de la Administración General del Estado[1] y reguladas en un real decreto del mismo año[2] sucediendo a los gobiernos civiles, dirigidos por los gobernadores civiles, creados en 1833.

Existe un subdelegado del Gobierno en cada provincia bajo la inmediata dependencia del delegado del Gobierno en la respectiva comunidad autónoma y nombrado por él mediante el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, a los que se exija, para su ingreso, el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.

En las comunidades autónomas uniprovinciales y en las ciudades autónomas como norma general, se ha suprimido la subdelegación del Gobierno, asumiendo la Delegación del Gobierno correspondiente las competencias que la Ley atribuye a los Subdelegados del Gobierno en las provincias. Esta situación se da en las comunidades de Asturias, Islas Baleares, Cantabria, Ceuta, Melilla, Murcia, Navarra y La Rioja. En Madrid, en cambio, debido a sus especiales características como capital del Estado, se mantienen separadamente las figuras de delegado y de subdelegado del Gobierno.

Mediante real decreto es posible crear subdelegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales, teniéndose en cuenta para ello circunstancias tales como la población del territorio, el volumen de gestión o sus singularidades geográficas, sociales o económicas. Actualmente solo la Comunidad de Madrid cuenta con subdelegación del Gobierno, elevando el número total de estas entidades a 44.

Sede de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona.

Las subdelegaciones del Gobierno se constituyen en órganos de la respectiva Delegación del Gobierno. Su estructura se establece por real decreto del Consejo de Ministros en el que se determinan los órganos y áreas funcionales que se constituyen.

En las provincias en las que radique la delegación del Gobierno, el subdelegado actuará con funciones de subdirector general de la delegación y podrá asumir aquellas otras que expresamente le ceda el delegado en materia de protección civil y seguridad ciudadana.

Puesto que son funcionarios, los subdelegados pasarán en su puesto de origen a la situación administrativa de servicios especiales. La suplencia del subdelegado en caso de vacante, ausencia o enfermedad la ejercerá el secretario de la Subdelegación o, en su defecto, quien designe el Delegado del Gobierno.

Según el artículo 29.2 de la Ley que prevé su creación,[1] son funciones propias de los subdelegados dirigir los servicios integrados de la Administración General del Estado, de acuerdo con las instrucciones del delegado de Gobierno, así como impulsar, supervisar e inspeccionar los servicios no integrados, es decir, aquellos que por su singularidad o volumen de gestión en lugar de formar parte de la delegación de Gobierno, mantienen la dependencia directa de los órganos centrales. El ejemplo más común lo constituyen las delegaciones provinciales del Ministerio de Hacienda. También deben desempeñar funciones de comunicación, colaboración y cooperación con las corporaciones locales y órganos provinciales de la Comunidad Autónoma, informar de la incidencia en el territorio provincial de los programas de financiación estatal y ejercer las competencias sancionadoras que tengan atribuidas.

En los casos de sanción administrativa por infracciones previstas en la Ley de Seguridad Ciudadana, podemos resumir que corresponde la iniciativa del proceso a los subdelegados como titulares de las subdelegaciones. Sin embargo tan solo impondrán las sanciones por infracciones leves ya que se reserva normativamente a los delegados la facultad sancionadora pro comisión de infracciones graves o muy graves (aun cuando se inicien por la Subdelegación de la provincia lugar de los hechos).

En las provincias donde no radica la delegación de Gobierno, al subdelegado, bajo la dirección y supervisión de su superior, le corresponde:

  • Desempeñar las funciones de comunicación, colaboración y cooperación con la respectiva comunidad autónoma y con las entidades locales y, en particular, informar sobre la incidencia en el territorio de los programas de financiación estatal. En concreto les corresponde:
    • Mantener las necesarias relaciones de cooperación y coordinación de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos con la de la comunidad autónoma y con las correspondientes entidades locales en el ámbito de la provincia.
    • Comunicar y recibir cuanta información precisen el Gobierno y el órgano de Gobierno de la comunidad autónoma. Realizará también estas funciones con las entidades locales en su ámbito territorial, a través de sus respectivos Presidentes.
Sede de la Subdelegación del Gobierno en Madrid.
  • Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizando la seguridad ciudadana, todo ello dentro de las competencias estatales en la materia. A estos efectos, dirigirá las Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en la provincia.
  • Dirigir y coordinar la protección civil en el ámbito de la provincia.
  • Dirigir, en su caso, los servicios integrados de la Administración General del Estado, de acuerdo con las instrucciones del Delegado del Gobierno y de los Ministerios correspondientes; e impulsar, supervisar e inspeccionar los servicios no integrados.
  • Coordinar la utilización de los medios materiales y, en particular, de los edificios administrativos en el ámbito territorial de su competencia.
  • Ejercer la potestad sancionadora y cualquier otra que les confiera las normas o que les sea desconcentrada o delegada.

Subdelegados del Gobierno por provincias

Sede de la Subdelegación del Gobierno en Castellón.
Sede de la Subdelegación del Gobierno en Teruel.
Sede de la Subdelegación del Gobierno en Zamora.
Sede de la Subdelegación del Gobierno en Jaén.
Sede de la Subdelegación del Gobierno en Alicante.
Sede de la Subdelegación del Gobierno en Lérida.

La gran mayoría de las provincias españolas disponen de una subdelegación del Gobierno de España. Sin embargo, las dos ciudades autónomas y algunas comunidades autónomas uniprovinciales no disponen de dicha institución, ya que sus competencias son llevadas a cabo por parte de la Delegación del Gobierno. Este es el caso de Cantabria, Ceuta, la Comunidad Foral de Navarra, las Islas Baleares (solo disponen de dos direcciones insulares), La Rioja, Melilla, el Principado de Asturias y la Región de Murcia.


Subdelegados del Gobierno de España en las provincias[3]
Comunidad Autónoma Provincia Subdelegado/a del Gobierno
Andalucía Andalucía
Almería AlmeríaJosé María Martín Fernández
Cádiz CádizJosé Antonio Pacheco Calvo
Córdoba CórdobaRafaela Valenzuela Jiménez
Granada GranadaMaría Inmaculada López Calahorro
Huelva HuelvaManuela Parralo Marcos
Jaén JaénCatalina Madueño Magdaleno
Málaga MálagaJuan Pedro Carnero Podadera
Sevilla SevillaIsabel Mayo López
Aragón Aragón
Huesca HuescaJosé Carlos Campo Subías
Teruel TeruelJosé Ramón Morro García
Zaragoza ZaragozaJorge Juan Pastor Pérez
Canarias Canarias Las PalmasMaría Teresa Mayans Vázquez
Santa Cruz de TenerifeSanta Cruz de TenerifeJesús Javier Plata Vera
Castilla-La Mancha Castilla-La Mancha Albacete AlbaceteMiguel Juan Espinosa Plaza
Ciudad Real Ciudad RealMaría Ángeles Herreros Ramírez
Cuenca CuencaMaría Luz Fernández Marín[4]
Guadalajara GuadalajaraMercedes Gómez Mena
Toledo ToledoCarlos Ángel Devia
Castilla y León Castilla y León Ávila ÁvilaFernando Galeano Murillo[5]
Burgos BurgosPedro Luis de la Fuente Fernández
León LeónFaustino Sánchez Samartino
Palencia PalenciaÁngel Domingo Miguel Gutiérrez
Salamanca SalamancaMaría Encarnación Pérez Álvarez
Segovia SegoviaMaría Ángeles Rueda Cayón
Soria SoriaMiguel Latorre Zubiri
Valladolid ValladolidAlicia Villar Pérez[6]
ZamoraZamoraÁngel Blanco García
Cataluña Cataluña Barcelona BarcelonaJosefa Beltrán Bertomeu[7]
GeronaGeronaAlbert Bramón Vives
LéridaLéridaJosé Crespín Gómez
Tarragona TarragonaSantiago José Castellà Surribas
Comunidad de Madrid Comunidad de Madrid Madrid MadridMaría Elena Bernardo Llorente
Comunidad Valenciana Comunidad Valenciana AlicanteAlicanteCarlos Sánchez Heras
CastellónCastellónSoledad Inmaculada Ten Bachero
ValenciaValenciaRaquel Ibáñez Sánchez
Extremadura Extremadura Badajoz BadajozMaría Isabel Cortés Gordillo
Cáceres CáceresJosé Antonio García Muñoz
Galicia Galicia La CoruñaLa CoruñaMaría Rivas López
Lugo LugoMaría Isabel Rodríguez López
Orense OrenseEmilio González Afonso
Pontevedra PontevedraMaría del Carmen Filomena Larriba García [8]
País Vasco País Vasco Álava ÁlavaJavier Sáez Lanas
Guipúzcoa GuipúzcoaGuillermo Echenique González
Vizcaya VizcayaJosé Vicente Reyes Martín
Direcciones Insulares de la Administración General del Estado
Canarias Canarias El HierroJosé Carlos Hernández Santana
FuerteventuraDomingo Francisco Fuentes Curbelo
La GomeraJuan Luis Navarro Mesa
LanzaroteJuan Ramón Pérez Borges
La PalmaAna María León Expósito
Islas Baleares Islas Baleares Ibiza - FormenteraEnrique Francisco Sánchez Navarrete
MenorcaIsabel López Manchón

Véase también

Notas

  1. En las comunidades autónomas uniprovinciales y en las ciudades autónomas sus funciones son ejercidas por las Delegaciones del Gobierno a excepción de Madrid, que cuenta con Delegación y Subdelegación del Gobierno.

Enlaces externos

Referencias

  1. «Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado». Boletín Oficial del Estado número 90,. 15 de abril de 1997. pp. 11755-11773. Archivado desde el original el 29 de enero de 2012. Consultado el 3 de octubre de 2021.
  2. «Real Decreto 617/1997, de 25 de abril, de Subdelegados del Gobierno y Directores insulares de la Administración General del Estado». Boletín Oficial del Estado número 106,. 3 de mayo de 1997. pp. 14039-14041. Archivado desde el original el 3 de noviembre de 2011. Consultado el 3 de octubre de 2021.
  3. «Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares». Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Consultado el 20 de agosto de 2020.
  4. SER, Cadena (8 de febrero de 2022). «Mari Luz Fernández Marín, nueva subdelegada del Gobierno de Cuenca». cadena SER. Consultado el 26 de febrero de 2022.
  5. «Fernando Galeano Murillo, nuevo subdelegado del Gobierno en Ávila». amp.europapress.es. Consultado el 14 de enero de 2022.
  6. «Esta será la sustituta de Emilio Álvarez al frente de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid». El Español. 12 de julio de 2022. Consultado el 21 de julio de 2022.
  7. Press, Europa (27 de abril de 2023). «La subdelegada del Gobierno en Barcelona Pepín Beltran se compromete a trabajar en "cooperación"». www.europapress.es. Consultado el 8 de mayo de 2023.
  8. Infogauda (23 de xuño de 2020). «INFOGAUDA: UN ESPAZO DE INFORMACIÓN TRANSFRONTEIRIZA: PONTEVEDRA». INFOGAUDA. Consultado el 31 de marzo de 2021.
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