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Al concluir tu relación laboral, tienes derecho a recibir una compensación económica. No importa si la decisión de separarse es tuya o de tu empresa o si se efectúa en buenas o malas circunstancias; toma en cuenta todos los factores para que la suma que recibas por tu tiempo de trabajo sea lo justo.
Pasos
Parte 1
Parte 1 de 4:Aprender los términos legales
Parte 1
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1Ten en cuenta lo que es un finiquito. En México, la Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla una serie de prestaciones contractuales que un empleador debe pagar a un trabajador cuando el segundo deja de trabajar para el primero. A este conjunto de prestaciones se le conoce comúnmente como el finiquito.
- Se trata de más que una mera transacción económica: firmar el documento llamado “carta finiquito” implica que ambas partes aceptan que el proceso con que concluye su relación se ha llevado a cabo de manera adecuada.
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2Toma en cuenta lo que significa "liquidación". Cuando se usa el término liquidación, en cambio, suele hacerse referencia a un conjunto de indemnizaciones que el trabajador debe recibir si ha sido despedido de manera injustificada.
- Por ejemplo, si te corren de tu empresa por causa de un recorte de personal o sin decirte por qué, además del finiquito tienes derecho a recibir una liquidación.
- Para decirlo de manera simple y general, siempre que dejes un trabajo tienes derecho a recibir un finiquito; pero si además te despidieron sin que tú hayas dado motivo para ello, también tienes derecho a percibir una liquidación.
Parte 2
Parte 2 de 4:Analiza las circunstancias
Parte 2
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1Esclarece el motivo legal de tu separación. Puede parecer evidente: te vas porque encontraste un mejor trabajo, o porque le caíste mal a tu patrón, pero la ley contempla algunos casos especiales en que se aplican distintos criterios para el cálculo del finiquito o la liquidación.
- En el primer caso, es una decisión que tú tomaste por razones personales.
- En el segundo, dejas tu trabajo por alguna de las causas que se detallan en el artículo 51 de la LFT. Entre ellas se encuentra haber sido objeto de algún tipo de violencia de parte de tu patrón o la existencia de un riesgo para tu seguridad o tu salud en la fábrica donde laborabas.
- El tercer caso quiere decir que has sido despedido por negligencia, ausentismo, mentir en tus calificaciones profesionales, haber cometido un delito, o incurrir en cualquiera de las causas que contenidas en el artículo 46 de la LFT. Si es así, has perdido el derecho a la mayoría de tus prestaciones, salvo a la prima de antigüedad, sobre la cual se darán detalles más adelante. Si no es así, te hallas en el último caso, y como ya se dijo antes, puedes buscar una liquidación. [1]
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2Recuerda bien cuándo te notificaron, si no renunciaste, sino que te despidieron. El artículo 47 de la LFT establece que si se tardaron más de cinco días hábiles en avisarte de la rescisión de tu contrato, o si de plano ese aviso nunca llegó, eso basta para considerar que tu despido fue injustificado.
- Si llevabas por lo menos 15 años en tu sitio de trabajo, tienes derecho a una prima de antigüedad, que debe cubrirse independientemente de cualquier otra prestación y de la causa de separación (artículo 162 de la LFT). También tienes derecho a esta prima incluso si no has cumplido ese tiempo, pero te vas por una causa justificada. O también, si llegaras a fallecer, tus familiares tendrían derecho a cobrar dicha prestación.
- ¿No quieren pagarte con el pretexto de que se acabó tu contrato, ya se terminó la obra o se quedaron sin lana? No importa: igual tienes derecho al pago de prestaciones como el pago proporcional del aguinaldo o el reparto de utilidades (siempre y cuando, en este último caso, hayas trabajado con tu empleador por lo menos 60 días).
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3Asegúrate de que todo esté en orden en caso de que la terminación de colaboración sea por incapacidad. Ojalá no te haya pasado, pero el fin de la relación laboral se debe a un accidente o un incidente similar que te haya dejado incapacitado para trabajar, además de las prestaciones a las que tienen derecho todos los empleados, debes recibir entre un mes y 1095 días de salario, dependiendo del tipo de incapacidad.
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4Exige la restitución de tu empleo ante la junta de conciliación y arbitraje, si fuiste despedido injustificadamente. Si tu patrón se niega, debes recibir una indemnización de tres meses de salario. Si demandas y en el juicio se comprueba esa falta de justificación, tienes derecho a percibir los salarios que dejaste de obtener desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia.
- No obstante, luego de la reforma laboral del 2012, el monto no puede rebasar la cantidad correspondiente a un año (artículo 48 de la LFT). [2]
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5Obtén las cifras relevantes. Para realizar cualquier cálculo, necesitas tener a la mano algunos datos básicos: tu sueldo diario, los años que trabajaste para la empresa (de preferencia con la fecha de ingreso y la fecha de salida), cuántos días de aguinaldo te pagan al año.
- También vale la pena conocer el salario mínimo de tu zona geográfica, A o B, que puede consultarse en la página del Sistema de Administración Tributaria y se usa como referente para el pago de algunas indemnizaciones.
Parte 3
Parte 3 de 4:Sumar las prestaciones
Parte 3
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1Calcula la parte proporcional de tu aguinaldo. El aguinaldo es una de las costumbres mexicanas más populares y en términos laborales consiste en un pago extra al final del año hecho por el patrón a sus empleados. ¿Recuerdas cuánto te pagan por esta prestación? Que sean, para el ejemplo, 15 días de salario, correspondientes a un año de trabajo, según el mínimo de ley.
- Primero, divide esos días entre los 365 del año. El resultado es 15/365=0.0411 (se redondeó el cuarto decimal para facilitar las cuentas).
- Multiplica ese cociente por los días que trabajas cada año. Si fueron 300, la cuenta va en 0.0411 x 300 = 12.329. Este número representa tus días de aguinaldo por periodo laborado.
- Multiplica dicha cifra por tu salario diario. Si fuera de 100 pesos, la cuenta sería 12.239 x 100 = 1,223.9. Esa es la parte proporcional del aguinaldo que te corresponde.
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2Evalúa la parte proporcional de tus vacaciones. El segundo sumando es la parte proporcional de las vacaciones pagadas que todo empleado gana después de haber cumplido un año de servicio. El artículo 76 de la LFT estipula que este periodo debe ser al menos de 6 días; de 8 si cumpliste los dos años; de 10, si cumpliste los tres; de 12 a partir del cuarto. Ojalá siguiera así la progresión, ¿verdad? Pero no: después de ese punto, tus vacaciones aumentan solo por cada cinco años de servicio. Así, al quinto año de servicio, te tocan 14 días de vacaciones, pero esa cantidad no vuelve a incrementarse sino hasta que llegues a los 10.
- Si te corresponden, para seguir con el ejemplo, 18 días de vacaciones al año (correspondientes a 15 años de antigüedad), se sigue un proceso análogo al del sumando anterior: se dividen esos días entre los días del año. 16/365=0.0438.
- El resultado se multiplica por los días que trabajaste: 0.0438 x 300 = 13.1506.
- Finalmente, el resultado se multiplica por tu salario diario. 13.1506 x 100 = 1,315.06.
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3Determina tu prima vacacional. El tercer sumando consiste en una prima de (por lo menos) 25% de la parte proporcional de las vacaciones; es decir, de la cantidad que calculaste en el sumando anterior: 1315.06 x 25 / 100 = 328.76 pesos. El fundamento de esta prestación se haya en el artículo 80 de la LFT.
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4Establece el monto de la prima de antigüedad. La prima de antigüedad se calcula con base en el salario diario integrado y equivale al cobro de 12 días del mismo por cada año de servicio.
- El salario diario integrado es la suma de tu sueldo diario más la proporción diaria de aguinaldo (días de aguinaldo x sueldo diario / días del año), más la proporción diaria de prima vacacional (el 25% de los días de vacaciones x sueldo diario / días del año). En el ejemplo, estas cantidades serían 100 + 4.11 (=15 x 100/365) + 1.23 (= 25% de 100 x 18 / 365). El resultado es un salario diario integrado de 105.34 pesos.
- Con este dato, la prima de antigüedad se se obtiene de manera bastante directa al multiplicar los 12 días por la cantidad de años trabajados por el salario diario integrado: 12 x 105.34 x 15 = 18 961.71 pesos, en el ejemplo. Como puedes darte cuenta, se trata de una cantidad significativamente mayor que las anteriores: de allí que muchos trabajadores perseveren en su empleo hasta cumplir lo necesario para obtener este servicio.
- Si tu sueldo diario fuera del doble de lo propuesto en el ejemplo, tu salario diario integrado sería de 210.68. Lamentablemente, esta cantidad excede el límite máximo que establece el artículo 486 de la LFT, el cual es del doble del salario mínimo de tu zona geográfica, para el cálculo de indemnizaciones como la prima de antigüedad. Si vives en Baja California Sur, estás en la zona A, lo que implica un salario mínimo de 70.10 y un salario máximo para el cálculo de la prima de antigüedad de 140.20 pesos.
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5Haz la suma. El monto total de tu finiquito, con sueldo diario de 100 pesos por día y 15 años de antigüedad, es de 1,223.9 + 1,315 + 328.7 + 18,961.7 = 21,829.3 pesos.
Parte 4
Parte 4 de 4:Sumar las indemnizaciones
Parte 4
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1Verifica qué clase de indemnización te corresponde. Hay que repetir: los cálculos siguientes te atañen solo si fuiste despedido sin justificación. El monto de las indemnizaciones varía ligeramente según el tipo de relación laboral al momento del despido. Una vez más, se toma como base el salario diario integrado que calculaste en el paso anterior.
- Si la misma fue por un tiempo determinado de menos de un año, te corresponde una indemnización equivalente al 50% del salario que hayas percibido durante ese tiempo.
- Si fue por tiempo determinado de más de un año, te tocan 6 meses de salario por el primer año que trabajaste y 20 días de salario por cada año adicional.
- Si el contrato que firmaste fue por tiempo indefinido, solo podrás recibir 20 días de salario por cada año de trabajo.
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2Multiplica según la fórmula que convenga. Para concluir con el ejemplo, puede partirse del supuesto de que el trabajador se halla en el segundo caso de los aquí enumerados. Por tanto, le corresponden 105.34 pesos (salario diario integrado) x 30 (días del mes) x 6 = 18,961.2, a los que se suman 20 x 14 x 105.34 = 29,512 pesos. El total es de 48,473.2 pesos.
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3Suma el finiquito y la liquidación. El gran total que obtendrías si fueras el trabajador del ejemplo sería de 21,829.3 + 48,473.2 = 70,302.5 pesos.
Consejos
- A la hora de exigir tu finiquito o tu liquidación, te conviene contar con la asesoría legal de un abogado. Aun si en este momento no puedes pagar uno, es posible encontrar alguno que te represente por un pago inicial bajo y un porcentaje de lo que obtengas.
- Si quieres ahorrarte la fatiga de hacer las cuentas por ti mismo, o simplemente corroborar tus cálculos, puedes consultar alguna de las calculadoras especializadas que hay en línea. Solo toma en cuenta que estos mecanismos podrían devolverte una cantidad errónea si les suministras información incorrecta y que podrían no estar programadas para considerar todas las circunstancias de ti caso. [3]
- Otro sumando posible del finiquito es el salario de los días que hayas trabajado y no hayas cobrado aún. No los dejes fuera.
- Aquí se han considerado las prestaciones más habituales, pero el cálculo del finiquito y la liquidación puede aumentar si se toman en cuenta otras prestaciones no consideradas, como el reparto de utilidades, comisiones o bonos. También si tu empleador ofrece prestaciones superiores a lo dispuesto en la ley.
- Si no tienes ninguna clase de comprobantes de pago ni ninguna forma de probar tu relación laboral, no todo está perdido: un abogado, la revisión detallada de la ley e instancias como la Procuraduría Federal de Defensa del Trabajo pueden ayudarte.
- Este último consejo quizá te suene extraño, pero es una realidad en un país con una situación legal y social de un país como México: si la cantidad que tu compañía te ofrece es menor a lo que tienes derecho por ley, pero te parece una cantidad razonable (una suma que te permitiría, por ejemplo, financiar un negocio propio), tómala. Suele pasar, sobre todo en los casos de despido injustificado, que el monto total del finiquito, más la liquidación, más los salarios caídos, es demasiado alto para que una empresa o dependencia gubernamental quiera pagarlo. Por tanto, empleará toda táctica legal y laboral a su alcance para diferir el pago; aun si luego de un juicio la sentencia te fuera favorable, no hay garantía de que tu empleador cumpla pronto o en lo absoluto. Mientras tanto, el proceso puede ser muy desgastante. Abundan las noticias de manifestaciones de trabajadores que han luchado durante años, sin haber obtenido nada aún. Tampoco aceptes una fracción mínima, pero piensa que es mejor disponer una cantidad sustanciosa en el corto plazo y seguir adelante, que esperar toda la vida por una suma quimérica.
- Si tú no sabes como calificar la serpación, seguro que el contador de tu ex empresa sí, así que checa dos veces para que no te tomen desprevenido. Lo importante es saber qué puedes obtener según la descripción legal del motivo por el que te separas de tu trabajo: renuncia voluntaria o por causa justificada, despido justificado o injustificado.
Advertencias
- Cabe advertir, no obstante, que ni la liquidación ni el finiquito son términos definidos legalmente, sino más bien palabras con que el uso reúne los derechos laborales dispersos en distintas leyes y reglamentos de la compleja legislación mexicana. Esto ha dado pie a que incluso se hable de “liquidación por finiquito”, lo cual no es incorrecto, solo depende de cómo se entiendan dichos vocablos.
- No firmes nada de lo que después puedas arrepentirte. Algunas compañías o dependencias pueden tratar de obligarte a firmar una renuncia con el argumento de que todo será más fácil, pero si lo haces puedes perder el derecho a una indemnización apropiada.
- Según las cantidades en el cálculo y las condiciones en tu contrato, el monto de tu finiquito y liquidación puede experimentar deducciones como el pago del Impuesto sobre la Renta, la cuota de préstamos personales o créditos de vivienda.
Referencias
- ↑ http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/48.htm
- ↑ http://bajio.delasalle.edu.mx/delasalle/revistas/derecho/numero_10/maestros_Manualdefiniquito.html
- ↑ http://www.contamex.com/calculadoras/finiquitos/index.php#resultados
- http://www.fundacionunam.org.mx/humanidades/como-calcular-mi-finiquito/